En la página 7, en el artículo 3, apartado 2:
donde dice: «2. La determinación de la existencia de perjuicio se basará: a) en un examen objetivo del volumen […].»,
debe decir: «2. La determinación de la existencia de perjuicio se basará en pruebas reales e incluirá un examen objetivo de:
a) el volumen […].».
En la página 14, en el artículo 11, apartado 3, párrafo primero:
donde dice: «La necesidad de proseguir con la imposición de medidas también podrá ser reconsiderada por iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro, a condición de que un período razonable de tiempo de al menos un año haya transcurrido […].»,
debe decir: «La necesidad de proseguir con la imposición de medidas también podrá ser reconsiderada por iniciativa de la Comisión o a petición de un Estado miembro o, a condición de que un período razonable de tiempo de al menos un año haya transcurrido […].».
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