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Documento DOUE-L-2009-81508

Reglamento (CE) nº 781/2009 de la Comisión, de 27 de agosto de 2009, que modifica el Reglamento (CE) nº 868/2008 relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas y el análisis del funcionamiento económico de esas explotaciones.

Publicado en:
«DOUE» núm. 226, de 28 de agosto de 2009, páginas 8 a 15 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-81508

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea [1], y, en particular, su artículo 7, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) no 868/2008 de la Comisión [2] establece el tipo de información contable que debe aparecer en la ficha de explotación.

(2) El Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 [3], modifica el modo de pago de las subvenciones a los agricultores. Estas modificaciones deben reflejarse en la ficha de explotación, a fin de permitir el correcto control de la evolución de las rentas agrícolas y servir de base suficiente para analizar la economía de las explotaciones.

(3) El Reglamento (CE) no 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas [4], introduce una variable clasificatoria que refleja la importancia de las otras actividades lucrativas (OAL) directamente relacionadas con la explotación. Procede incluir esta variable clasificatoria en la ficha de explotación.

(4) El Reglamento (CE) no 1166/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativo a las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas y a la encuesta sobre los métodos de producción agrícola y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo [5], modifica el modo de registro de los árboles de navidad en las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas. Para que sea coherente con las encuestas sobre la estructura de las explotaciones agrícolas, conviene adaptar el registro de los árboles de navidad en la ficha de explotación.

(5) La ficha de explotación actual no contempla la posibilidad de indicar que la mayor parte de la superficie agrícola útil de una explotación no está situada en una zona que se acoge a los Fondos Estructurales. Con el fin de que las instrucciones sean más claras, procede añadir una opción que permita indicar que una explotación agrícola no está situada en ninguna de las zonas mencionadas en los artículos 5, 6 u 8 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) no 1260/1999 [6].

(6) La ficha de explotación actual no contempla la posibilidad de señalar si los hongos se cultivan bajo cubierta. Como el cultivo de hongos se realiza con frecuencia en grutas o en edificios, conviene que en la ficha de explotación se pueda indicar si los hongos se cultivan bajo cubierta.

(7) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 868/2008 en consecuencia.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Comunitario de la Red de Información Contable Agrícola.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los anexos I y II del Reglamento (CE) no 868/2008 se modifican con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará desde el ejercicio contable de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2009.

Por la Comisión

Mariann Fischer Boel

Miembro de la Comisión

____________________________

(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.

(2) DO L 237 de 4.9.2008, p. 18.

(3) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

(4) DO L 335 de 13.12.2008, p. 3.

(5) DO L 321 de 1.12.2008, p. 14.

(6) DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

ANEXO

Los anexos del Reglamento (CE) no 868/2008 se modifican como sigue:

1) El anexo I se modifica del modo siguiente:

a) En el cuadro A (INFORMACIÓN GENERAL SOBRE LA EXPLOTACIÓN), la rúbrica número 9 se sustituye por la siguiente:

"9.Otros datos sobre la explotación

—Superficie agrícola útil (SAU) regada | 40 |

—Zona altimétrica | 41 |

—Jornadas de pastoreo en pastizales de montaña u otros pastizales no comprendidos en la SAU | 42 |

—Superficie total cubierta | 43 |

—Zona de los Fondos Estructurales | 44 |

—Zonas con limitaciones medioambientales | 45 |

—Otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación | 46 |

—Sin asignar | 47" |

b) El cuadro M (PAGOS DIRECTOS) se sustituye por el siguiente:

"M. PAGOS DIRECTOS SELECCIONADOS en virtud del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo [1] (rúbricas 600 a 680 y 700 a 742)

Producto o combinación de productos (rúbrica) | | | Número de unidades de base a efectos de pagos | Ayuda total | | | | | |

(1) | (2) | (3) | (4) | (5) | (6) | (7) | (8) | (9) | (10) |

xxx | Sin asignar | Sin asignar | | | Sin asignar |

2) El anexo II se modifica del modo siguiente:

a) La descripción del número de orden 43 se sustituye por la siguiente:

"Número de orden 43 — Superficie total cubierta :

Expresada en áreas de superficie apta, en principio, para cultivos del tipo 5, es decir, cultivos 138, 141 y 156, así como cultivos 143, 139, 285 y 157 del tipo 5.

Se entenderá por superficie "cubierta" los invernaderos, las cajoneras fijas y los túneles de plástico accesibles, quedando excluidos los túneles de plástico no accesibles, las campanas o cualquier otro tipo de cajonera portátil (véase la definición de los cultivos 138, 141 y 156 en el cuadro K).

Se entenderá por superficie "total" la superficie total "cubierta", independientemente del uso a que se destine (es decir, incluidos los caminos). En el caso de invernaderos de varios pisos, la superficie se contará una sola vez."

b) La descripción del número de orden 44 se sustituye por la siguiente:

"Número de orden 44 — Zona de los Fondos Estructurales 5. = La mayor parte de la superficie agrícola útil de la explotación no está situada en una zona a la que se aplican los artículos 5, 6 u 8 del Reglamento (CE) no 1083/2006.

6. = La mayor parte de la superficie agrícola útil de la explotación está situada en una zona del objetivo de convergencia con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1083/2006 y, en particular, en su artículo 5.

7. = La mayor parte de la superficie agrícola útil de la explotación está situada en una zona del objetivo de competitividad regional y empleo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1083/2006 y, en particular, en su artículo 6.

8. = La mayor parte de la superficie agrícola útil de la explotación está situada en una zona que puede recibir ayuda transitoria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1083/2006."

c) Después del número de orden 45 se añade la descripción del número de orden 46 siguiente:

Se presentará una banda porcentual en la que se indique cuál es la parte de los ingresos totales de la explotación correspondiente a los ingresos procedentes de las demás actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación. Deberán utilizarse los códigos siguientes:

"Número de orden 46 — Otras actividades lucrativas directamente relacionadas con la explotación: 1. = ≥ 0 a ≤ 10 %

2. = > 10 % a ≤ 50 %

3. = > 50 % a < 100 %"

d) El punto 113 se sustituye por el siguiente:

"113. De las cuales: Desglose del total de la rúbrica 112

1) Categorías de animales (códigos 22 a 50 correspondientes a las rúbricas respectivas del cuadro D), excluidas las ayudas para el ganado vacuno del código 700.

2) Productos (códigos 120 a 314 correspondientes a las rúbricas y subrúbricas del cuadro K), excluidos la prima a las proteaginosas del código 600 y los pagos de los códigos 670 y 680. Los pagos solo deben consignarse una vez (en la rúbrica o subrúbrica apropiada) para evitar dobles cómputos.

3) Códigos específicos indicados en la lista siguiente:

- El código 600 corresponde a la prima a las proteaginosas prevista en el Reglamento (CE) no 73/2009. Este importe también debe indicarse en el cuadro M.

- El código 670 corresponde a las ayudas del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009. Este importe total y su desglose también deben indicarse en el cuadro M.

- El código 680 corresponde a las ayudas del régimen de pago único por superficie previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009. Este importe total también debe indicarse en el cuadro M.

- El código 700 corresponde al importe total de los pagos directos del sector de la carne de vacuno realizados en aplicación del Reglamento (CE) no 73/2009. Este importe total y su desglose también deben indicarse en el cuadro M.

- El código 800 corresponde a los pagos agroambientales y de mejora del bienestar animal previstos en el Reglamento (CE) no 1698/2005.

- El código 810 corresponde a los pagos Natura 2000 previstos en el Reglamento (CE) no 1698/2005 y a los realizados al amparo de la Directiva 2000/60/CE.

- El código 820 corresponde a las ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña y en otras zonas, previstas en el Reglamento (CE) no 1698/2005.

- El código 830 corresponde a las ayudas concedidas a los agricultores para que se adapten a normas basadas en la normativa comunitaria, previstas en el Reglamento (CE) no 1698/2005.

- El código 835 corresponde a las ayudas para sufragar los costes de los servicios de asesoramiento agrícola, previstas en el Reglamento (CE) no 1698/2005.

- El código 840 corresponde a las ayudas para incentivar la participación de los agricultores en sistemas de calidad de los alimentos, previstas en el Reglamento (CE) no 1698/2005.

- El código 900 corresponde a las ayudas para la primera forestación de tierras de labor, previstas en el Reglamento (CE) no 1698/2005.

- El código 910 corresponde a otras ayudas a la silvicultura (ayudas Natura 2000, pagos agroambientales, ayudas para la recuperación del potencial forestal y medidas preventivas) previstas en el Reglamento (CE) no 1698/2005.

- El código 921 corresponde a las ayudas al sector de la leche previstas en el artículo 68, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 73/2009.

- El código 922 corresponde a las ayudas al sector del ganado vacuno previstas en el artículo 68, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 73/2009.

- El código 923 corresponde a las ayudas al sector del ganado ovino y caprino previstas en el artículo 68, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 73/2009.

- El código 924 corresponde a las ayudas al sector del arroz previstas en el artículo 68, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 73/2009.

- El código 925 corresponde a las ayudas a otros cultivos previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009.

- El código 926 corresponde a las ayudas a otros animales previstas en el artículo 68, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 73/2009.

- El código 927 corresponde a otras ayudas previstas en el artículo 68 del Reglamento (CE) no 73/2009 a las que no se aplican los códigos 921 a 926 o 928.

- El código 951 corresponde a las primas y subvenciones a la producción animal no incluidas en los códigos anteriores.

- El código 952 corresponde a las primas y subvenciones a cultivos no incluidas en los códigos anteriores.

- El código 953 corresponde a las primas y subvenciones al desarrollo rural no incluidas en los códigos anteriores.

- El código 998 comprende las indemnizaciones concedidas por las autoridades públicas para compensar las pérdidas de producción o medios de producción ocasionadas por catástrofes naturales (para las indemnizaciones de seguros privados se utiliza la rúbrica 181 del cuadro K).

- El código 999 comprende las primas y subvenciones de carácter extraordinario (por ejemplo, indemnización agromonetaria). Por su carácter extraordinario, estos pagos se registran en efectivo.

- Los códigos 1052 y 2052 corresponden a las indemnizaciones por cese de la producción lechera. Los pagos anuales deben registrarse en el código 1052 y los pagos concedidos en una única vez en el 2052.

- El código 950 debe utilizarse en el caso de subvenciones generales que no puedan atribuirse a ninguna actividad o no puedan registrarse en ninguno de los códigos anteriores."

e) El punto 115 se sustituye por el siguiente:

"115. De las cuales: Desglose del total de la rúbrica 114:

1) Por categoría de gastos (códigos que deben utilizarse: 59 a 82, 84, 85, 87 y 89)

2) Códigos específicos indicados en la lista siguiente:

- El código 928 corresponde a las ayudas previstas en el artículo 68, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 73/2009."

f) Después del punto 119, en el cuadro "K. PRODUCCIÓN (excepto animales)", el párrafo segundo se sustituye por el siguiente:

"Deberán realizarse anotaciones separadas si el mismo cultivo se obtiene en superficies regadas y no regadas."

g) El punto 146 se sustituye por el siguiente:

"146. Barbechos: Toda la tierra cultivable de un sistema de rotación de cultivos, trabajada o no, pero sin intención de producir ninguna cosecha durante una campaña de producción. Se incluyen, además, todas las superficies de tierra cultivable mantenidas en buenas condiciones agrarias y medioambientales según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, si no hay intención de producir ninguna cosecha durante una campaña de producción.

Subrúbricas de la rúbrica 146 ("Barbechos"):

315. Barbechos sin subvenciones

316. Barbecho en régimen de subvenciones"

h) El punto 158 se sustituye por el siguiente:

"158. Otros cultivos permanentes (mimbres, cañas, bambúes, árboles de navidad, etc.)"

i) En la subdivisión "COLUMNAS DEL CUADRO K", el texto correspondiente a "Tipo de cultivo (columna 2)" y "Datos no disponibles (columna 3)" se sustituye por el siguiente:

"Tipo de cultivo (columna 2)

Se distinguirán los tipos de cultivo y códigos correspondientes que se indican a continuación:

Código 0 : Este código se utilizará para los productos ganaderos, los productos transformados, los productos en almacén y los subproductos.

A. Cultivos en tierras de labor (comprendidas las hortalizas frescas, los melones y las fresas cultivados al aire libre que entren en rotación con cultivos agrícolas).

Código 1 :

Cultivos principales no regados

Los cultivos principales comprenderán:

- los cultivos únicos, es decir, los cultivos que se realizan de forma exclusiva en una superficie dada durante el ejercicio considerado,

- los cultivos mezclados: cultivos sembrados, cultivados y cosechados simultáneamente y cuyo producto se presenta en forma de mezcla,

- de todos los cultivos realizados sucesivamente durante el ejercicio en una superficie dada, aquel cuya producción ocupe durante más tiempo el terreno.

Código 2 :

Cultivos asociados no regados

Cultivos que se encuentran simultáneamente durante cierto período en la misma tierra y proporcionan normalmente cada uno de ellos una cosecha distinta durante el ejercicio. La superficie global se repartirá entre esos cultivos proporcionalmente a la superficie efectivamente ocupada por cada uno de ellos.

Código 3 :

Cultivos sucesivos secundarios no regados

Cultivos practicados sucesivamente durante el ejercicio en una superficie dada que no se consideran cultivos principales.

Código 6 : Cultivos principales o asociados regados

Código 7 :

Cultivos sucesivos secundarios regados

Se considerará "cultivo regado" aquel que se riegue habitualmente mediante un sistema de riego artificial.

Deberán indicarse estos dos tipos de cultivos cuando la información correspondiente figure en la contabilidad.

B. Cultivos de hortalizas y flores al aire libre

Código 4 : Hortalizas frescas, melones y fresas en cultivo hortícola al aire libre (véase la rúbrica 137) y flores y plantas ornamentales cultivadas al aire libre (véase la rúbrica 140).

C. Cultivos de invernadero

Código 5 : Hortalizas frescas, melones y fresas de invernadero (véase la rúbrica 138), flores y plantas ornamentales (anuales o perennes) de invernadero (véase la rúbrica 141), cultivos permanentes de invernadero (véase la rúbrica 156). En su caso, utilícense también las rúbricas 139, 143, 285 y 157.

D. Cultivos energéticos

Código 10 : Cultivos energéticos

Datos no disponibles (columna 3)

Código 0 : Se utilizará el código 0 cuando no falte ningún dato.

Código 1 : Se utilizará el código 1 cuando no se facilite la superficie ocupada por un cultivo (véase la columna 4), por ejemplo, en el caso de las ventas de productos de cultivos comercializables comprados antes de la cosecha o procedentes de tierras arrendadas ocasionalmente por períodos inferiores a un año y en el caso de una producción obtenida por transformación de productos vegetales o animales comprados.

Código 2 : Se utilizará el código 2 para los cultivos bajo contrato cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real (columna 5).

Código 3 : Se utilizará el código 3 cuando las condiciones de venta no permitan determinar la producción real y no se trate de cultivos bajo contrato.

Código 4 : Se utilizará el código 4 cuando no se disponga de los datos de superficie y de producción real.

Código 5 : Se utilizará el código 5 para las plantaciones jóvenes que no den todavía ninguna cosecha.

Código 6 : Se utilizará el código 6 cuando se pierda la cosecha debido a las malas condiciones meteorológicas."

j) El cuadro M. PAGOS DIRECTOS en virtud del Reglamento (CE) no 1782/2003 se sustituye por el siguiente:

"M. PAGOS DIRECTOS SELECCIONADOS en virtud del Reglamento (CE) no 73/2009 (rúbricas 600 a 680 y 700 a 742)

600. Prima a las proteaginosas prevista en el Reglamento (CE) no 73/2009

La prima a las proteaginosas deberá indicarse también en el cuadro J, con el código 600.

670. Régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 73/2009

En la columna 4 ("Número de unidades de base a efectos de pago"): suma de las rúbricas 671 y 672. En la columna 5 ("Importe total de las ayudas"): suma de las rúbricas 671 a 674.

El importe total de las ayudas derivadas del régimen de pago único deberá indicarse también en el cuadro J, con el código 670.

Desglose de la rúbrica 670

Rúbricas | Número de unidades de base a efectos de pago | Importe total de las ayudas |

671 | Pagos del régimen de pago único (excepto las incluidas en las rúbricas 672 a 674); se incluyen también las ayudas a pastizales/pastos permanentes, si no están diferenciadas | Obligatorio | Obligatorio |

672 | Pagos del régimen de pago único a pastizales/pastos permanentes | Facultativo | Facultativo |

674 | Pagos del régimen de pago único, basados en derechos especiales | Obligatorio | Obligatorio |

680. Régimen de pago único por superficie con arreglo al Reglamento (CE) no 73/2009

La ayuda total recibida en virtud del régimen de pago único por superficie deberá indicarse también en el cuadro J, con el código 680.

700. Pagos directos por carne de vacuno en aplicación del Reglamento (CE) no 73/2009

El importe total de los pagos directos por carne de vacuno también se deberá indicar en el cuadro J, con el código 700.

En el cuadro siguiente figuran las rúbricas correspondientes a todos los tipos de pagos directos por carne de vacuno, de conformidad con el Reglamento (CE) no 73/2009:

Rúbricas | Número de unidades de base a efectos de pago | Importe total de las ayudas |

700 | Pagos totales por carne de vacuno (suma de las rúbricas 710, 730, 740) | — | Obligatorio |

710 | Prima especial (suma de las rúbricas 711 y 715) | Obligatorio | Obligatorio |

711 | Prima especial por toros | Obligatorio | Obligatorio |

715 | Prima especial por bueyes | Obligatorio | Obligatorio |

730 | Prima por vaca nodriza (suma de las rúbricas 731 y 735) | — | Obligatorio |

731 | Prima por vaca nodriza para vacas nodrizas y novillas | Obligatorio | Obligatorio |

735 | Prima por vaca nodriza: prima nacional adicional | Obligatorio | Obligatorio |

740 | Prima por sacrificio (suma de las rúbricas 741 y 742) | — | Obligatorio |

741 | Prima por sacrificio: 1 a 7 meses | Facultativo | Obligatorio |

742 | Prima por sacrificio: 8 meses y más | Obligatorio | Obligatorio |

COLUMNAS DEL CUADRO M

Producto o combinación de productos (columna 1)

(Columnas 2 y 3): Sin asignar.

Número de unidades de base a efectos de pago (columna 4)

En lo que respecta a las rúbricas 600 a 634 y 680, se indicará la superficie, expresada en áreas, por la que se concedan ayudas al productor. En las rúbricas 710 a 742, se indicará el número de animales por los que se hayan efectuado pagos. En las rúbricas 670 a 672, se indicará el número de derechos activados, expresados en áreas. En la rúbrica 674, se consignará el número de derechos especiales.

Importe total de las ayudas (columna 5)

Importe total de las ayudas percibidas o para las que se haya reconocido el correspondiente derecho durante el ejercicio contable.

(Columnas 6 a 10): Sin asignar."

________________________________

(*) DO L 30 de 31.1.2009, p. 16."

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 27/08/2009
  • Fecha de publicación: 28/08/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 04/09/2009
Referencias anteriores
Materias
  • Contabilidad
  • Explotaciones agrarias
  • Información

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