LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 1186/2009, de 16 de noviembre de 2009, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras ( 1 ),
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CEE) n o 2288/83 de la Comisión, de 29 de julio de 1983, por el que se establece la lista de sustancias biológicas o químicas prevista en la letra b) del apartado 1 del artículo 60 del Reglamento (CEE) n o 918/83 del Consejo, relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras ( 2 ), ha sido modificado en diversas ocasiones ( 3 ) y de forma sustancial. Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicho Reglamento.
(2) El artículo 53, apartado 1, letra b), y apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1186/2009 establece la admisión con franquicia de derechos de importación de sustancias biológicas o químicas importadas exclusivamente con fines no comerciales, destinadas a establecimientos públicos o de utilidad pública o a servicios dependientes de estos establecimientos, o bien a establecimientos de carácter privado autorizados, que tengan como actividad principal la enseñanza o la investigación científica. La concesión de esta franquicia está sin embargo limitada a las sustancias biológicas o químicas de las que no exista producción equivalente en el territorio aduanero de la Unión y que figuren en una lista establecida con arreglo al procedimiento contemplado el artículo 247 bis del Reglamento (CEE) n o 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario ( 4 ).
(3) De las informaciones recibidas de los Estados miembros resulta que no existe producción equivalente en el territorio aduanero de la Unión de las sustancias biológicas o químicas que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La lista de sustancias biológicas o químicas admisibles con los beneficios de la franquicia prevista en el artículo 53, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n o 1186/2009 figura en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) n o 2288/83.
Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo III.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2012.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
____________________________
( 1 ) DO L 324 de 10.12.2009, p. 23.
( 2 ) DO L 220 de 11.8.1983, p. 13.
( 3 ) Véase el anexo II.
( 4 ) DO L 302 de 19.10.1992, p. 1.
ANEXO I Número CUS
Código NC ( 1 )
Designación de la mercancía
ex 2845 90 90
Helio-3
ex 2845 90 90
Agua (Oxígeno 18)
0020273-3
ex 2901 29 00
3-Metil-1-penteno
0020274-4
ex 2901 29 00
4-Metil-1-penteno
0020275-5
ex 2901 29 00
2-Metil-2-penteno
0020276-6
ex 2901 29 00
3-Metil-2-penteno
0020277-7
ex 2901 29 00
4-Metil-2-penteno
0025634-8
ex 2902 19 00
P-menta-1 (7),
2-Dieno Beta- felandreno
0014769-3
ex 2903 99 90
4,4′-Dibromobifenilo
0017305-7
ex 2904 10 00
Metanosulfonato de etilo
0014364-6
ex 2923 90 00
Bromuro de decametonio (DCI)
0020641-7
ex 2926 90 95
1-Naftonitrilio
0020642-8
ex 2926 90 95
2-Naftonitrilio
0022830-8
ex 2936 21 00
Acetato de retinilo
0045091-9
ex 3204 12 00
Sulphorodamine G (C.I. Acid Red 50)
0021887-1
ex 3507 90 90
Fosfoglucomutaso
______________________
( 1 ) Donde figura un «ex» delante del código NC, el régimen preferencial se determinará por la aplicación conjunta del código NC y por la descripción correspondiente.
ANEXO II
Reglamento derogado con la lista de sus modificaciones sucesivas
Reglamento (CEE) n o 2288/83 de la Comisión (DO L 220 de 11.8.1983, p. 13).
Reglamento (CEE) n o 1798/84 de la Comisión (DO L 168 de 28.6.1984, p. 22).
Reglamento (CEE) n o 2340/86 de la Comisión (DO L 203 de 26.7.1986, p. 15).
Reglamento (CEE) n o 3692/87 de la Comisión (DO L 347 de 11.12.1987, p. 16).
Reglamento (CEE) n o 213/89 de la Comisión (DO L 25 de 28.1.1989, p. 70).
ANEXO III
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
Reglamento (CEE) n o 2288/83
Presente Reglamento
Artículo 1
Artículo 1
—
Artículo 2
Artículo 2
Artículo 3
Anexo
Anexo I
—
Anexo II
—
Anexo III
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