EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Reglamento (CE) n o 560/2005 del Consejo, de 12 de abril de 2005, por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil ( 1 ), y, en particular, su artículo 11 bis, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El 12 de abril de 2005, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) n o 560/2005.
(2) En vista de los acontecimientos en Costa de Marfil, la lista de personas y entidades sujetas a medidas restrictivas que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) n o 560/2005 debe modificarse.
(3) Debido a la urgencia y a fin de garantizar que las medidas establecidas en él sean efectivas, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter inmediato tras su publicación.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se suprimen de la lista que figura en el anexo IA del Reglamento (CE) n o 560/2005 las entidades enumeradas en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de junio de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
MARTONYI J.
___________
( 1 ) DO L 95 de 14.4.2005, p. 1.
ANEXO
Entidades a que se refiere el artículo 1
1. APROCANCI (Côte d'Ivoire Association of Natural Rubber Producers)
2. SOGEPE (National Electricity Management)
3. RTI (Ivorian Radio and Television)
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