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Documento DOUE-L-2012-80104

Reglamento de Ejecución (UE) nº 80/2012 de la Comisión, de 31 de enero de 2012, por el que se establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 1186/2009 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras.

Publicado en:
«DOUE» núm. 29, de 1 de febrero de 2012, páginas 33 a 35 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-80104

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1186/2009, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras ( 1 ),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CEE) n o 2288/83 de la Comisión, de 29 de julio de 1983, por el que se establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (CEE) n o 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras ( 2 ), ha sido modificado en diversas ocasiones ( 3 ) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.

(2) El artículo 53, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1186/2009 establece la admisión con franquicia de derechos de importación de sustancias biológicas o químicas importadas exclusivamente con fines no comerciales, destinadas a establecimientos públicos o de utilidad pública o a servicios dependientes de estos establecimientos, o bien a establecimientos de carácter privado autorizados, que tengan como actividad principal la enseñanza o la investigación científica. La concesión de esta franquicia está sin embargo limitada a las sustancias biológicas o químicas de las que no exista producción equivalente en el territorio aduanero de la Unión y que figuren en una lista establecida con arreglo al procedimiento contemplado el artículo 247 bis del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario ( 4 ).

(3) De las informaciones recibidas de los Estados miembros resulta que no existe producción equivalente en el territorio aduanero de la Unión de las sustancias biológicas o químicas que figuran en el anexo I del presente Reglamento.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La lista de sustancias biológicas o químicas admisibles con los beneficios de la franquicia prevista en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1186/2009 figura en el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

Queda derogado el Reglamento (CEE) n o 2288/83.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

____________________________

( 1 ) DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.

( 2 ) DO L 220 de 11.8.1983, p. 13.

( 3 ) Véase el anexo II.

( 4 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.

ANEXO I Número CUS

Código NC ( 1 )

Designación de la mercancía

ex 2845 90 90

Helio-3

ex 2845 90 90

Agua (Oxígeno 18)

0020273-3

ex 2901 29 00

3-Metil-1-penteno

0020274-4

ex 2901 29 00

4-Metil-1-penteno

0020275-5

ex 2901 29 00

2-Metil-2-penteno

0020276-6

ex 2901 29 00

3-Metil-2-penteno

0020277-7

ex 2901 29 00

4-Metil-2-penteno

0025634-8

ex 2902 19 00

P-menta-1 (7),

2-Dieno Beta- felandreno

0014769-3

ex 2903 99 90

4,4′-Dibromobifenilo

0017305-7

ex 2904 10 00

Metanosulfonato de etilo

0014364-6

ex 2923 90 00

Bromuro de decametonio (DCI)

0020641-7

ex 2926 90 95

1-Naftonitrilio

0020642-8

ex 2926 90 95

2-Naftonitrilio

0022830-8

ex 2936 21 00

Acetato de retinilo

0045091-9

ex 3204 12 00

Sulphorodamine G (C.I. Acid Red 50)

0021887-1

ex 3507 90 90

Fosfoglucomutaso

______________________

( 1 ) Donde figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.

ANEXO II

Reglamento derogado con la lista de sus modificaciones sucesivas

Reglamento (CEE) n o 2288/83 de la Comisión (DO L 220 de 11.8.1983, p. 13).

Reglamento (CEE) n o 1798/84 de la Comisión (DO L 168 de 28.6.1984, p. 22).

Reglamento (CEE) n o 2340/86 de la Comisión (DO L 203 de 26.7.1986, p. 15).

Reglamento (CEE) n o 3692/87 de la Comisión (DO L 347 de 11.12.1987, p. 16).

Reglamento (CEE) n o 213/89 de la Comisión (DO L 25 de 28.1.1989, p. 70).

ANEXO III

TABLA DE CORRESPONDENCIAS

Reglamento (CEE) n o 2288/83

Presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3

Anexo

Anexo I

Anexo II

Anexo III

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 31/01/2012
  • Fecha de publicación: 01/02/2012
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA el anexo I, por Reglamento 197/2013, de 7 de marzo (Ref. DOUE-L-2013-80425).
Referencias anteriores
Materias
  • Aduanas
  • Derechos arancelarios
  • Franquicia arancelaria
  • Productos químicos

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