Está Vd. en

Documento DOUE-L-2009-82501

Reglamento (UE) nº 1269/2009 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 243/2007 en lo que se refiere al contenido mínimo de aditivo en los piensos para cerdos de engorde.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 339, de 22 de diciembre de 2009, páginas 27 a 27 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2009-82501

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal ( 1 ), y, en particular, su artículo 13, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) Mediante el Reglamento (CE) no 243/2007 de la Comisión ( 2 ) se autorizó la utilización, durante un período de diez años, del preparado enzimático 3-fitasa producido por Aspergillus niger (CBS 101.672), perteneciente a la categoría de los aditivos zootécnicos, como aditivo en la alimentación animal para lechones destetados, cerdos de engorde y pollos de engorde.

(2) De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1831/2003, BASF SE, el titular de la autorización de dicho preparado enzimático, presentó una solicitud en la que pide cambiar los términos de la autorización para los cerdos de engorde disminuyendo el contenido mínimo del aditivo en el pienso. Esta solicitud estuvo acompañada de los datos pertinentes en que se basa la petición de cambio.

(3) La EFSA concluyó, en su dictamen de 7 de julio de 2009, que existen pruebas suficientes que corroboran la eficacia del preparado enzimático 3-fitasa producido por Aspergillus niger (CBS 101.672) en los cerdos de engorde con un contenido mínimo de 100 FTU por kilogramo de pienso completo ( 3 ).

(4) Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 243/2007 en consecuencia.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) no 243/2007, en la séptima columna, «Contenido mínimo», la expresión «280 FTU» se sustituye por «100 FTU (*)».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________

( 1 ) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.

( 2 ) DO L 73 de 13.3.2007, p. 4.

( 3 ) The EFSA Journal (2009) 1184, p. 1.

(*) 1 FTU es la cantidad de enzima que libera 1 micromol de fosfato inorgánico por minuto a partir de fitato de sodio, de pH de 5,5 y a 37 °C.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 21/12/2009
  • Fecha de publicación: 22/12/2009
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/172, de 6 de febrero; (Ref. DOUE-L-2020-80177).
  • Fecha de derogación: 27/02/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Autorizaciones
  • Ganado porcino
  • Piensos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid