EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 15,
Considerando lo siguiente:
(1) Tras la adopción, el 18 de abril de 2005, por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas de la Resolución 1596 (2005), el Consejo adoptó el 13 de junio de 2005 la Posición Común 2005/440/PESC (1) relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República Democrática del Congo (RDC).
(2) El 9 de octubre de 2007 el Consejo adoptó la Posición Común 2007/654/PESC (2) por la que se modificaban y prorrogaban hasta el 15 de febrero de 2008 las medidas restrictivas contra la RDC, aplicando así la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 1771 (2007).
(3) El 15 de febrero de 2008 el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 1799 (2008) relativa a la prórroga de las medidas contra la RDC hasta el 31 de marzo de 2008.
(4) Por consiguiente, debe también prorrogarse la Posición Común 2005/440/PESC.
HA ADOPTADO LA PRESENTE POSICIÓN COMÚN:
Artículo 1
El artículo 8 de la Posición Común 2005/440/PESC se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 8
La presente Posición Común deberá ser revisada, modificada o derogada, según proceda, a la luz de la determinación que adopte el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.».
Artículo 2
La presente Posición Común surtirá efecto en la fecha de su adopción.
Artículo 3
La presente Posición Común se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de febrero de 2008.
Por el Consejo
La Presidenta
M. COTMAN
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(1) DO L 152 de 15.6.2005, p. 22.
(2) DO L 264 de 10.10.2007, p. 11.
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