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Documento DOUE-L-2010-82317

Reglamento de Ejecución (UE) nº 1185/2010 del Consejo, de 13 de diciembre de 2010, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados sistemas de electrodos de grafito originarios de la India tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (CE) nº 597/2009.

Publicado en:
«DOUE» núm. 332, de 16 de diciembre de 2010, páginas 1 a 16 (16 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2010-82317

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, su artículo 15, apartado 1, su artículo 18 y su artículo 22, apartados 1, 2 y 3, Vista la propuesta presentada por la Comisión Europea («la Comisión») previa consulta al Comité consultivo,

Considerando lo siguiente:

A. PROCEDIMIENTO

1. Medidas en vigor

(1) A raíz de una investigación antisubvenciones («la investigación inicial»), el Consejo estableció, mediante el Reglamento (CE) n o 1628/2004 ( 2 ), un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de determinados electrodos de grafito actualmente clasificados en el código NC ex 8545 11 00 y conectores utilizados para dichos electrodos, actualmente clasificados en el código NC ex 8545 90 90, originarios de la India («las medidas compensatorias definitivas»). Las medidas consistieron en un derecho ad valorem del 15,7 %, excepto en el caso de una empresa, para la cual el tipo del derecho fue del 7 %.

(2) El Consejo estableció, mediante el Reglamento (CE) n o 1629/2004 ( 3 ), derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de determinados electrodos de grafito actualmente clasificados en el código NC ex 8545 11 00 y conectores utilizados para dichos electrodos, actualmente clasificados en el código NC ex 8545 90 90, originarios de la India («las medidas antidumping definitivas»). Las medidas adoptaron la forma de un derecho ad valorem del 0 %.

(3) Tras una reconsideración provisional parcial ex officio de las medidas compensatorias, el Consejo, mediante el Reglamento (CE) n o 1354/2008 ( 4 ), modificó los Reglamentos (CE) n o 1628/2004 y (CE) n o 1629/2004. Los derechos compensatorios definitivos pasaron al 6,3 % y 7,0 % para las importaciones de determinados exportadores individuales, nombrados específicamente, con un tipo de derecho residual del 7,2 %. Los derechos antidumping definitivos pasaron al 9,4 % y 0 % para las importaciones de determinados exportadores individuales, nombrados específicamente, con un tipo de derecho residual del 8,5 %.

2. Solicitud de reconsideración por expiración (4) Tras la publicación de un anuncio sobre la próxima expiración ( 5 ) de las medidas compensatorias definitivas en vigor, el 18 de junio de 2009 la Comisión recibió una solicitud de inicio de una reconsideración por expiración de dichas medidas de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base. La solicitud fue presentada por tres productores de la Unión del producto similar, a saber Graftech International, SGL Carbon GmbH y Tokai ERFTCARBON GmbH («los solicitantes»), que representan una proporción importante, en este caso más del 90 %, de la producción total de la Unión de determinados sistemas de electrodos de grafito.

(5) La solicitud se basaba en el argumento de que la expiración de las medidas probablemente redundaría en una continuación o reaparición de la subvención y del perjuicio para la industria de la Unión.

___________________________

( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

( 2 ) DO L 295 de 18.9.2004, p. 4.

( 3 ) DO L 295 de 18.9.2004, p. 10.

( 4 ) DO L 350 de 30.12.2008, p. 24.

( 5 ) DO C 34 de 11.2.2009, p. 11.

(6) Antes del inicio de la reconsideración por expiración, y de conformidad con el artículo 22, apartado 1, y el artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base, la Comisión notificó al Gobierno de la India que había recibido una solicitud de reconsideración debidamente documentada y le invitó a celebrar consultas con el objetivo de esclarecer la situación con respecto al contenido de la solicitud de reconsideración y de lograr una solución de mutuo acuerdo. El Gobierno de la India aceptó la oferta de consultas, que se celebraron posteriormente, el 16 de septiembre de 2009. No se pudo alcanzar una solución mutuamente acordada durante las consultas. Sin embargo, se tomó debida nota de los comentarios realizados por las autoridades competentes del Gobierno de la India.

3. Inicio de una reconsideración por expiración

(7) El 17 de septiembre de 2009, tras determinar, previa consulta al Comité Consultivo, que existían suficientes pruebas para iniciar una reconsideración por expiración, la Comisión anunció el inicio de una reconsideración por expiración, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, mediante la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 1 ).

4. Investigaciones paralelas

(8) Mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 17 de septiembre de 2009 ( 2 ), la Comisión anunció asimismo el inicio de una investigación de reconsideración por expiración de las medidas antidumping definitivas de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea ( 3 ).

5. Investigación

5.1. Período de investigación

(9) La investigación de la continuación o reaparición de la subvención abarcó el período comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009 («el período de investigación de reconsideración» o «PIR»). El análisis de las tendencias pertinentes para evaluar la probabilidad de una continuación o reaparición del perjuicio abarcó el período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el final del período de investigación de reconsideración («el período considerado»).

5.2. Partes afectadas por la investigación

(10) La Comisión informó oficialmente del inicio de la reconsideración por expiración a los solicitantes, a otros productores conocidos de la Unión, a los productores exportadores, a los importadores, a los usuarios notoriamente afectados y al Gobierno de la India. Se invitó a las partes interesadas a presentar sus puntos de vista por escrito y a solicitar audiencia dentro del plazo establecido en el anuncio de inicio.

(11) Se concedió una audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y demostraron la existencia de razones específicas para ser oídas.

(12) Teniendo en cuenta el aparente gran número de productores independientes, se consideró apropiado, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, examinar si se debía utilizar el muestreo. Para que la Comisión pudiera decidir si el muestreo sería necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, se pidió a las partes mencionadas, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, que se dieran a conocer en un plazo de 15 días a partir del inicio de las reconsideraciones y que facilitaran a la Comisión la información solicitada en el anuncio de inicio. Sin embargo, ningún importador independiente se prestó a cooperar. Por consiguiente, no fue necesario el muestreo.

(13) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes notoriamente afectadas y a aquellos que se dieron a conocer en los plazos establecidos en el anuncio de inicio. Se recibieron respuestas de tres grupos de productores de la Unión (los solicitantes), un productor exportador y 17 usuarios, y el Gobierno de la India. Ninguno de los importadores se manifestó durante el muestreo respondió al cuestionario y ningún otro importador facilitó información a la Comisión ni se dio a conocer en el transcurso de la investigación.

(14) Solo uno de los dos productores exportadores conocidos en la India, a saber HEG Limited («HEG»), cooperó plenamente en la investigación de la reconsideración enviando una respuesta al cuestionario. A este respecto, cabe señalar que en la investigación inicial el nombre oficial completo de dicha empresa era Hindustan Electro Graphite Limited. Posteriormente la empresa cambió su nombre por HEG Limited. El segundo productor exportador que cooperó en la investigación inicial, Graphite India Limited («GIL») decidió no presentar un cuestionario de respuesta en la presente reconsideración.

_________________________

( 1 ) DO C 224 de 17.9.2009, p. 24.

( 2 ) DO C 224 de 17.9.2009, p. 20.

( 3 ) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(15) La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para determinar la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención, y el consiguiente perjuicio, así como el interés de la Unión. Se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes partes interesadas:

a) productores de la Unión

— SGL Carbon GmbH, Wiesbaden y Meitingen, Alemania,

— Graftech Switzerland SA, Bussigny, Suiza,

— Graftech Ibérica SL, Ororbia, España,

— Tokai ERFTCARBON GmbH, Grevenbroich, Alemania;

b) productor exportador en la India

— HEG Limited, Bhopal;

c) gobierno de la India.

B. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

(16) El producto afectado por la presente reconsideración es el mismo que fue objeto de la investigación inicial, a saber, electrodos de grafito de un tipo utilizado para hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm 3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 μ.Ω.m, actualmente clasificados en el código NC ex 8545 11 00, y conectores utilizados para dichos electrodos, actualmente clasificados en el código NC ex 8545 90 90, originarios de la India e importados juntos o por separado («el producto afectado»).

(17) La investigación confirmó que, tal como sucedió en la investigación inicial, el producto afectado y los productos fabricados y vendidos por el productor exportador en el mercado interior indio, así como los fabricados y vendidos en la Unión por productores de la Unión, tienen las mismas características físicas y técnicas básicas y los mismos usos y, por consiguiente, se considera que son productos similares a efectos del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

C. PROBABILIDAD DE CONTINUACIÓN O REAPARICIÓN DE LAS SUBVENCIONES 1. Introducción

(18) Sobre la base de la información contenida en la solicitud de reconsideración y en las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los sistemas siguientes, que implican presuntamente la concesión de subvenciones:

Sistemas a escala nacional

a) Sistema de autorización previa (Advance Licence Scheme, «AAS»)

b) Sistema de cartilla de derechos (Duty Entitlement Passbook Scheme, «DEPBS»)

c) Sistema de bienes de capital para fomentar la exportación (Export Promotion Capital Goods Scheme, «EPCGS») Sistemas regionales

d) Sistema de exención del derecho sobre la electricidad (Electricity Duty Exemption Scheme, «EDES»)

(19) Los sistemas a) a c) anteriormente mencionados se basan en la Ley de comercio exterior (desarrollo y reglamento) de 1992 (n o 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992 («Ley de comercio exterior»). La Ley de comercio exterior autoriza al Gobierno de la India a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones se encuentran resumidas en los documentos «Política de comercio exterior», publicados por el Ministerio de Comercio cada cinco años y que se actualizan periódicamente. Dos documentos de Política de comercio exterior son pertinentes para el PIR del presente asunto, a saber, «FT-policy 04-09» y «FT-policy 09-14». El último entró en vigor en abril de 2009. Además, el Gobierno de la India también establece los procedimientos aplicables a los documentos «FT-policy 04-09» y «FT-policy 09-14» en un «Manual de procedimientos, volumen I», («HOP I 04-09» y «HOP I 09- 14», respectivamente). Este Manual de procedimientos también se actualiza periódicamente.

(20) El sistema especificado a continuación en la letra d) es gestionado por las autoridades del Estado de Madhya Pradesh.

2. Sistema de autorización previa (Advance Licence Scheme, «AAS»)

(21) Durante la investigación se observó que el productor indio que cooperó no obtuvo ningún beneficio en el marco del sistema AAS durante el PIR. Por tanto, no fue necesario analizar más detalladamente este sistema en el marco de la presente investigación.

3. Sistema de cartilla de derechos (Duty Entitlement Passbook Scheme, «DEPBS») a) Base jurídica

(22) La descripción detallada del DEPBS figura en el punto 4.3 de los documentos «FT-policy 04-09» y «FT-policy 09- 14», así como en el capítulo 4 de los documentos «HOP I 04-09» y «HOP I 09-14».

b) Admisibilidad

(23) Cualquier fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

c) Aplicación práctica del DEPBS

(24) Un exportador seleccionable puede solicitar créditos DEPBS calculados como un porcentaje del valor de los productos exportados. Las autoridades indias han establecido los tipos de los créditos DEPBS para la mayoría de los productos, incluido el producto afectado. Se determinan a partir de las normas de importación-exportación Standard Input Output Norm («SION»), teniendo en cuenta el presunto porcentaje de insumos importados en el producto que se exporta y la aplicación de derechos de aduana a esas presuntas importaciones, independientemente de si se han pagado realmente o no.

(25) Para acogerse al sistema, la empresa debe exportar. En el momento de la exportación, el exportador debe presentar a las autoridades indias una declaración que indique que la exportación se efectúa en el marco del DEPBS. Para que las mercancías puedan exportarse, las autoridades aduaneras indias han de emitir, durante el procedimiento de expedición, una carta de embarque en la que debe constar, entre otras cosas, el importe del crédito DEPBS que se concede para esta transacción de exportación. En ese momento, el exportador conoce el beneficio que obtendrá. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido una carta de embarque de exportación, el Gobierno de la India ya no tiene facultades para decidir sobre la concesión de un crédito DEPBS. El tipo del DEPBS aplicable para calcular el beneficio es el que se aplica en el momento de efectuar la declaración de exportación. Por tanto, no es posible modificar retroactivamente el nivel del beneficio.

(26) Se comprobó que, de conformidad con las normas contables indias, los créditos DEPBS pueden anotarse, según el principio del devengo, como ingresos en cuentas comerciales, tras el cumplimiento de la obligación de exportación. Esos créditos pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualquier mercancía que pueda importarse sin restricciones, con la salvedad de los bienes de capital. Las mercancías importadas con esos créditos pueden venderse en el mercado interior (sujetas al impuesto sobre las ventas) o utilizarse de otro modo. Los créditos con arreglo al sistema DEPBS son libremente transferibles y válidos durante un período de 12 meses a partir de la fecha de emisión.

(27) Las solicitudes de créditos DEPBS se presentan electrónicamente y pueden abarcar una cantidad ilimitada de transacciones de exportación. De facto, no se aplican plazos estrictos para la solicitud de créditos en este sistema. El sistema electrónico utilizado para gestionar el DEPBS no excluye automáticamente las transacciones de exportación presentadas fuera de los plazos de solicitud mencionados en el capítulo 4.47 del «HOP I 04-09» y «HOP I 09-14». Además, como se dispone claramente en el capítulo 9.3 del «HOP I 04-09» y «HOP I 09-14», las solicitudes recibidas después de que hayan expirado los plazos de presentación siempre pueden considerarse con la imposición de una sanción (el 10 % del derecho).

(28) Se constató que el productor exportador indio que cooperó utilizó este sistema durante el PIR.

d) Conclusiones sobre el DEPBS

(29) El DEPBS suministra subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. Un crédito DEPBS es una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que el crédito acabará por utilizarse para compensar los derechos de importación, reduciendo de este modo los ingresos aduaneros normalmente exigibles por el Gobierno de la India. Por otra parte, el crédito DEPBS supone un beneficio para el exportador, ya que mejora su liquidez.

(30) Además, el DEPBS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones; por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, primer subapartado, letra a), del Reglamento de base.

(31) Dicho sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, como alegó el productor exportador indio que cooperó. Dicho sistema no se ajusta a las normas estrictas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente las mercancías importadas libres de derechos en el proceso de fabricación, y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos realmente utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se ha producido un pago excesivo de los derechos de importación a efectos de lo dispuesto en el anexo I, inciso i), y en los anexos II y III del Reglamento de base. Por último, los productores exportadores pueden beneficiarse del DEPBS independientemente de si importan o no insumos. Para obtener el beneficio, basta simplemente con que un exportador exporte mercancías, sin tener que demostrar que había importado insumos. Así, incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado interior y no importan mercancías que puedan utilizarse como tales pueden también beneficiarse de las ventajas otorgadas por este sistema.

e) Cálculo del importe de la subvención

(32) De conformidad con el artículo 3, apartado 2, y con el artículo 5 del Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculó en términos del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de investigación de reconsideración. A este respecto, se consideró que el beneficiario obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación acogida al sistema. En ese momento, el Gobierno de la India puede condonar los derechos de aduana, lo cual constituye una contribución financiera a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base.

(33) Por ello, se considera adecuado evaluar el beneficio del DEPBS como la suma de los créditos obtenidos en todas las transacciones de exportación acogidas al PIR.

(34) El productor exportador indio que cooperó alegó que, en su caso, el conjunto de los créditos DEPBS obtenidos se habían utilizado para importar materias primas utilizadas únicamente en la producción del producto afectado, si bien, en principio, el productor en cuestión tenía autorización para venderlas o utilizarlas para la importación de otras materias. La empresa alegó que el sistema DEPBS era, pues, un sistema normal de devolución de derechos, y que únicamente el exceso de remisión de derechos debería ser objeto de medidas compensatorias. Sin embargo, no puede aceptarse esa alegación, ya que, como se explica en el considerando 31, el DEPBS no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución, lo cual también ha sido admitido por el Gobierno de la India. Por consiguiente, no es relevante saber lo que el exportador hizo realmente con las licencias obtenidas en el marco de dicho sistema. Un exportador obtiene un beneficio irrevocable en el momento de efectuar las transacciones de exportación, y no en el momento de la utilización posterior de la licencia.

(35) Cuando se efectuaron alegaciones justificadas, los costes necesariamente afrontados para obtener la subvención se dedujeron de los créditos establecidos para obtener los importes de la subvención (numerador), de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base.

(36) De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, estos importes de subvención se repartieron entre el volumen total de negocios de las exportaciones durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida por referencia a las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(37) Habida cuenta de lo anterior, el tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el PIR para el productor exportador que cooperó es del 5,7 %.

4. Sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación (Export Promotion Capital Goods scheme, o «EPCGS») a) Base jurídica

(38) La descripción detallada del EPCGS figura en el capítulo 5 de los documentos «FT-policy 04-09» y «FT-policy 09- 14», así como en el capítulo 5 de los documentos «HOP I 04-09» y «HOP I 09-14».

b) Admisibilidad

(39) Pueden acogerse al sistema los fabricantes exportadores y los comerciantes exportadores vinculados a fabricantes y proveedores de servicios de apoyo.

c) Aplicación práctica

(40) A reserva de una obligación de exportación, se permite a una empresa importar bienes de capital (bienes de capital nuevos y, desde abril de 2003, de segunda mano de hasta un máximo de 10 años) a un tipo reducido de derecho. Con este fin, el Gobierno de la India, previa solicitud y pago de una tasa, expide una licencia del sistema de bienes de capital para fomentar la exportación. Desde abril de 2000 el sistema contempla la aplicación de un tipo reducido de derecho de importación del 5 % a todos los bienes de capital importados con arreglo al sistema. Hasta el 31 de marzo de 2000 se aplicaba un tipo efectivo de derecho del 11 % (incluido un recargo del 10 %) y, en caso de importaciones de elevado valor, un derecho nulo. Para cumplir la obligación de exportación, los bienes de capital importados deben utilizarse en la producción de una determinada cantidad de mercancías destinadas a la exportación durante un período establecido. Con arreglo a un nuevo documento «FT-policy 09-14», los bienes de capital pueden importarse con un tipo de derecho del 0 % en el marco del EPCGS, pero, en ese caso, el período previsto para el cumplimiento de la obligación de exportación es más corto.

(41) El titular de la licencia EPCGS puede también obtener dichos bienes de capital en el mercado nacional. En tal caso, el fabricante nacional de bienes de capital puede acogerse el mismo a este sistema para la importación, libre de derechos, de componentes necesarios para la fabricación de tales bienes de capital. Alternativamente, el fabricante nacional puede solicitar el beneficio vinculado a la exportación prevista para el suministro de bienes de capital a un titular de una licencia EPCGS.

(42) Se constató que el productor exportador indio que cooperó utilizó este sistema durante el PIR.

d) Conclusión sobre el EPCGS

(43) El EPCGS suministra subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. La reducción del derecho constituye una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que esta concesión reduce los ingresos por derechos de este Gobierno que se devengarían en caso contrario. Asimismo, la reducción de derechos confiere un beneficio al exportador, ya que los derechos ahorrados en el momento de la importación mejoran la liquidez de la empresa.

(44) Además, el EPCGS está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones, ya que dichas licencias no pueden obtenerse sin un compromiso de exportación. En consecuencia, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 4, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base. El productor exportador que cooperó alegó que las subvenciones EPCGS relativas a la compra de bienes de capital en el marco de las cuales la obligación de exportación ya se cumplía antes del PIR ya no deberían estar supeditadas a la cuantía de las exportaciones. Por consiguiente, no deberían tratarse como subvenciones específicas y no deberían ser objeto de medidas compensatorias. Sin embargo, debe rechazarse esta alegación. Cabe destacar que la propia subvención está supeditada a la cuantía de las exportaciones, es decir que la subvención no se habría concedido si la empresa no hubiera aceptado una determinada obligación de exportación.

(45) El EPCGS no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Los bienes de capital no están contemplados por los sistemas admisibles, tal como se expone en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, porque no se consumen en la producción de los productos exportados.

e) Cálculo del importe de la subvención

(46) El importe de la subvención se calculó, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, a partir del derecho de aduana no pagado por los bienes de capital importados repartidos a lo largo de un período que refleja el período normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria en cuestión. A este importe se añadieron intereses con el fin de reflejar el valor total del beneficio a lo largo del tiempo. El tipo del interés comercial durante el período de investigación de reconsideración en la India se consideró apropiado a este efecto.

(47) De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención fue repartido entre el volumen de negocios de exportación generado durante el PIR (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones.

(48) El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el PIR para el productor exportador que cooperó es del 0,9 %.

5. Sistema de exención del derecho sobre la electricidad (Electricity Duty Exemption Scheme (EDES)) – sistema regional del Estado de Madhya Pradesh (49) En el marco de la política de promoción industrial de 2004, el Estado de Madhya Pradesh («MP») ofrece una exención del derecho sobre la electricidad a las empresas industriales que invierten en generación de electricidad para consumo interno.

a) Base jurídica

(50) La descripción detallada del sistema EDES figura en la Notificación del Gobierno de Madhya Pradesh n o 29, de 21 de julio de 2006, y en la Orden n o 4238-XIII- 2006, anexo C, de 12 de julio de 2006.

b) Admisibilidad

(51) Todo fabricante que invierta un determinado importe de capital en la construcción de centrales eléctricas en el Estado de Madhya Pradesh puede acogerse a este sistema.

c) Aplicación práctica

(52) El sistema EDES establece una exención del pago del derecho sobre la electricidad (derechos comerciales locales normalmente devengados en Madhya Pradesh) para empresas que inviertan un determinado importe de capital en la construcción de una nueva planta. La exención se concede para un período determinado, en función del importe de la inversión. El objetivo del sistema es desarrollar las infraestructuras, dado que las centrales eléctricas públicas no pueden suministrar suficiente electricidad a las empresas de la región. La exención del derecho se concede únicamente para consumo interno de energía.

(53) Se constató que el productor exportador indio que cooperó utilizó este sistema durante el PIR.

d) Conclusión sobre el EDES

(54) El EDES suministra subvenciones a efectos del artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), y el artículo 3, apartado 2, del Reglamento de base. La exención del derecho constituye una contribución financiera del Gobierno de Madhya Pradesh, ya que esta concesión reduce los ingresos por derechos del Gobierno de dicho Estado que se devengarían en caso contrario. Por otra parte, la reducción fiscal aporta un beneficio al exportador, ya que los derechos ahorrados en el momento de la importación mejoran su liquidez.

(55) El EDES no está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones. Además, no está limitado por ley a determinadas zonas geográficas dentro del Estado de Madhya Pradesh ni a determinadas empresas o sectores de actividad. Por consiguiente, el productor exportador que cooperó manifestó que dicho sistema no debía considerarse como un régimen específico y que, por tanto, no podía ser objeto de medidas compensatorias, ya que la admisibilidad en el mismo se basaba en criterios económicos objetivos y neutros.

(56) Sin embargo, dada la falta de cooperación del Gobierno de Madhya Pradesh, la Comisión no pudo llegar a conclusiones definitivas sobre este sistema en lo que respecta al carácter específico y a la aplicación práctica de esta ley, ni al margen de maniobra de la autoridad otorgante a la hora de decidir sobre las solicitudes. En efecto, no puede determinarse con certeza si las condiciones contempladas en el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra b), se cumplen, ya que no pudo comprobarse si el Gobierno de Madhya Pradesh aplicaba condiciones o criterios objetivos para conceder la subvención. Por consiguiente, aun cuando se ha demostrado que el sistema no es específico con arreglo a Derecho, aún no está claro que no sea específico de facto. Por tanto, se considera que es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra c), y con el artículo 4, apartado 2, cuarto párrafo, del Reglamento de base.

e) Cálculo del importe de la subvención

(57) El importe de la subvención se calculó, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, tomando como base el derecho no pagado sobre las ventas de electricidad comprada durante el PIR (numerador) y el total del volumen de negocios de la empresa (denominador), ya que el sistema EDES no está supeditado a una cuantía de las exportaciones y la utilización de la electricidad no se limitó únicamente a la producción del producto afectado.

(58) El tipo de subvención establecido con respecto a este sistema durante el PIR para el productor exportador que cooperó es del 0,5 %.

6. Importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios

(59) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de base, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, expresado ad valorem, recibidas por el productor exportador investigado asciende al 7,1 %. Estos importes de subvención exceden del umbral mínimo mencionado en el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base.

(60) El nivel de subvención establecido en el actual procedimiento corresponde a un nivel de subvención del 7,2 %, determinado para el mismo productor exportador durante en la reconsideración provisional anterior.

(61) Por tanto, se considera que, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, las subvenciones continuaron durante el PIR.

SISTEMAS AAS

DEPB

EPCG

EDES

Total

HEG Ltd.

cero

5,7 %

0,9 %

0,5 %

7,1 %

7. Conclusiones sobre la probabilidad de continuación o reaparición de la subvención

(62) De conformidad con el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, se examinó si la expiración de las medidas vigentes podía generar una continuación o reaparición de la subvención.

(63) A este respecto, cabe recordar que solo uno de los dos productores exportadores conocidos cooperó. Se constató que durante el PIR el productor exportador que cooperó siguió beneficiándose de la subvención sujeta a medidas compensatorias de las autoridades indias. Los sistemas de subvenciones analizados más arriba otorgan beneficios recurrentes y no hay indicios de que dichos programas se vayan a suprimir o a modificar progresivamente un nivel que el productor exportador que cooperó vaya a dejar de obtener beneficios en el marco de dichos sistemas. Los sistemas en cuestión se mantienen en el documento «FT-policy 09-14».

(64) En lo que respecta al otro productor exportador indio conocido, la solicitud de reconsideración pone de manifiesto que ha seguido beneficiándose de los regímenes de subvención anteriormente analizados. No hay información disponible de lo contrario. Por consiguiente, se concluye que las prácticas de subvención han proseguido a escala del país.

(65) Habida cuenta de lo anteriormente expuesto, procede concluir que las subvenciones prosiguieron durante el PIR y que probablemente continuarán el futuro.

(66) Dado que se ha demostrado que las subvenciones se mantenían durante el PIR y que es probable que se mantengan en el futuro, el tema de la probabilidad de la reaparición de las subvenciones no es pertinente.

D. DEFINICIÓN DE LA INDUSTRIA DE LA UNIÓN

1. Producción de la Unión

(67) En la Unión, el producto similar es fabricado por cinco empresas o grupos de empresas, cuya producción constituye la producción total de la Unión del producto similar conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento de base.

2. Industria de la Unión

(68) Dos de los cinco grupos de empresas no manifestaron apoyar la solicitud ni cooperaron en la investigación de reconsideración respondiendo al cuestionario. Los otros tres grupos de productores (Graftech International, SGL Carbon GmbH y Tokai ERFTCARBON GmbH) presentaron la solicitud y accedieron a cooperar.

(69) Estos tres grupos de productores constituyen una proporción importante de la producción total de la Unión del producto similar, ya que representan más del 90 % de la producción total de la Unión de determinados sistemas de electrodos de grafito, como se ha indicado en el considerando 4. Se considera, pues, que constituyen la industria de la Unión a efectos del artículo 9, apartado 1, y del artículo 10, apartado 8, del Reglamento de base, y en lo sucesivo se hará referencia a ellos como la «industria de la Unión».

E. SITUACIÓN EN EL MERCADO DE LA UNIÓN

1. Observación preliminar

(70) Habida cuenta de que solo un exportador indio del producto afectado cooperó en la presente investigación, los datos relativos a las importaciones del producto afectado en la Unión procedentes de la India no son datos exactos, con el fin de garantizar la confidencialidad, de conformidad con el artículo 29 del Reglamento de base.

(71) La situación de la industria de los electrodos de grafito está estrechamente relacionada con la del sector de la siderurgia, dado que los electrodos de grafito se utilizan en primer lugar en la siderurgia eléctrica. En este marco, cabe señalar que en 2007, y durante los tres primeros trimestres del año 2008, había unas condiciones comerciales muy favorables en la siderurgia y, por consiguiente, también en la industria de los electrodos de grafito.

(72) Conviene destacar que el volumen de ventas de electrodos de grafito sigue una curva similar al volumen de la producción de acero. Sin embargo, en la actualidad los contratos de suministro de electrodos de grafito, que cubren los precios y las cantidades, se negocian por períodos de 6 a 12 meses. Por tanto, por lo general existe un desfase entre una evolución del volumen de ventas debida a una modificación de la demanda y sus efectos sobre los precios.

2. Consumo en el mercado de la Unión

(73) El consumo de la Unión se determinó sobre la base de los volúmenes de ventas de la industria de la Unión en el mercado de la Unión de una estimación del volumen de ventas de los demás productores de la Unión, a partir de los datos de Eurostat relativos a las importaciones y de datos recabados con arreglo al artículo 24, apartado 6, del Reglamento de base. Como se hizo en la investigación inicial ( 1 ), no se tuvieron en cuenta algunas importaciones, ya que los datos disponibles ponen de manifiesto que no se trata de importaciones del producto objeto de la investigación.

(74) Entre 2006 y el PIR, el consumo de la Unión disminuyó aproximadamente un 25 %, lo cual representa la mayor disminución que se produjo entre 2008 y el PIR. Cabe señalar que, debido a unas condiciones comerciales muy favorables existentes al inicio del período considerado, el consumo de la Unión alcanzó unos niveles muy elevados, y se incrementó un 30 % entre el período de investigación de la investigación inicial y 2006.

Cuadro 1

2006

2007

2008

PIR

Consumo total de la Unión (toneladas)

170 035

171 371

169 744

128 437

Índice (2006 = 100)

100

101

100

76

3. Volumen, cuota de mercado y precios de las importaciones procedentes de la India

(75) El volumen de las importaciones originarias de la India («el país afectado») aumentó constantemente; se incrementó en 143 puntos porcentuales durante el período considerado, hasta alcanzar un nivel de 5 000 a 7 000 toneladas durante el PIR. La cuota de mercado de las importaciones procedentes del país afectado creció más del triple entre 2006 y el PIR, cuando alcanzó un nivel de aproximadamente un 5 %. La cuota de mercado siguió aumentando durante el PIR, a pesar de una significativa disminución de la demanda. Los precios de las importaciones procedentes del país afectado aumentaron un 52 % durante el período considerado, siguiendo una tendencia similar a la de los precios de la industria de la Unión, aunque siguieron siendo permanentemente más bajos que los de la industria de la Unión. Por razones de confidencialidad, el cuadro 2 no contiene datos precisos, ya que solo existen dos productores exportadores indios conocidos.

Cuadro 2

2006

2007

2008

PIR

Volumen de las importaciones del país afectado (toneladas)

2 000 a 3 000

3 000 a 4 000

7 000 a 9 000

5 000 a 7 000

Índice (2006 = 100)

100

123

318

243

Cuota de mercado de las importaciones del país afectado

Aproximadamente el 1,5 %

Aproximadamente el 2 %

Aproximadamente el 5 %

Aproximadamente el 5 %

Precio de las importaciones del país afectado (EUR/tonelada)

Aproximadamente 2 000

Aproximadamente 2 600

Aproximadamente 3 000

Aproximadamente 3 200

Índice (2006 = 100)

100

133

145

152

4. Situación económica de la industria de la Unión

(76) De conformidad con el artículo 8, apartado 5, del Reglamento de base, la Comisión examinó todos los índices y factores económicos pertinentes en relación con la situación de la industria de la Unión.

_________________

( 1 ) Véase el considerando 132 del Reglamento (CE) n o 1008/2004 de la Comisión, de 19 de mayo de 2004, por el que se establece un derecho antisubvenciones provisional sobre las importaciones de ciertos sistemas de electrodos de grafito originarios de la India (DO L 183 de 20.5.2004, p. 35).

4.1. Producción

(77) Durante el PIR, la producción disminuyó un 29 % con respecto a 2006. La producción de la industria de la Unión primero aumentó un 2 % en 2007 con respecto a 2006, para después de experimentar un brusco descenso, en particular durante el PIR.

Cuadro 3

2006

2007

2008

PIR

Producción (toneladas)

272 468

278 701

261 690

192 714

Índice (2006 = 100)

100

102

96

71

4.2. Capacidad e índices de utilización de la capacidad

(78) La capacidad de producción descendió de forma marginal (globalmente, un 2 %) entre 2006 y el PIR. Dado que también la producción disminuyó en 2008, y en particular durante el PIR, la utilización de la capacidad resultante muestra una disminución general de 25 puntos porcentuales entre 2006 y el PIR.

Cuadro 4

2006

2007

2008

PIR

Capacidad de producción (toneladas)

298 500

292 250

291 500

293 500

Índice (2006 = 100)

100

98

98

98

Utilización de la capacidad

91 %

95 %

90 %

66 %

Índice (2006 = 100)

100

104

98

72

4.3. Existencias

(79) El nivel de las existencias de cierre de la industria de la Unión permaneció estable en 2007 con respecto a 2006, y posteriormente disminuyó un 10 % en 2008. Durante el PIR, el nivel de las existencias aumentó algo, pero fue un 5 % inferior al de 2006.

Cuadro 5

2006

2007

2008

PIR

Existencias de cierre (toneladas)

21 407

21 436

19 236

20 328

Índice (2006 = 100)

100

100

90

95

4.4. Volumen de ventas

(80) Las ventas efectuadas por la industria de la Unión en el mercado de la Unión a clientes independientes disminuyeron un 39 % durante en período considerado. Fueron muy elevadas al inicio del mismo, aumentando aproximadamente un 70 % con respecto al período de investigación de la investigación inicial. El volumen de ventas disminuyó ligeramente en 2007 y 2008, pero permaneció en un nivel relativamente elevado (en 2008 seguía siendo un 47 % superior al nivel del período de investigación de la investigación inicial). Sin embargo, el volumen de ventas disminuyó sensiblemente entre 2008 y el PIR (aproximadamente un tercio).

Cuadro 6

2006

2007

2008

PIR

Volumen de ventas de la Unión a clientes independientes (toneladas)

143 832

139 491

124 463

88 224

Índice (2006 = 100)

100

97

87

61

4.5. Cuota de mercado

(81) La cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó progresivamente, aproximadamente 16 puntos porcentuales entre 2006 y el PIR (del 84,6 % al 68,7 %).

Cuadro 7

2006

2007

2008

PIR

Cuota de mercado de la industria de la Unión

84,6 %

81,4 %

73,3 %

68,7 %

Índice (2006 = 100)

100

96

87

81

4.6. Crecimiento

(82) Entre 2006 y el PIR, el consumo de la Unión disminuyó aproximadamente un 25 %. La industria de la Unión perdió aproximadamente 16 puntos porcentuales de cuota de mercado, mientras que las importaciones afectadas ganaron 3,4 puntos porcentuales de cuota de mercado.

4.7. Empleo

(83) El nivel de empleo en la industria de la Unión disminuyó un 7 % entre 2006 y el PIR.

Cuadro 8

2006

2007

2008

PIR

Empleo en relación con el producto afectado (personas)

1 942

1 848

1 799

1 804

Índice (2006 = 100)

100

95

93

93

4.8. Productividad

(84) La productividad de la mano de obra de la industria de la Unión, medida en volumen de producción por persona empleada y por año, disminuyó un 24 % entre 2006 y el PIR. Aumentó ligeramente durante 2007 y 2008, y disminuyó un 25 % durante el PIR.

Cuadro 9

2006

2007

2008

PIR

Productividad (toneladas por trabajador)

140

151

146

107

Índice (2006 = 100)

100

107

104

76

4.9. Precios de venta y factores que influyen en los precios del mercado interno

(85) Los precios de venta unitarios de la industria de la Unión muestran una tendencia positiva, y aumentaron un 40 % durante el período considerado. Esto se debe a lo siguiente: i) el nivel general de precios en el mercado, ii) la necesidad de repercutir los incrementos en los costes de producción, iii) el modo en que se establecen los precios de los contratos de suministro.

(86) En 2007 y 2008 la industria de la Unión pudo incrementar sus precios en un contexto de incremento generalizado de los precios de mercado, resultante del mantenimiento de una fuerte demanda de electrodos de grafito. Dicha demanda se debió a las condiciones comerciales muy favorables existentes en la siderurgia hasta el tercer trimestre de 2008, como se señala en el considerando 71.

(87) Los precios también aumentaron en 2007 y 2008, en parte para tener en cuenta los incrementos de los costes de producción, en particular de las materias primas. Entre 2006 y 2008, los costes aumentaron un 23 %. Sin embargo, la industria de la Unión pudo repercutir ese incremento aumentando considerablemente sus precios (+ 33 %).

(88) Durante el PIR, los precios siguieron aumentando, aunque en menor medida (+ 5 %). El hecho de que los precios no disminuyeran durante un período de disminución de la demanda se explica por el modo en que se establecieron los contratos de suministro en el mercado y por el hecho de que la mayoría de los contratos de suministro de 2009 se celebraron en 2008. Como se indica en el considerando 72, el volumen de ventas de los electrodos de grafito sigue una curva similar al volumen de la producción de acero. Sin embargo, la negociación de los contratos de suministro de electrodos de grafito para períodos de 6 a 12 meses puede retrasar el efecto que cualquier modificación de la demanda (aumento o disminución) puede tener sobre los precios. Los contratos se negocian sobre la base del volumen de ventas estimado, que puede ser distinto del nivel de ventas efectivo, de tal forma que la evolución de los precios durante un período determinado no sigue necesariamente la evolución del volumen de ventas para el mismo período. Así ocurrió durante el PIR, cuando el volumen de ventas disminuyó, mientras que los precios siguieron siendo elevados, ya que la mayoría de los contratos de suministro de 2009 se habían celebrado en 2008 y algunas entregas previstas para 2008 se aplazaron hasta 2009. Sin embargo, el incremento del 5 % de los precios durante el PIR no fue suficiente para cubrir el incremento de los costes (+ 13 %), lo cual sí había sido posible en períodos anteriores. Al término del PIR, los precios se renegociaron a niveles inferiores.

(89) Como se explica en el considerando 75, los precios de las importaciones procedentes del país afectado siguieron una tendencia similar a los de la industria de la Unión, aunque fueron constantemente inferiores a los precios de la industria de la Unión.

Cuadro 10

2006

2007

2008

PIR

Precio unitario del mercado de la Unión (EUR/tonelada)

2 569

3 103

3 428

3 585

Índice (2006 = 100)

100

121

133

140

4.10. Salarios

(90) Entre 2006 y el PIR, el salario medio por empleado aumentó un 15 %.

Cuadro 11

2006

2007

2008

PIR

Coste laboral anual por empleado (miles de euros)

52

56

61

60

Índice (2006 = 100)

100

108

118

115

4.11. Inversiones

(91) Entre 2006 y el PIR, el flujo anual de inversiones en el producto afectado efectuadas por la industria de la Unión aumentó un 37 %. Sin embargo, durante el PIR, las inversiones disminuyeron un 14 % con respecto a 2008.

Cuadro 12

2006

2007

2008

PIR

Inversiones netas (EUR)

30 111 801

45 383 433

47 980 973

41 152 458

Índice (2006 = 100)

100

151

159

137

4.12. Rentabilidad y rendimiento de las inversiones

(92) A pesar de que durante el período considerado los costes se incrementaron un 40 %, la industria de la Unión consiguió, entre 2006 y 2007, incrementar sus precios en un nivel superior al incremento de los costes. Eso permitió que la rentabilidad se incrementara, pasando del 19 % en 2006 al 26 % en 2007. Entre 2007 y 2008, los precios y los costes aumentaron en proporciones similares, de modo que el margen de la industria de la Unión permaneció estable, en el nivel de 2007. Posteriormente, los beneficios disminuyeron, hasta situarse un 19 % durante el PIR, debido al efecto que la disminución de la utilización de las capacidades de producción y el incremento del precio de las materias primas tuvieron sobre los precios. Los beneficios siguieron disminuyendo en 2009, ya que la industria de la Unión tuvo que revisar sus precios a la baja para tener en cuenta la disminución general de los precios de venta en el mercado de los electrodos de grafito, debido a la disminución de la demanda en el sector de la siderurgia.

(93) El rendimiento de las inversiones («RI») aumentó, pasando del 71 % en 2006 al 103 % en 2007. En 2008 se incrementó hasta el 119 %, antes de disminuir hasta el 77 % durante el PIR. Globalmente, el rendimiento de la inversión solo aumentó 6 puntos porcentuales durante el PIR.

Cuadro 13

2006

2007

2008

PIR

Rentabilidad neta de las ventas en la Unión a clientes independientes (% de las ventas netas) 19 %

26 %

25 %

19 %

RI (beneficio neto en % del valor contable neto de las inversiones)

71 %

103 %

119 %

77 %

4.13. Flujo de caja y capacidad de reunir capital (94) El flujo de caja neto de las actividades de explotación aumentó entre 2006 y 2007. Dicho incremento prosiguió en 2008, y disminuyó durante el PIR. Globalmente, los flujos de caja eran un 28 % más elevados durante el inicio del PIR que al inicio del período considerado.

(95) No hubo indicios de que la Unión hallase problemas para reunir capital, debido sobre todo al hecho de que algunos de los productores se incorporaron a grupos mayores.

Cuadro 14

2006

2007

2008

PIR

Flujo de caja (EUR)

109 819 535

159 244 026

196 792 707

140 840 498

Índice (2006 = 100)

100

145

179

128

4.14. Magnitud de la subvención

(96) Teniendo en cuenta el volumen, la cuota de mercado y los precios de las importaciones procedentes de la India, el efecto de los márgenes de subvención reales en la industria de la Unión no puede considerarse desdeñable.

4.15. Recuperación de los efectos de las subvenciones y el dumping en el pasado

(97) Los indicadores anteriormente examinados revelan que se produjo cierta mejora en la situación económica y financiera de la industria de la Unión a raíz de la imposición de medidas compensatorias y antidumping definitivas en 2004. En particular, entre 2006 y 2008, la industria de la Unión se benefició de un incremento de los precios y de los beneficios. Esto se debió a unas condiciones del mercado muy positivas, que permitieron mantener un nivel elevado de precios y de rentabilidad, aun cuando, como se explica en el considerando 81, la cuota de mercado de la industria de la Unión disminuyó. Sin embargo, durante ese mismo período, y a pesar de las medidas establecidas, la cuota de mercado de las importaciones indias aumentó y los productos indios se importaron a precios inferiores a los de la industria de la Unión. Durante el PIR, los beneficios de la industria de la Unión también empezaron a disminuir, y disminuyeron aún más en 2009, debido al incremento de los costes y a un aumento limitado de los precios.

5. Impacto de las importaciones objeto de subvenciones y otros factores

5.1. Impacto de las importaciones objeto de subvenciones (98) A pesar de que en el período considerado se produjo una disminución del consumo en la Unión, el volumen de importaciones del país afectado aumentó más del doble, y la cuota de mercado de dichas importaciones aumentó más del triple (véase el considerando 75). Si no se tienen en cuenta los derechos antidumping o compensatorios, durante el PIR las importaciones del país afectado subcotizaron los precios de la industria de la Unión, aunque en un nivel inferior al 2 %.

5.2. Impacto de la crisis económica

(99) Debido a las condiciones económicas muy positivas existentes en el sector de la siderurgia y los sectores conexos, incluidos los electrodos de grafito, en 2007 y en los tres primeros trimestres de 2008 la situación económica de la industria de la Unión era relativamente buena cuando comenzó la crisis económica, a finales de 2008. El hecho de que, por lo general, los contratos de suministro de electrodos de grafito se negocian para períodos de 6-12 meses significa que existe un desfase en el efecto que cualquier cambio (aumento o disminución) de la demanda tiene sobre los precios. Habida cuenta de que, durante el PIR, los contratos se negociaron en una fase en que aún no podían preverse los efectos de la crisis económica, las repercusiones de esta durante el PIR se observaron principalmente en el volumen, puesto que, en términos de precios, la industria de la Unión percibiría cualquier efecto con retraso. En ese marco, cabe señalar que la situación de la industria de la Unión se ha deteriorado en determinados aspectos, incluso durante el período de las condiciones económicas positivas, puesto que se perdió una cuota de mercado en detrimento de las importaciones procedentes del país afectado. El hecho de que dicho deterioro no tuviera efectos negativos más significativos se debe, por una parte, al nivel elevado de la demanda en 2007-2008, lo cual permitió a la industria de la Unión mantener unos volúmenes de producción y de venta elevados y, por otra, al hecho de que, cuando esos volúmenes disminuyeron durante el PIR, fue posible mantener los precios debido al desfase temporal anteriormente mencionado.

5.3. Importaciones procedentes de otros países (100) Debido a la inclusión de productos distintos del producto objeto de la investigación en los datos sobre las importaciones disponibles en Eurostat a nivel del código NC, el análisis que figura a continuación se estableció sobre la base de datos de importación a nivel del código TARIC, complementados con datos recabados de conformidad con el artículo 24, apartado 6, del Reglamento de base. Algunas importaciones no se tuvieron en cuenta, ya que los datos disponibles ponen de manifiesto que no se refieren al producto objeto de investigación.

(101) Según las estimaciones, el volumen de las importaciones procedentes de otros terceros países se incrementó un 63 %, pasando de 11 000 toneladas en 2006 a aproximadamente 18 500 toneladas durante el PIR. La cuota de mercado de las importaciones procedentes de otros países se incrementó, pasando del 6,6 % en 2006 al 14,4 % durante el PIR. El precio medio de las importaciones procedentes de otros terceros países se incrementó un 42 % entre 2006 y el PIR. Las importaciones proceden principalmente de la República Popular China («RPC»), Rusia, Japón y México, que fueron los únicos países cuyas cuotas de mercado individuales eran superiores al 1 % durante el PIR. Las importaciones procedentes de dichos países se examinan más adelante en los siguientes considerandos. Las importaciones procedentes de otros nueve países representan una cuota de mercado total de solo un 2 % aproximadamente, y no se examinan más detenidamente.

(102) La cuota de mercado de las importaciones chinas se incrementó 2,4 puntos porcentuales durante el período considerado (del 0,2 % al 2,6 %). La información disponible indica que dichas importaciones se efectuaron a precios inferiores a los de la industria de la Unión, y también a precios inferiores a los de las importaciones procedentes de la India.

(103) La cuota de mercado de las importaciones procedentes de Rusia aumentó 4,2 puntos porcentuales durante el período considerado (del 1,9 % al 6,1 %). La información disponible indica que dichas importaciones se efectuaron a precios ligeramente inferiores a los de la industria de la Unión, pero superiores a los de las importaciones procedentes de la India.

(104) La cuota de mercado de las importaciones procedentes de Japón disminuyó 0,4 puntos porcentuales durante el período considerado (del 2,0 % al 1,6 %). La información disponible indica que dichas importaciones se efectuaron a precios muy similares, o superiores, a los de la industria de la Unión, y también a precios superiores a los de las importaciones procedentes de la India.

(105) La cuota de mercado de las importaciones procedentes de México aumentó 1,0 puntos porcentuales durante el período considerado (del 0,9 % al 1,9 %). La información disponible indica que dichas importaciones se efectuaron a precios superiores a los de la industria de la Unión, y también a precios superiores a los de las importaciones procedentes de la India.

(106) En conclusión, no puede excluirse que el aumento de las importaciones procedentes de la RPC y de Rusia haya podido contribuir en alguna medida a la disminución de la cuota de mercado de la industria de la Unión. No obstante, dada la naturaleza general de los datos disponibles obtenidos de las estadísticas de las importaciones —que no permiten comparar los precios por tipo de producto, como sí pudo hacerse en el caso de la India sobre la base de los datos detallados facilitados por el productor exportador—, no es posible determinar con certeza qué repercusiones tuvieron las importaciones procedentes de la RPC y de Rusia.

Cuadro 15

2006

2007

2008

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de otros países (toneladas)

11 289

11 243

19 158

18 443

Índice (2006 = 100)

100

100

170

163

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de otros países

6,6 %

6,6 %

11,3 %

14,4 %

Precio de las importaciones procedentes de otros países (EUR/tonelada)

2 467

3 020

3 403

3 508

Índice (2006 = 100)

100

122

138

142

2006

2007

2008

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de la RPC (toneladas)

421

659

2 828

3 380

Índice (2006 = 100)

100

157

672

804

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de la RPC

0,2 %

0,4 %

1,7 %

2,6 %

Precio de las importaciones procedentes de la RPC (EUR/tonelada)

1 983

2 272

2 818

2 969

Índice (2006 = 100)

100

115

142

150

2006

2007

2008

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de Rusia (toneladas)

3 196

2 887

8 441

7 821

Índice (2006 = 100)

100

90

264

245

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Rusia

1,9 %

1,7 %

5,0 %

6,1 %

Precios de las importaciones procedentes de Rusia (EUR/tonelada)

2 379

2 969

3 323

3 447

Índice (2006 = 100)

100

125

140

145

2006

2007

2008

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de Japón (toneladas)

3 391

2 223

3 731

2 090

Índice (2006 = 100)

100

66

110

62

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de Japón

2,0 %

1,3 %

2,2 %

1,6 %

Precios de las importaciones procedentes de Japón (EUR/tonelada)

2 566

3 131

3 474

3 590

Índice (2006 = 100)

100

122

135

140

2006

2007

2008

PIR

Volumen de las importaciones procedentes de México (toneladas)

1 478

2 187

2 115

2 465

Índice (2006 = 100)

100

148

143

167

Cuota de mercado de las importaciones procedentes de México

0,9 %

1,3 %

1,2 %

1,9 %

Precio de las importaciones procedentes de México (EUR/toneladas)

2 634

3 629

4 510

4 554

Índice (2006 = 100)

100

138

171

173

6. Conclusión

(107) Tal como se indica en el considerando 75, el volumen de las importaciones procedentes del país afectado aumentó más del doble entre 2006 y el PIR. Debido a que en ese mismo período el consumo disminuyó casi un 25 %, la cuota de mercado de los exportadores indios aumentó considerablemente, pasando de aproximadamente 1,5 % en 2006 a un 5 % durante el PIR. Si bien los precios de exportación indios a la Unión aumentaron considerablemente durante el período considerado, debido a los precios del mercado en general elevados, siguieron su cotizando los precios de la industria de la Unión.

(108) Entre 2006 y el PIR, a pesar de la existencia de las medidas antidumping y compensatorias, varios indicadores importantes evolucionaron negativamente: la producción y el volumen de ventas disminuyeron, respectivamente, un 29 % y un 39 %, mientras que la utilización de la capacidad disminuyó un 28 %, lo cual acarreó un descenso de los niveles de empleo y de productividad. Si bien parte de esas evoluciones negativas puede explicarse por la fuerte disminución del consumo, que se redujo casi un 25 % durante el período considerado, la importante disminución de la cuota de mercado de la industria de la Unión (que se redujo 15,9 puntos porcentuales entre 2006 y el PIR) también debe interpretarse a la luz del constante incremento de la cuota de mercado de las importaciones procedentes de la India.

(109) El nivel relativamente elevado de los beneficios registrados durante el PIR se debió principalmente al nivel permanentemente elevado de los precios, por las razones que se explican en el considerando 88. Cabe concluir que la situación de la industria de la Unión se deterioró a lo largo del período considerado y que dicha industria se hallaba en una situación delicada al final del PIR, a pesar del nivel relativamente elevado de los beneficios registrados en ese momento, cuando sus esfuerzos dirigidos a mantener los volúmenes de ventas, así como un nivel satisfactorio de los precios —en una situación de disminución de la demanda—, eran obstaculizados por la presencia cada vez mayor de importaciones indias objeto de subvenciones.

F. PROBABILIDAD DE QUE PROSIGA Y REAPAREZCA EL PERJUICIO

1. Observaciones preliminares

(110) Tal como se ha analizado más arriba, la imposición de medidas compensatorias permitió a la industria de la Unión recuperarse solo parcialmente del perjuicio sufrido. Sin embargo, cuando los elevados niveles de consumo que había en la Unión durante la mayor parte del período considerado desaparecieron durante el PIR, la industria de la Unión se halló de nuevo en una situación frágil y vulnerable, y expuesta a los efectos perjudiciales de las importaciones objeto de subvenciones procedentes de la India. En particular, la capacidad de la industria de la Unión para repercutir el incremento de los costes fue escasa al final del PIR.

2. Relación entre los volúmenes y precios de exportación a terceros países y los volúmenes y precios de exportación a la Unión

(111) Se constató que el precio medio de exportación de la India a países no pertenecientes a la Unión se situaba por debajo del precio medio de exportación a la Unión y también por debajo de los precios del mercado interior. Las ventas de los exportadores indios a países no pertenecientes a la Unión alcanzaron volúmenes importantes, ya que representaban la mayoría de las ventas totales de exportación. Por tanto, se consideró que, si se permitiera que las medidas dejaran de tener efecto, los exportadores indios tendrían un incentivo para desplazar cantidades significativas de exportaciones de otros terceros países hacia el mercado de la Unión, más atractivo, a unos niveles de precios que, aunque fueran más elevados que los precios de terceros países, probablemente seguirían estando por debajo de los niveles actuales de precios de exportación a la Unión.

3. Capacidad no utilizada y existencias en el mercado indio

(112) El productor indio que cooperó disponía de importantes capacidades no utilizadas y planeaba incrementar su capacidad en 2010/2011. Por tanto, existe la capacidad de incrementar de manera significativa las cantidades exportadas a la Unión, en particular porque no hay indicios de que ni los mercados de terceros países ni el mercado interior puedan absorber la producción adicional.

(113) En sus observaciones sobre la información, el productor indio que cooperó alegó que su capacidad excedentaria se debía principalmente a la crisis económica y a la consiguiente disminución de la demanda. No obstante, una parte significativa de la capacidad excedentaria de la empresa puede explicarse por el hecho de que incrementó sustancialmente sus capacidades entre 2006 y el PIR. Además, cabe señalar que la empresa había previsto incrementar aún más su capacidad. Por otra parte, cabe añadir que otro productor indio que no cooperó —que tiene una capacidad y una utilización similares— también ha anunciado recientemente un incremento aún más importante de su capacidad.

4. Conclusión

(114) Los productores del país afectado tienen, pues, potencial para incrementar y/o reorientar sus volúmenes de exportación hacia el mercado de la Unión. Además, los precios de las exportaciones indias a terceros países eran inferiores a los precios de exportación a la Unión. La investigación puso de manifiesto que, sobre la base de los tipos de productos comparables, el productor exportador que cooperó vendió el producto afectado a un precio más bajo que el de la industria de la Unión. Probablemente esos precios tan bajos disminuirán, aproximándose a los aplicados al resto del mundo. Esta política de precios, unida a la capacidad de los exportadores del país afectado para suministrar cantidades significativas del producto afectado al mercado de la Unión, tendría con toda probabilidad un efecto negativo sobre la situación económica de la industria de la Unión.

(115) Como se ha señalado anteriormente, la industria de la Unión sigue siendo frágil y vulnerable. Si dicha industria se ve expuesta a un aumento del volumen de las importaciones del país afectado a precios subvencionados, es probable que se deterioren sus ventas, sus cuotas de mercado y sus precios de venta, con el consiguiente empeoramiento de su situación financiera, hasta llegar a alcanzar los niveles detectados en la investigación inicial. Por tanto, sobre esta base, se concluye que la derogación de las medidas muy probablemente conduciría a un agravamiento de la ya de por sí frágil situación de la industria de la Unión y a la reaparición de un perjuicio aún mayor para esta.

G. INTERÉS DE LA UNIÓN

1. Introducción

(116) De conformidad con el artículo 31 del Reglamento de base, se examinó si el mantenimiento de las medidas compensatorias en vigor sería contrario al interés de la Unión en su conjunto. La determinación del interés de la Unión se basó en una estimación de los diversos intereses pertinentes, es decir, los de la industria de la Unión, de los importadores y de los usuarios.

(117) Cabe recordar que en la investigación inicial se consideró que la adopción de medidas no era contraria al interés de la Unión. Además, el hecho de que la investigación actual sea una reconsideración, en la que se analiza, por tanto, una situación en la que ya han estado en vigor medidas compensatorias, permite evaluar cualquier efecto negativo no deseado de dichas medidas vigentes para las partes afectadas.

(118) En este contexto, se examinó si, independientemente de las conclusiones sobre la probabilidad de continuación o reaparición de las subvenciones perjudiciales, existían razones de peso que llevaran a concluir que a la Unión no le interesa el mantenimiento de las medidas en este caso concreto.

2. Interés de la industria de la Unión

(119) La industria de la Unión ha demostrado ser una industria estructuralmente viable. Así lo confirma la evolución positiva de su situación económica tras la aplicación de medidas compensatorias en 2004. Concretamente, el hecho de que la industria de la Unión incrementará su rentabilidad durante unos años antes del PIR contrasta enormemente con la situación anterior al establecimiento de las medidas. Sin embargo, la industria de la Unión perdió constantemente cuota de mercado, mientras que las cuotas de mercado de las importaciones procedentes del país afectado aumentaron sustancialmente durante el período considerado. Si no existieran las medidas, probablemente la industria de la Unión se hallaría en una situación aún peor.

3. Interés de los importadores/usuarios

(120) Ninguno de los nueve importadores independientes que fueron contactados se prestó a cooperar.

(121) Diecisiete usuarios se prestaron a cooperar y respondieron al formulario. Si bien la mayoría de ellos no compraron electrodos de grafito procedentes de la India durante varios años, y, por consiguiente, eran neutrales en lo que respecta a una posible continuación de las medidas, seis de ellos utilizaron, al menos en cierta medida, electrodos indios. Cuatro usuarios indicaron que una continuación de las medidas tendría repercusiones negativas sobre la competencia. Una asociación (Eurofer) se opuso firmemente a la continuación de las medidas y manifestó que estas daban lugar a una retirada masiva de los exportadores indios del mercado de la Unión. La asociación alega que la continuación de las medidas podría obstaculizar los esfuerzos de los productores de acero para hallar otras fuentes de abastecimiento y permitiría a la industria de la Unión seguir teniendo una posición dominante, casi duopolística. Sin embargo, a la vista de la evolución de las importaciones indias después de la imposición de las medidas, es obvio que esa retirada masiva no se ha producido; de hecho, las importaciones procedentes de la India aumentaron significativamente durante el período considerado. Además, la investigación ha revelado que los electrodos de grafito que llegan al mercado de la Unión proceden cada vez más de otros terceros países. En cuanto a la posición dominante de la industria de la Unión a la que se ha hecho referencia, se recuerda que su cuota de mercado disminuyó en casi 16 puntos porcentuales durante el período considerado (véase el considerando 81). Por último, dicha asociación también admitió que los electrodos de grafito son un elemento relativamente pequeño de los costes totales de los fabricantes de acero.

(122) Asimismo, se recuerda que en la investigación inicial se comprobó que el impacto de la imposición de las medidas no sería significativo para los usuarios ( 1 ). A pesar de la existencia de medidas durante cinco años, los importadores/usuarios de la Unión siguieron obteniendo sus suministros, entre otros países, de la India. Tampoco se ofrecieron indicios de que hubiera habido dificultades para hallar otras fuentes. Asimismo, se recuerda que, con respecto al efecto de la imposición de medidas sobre los usuarios, en la investigación inicial se concluyó que, dada la incidencia insignificante del coste de los electrodos de grafito sobre las industrias usuarias, era improbable que cualquier incremento del coste tuviera un efecto apreciable sobre la industria usuaria. Tras la imposición de las medidas, no se hallaron indicios de lo contrario. Por tanto, se concluye que no es probable que el mantenimiento de las medidas compensatorias tenga un efecto importante sobre los importadores/usuarios de la Unión.

4. Conclusión

(123) Por todo lo expuesto, se concluye que no existen razones de peso para no mantener las medidas compensatorias actualmente en vigor.

___________________________

( 1 ) Véanse el considerando 150 del Reglamento (CE) n o 1008/2004 de la Comisión (DO L 183 de 20.5.2004, p. 35) y el considerando 30 del Reglamento (CE) n o 1628/2004 del Consejo (DO L 295 de 18.9.2004, p. 4).

H. MEDIDAS COMPENSATORIAS

(124) Se informó a todas las partes de los principales hechos y consideraciones en los que se tenía intención de basar la recomendación de mantener las medidas vigentes. Además, se les concedió un plazo para formular observaciones tras comunicárseles dicha información. Se tuvieron debidamente en cuenta las observaciones y los comentarios pertinentes.

(125) De lo anterior se desprende que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, del Reglamento de base, deben mantenerse las medidas compensatorias aplicables a las importaciones de determinados electrodos de grafito originarios de la India. Se recuerda que estas medidas consisten en derechos ad valorem.

(126) Los tipos de derecho compensatorio para la empresa individuas especificados en el presente Reglamento solo son aplicables a las importaciones del producto afectado producido por dichas empresas y, por tanto, por las personas jurídicas específicamente mencionadas. Las importaciones del producto afectado fabricado por cualquier otra empresa no citada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento con su nombre y dirección, incluidas las entidades vinculadas a las específicamente citadas, no podrán beneficiarse de estos tipos y estarán sujetas al tipo de derecho aplicable a «todas las demás» empresas.

(127) Cualquier solicitud de aplicación de estos tipos del derecho compensatorio individuales (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o venta) deberá dirigirse inmediatamente a la Comisión ( 1 ) junto con toda la información pertinente, en especial cualquier modificación de las actividades de la empresa relacionadas con la producción y las ventas interiores y de exportación derivada, por ejemplo, del cambio de nombre o de la creación de entidades de producción o venta. En caso necesario, el presente Reglamento se modificará consecuentemente, poniendo al día la lista de empresas que se benefician de los tipos de derecho individuales.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. Se impone un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de electrodos de grafito del tipo utilizado en hornos eléctricos, con una densidad aparente igual o superior a 1,65 g/cm 3 y una resistencia eléctrica igual o inferior a 6,0 μ.Ω.m, actualmente clasificados en el código NC ex 8545 11 00 (código TARIC ex 8545 11 00 10), y de conectores utilizados para tales electrodos, actualmente clasificados en el código NC ex 8545 90 90 (código TARIC 8545 90 90 10), originarios de la India e importados juntos o por separado.

2. El tipo del derecho aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1 y fabricados por las empresas enumeradas a continuación será el siguiente:

Empresa

Derecho definitivo (%)

Código adicional TARIC

Graphite India Limited (GIL), 31 Chowringhee Road, Kolkatta – 700016, West Bengal

6,3

A530

HEG Limited, Bhilwara Towers, A-12, Sector-1, Noida – 201301, Uttar Pradesh

7,0

A531

Todas las demás empresas

7,2

A999

3. Salvo disposición en contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2010.

Por el Consejo

El Presidente

K. PEETERS

___________________________

( 1 ) Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección H, 1049 Bruselas, Bélgica.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 13/12/2010
  • Fecha de publicación: 16/12/2010
  • Fecha de entrada en vigor: 17/12/2010
Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con Reglamento 1628/2004, de 13 de septiembre (Ref. DOUE-L-2004-82244).
Materias
  • Derechos compensatorios
  • Electrónica
  • Importaciones
  • India

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