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Documento DOUE-L-2008-82616

Reglamento (CE) nº 1354/2008 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) nº 1628/2004, por el que se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India, y el Reglamento (CE) nº 1629/2004, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India.

Publicado en:
«DOUE» núm. 350, de 30 de diciembre de 2008, páginas 24 a 34 (11 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2008-82616

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea [1] (denominado en lo sucesivo "Reglamento de base"), y, en particular, sus artículos 15 y 19,

Vista la propuesta presentada por la Comisión previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

I. Investigación anterior y medidas existentes

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 1628/2004 [2], el Consejo impuso un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de electrodos de grafito de un tipo utilizado para hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 μΩ.m, clasificados en el código NC ex85451100, y conectores utilizados para dichos electrodos, clasificados en el código NC ex85459090, originarios de la India e importados juntos o por separado. El tipo del derecho varía entre 7,0 % y 15,7 % para determinados exportadores individuales, con un tipo de derecho residual del 15,7 % sobre las importaciones de otros exportadores.

(2) Al mismo tiempo, mediante el Reglamento (CE) no 1629/2004 [3], el Consejo impuso un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones del mismo producto originarias de la India.

II. Inicio de una reconsideración provisional parcial

(3) Tras el establecimiento del derecho compensatorio definitivo, el Gobierno de la India observó que las circunstancias relativas a dos sistemas de subvenciones (el sistema de cartilla de derechos y el de exención del impuesto sobre la renta de conformidad con la sección 80 HHC de la Ley del impuesto sobre la renta) habían cambiado y que estos cambios eran duraderos. En consecuencia, se alegó que era probable que el nivel de subvención hubiera disminuido y, por lo tanto, las medidas que se habían establecido en parte basándose en estos regímenes debían revisarse.

(4) La Comisión examinó las pruebas presentadas por el Gobierno de la India y las consideró suficientes para justificar el inicio de una reconsideración de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base antisubvenciones. Previa consulta al Comité consultivo, la Comisión inició ex officio una reconsideración provisional parcial de las medidas en vigor mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea [4].

(5) La finalidad de esta investigación de reconsideración provisional parcial es evaluar la necesidad de proseguir, suprimir o modificar las medidas existentes en relación con aquellas empresas que se han beneficiado de alguno de los sistemas de subvenciones modificados, e incluso, para esas empresas, con respecto a otros regímenes cuando se aporten pruebas suficientes de acuerdo con las disposiciones pertinentes del anuncio de inicio.

III. Período de investigación

(6) La investigación abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007 ("período de investigación de reconsideración").

IV. Partes afectadas por la investigación

(7) La Comisión informó oficialmente al Gobierno de la India, los dos productores exportadores indios enumerados en el anuncio de inicio de la reconsideración provisional parcial, así como a los productores comunitarios, del inicio de la investigación de reconsideración provisional parcial. Las partes interesadas tuvieron la oportunidad de presentar sus opiniones por escrito y de solicitar ser oídas. Las alegaciones orales y escritas presentadas por las partes fueron consideradas y, en su caso, tenidas en cuenta.

(8) La Comisión envió cuestionarios a dos productores exportadores que cooperaron y al Gobierno de la India. Se recibieron respuestas tanto de los productores exportadores que cooperaron como del Gobierno de la India.

(9) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación de las subvenciones. Se llevaron a cabo inspecciones in situ en los locales de las siguientes partes interesadas:

1) Gobierno de la India

- Ministerio de Comercio, Nueva Delhi

2) Productores exportadores de la India

- Graphite India Limited (GIL), Kolkatta

- Hindustan Electro Graphite (HEG) Limited, Noida

V. Comunicación de información y comentarios sobre el procedimiento

(10) Se informó al Gobierno de la India y a las demás partes interesadas de los principales hechos y consideraciones con arreglo a los cuales se pretendía proponer la modificación del tipo de derecho aplicable a los dos productores indios que cooperaron y mantener las medidas existentes para todas las demás empresas que no cooperaron con esta reconsideración provisional parcial. También se les dio un plazo razonable para que hicieran sus comentarios. Todas las observaciones y comentarios fueron debidamente tenidos en consideración tal como se expone a continuación.

B. PRODUCTO AFECTADO

(11) El producto objeto de la presente reconsideración es el mismo que el producto al que se hace referencia en el Reglamento (CE) no 1628/2004, a saber, electrodos de grafito de un tipo utilizado para hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 μΩ.m, clasificados en el código NC ex85451100, y conectores utilizados para dichos electrodos, clasificados en el código NC ex85459090, originarios de la India e importados juntos o por separado.

C. SUBVENCIONES

I. Introducción

(12) Basándose en la información presentada por el Gobierno de la India y los productores exportadores que cooperaron y en las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los sistemas siguientes que implican presuntamente la concesión de subvenciones:

a) sistema de autorización previa (antes denominado "sistema de licencias previas");

b) sistema de cartilla de derechos;

c) sistema de bienes de capital para fomentar la exportación;

d) exención del impuesto sobre la renta;

e) exención del derecho sobre la electricidad del Estado de Madhya Pradesh.

(13) Los sistemas a) a c) mencionados en el considerando 12 se basan en la Ley de comercio exterior (desarrollo y reglamento) de 1992 (no 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992. La Ley de comercio exterior autoriza al Gobierno de la India a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones se encuentran resumidas en los documentos "Política de exportaciones e importaciones", publicados por el Ministerio de Comercio cada 5 años y que se actualizan periódicamente. Uno de estos documentos de "Política de exportaciones e importaciones" es pertinente para el período de investigación de reconsideración del presente caso, a saber, el que se refiere al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de marzo de 2009 ("Política EXIM 2004-2009"). Además, el Gobierno de la India también expone los procedimientos que regulan la Política EXIM 2004-2009 en el "Manual de procedimientos — 1 de septiembre de 2004 a 31 de marzo de 2009 (volumen I)" ("Manual de procedimientos I 2004-2009"). El Manual de procedimientos también se actualiza periódicamente.

(14) El sistema de exención del impuesto sobre la renta mencionado en la letra d) se basa en la Ley del impuesto sobre la renta de 1961, modificada anualmente por la Ley presupuestaria.

(15) El sistema de exención del derecho sobre la electricidad especificado en la letra e) está basado en la sección 3-B de la Ley del derecho sobre la electricidad de Madhya Pradesh, de 1949.

(16) De conformidad con el artículo 11, apartado 10, del Reglamento de base antisubvenciones, la Comisión invitó al Gobierno de la India a celebrar consultas adicionales con respecto tanto a los sistemas modificados como a los no modificados, con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere a los sistemas alegados y de llegar a una solución mutuamente acordada. Tras estas consultas, y a falta de una solución mutuamente acordada en relación con estos sistemas, la Comisión los incluyó todos en la investigación de las subvenciones.

II. Sistemas específicos

1. Sistema de autorización previa (Advance Licence Scheme, "AAS")

a) Base jurídica

(17) En los apartados 4.1.1 a 4.1.14 de la Política EXIM 2004-2009 y en los capítulos 4.1 a 4.30 del Manual I 2004-2009 figura una descripción detallada del sistema. Este sistema se denominó "sistema de licencia previa" en la anterior investigación de reconsideración que dio lugar al establecimiento, mediante el Reglamento (CE) no 1628/2004, del derecho compensatorio definitivo actualmente en vigor.

b) Condiciones de participación

(18) El AAS se compone de seis subsistemas, que seguidamente se describen con más detalle. Estos subsistemas difieren, entre otras cosas, en el ámbito de sus criterios de acceso. Los exportadores fabricantes y los exportadores comerciantes "vinculados" a los fabricantes auxiliares pueden acogerse a los subsistemas de "exportaciones físicas" y "requisito anual" del sistema de autorización previa. Los exportadores fabricantes que suministran al exportador final pueden acogerse al subsistema de "suministros intermedios" del AAS. Los principales contratistas que efectúan suministros a las categorías de "transacciones asimiladas a exportaciones" mencionadas en el punto 8.2 de la Política EXIM 2004-2009, como, por ejemplo, los proveedores de una unidad orientada a la exportación, pueden acogerse al subsistema de "transacciones asimiladas a exportaciones" del sistema de autorización previa. En su caso, los proveedores intermedios de insumos a los exportadores fabricantes pueden acceder a las "transacciones asimiladas a exportaciones" con arreglo a los subsistemas de "autorización previa de licencias" y "crédito documentario nacional subsidiario".

c) Aplicación práctica

(19) Pueden expedirse autorizaciones previas con arreglo a los siguientes subsistemas:

i) Exportaciones físicas: este es el subsistema principal. Permite la importación libre de derechos de insumos destinados a la producción de un producto específico para la exportación. "Físicas" en este contexto quiere decir que el producto para la exportación tiene que abandonar el territorio indio. En la licencia se especifican las importaciones autorizadas y las exportaciones obligatorias, incluido el tipo del producto de exportación.

ii) Necesidades anuales: este sistema no está vinculado a un producto de exportación específico, sino a un grupo más amplio de productos (por ejemplo, productos químicos y conexos). El titular de la licencia puede importar libre de derechos, hasta cierto límite fijado en función de la cuantía de sus exportaciones en el pasado, cualquier insumo que vaya a ser utilizado en la fabricación de cualquiera de los artículos incluidos en dicho grupo de productos. Puede elegir exportar cualquier producto resultante que se incluya en el grupo de productos utilizando este insumo exento de derechos.

iii) Suministros intermedios: este subsistema contempla los casos en que dos fabricantes se proponen producir un único producto de exportación y dividir el proceso de producción. El exportador fabricante produce el producto intermedio. Puede importar insumos libres de derechos y obtener a tal fin una autorización previa para suministros intermedios. El exportador último finaliza la producción y está obligado a exportar el producto acabado.

iv) Transacciones asimiladas a exportaciones: este subsistema permite a un contratista principal importar insumos libres de impuestos que se requieren para fabricar productos que vayan a ser vendidos como "transacciones asimiladas a exportaciones" a las categorías de clientes mencionadas en el punto 8.2, letras b) a f), g), i) y j) de la Política EXIM 2004-2009. Según el Gobierno de la India, se entiende por "transacciones asimiladas a exportaciones" aquellas transacciones en las que las mercancías suministradas no salen del país. Varias categorías de suministros se consideran transacciones asimiladas a exportaciones a condición de que las mercancías sean fabricadas en la India, por ejemplo, el suministro de mercancías a una unidad orientada a la exportación o a una empresa situada en una zona económica especial.

v) Autorización previa de licencias: el titular de una autorización previa que decida obtener los insumos en el mercado interior en vez de importarlos directamente tiene la posibilidad de abastecerse mediante autorizaciones previas de licencias. En estos casos, las autorizaciones previas se validan como autorizaciones previas de licencias y se adjudican al proveedor local tras la entrega de los productos especificados en las mismas. La adjudicación de las autorizaciones previas de licencias permite al proveedor nacional beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones tal como se expone en el punto 8.3 de la Política EXIM 2004-2009 (a saber, sistema de autorización previa para suministros intermedios/transacciones asimiladas a exportaciones, y devolución y reembolso del impuesto especial final). El mecanismo de autorización previa de licencias consiste en rembolsar los impuestos y derechos al proveedor del producto, en vez de reembolsárselos al exportador final en forma de devolución o reembolso de derechos. El reembolso de los impuestos o derechos es válido tanto para los insumos nacionales como para los importados.

vi) Crédito documentario nacional subsidiario: este subsistema contempla también los suministros nacionales al titular de una autorización previa. Dicho titular puede acudir a un banco para abrir un crédito documentario nacional a favor de un proveedor nacional. El banco solo invalidará la autorización, en caso de importación directa, por lo que respecta al valor y el volumen de los productos que se obtengan a nivel nacional en vez de ser importados. El proveedor nacional podrá beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones tal como figura en el punto 8.3 de la Política EXIM 2004-2009 (a saber, sistema de autorización previa para suministros intermedios/transacciones asimiladas a exportaciones, y devolución y reembolso del impuesto especial final).

(20) Se comprobó que durante el período de investigación de reconsideración uno de los exportadores que cooperaron había obtenido concesiones con arreglo al primer subsistema, a saber, el de las exportaciones físicas. Por consiguiente, no es necesario sujetar los demás subsistemas a derechos compensatorios.

(21) Tras la imposición, mediante el Reglamento (CE) no 1628/2004, del derecho compensatorio definitivo actualmente en vigor, el Gobierno de la India ha modificado el sistema de verificación aplicable al sistema de autorización previa. En concreto, a efectos de la verificación por parte de las autoridades indias, el titular de una autorización previa está jurídicamente obligado a mantener "una contabilidad veraz y apropiada del consumo y la utilización de los bienes importados libres de derechos o adquiridos en el mercado interior" en un formato concreto (capítulos 4.26 y 4.30 y apéndice 23 del Manual I 2004-2009), es decir, un registro real del consumo. Debe verificar este registro un censor jurado de cuentas externo o un censor jurado de cuentas, que debe emitir un certificado en el que se establezca que se han examinado los registros requeridos y los asientos correspondientes y que la información suministrada con arreglo al apéndice 23 es veraz y correcta en todos los sentidos. No obstante, las disposiciones mencionadas se aplican únicamente a las autorizaciones previas expedidas a partir del 13 de mayo de 2005, inclusive. A los titulares de autorizaciones o licencias previas expedidas antes de esa fecha se les pide que se atengan a las disposiciones anteriormente aplicables en materia de verificación, es decir, que mantengan una contabilidad veraz y apropiada del consumo de licencias y del uso de los bienes importados en el formato específico del apéndice 18 (capítulo 4.30 y apéndice 18 del Manual I 2002-2007).

(22) Por lo que respecta al subsistema utilizado durante el período de investigación de reconsideración por el productor exportador que cooperó, las exportaciones físicas, tanto el volumen como el valor de la asignación de importación y de la obligación de exportación son establecidos por el Gobierno de la India y se hacen constar en la autorización. Además, en el momento de la importación y de la exportación, los funcionarios encargados deben anotar en la autorización las transacciones correspondientes. El volumen de las importaciones autorizadas con arreglo a este sistema es determinado por el Gobierno de la India con arreglo a las normas comunes de insumos/volumen de producción ("SION"). Las normas SION existen para la mayoría de los productos, incluido el producto afectado, y están publicadas en el Manual de procedimientos II 2004-2009.

(23) Los insumos importados no son transferibles y deben utilizarse para fabricar el producto destinado a la exportación. La obligación de exportación debe cumplirse dentro de un plazo establecido después de haber sido expedida la licencia (24 meses con posibilidad de dos prórrogas de 6 meses cada una).

(24) En la investigación de reconsideración se estableció que las licencias previas utilizadas para la importación de materias primas durante el período de investigación de reconsideración habían sido emitidas antes del 13 de mayo de 2005. Por consiguiente, los nuevos requisitos de verificación especificados por las autoridades indias en el Manual de procedimientos I 2004-2009, según se describe anteriormente, aún no se habían probado en la práctica. Además, la empresa no pudo demostrar que los registros de consumo real y de existencias requeridos se hubieran mantenido en el formato exigido en el capítulo 4.30 y en el apéndice 18 del Manual I 2002-2007, según lo aplicable a las licencias previas expedidas antes del 13 de mayo de 2005. Habida cuenta de esta situación, se considera que el exportador investigado no fue capaz de demostrar que se cumplieran las disposiciones pertinentes de la política EXIM.

d) Comentarios sobre la comunicación de información

(25) El exportador que cooperó que había utilizado el sistema de autorización previa durante el período de investigación de reconsideración alegó que había presentado voluntariamente las licencias previas utilizadas, aunque habían sido expedidas antes del 13 de mayo de 2005, para su verificación por un censor jurado de cuentas de acuerdo con los requisitos del Manual I 2004-2009, y que esto demostraba que ahora existía un sistema de verificación adecuado con arreglo a las nuevas disposiciones del Manual de procedimientos.

(26) En efecto, durante la inspección en las instalaciones de la empresa, se presentó a los servicios de la Comisión un certificado en forma de apéndice 23 del Manual de procedimiento, firmado por un censor jurado de cuentas y fechado el 1 de febrero de 2008. Sin embargo, puesto que las licencias previas estaban fechadas en 2004 y las disposiciones del nuevo Manual de procedimientos no se les aplicaban, hay que concluir que este fue un ejercicio voluntario de la empresa, que no demuestra que el Gobierno de la India pusiera realmente en práctica un sistema de verificación efectivo. Además, no se demostró que el exceso de remisión de derechos, según lo calculado por el censor jurado de cuentas, se hubiera reembolsado efectivamente al Gobierno.

e) Conclusión

(27) La exención de derechos de importación constituye una subvención a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, ya que es una contribución financiera del Gobierno de la India que supuso un beneficio para los exportadores investigados.

(28) Además, el sistema de autorización previa de exportaciones físicas está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias con arreglo al artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. Sin un compromiso de exportación, una empresa no puede obtener beneficios al amparo de estos sistemas.

(29) Los subsistemas utilizados en el caso que nos ocupa no pueden considerarse sistemas admisibles de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas estrictas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El Gobierno de la India no aplicó eficazmente su sistema o procedimiento de verificación con el objeto de comprobar si los insumos se habían consumido en la producción del producto exportado y en qué cuantía (anexo II, punto II.4, del Reglamento de base y, en el caso de los sistemas de devolución en caso de sustitución, anexo III, punto II.2, del Reglamento de base). Las normas SION no pueden ser consideradas por sí mismas un sistema de verificación del consumo real, dado que no permiten al Gobierno de la India verificar con suficiente precisión qué cantidad de insumos fueron consumidos en la producción destinada a la exportación. Por otra parte, el Gobierno de la India no efectuó durante el período de investigación de reconsideración un control eficaz basado en el mantenimiento correcto de un registro real del consumo. Además, el Gobierno de la India no efectuó ningún examen posterior basado en los insumos realmente utilizados, cuando debería haberlo hecho al no haber aplicado un sistema de verificación eficaz (anexo II, punto II.5, y anexo III, punto II.3, del Reglamento de base).

(30) Por consiguiente, este subsistema está sujeto a medidas compensatorias.

f) Cálculo del importe de la subvención

(31) A falta de sistemas de devolución de derechos o de sistemas de devolución en casos de sustitución autorizados, el beneficio sujeto a medidas compensatorias es la remisión de los derechos de importación totales normalmente devengados por la importación de insumos. A este respecto, cabe observar que el Reglamento de base no solo dispone la imposición de medidas compensatorias sobre un exceso de remisión de derechos. De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y el anexo I, letra i), del Reglamento de base un exceso de remisión de derechos solo puede estar sujeto a medidas compensatorias cuando se cumplen las condiciones de los anexos II y III del Reglamento de base. Sin embargo, estas condiciones no se cumplían en el presente caso. Por ello, si se comprueba la ausencia de un adecuado proceso de supervisión, no será aplicable la excepción antes mencionada a los sistemas de devolución, y se aplicará la regla normal de la sujeción a medidas compensatorias del importe (que no incluye los ingresos) de los derechos no pagados, en vez de una supuesta remisión excesiva. Tal como se establece en el anexo II, punto II, y en el anexo III, punto II, del Reglamento de base, no corresponde a la autoridad investigadora calcular dicho exceso de remisión. Por el contrario, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, dicha autoridad solo tiene que hallar pruebas suficientes para refutar la presunta adecuación de un sistema de verificación.

(32) El importe de subvención concedido al exportador que utilizó el sistema de autorización previa se calculó basándose en los derechos de importación no percibidos (derecho de aduana de base y derecho aduanero adicional especial) sobre los insumos importados con arreglo al subsistema utilizado para el producto afectado durante el período de investigación de reconsideración (numerador). De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, cuando se efectuaron alegaciones justificadas los gastos que se tuvieron que afrontar necesariamente para obtener la subvención se dedujeron del importe de la subvención. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, este importe de subvención se asignó al volumen de negocios de exportación generado por el producto afectado durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida por referencia a las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(33) El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el período de investigación de reconsideración para el productor que cooperó afectado es del 0,3 %.

2. Sistema de cartilla de derechos (Duty Entitlement Passbook Scheme, "DEPBS")

a) Base jurídica

(34) La descripción detallada del sistema DEPBS figura en el punto 4.3 de la Política EXIM 2004-2009 y en el capítulo 4 del Manual de procedimientos I 2004-2009.

b) Condiciones de participación

(35) Cualquier fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

c) Aplicación práctica del sistema de cartilla de derechos

(36) Un exportador seleccionable puede solicitar créditos con arreglo al sistema de cartilla de derechos calculados como un porcentaje del valor de los productos exportados. Las autoridades indias han establecido los tipos de los créditos DEPBS para la mayoría de los productos, incluido el producto afectado. Se determinan a partir de las normas SION, teniendo en cuenta el presunto porcentaje de insumos importados en el producto que se exporta y la aplicación de derechos de aduana a esas presuntas importaciones, independientemente de si se han pagado realmente o no.

(37) Para acogerse al sistema, la empresa debe exportar. En el momento de la exportación, el exportador debe presentar al Gobierno de la India una declaración que indique que la exportación está acogida al sistema de cartilla de derechos. Para que las mercancías puedan exportarse, las autoridades aduaneras indias han de emitir, durante el procedimiento de expedición, una carta de embarque en la que debe constar, entre otras cosas, el importe del crédito con arreglo al sistema DEPBS que se concede para esta transacción de exportación. En ese momento, el exportador conoce el beneficio que obtendrá. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido una carta de embarque de exportación, el Gobierno de la India ya no tiene facultades para decidir sobre la concesión de un crédito DEPBS. El tipo del sistema de cartilla de derechos aplicable para calcular el beneficio es el que se aplica en el momento de efectuar la declaración de exportación.

(38) Los créditos con arreglo al sistema DEPBS son libremente transferibles y válidos durante un período de 12 meses a partir de la fecha de emisión. Pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualquier mercancía que pueda importarse sin restricciones, con la salvedad de los bienes de capital. Las mercancías importadas con esos créditos pueden venderse en el mercado interior (sujetas al impuesto sobre las ventas) o utilizarse de otro modo.

(39) Las solicitudes de créditos con arreglo al sistema DEPBS se presentan electrónicamente y pueden abarcar una cantidad ilimitada de transacciones de exportación. De facto, no se aplican plazos estrictos para la solicitud de créditos en este sistema. El sistema electrónico utilizado para gestionar el DEPBS no excluye automáticamente las transacciones de exportación presentadas fuera de los plazos de solicitud mencionados en el capítulo 4.47 del Manual de procedimientos I 2004-2009. Además, como se dispone claramente en el capítulo 9.3 del Manual de procedimientos I 2004-2009, las solicitudes recibidas después de que hayan expirado los plazos de presentación siempre pueden considerarse con la imposición de una sanción (el 10 % del derecho).

d) Comentarios tras la comunicación de la información

(40) Un exportador que cooperó alegó que todos los créditos con arreglo al sistema de cartilla de derechos obtenidos por la empresa se habían utilizado para importar materiales empleados en la producción del producto afectado, a pesar de estar en principio permitido su uso para otros fines, como ya se ha indicado. Este exportador sostenía que, por consiguiente, el uso efectivo que habían hecho del sistema de cartilla de derechos era, en ese aspecto, acorde con un sistema normal de devolución de derechos, y que, por consiguiente, solo el exceso de remisión, en su caso, debía ser objeto de medidas compensatorias. Sin embargo, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y el anexo I, letra i), del Reglamento de base, un exceso de remisión de derechos solo puede estar sujeto a medidas compensatorias si se cumplen las condiciones de los anexos II y III del Reglamento de base. Estas condiciones, como se explica en el considerando 43 no se cumplían en el presente caso. Por lo tanto, se aplica la regla normal de la sujeción a medidas compensatorias del importe de los derechos no pagados (ingresos no percibidos), en vez de una supuesta remisión excesiva.

e) Conclusiones sobre el sistema de cartilla de derechos

(41) El sistema de cartilla de derechos suministra subvenciones a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y el artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. Un crédito con arreglo al sistema de cartilla de derechos es una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que el crédito acabará por utilizarse para compensar los derechos de importación, reduciendo de este modo los ingresos aduaneros normalmente exigibles por el Gobierno de la India. Por otra parte, el crédito con arreglo al sistema de cartilla de derechos supone un beneficio para el exportador ya que mejora su liquidez.

(42) El sistema de cartilla de derechos está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(43) Dicho sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas estrictas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente las mercancías importadas libres de derechos en el proceso de fabricación, y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos realmente utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se ha producido un pago excesivo de los derechos de importación a efectos de lo dispuesto en el anexo I, inciso i), y en los anexos II y III del Reglamento de base. Por último, los productores exportadores pueden beneficiarse del sistema de cartilla de derechos independientemente de si importan o no insumos. Para obtener el beneficio, basta simplemente con que un exportador exporte mercancías, sin tener que demostrar que había importado insumos. Así, incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado interior y no importan mercancías que puedan utilizarse como tales pueden también beneficiarse de las ventajas otorgadas por este sistema.

f) Cálculo del importe de la subvención

(44) De conformidad con el artículo 2, apartado 2, y con el artículo 5 del Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias debe calcularse en función del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de investigación de reconsideración. A este respecto, se consideró que el beneficiario obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación acogida al sistema. En ese momento, el Gobierno de la India puede condonar los derechos de aduana, lo cual constituye una contribución financiera a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido una carta de embarque en la cual, entre otras cosas, consta el importe del crédito con arreglo al sistema de cartilla de derechos que se concede para la exportación, el Gobierno de la India no tiene poder discrecional sobre la concesión de la subvención ni el importe de la misma. Además, los productores exportadores que cooperaron anotaron los créditos con arreglo al sistema de cartilla de derechos según el principio del devengo, como ingresos en la fase de exportación.

(45) Cuando se efectuaron alegaciones justificadas, los costes necesariamente contraídos para obtener la subvención se dedujeron de los créditos establecidos para obtener el importe de la subvención (numerador), de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, este importe de subvención se repartió entre el volumen total de negocios de las exportaciones durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida por referencia a las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(46) El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el período de investigación de reconsideración para los productores exportadores que cooperaron es del 6,2 % y el 5,7 %.

3. Sistema de bienes de capital para fomentar la exportación (Export Promotion Capital Goods Scheme, "EPCGS")

a) Base jurídica

(47) La descripción detallada del sistema EPCGS figura en el capítulo 5 de la Política EXIM 2004-2009 y en el capítulo 5 del Manual de procedimientos I 2004-2009.

b) Condiciones de participación

(48) Pueden acogerse al sistema los fabricantes exportadores y los comerciantes exportadores "vinculados" a fabricantes auxiliares y proveedores de servicios.

c) Aplicación práctica

(49) A reserva de una obligación de exportación, se permite a una empresa importar bienes de capital (bienes de capital nuevos y, desde abril de 2003, de segunda mano de hasta un máximo de 10 años) a un tipo reducido de derecho. Con este fin, el Gobierno de la India, previa solicitud y pago de una tasa, expide una licencia del sistema de bienes de capital para fomentar la exportación. Hasta el 31 de marzo de 2000 se aplicaba un tipo efectivo de derecho del 11 % (incluido un recargo del 10 %) y, en caso de importaciones de elevado valor, un derecho nulo. Desde abril de 2000 el sistema contempla la aplicación de un tipo reducido de derecho de importación del 5 % a todos los bienes de capital importados con arreglo al sistema. Para cumplir la obligación de exportación, los bienes de capital importados deben utilizarse en la producción de una determinada cantidad de mercancías destinadas a la exportación durante un período establecido.

(50) El titular de la licencia EPCGS puede también obtener dichos bienes de capital en el mercado nacional. En tal caso, el fabricante nacional de bienes de capital puede acogerse a este sistema para la importación, libre de derechos, de componentes necesarios para la fabricación de tales bienes de capital. Alternativamente, el fabricante nacional puede solicitar el beneficio vinculado a la exportación prevista para el suministro de bienes de capital a un titular de un permiso EPCGS.

d) Conclusión sobre el sistema EPCGS

(51) El sistema EPCGS proporciona subvenciones a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. La reducción del derecho constituye una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que esta concesión reduce los ingresos por derechos del Gobierno de la India que se devengarían en caso contrario. Por otra parte, la reducción de derechos aporta un beneficio al exportador, ya que los derechos ahorrados en el momento de la importación mejoran su liquidez.

(52) Además, el sistema EPCGS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones, ya que dichas licencias no pueden obtenerse sin un compromiso de exportación. Por consiguiente, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(53) Finalmente, este sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Los bienes de capital no están contemplados por los sistemas admisibles, tal como se expone en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, porque no se consumen en la producción de los productos exportados.

e) Cálculo del importe de la subvención

(54) El importe de la subvención se calculó, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, basándose en el derecho de aduana no pagado sobre los bienes de capital importados repartidos a lo largo de un período que refleja el período normal de amortización de dichos bienes de capital. De conformidad con la práctica establecida, el importe así calculado, atribuible al período de investigación de reconsideración, se ha ajustado añadiendo los intereses durante este período para reflejar el pleno valor de la subvención a lo largo del tiempo. El tipo del interés comercial a largo plazo durante el período de investigación de reconsideración en la India se consideró apropiado a este efecto. Cuando se efectuaron alegaciones justificadas, los gastos habidos necesariamente para obtener la subvención fueron deducidos de esta cantidad, de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, para obtener el importe de la subvención (numerador). De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención fue dividido entre el volumen de negocios de exportación generado por el sector durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en relación con las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(55) El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el período de investigación de reconsideración para los productores exportadores que cooperaron es del 0,7 % y el 0,3 %.

f) Comentarios sobre la comunicación de información

(56) Un exportador que cooperó señaló un error en la metodología utilizada inicialmente para calcular los beneficios del sistema EPCGS, en concreto por lo que respecta al importe del interés aplicado. Este error, que afectaba a los dos exportadores que cooperaron, fue corregido.

4. Sistema de exención del impuesto sobre la renta (Income Tax Exemption Scheme, "ITES")

Sección 80HHC de la Ley del impuesto sobre la renta de 1961

(57) Con arreglo a este sistema, los exportadores podrían beneficiarse de una exención parcial del impuesto sobre la renta aplicado a los beneficios de las ventas de exportación. El fundamento jurídico de esa exención se encuentra en la sección 80HHC de la Ley del impuesto sobre la renta.

(58) La sección 80HHC de la Ley del impuesto sobre la renta de 1961 fue derogada a partir del ejercicio fiscal 2005-2006 (es decir, el ejercicio comprendido entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2005) y, por lo tanto, no confiere ningún beneficio después del 31 de marzo de 2004. Los productores exportadores que cooperaron no disfrutaron de ningún beneficio al amparo de este sistema durante el período de investigación de reconsideración. Por consiguiente, puesto que el sistema ha sido retirado, no estará sujeto a medidas compensatorias, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento.

Sección 80 I A de la Ley del impuesto sobre la renta

a) Base jurídica

(59) El sistema está basado en la sección 80 I A de la Ley del impuesto sobre la renta. Esta disposición se introdujo en la Ley del impuesto sobre la renta a través de la Ley presupuestaria de 2001.

b) Condiciones de participación

(60) La sección 80 I A de la Ley del impuesto sobre la renta se aplica a las empresas dedicadas a la construcción de instalaciones de infraestructuras, incluidas la generación y la distribución de electricidad, en cualquier parte de la India.

c) Aplicación práctica

(61) Según lo dispuesto en la sección 80 I A de la Ley del impuesto sobre la renta, un importe correspondiente al beneficio generado por las actividades de generación de electricidad está exento del impuesto sobre los beneficios, durante 10 años consecutivos dentro de los 15 primeros años de funcionamiento de la unidad generadora. La unidad en cuestión debe ser nueva y debe haber empezado a funcionar entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2010.

(62) El cálculo de la deducción del impuesto sobre la renta forma parte de la declaración fiscal anual de la empresa, y se audita junto con la cuenta de resultados y otros estados financieros de la empresa. Debe cumplir las normas establecidas en la Ley del impuesto sobre la renta, y, en concreto, la de que la valoración contable de la electricidad generada debe reflejar su valor de mercado. Es función de las autoridades responsables del impuesto sobre la renta verificar si el cálculo de la deducción de este impuesto es acorde con las normas de la Ley del impuesto sobre la renta y las cuentas auditadas de las empresas. La investigación puso de manifiesto que las autoridades verificaron efectivamente el cálculo e hicieron ajustes en los cálculos cuando estuvo justificado.

(63) La investigación puso de manifiesto que ambos productores exportadores investigados habían establecido centrales eléctricas para uso interno como parte de sus unidades de producción de grafito. Solicitaron en consecuencia la deducción correspondiente del impuesto sobre la renta, de acuerdo con las disposiciones de la Ley que regula este impuesto.

d) Conclusión sobre el ITES de conformidad con la sección 80 I A de la Ley del impuesto sobre la renta

(64) La exención del impuesto sobre la renta constituye una subvención a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, ya que es una contribución financiera del Gobierno de la India, que otorgó un beneficio a los exportadores investigados.

(65) Sin embargo, la investigación ha demostrado que el acceso al ITES con arreglo a la sección 80 I A de la Ley del impuesto sobre la renta no está limitada a determinadas empresas a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, letra a), del Reglamento de base. Todas las empresas parecen poder acceder a este sistema con arreglo a criterios objetivos. Tampoco se ha encontrado ninguna otra prueba en este caso de que el sistema sea específico.

(66) Además, está vinculado a un producto (electricidad) que no es el producto afectado y, por consiguiente, los beneficios que aporta el sistema se obtienen mediante la realización de una actividad que no es la producción de ventas del producto afectado. En estas circunstancias, se considera que los beneficios que pudieran conferirse a los exportadores afectados en virtud de este sistema no deberían ser objeto de medidas compensatorias.

5. Exención del derecho sobre la electricidad ("EDE")

(67) En el marco de la política de promoción industrial de 2004, el Estado de Madhya Pradesh ("MP") ofrece una exención del derecho sobre la electricidad a las empresas industriales que invierten en generación de electricidad para consumo interno.

a) Base jurídica

(68) La descripción del sistema de exención del derecho sobre la electricidad aplicado por el Gobierno de MP figura en la sección 3-B de la Ley del derecho sobre la electricidad de 1949.

b) Condiciones de participación

(69) Pueden participar todas las industrias ubicadas en la jurisdicción del Gobierno de MP que inviertan en nuevas centrales eléctricas para uso interno.

c) Aplicación práctica

(70) De conformidad con una notificación de fecha 29 de septiembre de 2004 del Gobierno de MP, las empresas o personas que inviertan en nuevas centrales eléctricas para uso interno de más de 10 KW de capacidad pueden obtener de la Inspección Eléctrica de MP un certificado de exención del derecho sobre la electricidad. La exención se concede únicamente a la electricidad generada para consumo propio, y solo si la nueva central eléctrica para uso interno no viene a sustituir a otra anterior. La exención se otorga durante un período de 5 años.

(71) Mediante notificación del Gobierno de MP de fecha 5 de abril de 2005 se eximió a la nueva central eléctrica establecida por uno de los productores exportadores que cooperaron en la presente investigación del derecho sobre la electricidad durante un período de 10 años.

d) Comentarios sobre la comunicación de información

(72) El exportador que cooperó al que se había concedido una exención del derecho sobre la electricidad afirmó que el sistema de exención de este derecho no era específico, y que se aplicaba sin discriminación a todas las empresas que reunían las condiciones para acogerse a él. Según ese mismo exportador, la política inicial de conceder una exención durante 5 años fue revisada posteriormente por el Gobierno de Madhya Pradesh para ampliar la exención a 10 años. Sin embargo, ni el exportador que cooperó ni el Gobierno de la India presentaron en sus respuestas ninguna notificación publicada de esta modificación de la política.

e) Conclusión sobre el sistema de exención del derecho sobre la electricidad

(73) Este sistema es una subvención a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. Constituye una contribución financiera del Gobierno de MP, ya que este incentivo reduce los ingresos del Estado que este cobraría normalmente. Por otra parte, concede un beneficio a la empresa beneficiaria.

(74) Aunque la política de promoción industrial de 2004 y la notificación de 29 de septiembre de 2004 del Gobierno de MP prevén un período de exención de 5 años, se concedió al productor exportador en cuestión una exención de 10 años. Por consiguiente, no parece que la concesión de este incentivo se atenga a criterios o condiciones claramente estipulados en una ley, reglamento u otro documento oficial.

f) Cálculo del importe de la subvención

(75) El beneficio del productor exportador se ha calculado basándose en el importe del derecho sobre la electricidad normalmente devengado durante el período de investigación de reconsideración, pero que no fue pagado con arreglo a este sistema. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención (numerador) fue entonces repartido entre las ventas totales durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que afecta a todas las ventas, interiores y de exportación, y no fue concedido por referencia a las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(76) Se estableció un margen de subvención del 0,7 % para una empresa que pudo acogerse al sistema de exención del derecho sobre la electricidad.

III. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

(77) Se recuerda que en el Reglamento (CE) no 1628/2004 se concluyó que el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias expresado ad valorem era del 15,7 % y el 7 %, respectivamente, para los dos productores exportadores que cooperaron con la presente reconsideración provisional parcial.

(78) Durante la presente reconsideración provisional parcial, se concluyó que los importes de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias expresados ad valorem eran los que se enumeran a continuación:

Empresa | ALS | DEPBS | EPCGS | EDE | Total |

Graphite India Ltd | cero | 6,2 % | 0,1 % | cero | 6,3 % |

HEG Ltd | 0,3 % | 5,7 % | 0,5 % | 0,7 % | 7,2 % |

IV. Medidas compensatorias

(79) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de base antisubvenciones y con los motivos de la presente reconsideración provisional parcial enunciados en el punto 3 del anuncio de inicio, se establece que el nivel de las subvenciones relativo a los productores que cooperaron ha cambiado y, por consiguiente, el tipo del derecho compensatorio impuesto por el Reglamento (CE) no 1628/2004 debe modificarse en consecuencia.

(80) El derecho compensatorio objeto de la reconsideración fue el resultado de investigaciones paralelas antisubvenciones y antidumping ("las investigaciones originales"). De conformidad con el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base, y con el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea [5], los derechos antidumping impuestos por el Reglamento (CE) no 1629/2004 se ajustaron en la medida en que los importes de las subvenciones y los márgenes de dumping se derivaban de la misma situación.

(81) Los sistemas de subvenciones investigados y de los que se concluyó que estaban sujetos a medidas compensatorias en el presente procedimiento de reconsideración, con la excepción del sistema de EDE, constituían subvenciones a la exportación a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(82) Por consiguiente, procede reajustar el derecho antidumping para reflejar los nuevos niveles de subvención hallados en la presente reconsideración, por lo que respecta a las subvenciones a la exportación. Además, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base, el importe del derecho compensatorio no deberá sobrepasar el margen de eliminación del perjuicio comprobado en la investigación original. Al igual que en la investigación original, dado que el nivel de cooperación fue elevado (100 %), el margen residual de subvención se fijó al nivel de la empresa con el margen individual más elevado.

(83) En consecuencia, los niveles de los derechos compensatorios y antidumping deberían ajustarse de la siguiente manera:

Empresa | Margen de subvención | Margen de dumping | Margen de eliminación del perjuicio | Derecho compensatorio | Derecho antidumping |

Graphite India Ltd | 6,3 % | 31,1 % | 15,7 % | 6,3 % | 9,4 % |

HEG Ltd | 7,2 % | 24,4 % | 7,0 % | 7,0 % | 0 % |

Todos los demás | 7,2 % | 31,1 % | 15,7 % | 7,2 % | 8,5 % |

(84) Un exportador que cooperó alegó que, puesto que la presente reconsideración provisional parcial se limitaba al nivel de las subvenciones, los derechos antidumping no debían modificarse.

(85) A este respecto, se recuerda que en el anuncio de inicio de la presente reconsideración se señaló que "para aquellas empresas que están sujetas tanto a medidas antidumping como a medidas compensatorias, la medida antidumping podría ajustarse en consecuencia de producirse un cambio en la medida compensatoria". La modificación de los derechos antidumping no es el resultado de nuevas conclusiones en relación con el nivel de dumping, sino una consecuencia automática del ajuste de los márgenes de dumping originales para adecuarlos al nivel hallado de subvenciones a la exportación, el cual ahora ha sido revisado.

(86) Los tipos de derecho compensatorio de las empresas individuales especificados en el presente Reglamento reflejan la situación comprobada durante la reconsideración provisional parcial. Por ello solo son aplicables a las importaciones del producto afectado producido por estas empresas. Los productos importados fabricados por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento con su nombre y dirección, incluidas las entidades relacionadas con las mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y estarán sujetos al tipo de derecho aplicable a "todas las demás empresas".

(87) Toda solicitud de aplicación de estos tipos de derecho compensatorio individuales (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o venta) deberá dirigirse inmediatamente a la Comisión [6] junto con toda la información pertinente, en especial, toda modificación de las actividades de la empresa relacionada con la producción y las ventas interiores y de exportación asociada con, por ejemplo, el cambio de nombre o de las entidades de producción o venta. Se autoriza a la Comisión para que, cuando así proceda, y previa consulta al Comité consultivo, modifique en consecuencia el Reglamento, poniendo al día la lista de las empresas que se beneficiarán de los tipos de derecho individuales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1628/2004, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

"2. El tipo del derecho compensatorio definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad (antes de aplicar los derechos) de los productos manufacturados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa | Derecho definitivo | Código TARIC adicional |

Graphite India Limited (GIL), 31 Chowringhee Road, Kolkatta 700016, Bengala Occidental | 6,3 % | A530 |

Hindustan Electro Graphite (HEG) Limited, Bhilwara Towers, A-12, Sector 1, Noida 201301, Uttar Pradesh | 7,0 % | A531 |

Todos los demás | 7,2 % | A999" |

Artículo 2

En el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1629/2004, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

"2. El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable a los precios netos franco frontera de la Comunidad (antes de aplicar los derechos) de los productos manufacturados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa | Derecho definitivo | Código TARIC adicional |

Graphite India Limited (GIL), 31 Chowringhee Road, Kolkatta 700016, Bengala Occidental | 9,4 % | A530 |

Hindustan Electro Graphite (HEG) Limited, Bhilwara Towers, A-12, Sector 1, Noida 201301, Uttar Pradesh | 0 % | A531 |

Todos los demás | 8,5 % | A999" |

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.

Por el Consejo

El Presidente

M. Barnier

_________________________________

[1] DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

[2] DO L 295 de 18.9.2004, p. 4.

[3] DO L 295 de 18.9.2004, p. 10.

[4] DO C 230 de 2.10.2007, p. 9.

[5] DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

[6] Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, despacho N-105 4/92, rue de la Loi 200, B-1049 Bruselas.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 18/12/2008
  • Fecha de publicación: 30/12/2008
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2008
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
Materias
  • Derechos antidumping
  • Derechos compensatorios
  • Electrónica
  • Importaciones
  • India

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