La Directiva 94/39/CE, del Consejo, de 25 de julio, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, fue incorporada a nuestro ordenamiento jurídico por el Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos.
La Directiva 2008/4/CE, de la Comisión, de 9 de enero de 2008, por la que se modifica la Directiva 94/39/CE con respecto a los alimentos previstos para la reducción del riesgo de fiebre puerperal, ha modificado el contenido del mencionado alimento en función del dictamen de 12 de junio de 2007 de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaría.
Por ello, procede la incorporación a nuestro ordenamiento de dicha Directiva a través de la oportuna modificación del anexo I del Real Decreto 199/1995, de 7 de diciembre.
En la tramitación de esta norma han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades representativas de los intereses de los sectores afectados.
Esta orden se dicta al amparo de la disposición final primera del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, que faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación para que, en el ámbito de sus competencias, pueda dictar las disposiciones necesarias para adaptar el contenido de sus anexos a las correspondientes modificaciones de la normativa comunitaria. En su virtud, dispongo:
En la parte B del anexo I del Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, relativo a los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, el contenido del objetivo de nutrición específico «reducción del riesgo de fiebre puerperal» se sustituye por que figura en el anexo.
Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2008/4/CE, de la Comisión, de 9 de enero de 2008, por la que se modifica la Directiva 94/39/CE con respecto a los alimentos previstos para la reducción del riesgo de fiebre puerperal.
La presente Orden entrará en vigor el 30 de julio de 2008.
Madrid, 25 de junio de 2008.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
«Objetivo de nutrición específico |
Características nutritivas esenciales |
Especie o categoría de animales |
Declaraciones de etiquetado |
Período de utilización recomendado |
Otras indicaciones |
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1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
Reducción del riesgo de fiebre puerperal. |
– Bajo contenido de Calcio. |
Vacas lecheras. |
– Calcio. – Fósforo. – Magnesio. |
De 1 a 4 semanas antes del parto. |
Indíquese en el modo de empleo: “Suspender la administración tras el parto”. |
o |
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– Baja relación cationes/aniones. |
– Calcio. – Fósforo. – Sodio. – Potasio. – Cloruros. – Azufre. |
De 1 a 4 semanas antes del parto. |
Indíquese en el modo de empleo: “Suspender la administración tras el parto”. |
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o |
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– Alto contenido de zeolita (aluminosilicato de sodio sintético). |
Contenido de aluminosilicato de sodio sintético. |
Las dos semanas anteriores al parto. |
Indíquese en el modo de empleo: – “La cantidad de pienso se restringirá para garantizar que no se sobrepase una dosis diaria de 500 g de aluminosilicato de sodio por animal”. – “Suspender la administración tras el parto”. |
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o |
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– Alto contenido de calcio en forma de sales cálcicas altamente disponibles. |
Contenido total de calcio, fuentes y sus respectivos contenidos de calcio. |
Comienzo ante los primeros síntomas de alumbramiento hasta los dos días siguientes al mismo. |
Indíquese en el envase, recipiente o etiqueta: – Las instrucciones de uso, es decir, el número de administraciones y el período antes y después del parto. – El texto “Se recomienda consultar a un experto en nutrición antes de utilizarlo”.» |
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