EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) n o 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil ( 1 ), y, en particular, su artículo 11 bis, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de abril de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 560/2005.
(2) En vista de los acontecimientos en Costa de Marfil, la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) n o 560/2005 debe modificarse.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento se deben suprimir de la lista que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) n o 560/2005.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
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( 1 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.
ANEXO
ENTIDADES A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1
1.
SIR (Sociedad de Refinado de Costa de Marfil)
2.
Puerto Autónomo de Abidjan
3.
Puerto Autónomo de San Pedro
4.
CGFCC (Comité de Gestión del Sector del Café y del Cacao)
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