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Documento DOUE-L-2010-82112

Reglamento (UE) nº 1070/2010 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2010, por el que se modifica la Directiva 2008/38/CE, añadiendo a la lista de usos previstos, como objetivo de nutrición específico, la ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis en perros y gatos.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 306, de 23 de noviembre de 2010, páginas 42 a 43 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82112

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 767/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre la comercialización y la utilización de los piensos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 79/373/CEE del Consejo, 80/511/CEE de la Comisión, 82/471/CEE del Consejo, 83/228/CEE del Consejo, 93/74/CEE del Consejo, 93/113/CE del Consejo y 96/25/CE del Consejo y la Decisión 2004/217/CE de la Comisión ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 5,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 767/2009, la Comisión ha recibido una solicitud para añadir el objetivo nutricional específico «ayuda a la función de las articulaciones en el caso de la artrosis» por lo que respecta a los perros y gatos a la lista de usos previstos de alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos, en la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE de la Comisión, de 5 de marzo de 2008, por la que se establece una lista de usos previstos de los alimentos para animales destinados a objetivos de nutrición específicos ( 2 ). La Comisión ha puesto a disposición de los Estados miembros la solicitud, junto con el expediente.

(2) El expediente que acompaña a la solicitud demuestra que la composición específica del pienso cumple el objetivo de nutrición específico previsto y que no tiene ningún efecto adverso en la salud animal, la salud humana, el medio ambiente ni el bienestar de los animales. Por tanto, la solicitud es válida y el objetivo de nutrición específico «ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis» por lo que respecta a los perros y gatos debe añadirse a la lista de usos previstos.

(3) Procede, por tanto, modificar la Directiva 2008/38/CE en consecuencia.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I de la Directiva 2008/38/CE queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2010.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

__________________________

( 1 ) DO L 229 de 1.9.2009, p. 1.

( 2 ) DO L 62 de 6.3.2008, p. 9.

ANEXO

En la parte B del anexo I de la Directiva 2008/38/CE, se inserta la siguiente fila, entre la fila del objetivo de nutrición específico «Mantenimiento de la función dérmica en caso de dermatosis y pérdida excesiva de pelo» y la fila del objetivo de nutrición específico «Reducción del riesgo de fiebre puerperal»:

Objetivo de nutrición específico

Características nutritivas esenciales

Especie o categoría de animales

Declaraciones de etiquetado

Período de utilización recomendado

Otras indicaciones

«Ayuda al metabolismo de las articulaciones en el caso de la artrosis

Perros: Contenido mínimo en la materia seca de ácidos grasos omega-3 totales 3,3 % y de ácido eicosapentanoico (EPA) 0,38 %

Nivel adecuado de vitamina E

Gatos: Contenido mínimo en la materia seca de ácidos grasos omega-3 totales 1,2 % y de ácido docosahexanoico (DHA) 0,28 %

Mayor contenido de metionina y manganeso

Nivel adecuado de vitamina E

Perros y gatos

Perros:

— Total ácidos grasos omega-3

— Total EPA

— Total vitamina E Gatos:

— Total ácidos grasos omega-3

— Total DHA

— Total metionina

— Total manganeso

— Total vitamina E

Inicialmente hasta tres meses

Se recomienda consultar a un veterinario antes de utilizarlo o de prolongar el período de utilización.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 22/11/2010
  • Fecha de publicación: 23/11/2010
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2020/354, de 4 de marzo; (Ref. DOUE-L-2020-80364).
  • Fecha de derogación: 26/03/2020
Referencias anteriores
Materias
  • Alimentos para animales
  • Animales de compañía
  • Enfermedad animal
  • Etiquetas
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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