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Documento DOUE-L-2012-82626

Decisión de la Comisión, de 20 de diciembre de 2012, por el que se anuncia la conclusión del procedimiento antisubvenciones relativo a las importaciones de bioetanol procedentes de Estados Unidos y la clausura del registro de dichas importaciones impuesto por el Reglamento (UE) nº 771/2012.

Publicado en:
«DOUE» núm. 352, de 21 de diciembre de 2012, páginas 70 a 87 (18 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2012-82626

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, de 11 de junio de 2009, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas procedentes de países no miembros de la Comunidad Europea ( 1 ) («el Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 14 y 15,

Previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

1. PROCEDIMIENTO

1.1. INICIO

(1) El 25 de noviembre de 2011 la Comisión comunicó mediante un anuncio («anuncio de inicio») publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 2 ) el inicio de un procedimiento antisubvención (en lo sucesivo, «investigación antisubvención» o «la investigación») en relación con la importación en la Unión de bioetanol procedente de Estados Unidos (en lo sucesivo, «país afectado»).

(2) Ese mismo día la Comisión comunicó mediante otro anuncio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea ( 3 ) el inicio de un procedimiento antidumping relativo a la importación en la Unión de bioetanol procedente de Estados Unidos y dio comienzo a la correspondiente investigación (en lo sucesivo, «procedimiento antidumping»).

(3) La investigación antisubvención se inició a raíz de la denuncia presentada el 12 de octubre de 2011 por la Asociación Europea de Productores de Etanol Renovable (ePURE, en lo sucesivo «el denunciante») en nombre de una serie de productores que representan más del 25 % de la producción total de bioetanol de la Unión. La denuncia recogía indicios razonables de la existencia de subvenciones a este producto y del grave perjuicio que ocasionaban tales subvenciones, indicios que se consideraron suficientes para justificar el inicio de una investigación.

(4) Antes de iniciar la investigación antisubvención, la Comisión notificó a las autoridades de Estados Unidos que había recibido con arreglo al artículo 10, apartado 7, del Reglamento de base una denuncia debidamente documentada en la que se alegaba que la importación subvencionada de bioetanol procedente de ese país estaba causando un perjuicio importante a la industria de la Unión. Se cursó una invitación a las autoridades de Estados Unidos para celebrar consultas al respecto con el fin de aclarar la situación a tenor del contenido de la denuncia e intentar alcanzar de común acuerdo una solución. Las autoridades de Estados Unidos aceptaron la invitación y el 17 de noviembre de 2011 se celebraron las consultas. Sin embargo, no se alcanzó ningún acuerdo.

1.2. PARTES INTERESADAS A LAS QUE AFECTA EL PROCEDIMIENTO

(5) En agosto de 2012 la Comisión remitió a las partes interesadas un documento de información en el que figuraban los hechos y los motivos por los que había decidido no imponer medidas compensatorias provisionales. Algunas de dichas partes interesadas remitieron alegaciones por escrito en las que expresaban su punto de vista al respecto. Además, las partes interesadas que así lo solicitaron también fueron oídas. Por su parte, la Comisión siguió recabando la información necesaria para extraer sus conclusiones definitivas y estudió y tuvo en cuenta cuando lo estimó oportuno las observaciones verbales o escritas que presentaron las partes interesadas.

(6) Por último, la Comisión comunicó a las partes interesadas los hechos y los motivos por los que proponía recomendar la conclusión de la investigación antisubvenciones relativa a la importaciones de bioetanol procedente de Estados Unidos, así como la clausura del registro de dichas importaciones ( 4 ). También concedió la Comisión a las partes interesadas un plazo para que pudieran presentar sus observaciones al respecto.

Muestreo de los productores/exportadores de Estados Unidos

(7) Habida cuenta del número potencialmente elevado de productores/exportadores de Estados Unidos, la Comisión previó en el anuncio de inicio la posibilidad de recurrir al muestreo con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

(8) Para que la Comisión pudiera decidir si era necesario el muestreo y, en tal caso, constituir la correspondiente muestra, concedió a los productores productores/exportadores de Estados Unidos un plazo de quince días a partir de la fecha de inicio de la investigación para que se diesen a conocer a la Comisión y proporcionasen, tal como se especificaba en el anuncio de inicio, información básica sobre sus actividades relacionadas con el bioetanol durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011 («período de investigación»).

(9) También consultó a las autoridades de Estados Unidos la cuestión de la muestra representativa.

____________________________

( 1 ) DO L 188 de 18.7.2009, p. 93.

( 2 ) DO C 345 de 25.11.2011, p. 13.

( 3 ) DO C 345 de 25.11.2011, p. 7.

( 4 ) DO L 229 de 24.8.2012, p. 20.

(10) Se dieron a conocer y suministraron la información solicitada para el muestreo más de sesenta empresas.

(11) De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base, la Comisión constituyó la muestra tomando como criterio el mayor volumen representativo de bioetanol exportado a la Unión que podía investigarse razonablemente en el plazo de tiempo de que se disponía. La muestra constituida constaba de cinco productores de bioetanol y de un operador comercial.

(12) La investigación también ha puesto de manifiesto que, aunque en el cuestionario que se les remitió a los exportadores incluidos en la muestra estos mencionaban efectivamente las exportaciones que estaban realizando a la Unión, los productores incluidos en la muestra no exportaban bioetanol directamente al mercado de la Unión, sino que lo vendían a operadores comerciales/mezcladores no vinculados de Estados Unidos, quienes, a su vez, lo mezclaban con gasolina y lo revendían. Para poder afirmar que su producción se exportaba a la Unión, los productores se tenían que basar en los datos que recibían de sus clientes no vinculados ya fueran estos operadores comerciales o mezcladores.

(13) A juzgar por la información facilitada por las autoridades de Estados Unidos, el bioetanol mezclado con gasolina vendido en Estados Unidos o exportado desde ese país se ha estado beneficiando del principal régimen de subvenciones. Por lo tanto, lo que ha sido propiamente objeto de subvención en Estados Unidos es la mezcla del bioetanol con gasolina y la venta sujeta a fiscalidad del producto. En el caso presente, se ha podido comprobar que la principal subvención concedida por Estados Unidos había sido solicitada por las empresas mezcladoras. Las empresas incluidas en la muestra eran principalmente productoras y, en muy menor medida, mezcladoras de bioetanol, pero fueron los operadores comerciales/mezcladores que también exportaban sus productos a la Unión los que recibieron el grueso de las subvenciones en función del bioetanol contenido en las mezclas que producían. Por lo tanto, la muestra, constituida principalmente por productores de bioetanol que no se dedicaban a exportar directamente a la Unión ni mezclaban el bioetanol con otros combustibles, no era representativa para determinar el nivel de subvención.

1.2.1. Muestreo de los productores de la Unión

(14) Teniendo en cuenta el número potencialmente elevado de productores de la Unión, en el anuncio de inicio se previó la posibilidad de recurrir al muestreo con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base.

(15) En el anuncio de inicio del procedimiento antisubvención, la Comisión comunicaba que había constituido una muestra provisional de productores de la Unión. Dicha muestra estaba compuesta por cinco empresas y agrupaciones, de los diecinueve productores de la Unión conocidos antes del inicio de la investigación. La muestra se constituyó en función de la ubicación de los productores conocidos y del volumen de producción de bioetanol durante el período de investigación. La muestra representa el 48 % del total de la producción estimada de la Unión durante el período de investigación.

(16) Sin embargo, la investigación revela que las agrupaciones incluidas en la muestra estaban compuestas por un gran número de empresas o personas jurídicas que producían el producto similar, en cuyo caso habría habido que investigar a trece empresas. Pero, dada la premura de tiempo, era imposible investigarlas a todas y se decidió reconsiderar los datos que se habían utilizado para constituir la primera muestra. En virtud de ese examen se llegó a la conclusión de que la muestra había de constituirse con cada uno de los productores más importantes y no con agrupaciones de productores, así como en función su homogénea distribución geográfica.

(17) Por lo tanto, al final se constituyó una última muestra de seis productores suficientemente representativa durante el período de investigación en términos de producción y volumen de ventas de bioetanol, así como en términos de distribución geográfica. Según las empresas que aportaron datos para la constitución de la muestra, esos productores representaban el 36 % de la producción de la Unión y el 44 % de la producción total. Por lo tanto, esta última muestra sí resultó ser representativa de la industria de la Unión.

(18) La Comisión invitó a las partes interesadas a presentar observaciones sobre la idoneidad de la muestra.

(19) Algunas de dichas partes interesadas afirmaron que la muestra era menos representativa que la anterior, que incluía agrupaciones de empresas. En su opinión, únicamente se podía hacer un análisis objetivo de la situación de la industria de la Unión incluyendo en la muestra a todas las empresas que formaban parte de alguna agrupación. Argüían que podía haber costes e ingresos que se hubieran asentado en la contabilidad de determinadas empresas de una agrupación que no fuera a ser objeto de ninguna visita y que, por lo tanto, dicha contabilidad escaparía al análisis del perjuicio.

(20) A este respecto, cabe señalar que la Comisión estudió y examinó concienzudamente los datos de todas las empresas no incluidas en la muestra y, concretamente, los de las empresas pertenecientes a alguna agrupación para asegurarse de que se tenían debidamente en cuenta dichos datos en el análisis del perjuicio. Además, las seis empresas productoras finalmente seleccionadas representaban el 36 % de la producción total estimada de la Unión y la Comisión consideró que eran suficientemente representativas en virtud de lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de base.

(21) Algunas de las partes interesadas cuestionaron la inclusión en la muestra de los productores de la Unión que estaban iniciando sus actividades en este sector. También sostenían que había una de las empresas, situada en un Estado miembro que todavía no había aplicado la Directiva de Energías Renovables («RED»), que no debería haber sido incluida en la muestra porque en 2011 tenía una enorme capacidad de producción inutilizada. Dichas partes interesadas afirmaban que, si se decidía incluir a dichas empresas en la muestra, la Comisión tenía que revisar sus datos para tener en cuenta tales circunstancias extraordinarias.

(22) El hecho de que una empresa hubiera iniciado o reanudado recientemente sus actividades no era óbice para que formara parte de la muestra. Según el artículo 27 del Reglamento de base, la inclusión de tales empresas no es contraria a los criterios de constitución de una muestra. Por lo que se refiere a la revisión de los datos de dichas empresas, las partes interesadas no plantearon ningún problema concreto ni aportaron pruebas concluyentes en apoyo de su punto de vista ni base alguna sobre la que realizar la revisión solicitada. Además, la investigación no ha detectado ningún coste como, por ejemplo, el de las amortizaciones aceleradas, que hubiera que adaptar para corregir las distorsiones que suele ocasionar la puesta en marcha de una nueva actividad económica. Por lo tanto, se rechaza esta alegación.

(23) Algunas de las partes interesadas pusieron asimismo en duda la exclusión del muestreo de una empresa que había sido provisionalmente incluida en ella y que estaba ubicada en un Estado miembro con un consumo y una producción de bioetanol muy importantes. Alegaban las partes interesadas que dicha empresa presentaba unos resultados muy notables y sospechaban que precisamente por eso había sido excluida de la muestra. Afirmaban, asimismo, que la muestra presentaba un sesgo en la selección que propiciaba el hallazgo del perjuicio. Según dichas partes interesadas, la Comisión debería haber enviado minicuestionarios a todos los productores con el fin de recabar los datos necesarios para constituir la muestra. A este respecto, cabe señalar que fue la propia empresa la que notificó a la Comisión que ya no podía ser incluida en la muestra. Y por lo que se refiere al envío de minicuestionarios a los productores, es preciso señalar que la Comisión ya había recabado de todos los productores de la Unión notoriamente afectados toda la información necesaria para constituir la muestra. Por lo tanto, se rechazan las alegaciones aquí expuestas.

(24) Por último, argüían las partes interesadas que la muestra incluía a empresas que producen bioetanol a partir de remolacha azucarera dado que la producción a partir de esta materia prima puede ser mucho más rentable que, por ejemplo, la producción a partir de trigo. Aunque no se argumentó esta opinión, la información disponible demuestra que el bioetanol producido a partir de remolacha azucarera no representa sino una pequeña parte de la producción total de la Unión, en torno al 12 % en 2011, y que dos de las empresas incluidas en la muestra también hacen un uso parcial de la remolacha azucarera para producir bioetanol. Por lo tanto, se rechaza esta alegación.

1.2.2. Muestreo de los importadores no vinculados

(25) Dado el número potencialmente elevado de importadores que pudieran verse implicados en el procedimiento antisubvención, en el anuncio de inicio se planteó la posibilidad de recurrir al muestreo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de base.

(26) Solamente tres importadores facilitaron la información solicitada y aceptaron ser incluidos en la muestra en el plazo que establecía el anuncio de inicio. Visto el limitado número de importadores que se prestó a colaborar, se consideró que el muestreo ya no era necesario.

1.2.3. Respuestas al cuestionario y verificaciones

(27) La Comisión envió cuestionarios a todas las partes interesadas notoriamente afectadas. Por lo tanto, se enviaron cuestionarios a las autoridades de Estados Unidos, a los productores/exportadores de Estados Unidos, a los productores de la Unión incluidos en la muestra, a los tres importadores no vinculados de la Unión que se prestaron a colaborar y a todos los usuarios notoriamente afectados por la investigación.

(28) Se recibieron respuestas de las autoridades de Estados Unidos, de los productores/exportadores de Estados Unidos, de los productores de la Unión incluidos en la muestra, de dos importadores no vinculados y de cuatro usuarios.

(29) La Comisión recabó y contrastó toda la información facilitada por las partes interesadas que consideró necesaria para determinar provisionalmente la existencia de la subvención, del perjuicio resultante y del interés de la Unión.

(30) Se efectuaron visitas de inspección a las siguientes instancias de Estados Unidos:

Instancias federales de Estados Unidos

— Departamento de Agricultura

— Departamento de Comercio

— Departamento de Energía

— Departamento del Tesoro

— Administración del Comercio Internacional

— Oficina del Representante de Estados Unidos para Cuestiones Comerciales

(31) También se llevaron a cabo visitas de inspección en los locales de las siguientes empresas:

Productores/exportadores de Estados Unidos

— CHS Inc., Inver Grove Heights, Minnesota

— Marquis Energy LLC, Hennepin, Illinois

— Patriot Renewable Fuels LLC, Annawan, Illinois

— Plymouth Energy Company LLC, Merrill, Iowa

— POET LLC, Sioux Falls, Dakota del Sur

— Valero Renewable Fuels Company LLC, San Antonio, Texas Productores de la Unión

— Abengoa Energy Netherlands B.V., Rotterdam, Países Bajos

— BioWanze, S.A., Wanze, Bélgica

— Crop Energies Bioethanol GmbH, Mannheim, Alemania

— Ensus, Yarm, Reino Unido

— Lantmännen Energi / Agroetanol, Norrköping, Suecia

— Tereos BENP, Lillebonne, Francia

Importadores no vinculados de la Unión

— Shell Trading Rotterdam B.V., Rotterdam, Países Bajos

— Greenergy Fuels Limited, Londres, Reino Unido

Usuarios de la Unión

— Shell Nederland Verkoopmaatschappij B.V., Rotterdam, Países Bajos

1.3. PERÍODO DE INVESTIGACIÓN

(32) La investigación de la subvención y del perjuicio abarca el período comprendido entre el 1 de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011. El análisis de las tendencias pertinentes para la evaluación del perjuicio abarca el período comprendido entre enero de 2008 y el final del período de investigación o «período considerado».

2. PRODUCTO AFECTADO Y PRODUCTO SIMILAR

2.1. PRODUCTO AFECTADO

(33) El producto afectado es el bioetanol, a veces denominado «combustible de etanol», es decir, el etanol, desnaturalizado o no, obtenido de productos agrícolas, excluidos los productos con un contenido de agua superior al 0,3 % (m/m) medido según la norma EN 15376, así como el etanol obtenido de productos agrícolas contenido en mezclas con gasolina cuyo contenido de etanol supere el 10 % (v/v), clasificado actualmente en los códigos NC ex 2207 10 00, ex 2207 20 00, ex 2208 90 99, ex 2710 12 11, ex 2710 12 15, ex 2710 12 21, ex 2710 12 25, ex 2710 12 31, ex 2710 12 41, ex 2710 12 45, ex 2710 12 49, ex 2710 12 51, ex 2710 12 59, ex 2710 12 70, ex 2710 12 90, ex 3814 00 10, ex 3814 00 90, ex 3820 00 00 y ex 3824 90 97 y originario de Estados Unidos.

(34) El bioetanol puede producirse a partir de diferentes materias primas agrícolas tales como la caña de azúcar, la remolacha azucarera, la patata, la mandioca (yuca) o el maíz. En Estados Unidos se hace la siguiente distinción en función de las distintas materias primas:

a) El biocombustible convencional (producido principalmente a partir de maíz y comúnmente conocido como etanol de maíz), que es un combustible renovable producido a partir de almidón de maíz en instalaciones cuya construcción se inició con posterioridad a la fecha de publicación de la «Energy Independence and Security Act» (Ley sobre la Seguridad y la Independencia Energética, EISA) de 19 de diciembre de 2007 y que en el futuro ha de permitir reducir, respecto de la situación de referencia, un 20 % las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por la combustión de gasolina y de gasóleo.

b) Los biocombustibles avanzados, que son combustibles renovables distintos del etanol obtenido a partir del almidón de maíz, que se obtienen a partir de biomasa renovable y cuyas emisiones de gases de efecto invernadero son, según lo estipulado por la Administración responsable de la aplicación de la «Energy Policy Act» (Ley de Política Energética), como mínimo un 50 % inferiores respecto de la situación de referencia. El término «biocombustible» incluye los «biocombustibles celulósicos» tales como el «bioetanol» o el «gasóleo basado en la biomasa». El programa de biocombustibles avanzados incluye los biocombustibles celulósicos, los biocombustibles basados en la biomasa y los biocombustibles avanzados no diferenciados.

(35) Concretamente, el biocombustible celulósico ( 1 ) es un combustible renovable producido a partir de cualquier celulosa, hemicelulosa o lignina derivadas de biomasa renovable y cuyas emisiones de gases de efecto invernadero tienen un ciclo de vida inferior al 60 % respecto de la situación de referencia según lo estipulado por la Administración responsable de la aplicación de la «Energy Policy Act» (Ley de Política Energética). Entre los biocombustibles celulósicos figura el bioetanol. Hay investigaciones y proyectos piloto en curso ampliamente subvencionados por el Gobierno Federal de Estados Unidos para producir biocombustibles avanzados y, concretamente, bioetanol celulósico a partir de residuos agrícolas y forestales. Según diversos funcionarios de Estados Unidos y a juzgar por los datos disponibles ( 2 ), la producción de este tipo de biodiésel podría llegar en 2014 a unos 4 000 millones de litros y en 2021 a más de 50 000 millones. Sin embargo, la producción de bioetanol celulósico era desdeñable durante el período de investigación.

(36) Durante el período de investigación y hasta la fecha, la principal materia prima utilizada en Estados Unidos ha sido el maíz y en la Unión Europea el trigo.

(37) La investigación ha puesto de manifiesto que por lo general el bioetanol se vende en su forma pura a operadores comerciales/mezcladores ( 3 ), que lo mezclan con gasolina y producen mezclas de alto nivel para exportar o vender y consumir en el mercado nacional o incluso para realizar más mezclas. Realizar mezclas no resulta una tarea demasiado compleja y puede llevarse a cabo vertiendo en una cisterna especial los porcentajes deseados de bioetanol y de gasolina.

(38) Para identificar los diferentes tipos de bioetanol, las mezclas de bioetanol en uso en todo el mundo y las mezclas de combustible con etanol especifican mediante la letra «E», seguida de unos números, el porcentaje en volumen de etanol presente en la mezcla. Por ejemplo, E85 equivale a un 85 % de etanol anhidro y a un 15 % de gasolina. Las mezclas con un bajo contenido de etanol, las comprendidas entre la E5 y la E25, se conocen también como «gasohol», aunque internacionalmente el uso más habitual del término «gasohol» se refiere a la mezcla E10. En 2011 las mezclas E10 e inferiores se usaban en más de veinte países, con Estados Unidos a la cabeza, país en el que casi toda la gasolina vendida en 2010 al por menor se había mezclado con un 10 % de etanol.

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( 1 ) Véase la Sección 40 (b) (4) letra E del «Internal Revenue Code» (Ley Tributaria, IRC) de Estados Unidos.

( 2 ) Véase en este enlace (www.ethanol.org) la «Renewable fuels standard» (Norma sobre combustibles renovables), que se desprende de la «Energy Independence and Security Act» (Ley sobre la Seguridad y la Independencia Energética) de 2007.

( 3 ) La investigación ha demostrado que bastaba con mezclar bioetanol puro con un mínimo de 0,1 % de gasolina para tener derecho a la bonificación fiscal por la mezcla de alcohol en el sentido de lo dispuesto en la Sección 40 (b) (3) del «Internal Revenue Code» (Ley Tributaria, IRC) de Estados Unidos.

(39) La investigación ha puesto de manifiesto que todos los tipos de bioetanol son biocombustibles según el programa actualmente vigente llamado «National Renewable Fuel Standard» (Norma sobre Combustibles Renovables Nacionales, RFS1) elaborado en virtud de la «Energy Policy Act» (Ley de Política Energética) de 2005, por la que se modifica la «Clean Air Act» (Ley sobre la Polución del Aire) y se crea la primera norma nacional sobre combustibles renovables. El Congreso de Estados Unidos asignó a la «Environmental Protection Agency» (Agencia de Protección Medioambiental, EPA) la responsabilidad de colaborar con el Departamento de Energía, con el Departamento de Agricultura y con los interlocutores para diseñar y llevar a cabo este programa.

(40) A raíz de la política iniciada hace unos años por Estados Unidos para promocionar el bioetanol, este país ha pasado a ser a partir de 2005 el mayor productor de bioetanol con un 57,5 % de la producción mundial. En 2009 la «Environmental Protection Agency» (Agencia de Protección Medioambiental, EPA) anunciaba que la «Renewable Fuel Standard» (Norma Relativa a los Combustibles Renovables) requería que la mayoría de los refinadores, de los importadores y de los mezcladores de gasolina no oxigenada sustituyeran en torno al 10 % de su gasolina por combustibles renovables como el etanol. El objetivo era lograr que en 2009 la producción de combustibles renovables alcanzara como mínimo los 11 000 millones de galones con el fin no solamente de cumplir los objetivos fijados por la «Energy Independence and Security Act» (Ley sobre la Seguridad y la Independencia Energética, EISA) de 2007, sino también de exportar a otros mercados.

(41) Según las fuentes oficiales, los mercados y la información especializada ( 1 ), todos los tipos de bioetanol y las mezclas de bioetanol, a saber, las mezclas de bioetanol con gasolina mineral, que se producen y se venden en Estados Unidos y se exportan desde ese país son combustibles renovables y se rigen por el conjunto de medidas legislativas allí adoptadas en materia de eficiencia energética, energías renovables y combustibles alternativos.

(42) Según las conclusiones de la investigación, todos los tipos de bioetanol y mezclas de bioetanol, no obstante las posibles diferencias en cuanto a la materia prima utilizada para la producción o a los diversos procesos de producción, tienen características físicas, químicas y técnicas básicas idénticas o muy similares y se utilizan para los mismos fines. Las posibles variaciones del producto afectado son menores y no alteran su definición básica, ni sus características, ni la percepción que las partes interesadas tienen de él.

(43) Algunas de dichas partes interesadas sostenían que la definición del producto afectado no es suficientemente precisa porque no permite distinguir entre el bioetanol destinado a combustible y el destinado a otros usos. Sostenían, por lo tanto, que la investigación había de centrarse tanto en el etanol para todo uso, como en el etanol producido a partir de todo tipo de fuentes, incluido el etanol sintético, que compite con el bioetanol de uso industrial.

(44) Una de las partes interesadas alegó justamente lo contrario, a saber, que la investigación había de centrarse únicamente en el bioetanol destinado a combustible y excluir el bioetanol de uso industrial.

(45) Así las cosas, es preciso señalar que la definición del producto afectado había de basarse principalmente en sus características físicas, técnicas y químicas básicas y no en los usos a los que iba destinado. Efectivamente, un producto que tenga distintos usos puede tener idénticas o similares características independientemente del uso al que vaya destinado, de modo que en ocasiones puede resultar necesaria una mayor precisión en la definición de un producto en función de las especificidades del sector industrial y del mercado.

(46) En el caso presente, es evidente que el anuncio de inicio no incluía el etanol sintético en la definición del producto. El etanol sintético presenta características distintas del bioetanol y no reúne los criterios de la definición del producto afectado. Ninguno de los productores que han colaborado en la presente investigación produce etanol sintético. No cabe, pues, incluir el etanol sintético en la definición del producto afectado y, por lo tanto, queda fuera del ámbito de la investigación.

(47) Durante la investigación sobre los operadores económicos de Estados Unidos y de la Unión, no se han planteado preguntas sobre la dificultad que puede suponer distinguir el bioetanol destinado a ser mezclado con un combustible del destinado a otros usos y, por lo tanto, no se ha examinado ninguna prueba en este sentido. La investigación ha confirmado que la subvención que concedía Estados Unidos iba destinada al combustible a base de bioetanol, es decir, al bioetanol mezclado con otro combustible y, por lo tanto, la investigación sobre los productores de la Unión se ha centrado en el bioetanol mezclado con otro combustible y no en el destinado a otros usos.

2.2. PRODUCTO SIMILAR

(48) La investigación concluye que el bioetanol fabricado por la industria de la Unión y vendido en el mercado de la Unión presenta características físicas, químicas y técnicas básicas similares al bioetanol exportado por Estados Unidos a la Unión.

(49) Como ya se ha dicho en el considerando (34), el bioetanol puede producirse a partir de diferentes materias primas. Sin embargo, la investigación no ha podido demostrar que la materia prima empleada tenga incidencia en el producto final. La investigación sí ha demostrado, en cambio, que el producto afectado producido en Estados Unidos y exportado a la Unión es intercambiable con el producido y vendido en la Unión por los productores de la Unión. Además, tampoco presenta ninguna diferencia significativa en los usos ni en la percepción que del producto tienen los operadores y los usuarios presentes en el mercado.

(50) Cabe concluir, por lo tanto, que el producto afectado y el bioetanol producido y vendido en la Unión son productos similares en el sentido del artículo 2, letra c), del Reglamento de base.

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( 1 ) Por ejemplo, a) la información publicada en Internet por la «American Coalition for Ethanol» (Asociación Americana del Etanol, ACE); b) la «Energy Policy Act» (Ley de Política Energética, EPA) de 2005, concretamente P.L. 110-58; c) la «Energy Independence and Security Act» (Ley sobre la Seguridad y la Independencia Energética) de 2007, concretamente P.L. 110-140, H.R.6, que modifica y mejora la «Renewable Fuels Standard» (Norma sobre Combustibles Renovables, RFS), que requería que en 2008 se produjeran 9 000 millones de galones de combustibles renovables y en 2011 13 900 millones; y d) las fichas técnicas publicadas por el Departamento de Energía de Estados Unidos en virtud de las acciones conocidas como «Ciudades Limpias», etc.

3. SUBVENCIONES

3.1. INTRODUCCIÓN

(51) Sobre la base de la información contenida en la denuncia y de las respuestas a los cuestionarios de la Comisión, se han investigado los siguientes regímenes federales, que supuestamente implicaban la concesión de subvenciones:

Regímenes federales

a) Bonificación fiscal por la mezcla de combustibles; bonificación de los impuestos especiales/del impuesto de sociedades

b) Bonificación del impuesto de sociedades de los pequeños productores

c) Bonificación del impuesto de sociedades de los productores de bioetanol celulósico

d) Programa de Bioenergía del Departamento de Agricultura

e) Programa de Bioenergía de Biocombustibles Avanzados del Departamento de Agricultura

f) Programa de Ayudas a la Biorrefinería del Departamento de Agricultura

g) Programa de Ayudas al Cultivo de Biomasa del Departamento de Agricultura

h) Programa «Energía Rural para América» del Departamento de Agricultura

i) Subvenciones para proyectos de biorrefinería del Departamento de Energía

(52) Sobre la base de la información contenida en la denuncia y de las respuestas a los cuestionarios de la Comisión, también se han investigado los siguientes regímenes estatales que supuestamente implicaban la concesión de subvenciones:

Regímenes estatales

a) Incentivos al bioetanol del Estado de Illinois

i) Subvenciones para las plantas de producción de biocombustibles

ii) Subvenciones E85 para infraestructuras

b) Iowa

i) Programa de Préstamos Renovables para Energías Alternativas del Estado de Iowa

ii) Subvenciones para infraestructuras de biocombustibles

c) Incentivos al Bioetanol del Estado de Minnesota

i) Bonificación fiscal para la inversión en etanol celulósico

ii) Subvenciones E85 para infraestructuras de suministro de combustible

d) Bonificación fiscal para la producción de etanol de Nebraska

e) Incentivo para la producción de etanol de Dakota del Sur

3.2. REGÍMENES FEDERALES

3.2.1. Bonificación fiscal por la mezcla de combustibles; bonificación de los impuestos especiales/ del impuesto de sociedades

a) Base jurídica

(53) El Título 26, Secciones 6426 y 6427, del «Internal Revenue Code» (Ley Tributaria) constituye la base jurídica de la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles con bioetanol.

b) Elegibilidad

(54) Para poder optar durante el período de investigación a una bonificación fiscal por la mezcla de combustibles, era preciso mezclar el bioetanol con un combustible sujeto a fiscalidad (gasolina, gasóleo o queroseno), que posteriormente se utilizara o se vendiera como combustible. Los mezcladores tenían derecho a una bonificación fiscal de 0,45 USD por galón de bioetanol mezclado con un combustible sujeto a fiscalidad.

(55) Los productores de bioetanol únicamente podían solicitar el incentivo si eran ellos mismos quienes llevaban a cabo la mezcla. El productor había de mezclar el bioetanol puro, por ejemplo, con gasolina. También tenían derecho a beneficiarse de la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles las empresas que no producían bioetanol puro, pero que lo compraban para después mezclarlo. Para poderse beneficiar de la bonificación fiscal, era indistinto que el bioetanol mezclado se destinara a la venta en el mercado nacional o a la exportación.

c) Aplicación práctica

(56) Es la actividad de mezclado la que daba acceso a la posibilidad de beneficiarse de una bonificación fiscal por la mezcla de combustibles. El importe de la subvención dependía del porcentaje de bioetanol que contuviera la mezcla de combustible. La subvención podía solicitarse como bonificación de la obligación tributaria correspondiente a los impuestos especiales o al impuesto de sociedades o como pago directo en efectivo.

(57) Durante el período de investigación, la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles que más solicitó uno de los mezcladores (por encima del 90 %) fue la correspondiente a los impuestos especiales mediante la sección C del formulario 720, «Quarterly Federal Excise Tax Return» (Declaración Trimestral de Impuestos Especiales Federales). La bonificación fiscal se concedía en función del tipo impositivo del combustible y podía ser solicitada por cualquier persona sujeta a la fiscalidad de la gasolina en el caso, por ejemplo, de que la mezcla del bioetanol con la gasolina hubiera tenido lugar en un almacén previamente a la imposición de la fiscalidad a la gasolina.

(58) El mezclador también podía solicitar una bonificación en forma de devolución del impuesto de sociedades o un pago directo en efectivo en lugar de una bonificación de los impuestos especiales, pero únicamente por el importe por el que la bonificación de los impuestos especiales superara el total de la obligación tributaria correspondiente a dichos impuestos especiales, es decir, por el importe por el que la subvención máxima a que se tuviera derecho por la mezcla superara la bonificación de los impuestos especiales autorizada por el mencionado formulario 720. Procede señalar a este respecto que la bonificación de los impuestos especiales podía superar la obligación tributaria correspondiente a dichos impuestos especiales si, por ejemplo, la gasolina empleada en la mezcla había tributado antes de ser adquirida por el mezclador. En tal caso, se podía solicitar su devolución mediante el formulario 8849, «Claim for Refund of Excise Taxes» (Solicitud de Devolución de los Impuestos Especiales).

(59) La bonificación fiscal por la mezcla de combustibles no era acumulativa, es decir, que se mantenía idéntica con independencia del hecho de que se solicitara una bonificación de los impuestos especiales, una bonificación del impuesto de sociedades, un pago directo en efectivo al contribuyente o una combinación de todas esas alternativas. Las solicitudes se realizaban mediante el mencionado formulario 8849, la sección C del mencionado formulario 720 o, en el caso de una bonificación en forma de devolución del impuesto de sociedades, mediante el formulario 4136, «Credit for Federal Tax Paid on Fuel» (Bonificación del impuesto federal sobre el combustible), que debía adjuntarse a la declaración del impuesto de sociedades. Hay que señalar, sin embargo, que el importe total de la subvención no podía superar los 0,45 USD por galón de bioetanol.

(60) Durante el período de investigación, los mezcladores de bioetanol también podían solicitar una bonificación esta vez deducible del impuesto de sociedades. Sin embargo, a dicha bonificación deducible del impuesto de sociedades por la cantidad de combustible de que disponía el mezclador habría procedido detraerle el importe correspondiente a la bonificación de los impuestos especiales solicitada por esa misma cantidad de combustible. Es decir, que el mezclador no podía solicitar a la vez una bonificación de los impuestos especiales y otra bonificación deducible del impuesto de sociedades por la misma cantidad de bioetanol mezclado con gasolina. Al solicitar una bonificación deducible del impuesto de sociedades, el productor tenía que declarar que no había solicitado ninguna bonificación de los impuestos especiales por la misma cantidad de bioetanol.

(61) Por cada cantidad de bioetanol empleada, solamente se podía solicitar una vez la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles, con independencia de quien hiciera la mezcla: el productor o el comprador. En ambos casos quien realizara la mezcla tenía derecho a una bonificación fiscal de 0,45 USD por galón, por el número de galones de bioetanol utilizado en la obtención de la mezcla.

(62) La investigación ha puesto de manifiesto que en la mayoría de los casos el solicitante de la subvención (el «solicitante») era un mezclador/operador comercial sujeto al pago de impuestos especiales, por ejemplo, una empresa petroquímica. La obtención de la mezcla depende de una serie de factores tales como la capacidad del depósito o la ubicación geográfica del bioetanol y de la gasolina. En la mayoría de los casos se ha podido comprobar que quien solicitaba la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles no era el productor de bioetanol. De hecho, es evidente que en la mayoría de los casos la mezcla se realizaba en terminales de despacho. A este respecto, el solicitante estaba en la mayoría de los casos sujeto al pago de impuestos especiales.

(63) El mercado del bioetanol sin mezclar como producto final no era demasiado importante y, por lo tanto, era lógico desde el punto de vista económico que se mezclara el bioetanol que se producía para poder optar a una bonificación fiscal. Cabe señalar que la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles (bonificación de los impuestos especiales o del impuesto de sociedades) aplicable al bioetanol existía desde 1980, es decir, desde hacía más de treinta años, y que dicha bonificación expiró a finales de diciembre de 2011, una vez finalizado el período de investigación.

(64) La investigación ha puesto de manifiesto que dos de las empresas incluidas en la muestra solicitaron una bonificación fiscal por la mezcla de combustibles. Sin embargo, las subvenciones obtenidas por dichas empresas fueron desdeñables.

(65) Sin embargo, al comparar el total de la producción de bioetanol de Estados Unidos durante el período de investigación con la cantidad de bioetanol que se benefició de una bonificación fiscal por la mezcla de combustibles, resulta evidente que todo el bioetanol producido en Estados Unidos durante el período de investigación se benefició de una subvención en el marco del régimen objeto de la presente investigación. Este extremo también ha sido confirmado por los datos estadísticos facilitados por las autoridades de Estados Unidos.

(66) Habida cuenta de cuanto se ha dicho, la investigación concluye que efectivamente durante el período de investigación se subvencionó toda la producción de bioetanol mediante bonificaciones fiscales.

d) Conclusión

(67) La investigación ha demostrado que durante el período de investigación toda la producción de bioetanol de Estados Unidos se benefició de una bonificación fiscal por la mezcla de combustibles. La bonificación fiscal por la mezcla de combustibles ha de considerarse incentivo fiscal con independencia de que se dé como pago en efectivo o de que se deduzca de la obligación tributaria.

(68) Se considera este régimen una subvención a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), incisos i) y ii), del Reglamento de base dado que entraña una contribución financiera de los poderes públicos de Estados Unidos en forma de subvención directa (pagos en efectivo) o de ingresos fiscales no percibidos (condonación fiscal). La subvención confiere un beneficio a las empresas que se beneficien de ella.

(69) El régimen se circunscribe a las empresas activas en la industria del bioetanol, es decir, en la mezcla del bioetanol y, por consiguiente, se considera «específico» a efectos del artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base y, como tal, sujeto a medidas compensatorias.

e) Cálculo del importe de la subvención

(70) La bonificación fiscal por la mezcla de combustibles se concedía en función de las cantidades de bioetanol utilizadas en la mezcla, esto es, 0,45 USD por galón de bioetanol mezclado con un combustible sujeto a fiscalidad.

(71) El importe de la subvención era de 0,45 USD por galón en todo el país dado que podía beneficiarse de la bonificación por la mezcla de combustibles la totalidad de la producción de bioetanol de Estados Unidos, incluida la exportación de bioetanol a la Unión. Por consiguiente, no es necesario establecer diferencias entre unos operadores económicos y otros habida cuenta de que la subvención pocas veces se concedió a los productores de bioetanol y sí, en cambio, muy a menudo a los operadores que mezclaban el bioetanol, por ejemplo, con gasolina.

3.2.2. Bonificación del impuesto de sociedades de los pequeños productores

a) Base jurídica

(72) El Título 26, Sección 40, del «Internal Revenue Code» (Ley Tributaria) constituye la base jurídica de la bonificación del impuesto de sociedades de los pequeños productores.

b) Elegibilidad

(73) Únicamente podían acogerse a este régimen los pequeños productores de bioetanol. Por pequeño productor se entiende toda persona cuya capacidad de producción no supere los 60 millones de galones de bioetanol al año. Durante el período de investigación, todo pequeño productor podía solicitar una bonificación deducible del impuesto general de sociedades por valor de 0,10 USD por galón de bioetanol producido. No podían beneficiarse de la bonificación los mezcladores u operadores comerciales que compraban, pero no producían bioetanol. Además, para poder beneficiarse de la bonificación, la producción no podía superar los 15 millones de galones por ejercicio fiscal y el bioetanol producido había de utilizarse como combustible, venderse para su uso como combustible o mezclarse con un combustible sujeto a fiscalidad que fuera utilizado como combustible o vendido como tal.

c) Aplicación práctica

(74) Las solicitudes de bonificación del impuesto de sociedades de los pequeños productores se habían de presentar anualmente en el marco de la declaración de la renta del solicitante. La bonificación por galón de bioetanol producido por el solicitante, hasta un máximo de 15 millones de galones por ejercicio fiscal, se deducía del importe del impuesto de sociedades adeudado por dicho solicitante. Si su obligación tributaria era inferior al importe de la bonificación solicitada, la cantidad excedente podía imputarse a los ejercicios fiscales siguientes.

(75) En razón de los criterios de elegibilidad, únicamente dos de las empresas incluidas en la muestra consiguieron beneficiarse de este régimen durante el período de investigación.

d) Conclusión

(76) Se considera este régimen una subvención a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base dado que entraña una contribución financiera de los poderes públicos de Estados Unidos en forma de condonación fiscal. La subvención confiere un beneficio a las empresas que se beneficien de ella.

(77) El régimen se circunscribe a las empresas que producen bioetanol y, por consiguiente, se considera «específico» a efectos del artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base y, como tal, sujeto a medidas compensatorias.

(78) Los datos estadísticos facilitados por las autoridades de Estados Unidos muestran que los pequeños productores han hecho un uso muy restringido de las bonificaciones del impuesto de sociedades en comparación con el que se ha hecho de la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles. Si se compara el importe total solicitado en este caso con el total de la producción de etanol, se concluye que el recurso a este tipo de subvención fue desdeñable durante el período de investigación.

3.2.3. Bonificación del impuesto de sociedades de los productores de bioetanol celulósico

a) Base jurídica

(79) El Título 26, Sección 40, del «Internal Revenue Code» (Ley Tributaria) constituye la base jurídica de la bonificación del impuesto de sociedades de los productores de bioetanol celulósico.

b) Elegibilidad

(80) Únicamente pueden acogerse a este régimen los productores de bioetanol celulósico.

c) Aplicación práctica

(81) Las solicitudes de bonificación del impuesto de sociedades se habían de presentar anualmente en el marco de la declaración del impuesto de sociedades del solicitante.

(82) Antes del 1 de enero de 2012 la bonificación disponible era de 0,46 USD por galón de bioetanol celulósico producido. A partir del l de enero de 2012 la bonificación aumentó hasta 1,01 USD por galón.

d) Conclusión

(83) Se considera este régimen una subvención a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base dado que entraña una contribución financiera de los poderes públicos de Estados Unidos en forma de condonación fiscal. La subvención confiere un beneficio a las empresas que se beneficien de ella.

(84) El régimen se circunscribe a las empresas que producen bioetanol y, por consiguiente, se considera «específico» a efectos del artículo 4, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento de base y, como tal, sujeto a medidas compensatorias.

(85) Durante el período de investigación no se registró ninguna solicitud de bonificación del impuesto de sociedades por parte de los productores de bioetanol celulósico, lo que coincide con la nula producción comercial de bioetanol celulósico registrada hasta el final del período de investigación. Por lo tanto, no se ha calculado ninguna subvención.

3.2.4. Programa de Bioenergía del Departamento de Agricultura

a) Base jurídica

(86) El Programa de Bioenergía del Departamento de Agricultura fue inicialmente autorizado y financiado por la «Commodity Credit Corporation» (Corporación de Crédito para Productos Básicos, CCC) en virtud de las facultades que le confiere la Sección 5 de su «Charter Act» (Acta Fundacional).

(87) El régimen se mantuvo en vigor desde el 1 de diciembre de 2000 hasta junio de 2006 y su gestión corrió a cargo del Organismo de Servicios Agrarios («Farm Service Agency», FSA) del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.

b) Elegibilidad

(88) Mientras estuvo en vigor el Programa, pudieron participar en él todos los productores de bioenergía con fines comerciales. Se exigía a los productores que aportaran pruebas de su producción, así como de la adquisición y de la utilización de productos agrícolas relacionados con dicha producción. En concreto, se exigía de los productores de bioetanol que produjeran y vendieran bioetanol con fines comerciales.

(89) Para poderse beneficiar del Programa, todo productor tenía que cumplir una serie de requisitos sobre tenencia de registros, facilitar una determinada información y, además, autorizar a la «Commodity Credit Corporation» (Corporación de Crédito para Productos Básicos, CCC) a que verificara dicha información. En los reglamentos pertinentes se exponían los detalles de los procedimientos que habían de seguir los beneficiarios para acogerse al Programa, para solicitar los pagos y para presentar la información necesaria para poder optar a las ayudas.

c) Aplicación práctica

(90) En cada ejercicio fiscal los productores de bioetanol podían acogerse a este régimen de ayudas presentando los formularios correspondientes. Una vez inscritos, los productores de bioetanol habían de presentar trimestralmente las solicitudes para el cobro de las ayudas. Los productores de bioetanol habían de aportar documentación sobre sus compras netas de materias primas elegibles y sobre su producción neta de bioetanol durante los períodos pertinentes.

(91) En virtud de este régimen los productores de bioetanol cobraron las ayudas en función de su producción básica de etanol y del incremento de dicha producción durante el período correspondiente del ejercicio fiscal anterior. Durante el ejercicio fiscal de 2006 las empresas únicamente cobraron los incentivos correspondientes al incremento de la producción de bioetanol.

(92) Una vez vencido el régimen de ayudas en junio de 2006, ninguna de las empresas incluidas en la muestra cobró ningún incentivo más en virtud de dicho régimen durante el período de investigación.

(93) Había dudas acerca de si se prorrogó el régimen de ayudas durante el ejercicio fiscal de 2009 (octubre de 2008- septiembre de 2009), pero la investigación confirma que no fue así. El régimen aquí descrito expiró en 2006.

d) Conclusión

(94) La investigación ha puesto de manifiesto que el régimen de ayudas expiró en junio de 2006 y que, por lo tanto, no se concedieron subvenciones durante el período de investigación.

3.2.5. Programa de Bioenergía de Biocombustibles Avanzados del Departamento de Agricultura de Estados Unidos

(95) El Programa de Bioenergía de Biocombustibles Avanzados, conocido como «Programa de Ayudas a los Biocombustibles Avanzados», concede ayudas en función de la producción a los productores de «biocombustibles avanzados» que reúnan los criterios de elegibilidad. Según las autoridades de Estados Unidos, la definición de «biocombustibles avanzados» excluye expresamente todo combustible producido a partir de maíz, que es la principal materia prima con la que se produce bioetanol en Estados Unidos.

a) Base jurídica

(96) El Título IX, Sección 9005, de la «Farm Security and Rural Investment Act» de 2002 (Ley de Inversión Rural y de Seguridad Agraria, también conocida como «2002 Farm Bill», Ley Agraria de 2002), modificada por el Título IX, Sección 9001, de la «Food, Conservation, and Energy Act» de 2008 (Ley sobre la Alimentación, la Conservación y la Energía), constituye la base jurídica del Programa de Bioenergía de Biocombustibles Avanzados.

b) Elegibilidad

(97) El solicitante de las ayudas ha de ser un «productor de combustibles avanzados». Por «productor de combustibles avanzados» el Programa entiende lo siguiente: «toda persona, corporación empresarial, empresa, fundación, asociación, organización sindical, firma, consorcio de empresas, sociedad, sociedad anónima, agrupación de organizaciones o persona jurídica sin ánimo de lucro que produce y vende biocombustibles avanzados». En cambio, el Programa no considera «productor de combustibles avanzados» las entidades que realizan o mezclan biocombustibles avanzados con otros biocombustibles.

(98) Por «biocombustible avanzado» la Sección 9001 de la «Food, Conservation, and Energy Act» (Ley sobre la Alimentación, la Conservación y la Energía) de 2008 entiende todo «combustible producido a partir de biomasa renovable distinta del almidón de maíz». Según dicha Ley, los biocombustibles avanzados son los siguientes:

— los biocombustibles producidos a partir de celulosa, hemicelulosa o lignina;

— los biocombustibles producidos a partir de azúcar o de almidón (distintos del etanol producido a partir del almidón de maíz);

— los biocombustibles obtenidos a partir de desechos, residuos de cultivos agrícolas, otros residuos vegetales, desperdicios animales, desperdicios de productos alimenticios y residuos de jardín;

— los combustibles equivalentes al gasóleo producidos a partir de biomasa renovable, incluidos los aceites vegetales y las grasas animales;

— el biogás producido mediante la conversión de materia orgánica procedente de biomasa renovable;

— el butanol u otros alcoholes producidos mediante la conversión de materia orgánica procedente de biomasa renovable;

— y otros combustibles producidos a partir de biomasa celulósica.

c) Aplicación práctica

(99) También se pueden acoger a este régimen de ayudas los productores de bioetanol. Para poder optar a las ayudas, los productores han de llevar un registro de todos los ejercicios y trimestres fiscales. Dicho registro ha de incluir documentación sobre las adquisiciones de materia prima, sobre la producción de bioetanol, sobre el precio y sobre la cantidad de bioetanol vendido. Los productores cobran las ayudas directamente del Gobierno.

(100) Dicho régimen concede ayudas a los productores de bioetanol en función de su producción real y de su producción incremental, es decir, del incremento de su producción en comparación con el año anterior. El tipo de la ayuda a la producción real se calcula trimestralmente en función de la cantidad de biocombustible avanzado producido cada trimestre. El tipo de la ayuda a la producción incremental se calcula en función de la cantidad elegible de biocombustible avanzado producida durante un ejercicio fiscal por un productor elegible que supere la cantidad producida en el ejercicio anterior.

(101) El producto final es exactamente el mismo con independencia de si el bioetanol es producido a partir de las materias primas mencionadas en el considerando (98) o a partir de maíz, que es la principal materia prima con la que se produce bioetanol en Estados Unidos.

d) Conclusión

(102) La investigación ha puesto de manifiesto que ninguna de las empresas incluidas en la muestra se ha beneficiado de las subvenciones previstas por este régimen. La mayoría de los productores que se han beneficiado de este régimen fueron los productores de biodiésel. De hecho, en 2011 únicamente produjeron bioetanol 15 de las 155 empresas de Estados Unidos que cobraron una subvención en virtud de este régimen.

(103) Por lo que se refiere a las empresas no incluidas en la muestra, la investigación ha demostrado que el total de las subvenciones concedidas a la producción de bioetanol en virtud de este régimen durante el período de investigación fue desdeñable en comparación con la producción total de bioetanol.

(104) Por consiguiente, no procede imponer medidas compensatorias a este régimen de ayudas.

3.2.6. Programa de Ayudas a la Biorrefinería del Departamento de Agricultura

(105) El objetivo del Programa de Ayudas a la Biorrefinería es contribuir al desarrollo de tecnologías nuevas y emergentes en materia de biocombustibles avanzados.

a) Base jurídica

(106) El Título IX, Sección 9003, de la «Farm Security and Rural Investment Act» de 2002 (Ley de Inversión Rural y de Seguridad Agraria, también conocida como «2002 Farm Bill», Ley Agraria de 2002), modificada por el Título IX, Sección 9001, de la «Food, Conservation, and Energy Act» de 2008 (Ley sobre la Alimentación, la Conservación y la Energía), constituye la base jurídica del Programa de Ayudas a la Biorrefinería.

b) Elegibilidad

(107) La gestión de este Programa corre a cargo de una oficina del Departamento de Agricultura. El Programa concede garantías de préstamos a los solicitantes elegibles para que desarrollen y construyan biorrefinerías comerciales utilizando tecnología elegible o adaptando las instalaciones existentes con tecnología también elegible. Para poder acogerse al régimen de ayudas, los proyectos han de hacer uso de una tecnología adaptada a operaciones comerciales viables o demostrar que disponen del potencial económico y técnico necesario para desarrollar biorrefinerías comerciales que produzcan biocombustibles avanzados. En la producción de biocombustibles avanzados y de bioproductos, los proyectos han de emplear materias primas elegibles Entre las materias primas elegibles cabe citar, entre otras, la biomasa renovable, los biosólidos, los lodos residuales tratados y los subproductos de la industria de la celulosa y del papel. La mayoría de la producción de las biorrefinerías elegibles ha de ser de biocombustibles avanzados.

c) Aplicación práctica

(108) Pueden beneficiarse de este régimen los productores de bioetanol siempre que cumplan los criterios de elegibilidad y que las autoridades dispongan de suficientes fondos. Los proyectos han de reunir méritos técnicos y los prestatarios cumplir los criterios que establece la legislación pertinente. Por otro lado, también han de existir garantías razonables de que se podrá devolver el préstamo garantizado.

(109) A los solicitantes seleccionados se les concede la correspondiente garantía de préstamo que les permita obtener los fondos necesarios de un prestamista tercero. La participación pública (Gobierno Federal) en la garantía de préstamo de un proyecto elegible puede suponer como máximo el 90 % de un préstamo que cubra hasta el 80 % de su coste de financiación. El prestatario ha de aportar el 20 % restante. Además, el porcentaje de la garantía máxima disminuye en función de lo que aumente el importe del préstamo.

d) Conclusión

(110) La investigación ha puesto de manifiesto que no se ha beneficiado ninguna empresa de las ayudas del Gobierno de Estados Unidos previstas por este régimen. Durante el período de investigación, tres empresas no incluidas en la muestra solicitaron una garantía de préstamo en relación con la producción de bioetanol celulósico si bien dos de ellas todavía estaban pendientes de la decisión. Ninguna de dichas empresas produce bioetanol a partir de maíz. La investigación también ha demostrado que todavía no se ha producido etanol al amparo de este régimen.

(111) La investigación también ha evidenciado que durante el período de investigación la concesión de garantías de préstamo a futuros productores de bioetanol celulósico no tuvo ningún impacto en la producción ni en la venta de bioetanol.

(112) Por consiguiente, no procede imponer medidas compensatorias a este régimen de ayudas en el marco de la presente investigación.

3.2.7. Programa de Ayudas al Cultivo de Biomasa del Departamento de Agricultura

(113) El Programa de Ayudas al Cultivo de Biomasa concede ayudas a la producción de materias primas con las que producir la próxima generación de biocombustibles avanzados. Dicho Programa concede, pues, ayudas a los productores de los cultivos elegibles o a los propietarios de materiales de biomasa cultivados en tierras elegibles. Las ayudas se conceden exclusivamente para la producción de cultivos y materiales que puedan utilizarse en la producción de biocombustibles avanzados, pero no en la de biocombustibles no avanzados.

(114) Según las autoridades de Estados Unidos, está expresamente excluido de este Programa el bioetanol producido a partir del maíz, que representa la casi totalidad de la producción y de las exportaciones de bioetanol del país. En opinión de las autoridades de Estados Unidos, dado que el Programa se centra en la producción de biocombustibles avanzados y que estos no se comercializan, dicho Programa no confería durante el período de investigación ventaja alguna a los productores comerciales de bioetanol de ese país.

a) Base jurídica

(115) La Sección 9011 de la «Food, Conservation, and Energy Act» de 2008 (Ley sobre la Alimentación, la Conservación y la Energía, también conocida como «2008 Farm Bill», Ley Agraria de 2008) constituye la base jurídica del Programa de Ayudas al Cultivo de Biomasa del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.

b) Elegibilidad

(116) El Programa de Ayudas al Cultivo de Biomasa consta de dos componentes, cada uno de los cuales reúne distintos y específicos criterios de elegibilidad. El primer componente («Project Area», zona geográfica del proyecto) concede ayudas a los productores de «cultivos elegibles» y el segundo («Matching Assistance», ayuda específica) a los propietarios de «materiales elegibles». Los cultivos y materiales elegibles constituyen la materia prima necesaria para producir biocombustibles avanzados, calor, energía y bioproductos. Según las autoridades de Estados Unidos, no se conceden ayudas directamente a los productores de biocombustibles o de bioenergía.

(117) Por «cultivo elegible» se entiende cualquier cultivo de «biomasa renovable», excluidos los cultivos por los que se pueden recibir ayudas en virtud del Título I de la Ley Agraria de 2008. Entre los cultivos excluidos figuran el maíz, el sorgo, la avena, el arroz, el trigo, la miel y el azúcar.

(118) Por «material elegible» se entiende toda «biomasa renovable» a excepción, como ya se ha dicho, del grano entero de cualquier cultivo excluido de los «cultivos elegibles». Aunque el grano procedente de cultivos excluidos (como el maíz) no figura entre los «materiales elegibles», los residuos de dichos cultivos (como el material celulósico) sí se consideran «materiales elegibles».

(119) Con el primer componente del Programa de Ayudas al Cultivo de Biomasa se conceden ayudas a los productores de cultivos elegibles. Para poderse acoger a dicho Programa, el cultivo elegible ha de producirse en una zona geográfica concreta, que se designa como «Project Area» (zona geográfica del proyecto). Con el segundo componente del Programa de Ayudas al Cultivo de Biomasa se conceden ayudas para la recolección, cosecha, almacenamiento y transporte de fuentes de biomasa renovable o de materiales elegibles.

c) Aplicación práctica

(120) Las instalaciones de conversión de la biomasa, productores de bioetanol incluidos, no tienen derecho a ninguna compensación del Programa de Ayudas al Cultivo de Biomasa. Son sus proveedores, que producen los cultivos o los materiales elegibles, quienes tienen derecho a las ayudas. Según las autoridades de Estados Unidos, durante el período de investigación el Programa de Ayudas al Cultivo de Biomasa no ha fomentado la producción de bioetanol ni la de bioetanol celulósico.

(121) Por lo que se refiere a las subvenciones del Programa de Ayudas al Cultivo de Biomasa durante el período de investigación, tres instalaciones de producción de bioetanol tuvieron derecho a ellas en concepto de investigación y desarrollo en el ámbito del transporte y del almacenamiento. Durante el período de investigación, se abonaron 1,7 millones USD a 83 propietarios de material que habían suministrado maíz a una instalación elegible. El resto de los propietarios de material no recibió ninguna ayuda por la entrega de material a las dos instalaciones elegibles de conversión de biomasa.

(122) Con anterioridad al período de investigación eran 458 las instalaciones de conversión de biomasa que tenían derecho a recibir materiales elegibles. Únicamente dos de ellas producían bioetanol.

(123) Durante el período de investigación había nueve zonas geográficas con proyectos en curso. Justamente entonces se estaban solicitando las ayudas al Programa de Ayudas al Cultivo de Biomasa de modo que en esa época todavía no tuvo lugar ninguna recolección ni cosecha.

d) Conclusión

(124) Como ya se ha dicho, tienen derecho a cobrar una ayuda en virtud de este régimen los proveedores que producen cultivos o materiales elegibles. No se han hallado pruebas de que las ayudas de las que se han beneficiado los productores de bioetanol y los importes por ellos cobrados no estén sujetos a derechos compensatorios.

3.2.8. Programa «Energía Rural para América» del Departamento de Agricultura

(125) El Programa «Energía Rural para América» (en lo sucesivo, «REAP») concede garantías de préstamo y subvenciones a pequeñas empresas rurales y a productores agrarios para que puedan adquirir sistemas de energía renovable e introducir mejoras de eficiencia energética. El REAP también concede subvenciones para realizar auditorías energéticas y estudios de viabilidad de los sistemas de energía renovable y para ayudar a los productores agrarios y a las pequeñas empresas rurales a desarrollar energías renovables. Según las autoridades de Estados Unidos, el REAP ayuda a un gran número de productores agrarios y de pequeñas empresas a capitalizar sus esfuerzos por reducir el consumo de energía; el REAP no concede ayudas a ninguna empresa o agrupación determinada ni a ningún producto concreto.

(126) El REAP se subdivide en tres programas:

— El «Renewable Energy System and Energy Efficiency Improvement Loan Guarantee and Grant Program» (Programa de Subvención y de Garantías de Préstamo para los Sistemas de Energías Renovables y para la Mejora de la Eficiencia Energética) concede garantías de préstamo y/o subvenciones a productores agrarios y a pequeñas empresas rurales con el fin de que puedan adquirir, instalar y montar sistemas de energía renovable e introducir en sus empresas mejoras de la eficiencia energética;

— El «Energy Audit and Renewable Energy Development Assistance Grant Program» (Programa de Subvención del Asesoramiento en el Desarrollo de Energías Renovables y de las Auditorías Energéticas) concede ayudas a entidades que asesoran a productores agrarios y a pequeñas empresas rurales realizando auditorías energéticas y facilitando información sobre el desarrollo de las energías renovables;

— El «Feasibility Studies Grant Program» (Programa de Subvención de Estudios de Viabilidad) concede ayudas a los solicitantes que han de realizar un estudio de viabilidad para poder presentar solicitudes con arreglo a alguno de los muchos programas energéticos del Gobierno.

(127) A través de alguno de esos tres componentes, se pueden acoger al REAP los proyectos relacionados con alguno de los siguientes temas: los sistemas de energía renovables, la mejora de la eficiencia energética, las auditorías energéticas, el asesoramiento en el desarrollo de energías renovables y los estudios de viabilidad.

a) Base jurídica

(128) El Título IX, Sección 9006, de la «Farm Security and Rural Investment Act» de 2002 (Ley de Inversión Rural y de Seguridad Agraria, también conocida como «2002 Farm Bill», Ley Agraria de 2002) y el Título IX, Sección 9007, de dicha Ley Agraria de 2002, modificada por el Título IX, Sección 9001, de la «Food, Conservation, and Energy Act» de 2008 (Ley sobre la Alimentación, la Conservación y la Energía, también conocida como «2008 Farm Bill», Ley Agraria de 2008) constituye la base jurídica del Programa «Energía Rural para América» del Departamento de Agricultura de Estados Unidos.

b) Elegibilidad

(129) Tal como se afirma en el considerando (127), los criterios de elegibilidad varían en función del tipo de proyecto y, por lo que se refiere a los proyectos de instalación de sistemas de energías renovables y de mejora de la eficiencia energética, en función de si se solicita una subvención o una garantía de préstamo

c) Aplicación práctica

(130) La investigación ha puesto de manifiesto que, una vez aprobada la Ley Agraria de 2008, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2008 y el 30 de septiembre de 2011 (período de investigación) el REAP subvencionó más de 5 960 proyectos. Según las autoridades de Estados Unidos, la mayoría de esas subvenciones no se concedieron a proyectos relacionados con biocombustibles de ningún tipo, sino a proyectos relacionados, entre otras cuestiones, con la eficiencia energética, con la energía solar y con la energía eólica.

(131) Durante el período de investigación, solamente dos productores de bioetanol recibieron sendas ayudas del REAP para realizar estudios de viabilidad. Con anterioridad al período de investigación, una de ellas obtuvo una subvención para instalar sistemas de energía renovable por un proyecto consistente en la producción de bioetanol a partir de azúcar y de residuos a base de alcohol.

d) Conclusión

(132) Se considera este régimen una subvención a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base dado que entraña una contribución financiera de los poderes públicos de Estados Unidos en forma de subvenciones. La subvención confiere un beneficio a las empresas que se beneficien de ella.

(133) Sin embargo, también es preciso señalar que ninguna de dichas subvenciones parece ir destinada específicamente a la producción de productos que contengan bioetanol, lo que significa que no procede imponer a dichos productos medidas compensatorias de conformidad con el artículo 4 del Reglamento de base.

3.2.9. Subvenciones para Proyectos de Biorrefinería del Departamento de Energía

(134) La legislación de Estados Unidos permite financiar «proyectos de demostración de biorrefinerías integradas» con el fin de demostrar lo siguiente: el uso comercial de las biorrefinerías integradas y, especialmente, el de las que se centren en materiales lignocelulósicos; el uso comercial de las tecnologías de la biomasa en una multitud de actividades: los combustibles de transporte líquido, los productos bioquímicos de alto valor, los substitutivos de los materiales y de los productos procedentes del petróleo, la energía en forma de electricidad o de calor útil o la recogida y tratamiento de diversas formas de biomasa.

a) Base jurídica

(135) Las Secciones 931-932 de la «Energy Policy Act» (Ley de Política Energética) de 2005 constituyen la base jurídica de las Subvenciones para Proyectos de Biorrefinería del Departamento de Energía.

b) Elegibilidad

(136) La elegibilidad depende de la convocatoria de financiación de cada proyecto que publique el Departamento de Energía. Según las convocatorias de financiación relacionadas con el bioetanol, los beneficiarios han de producir biocombustible a partir de biomasa celulósica; el tipo de biomasa y de biocombustible elegible se especifica en la convocatoria de financiación.

c) Aplicación práctica

(137) Este régimen se administra mediante una serie de licitaciones anuales o convocatorias de financiación que distribuyen los fondos que se asignen. Las licitaciones están abiertas a solicitantes elegibles del sector empresarial y del sector académico, así como a los laboratorios nacionales. Los solicitantes elegibles presentan propuestas que se examinan en función de los criterios de cada convocatoria de financiación. Una vez concedida la subvención, las autoridades del Departamento de Energía supervisan la actuación del beneficiario (alcance, calendario y coste) durante el ciclo de vida de la subvención. El pago de la ayuda correspondiente a los costes soportados por el beneficiario durante la ejecución del proyecto se efectúa mediante reembolso.

(138) Este régimen no contempla ningún convenio de ayuda financiera con el que financiar el desarrollo de tecnologías de procesado del bioetanol de maíz. La ayuda se destina únicamente a biocombustibles celulósicos avanzados.

(139) Los beneficiarios han de producir biocombustibles utilizando biomasa celulósica; el tipo de biomasa y de biocombustible elegible se especifica en la convocatoria de financiación.

(140) Durante el período de investigación había cinco grandes proyectos de bioetanol financiados mediante este régimen. Una de las empresas incluidas en la muestra también fue beneficiaria de este régimen durante el período de investigación.

d) Conclusión

(141) Se considera este régimen una subvención a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base dado que entraña una contribución financiera de los poderes públicos de Estados Unidos en forma de subvenciones. La subvención confiere un beneficio a las empresas que se beneficien de ella.

(142) Sin embargo, la investigación ha demostrado que durante el período de investigación no se vendió en el mercado bioetanol celulósico para uso comercial. Dadas las especiales circunstancias de este caso, a saber, que el régimen se centra en los biocombustibles celulósicos y en la nula producción de bioetanol celulósico comercial, se considera que durante el período de investigación dicho régimen no confería beneficio alguno a los productores profesionales de bioetanol de Estados Unidos y, por consiguiente, no tenía ninguna repercusión en las exportaciones de bioetanol a la UE.

(143) Cabe, asimismo, señalar que, frente al volumen de negocios que registraban las empresas incluidas en la muestra por el producto afectado, el importe de las subvenciones de este régimen era desdeñable.

3.2.10. Conclusión sobre los regímenes federales Bonificación fiscal por la mezcla de combustibles; bonificación de los impuestos especiales/del impuesto de sociedades

(144) Se ha podido demostrar que durante el período de investigación el Gobierno de Estados Unidos concedió una bonificación fiscal de 0,45 USD por cada galón de etanol utilizado en la mezcla de combustible con alcohol. Ello significa que los mezcladores de bioetanol se beneficiaron de una reducción del tipo impositivo en el momento de la venta o bien que cobraron directamente una ayuda, que compensaba la deuda tributaria correspondiente a una parte del impuesto especial sobre la gasolina. En muy pocas ocasiones se llegó a emplear la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles para compensar la obligación tributaria correspondiente al impuesto de sociedades. Se trata de una contribución financiera en forma de ingresos públicos no percibidos que confiere un beneficio a los beneficiarios reduciendo su obligación tributaria. Este régimen se circunscribe a las empresas que trabajan en la industria del bioetanol, es decir, a las que se dedican a mezclar bioetanol y, por lo tanto, está sujeto a derechos compensatorios.

(145) Sin embargo, la investigación ha puesto de manifiesto que el principal régimen de ayudas, a saber, la bonificación fiscal por la mezcla de biocombustibles, expiró a finales de 2011 y no se ha vuelto a instaurar.

(146) Tras la comunicación de los principales hechos y motivos sobre cuya base la Comisión ha decidido seguir con la investigación, pero sin imponer medidas provisionales, una de las partes interesadas alegó que algunos de los formularios fiscales permitían solicitar esta subvención con posterioridad al 31 de diciembre de 2011.

(147) En respuesta a esta alegación, es preciso señalar que la investigación ha puesto de manifiesto que la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles fue solicitada principalmente como bonificación fiscal de los impuestos especiales por un solo mezclador cuando procedió a mezclar el bioetanol con gasolina con el fin de reducir su obligación tributaria exigible por los impuestos especiales. Sin embargo, en muy contadas ocasiones se habría podido compensar la obligación tributaria de un solicitante con una bonificación fiscal por la mezcla de combustibles. Huelga decir que corre forzosamente un cierto lapso de tiempo entre el momento de la mezcla y el momento en que el solicitante puede cobrar la bonificación fiscal. La cuantía de las bonificaciones fiscales por la mezcla de combustibles concedidas durante el período de investigación también depende de que la mezcla haya tenido lugar antes de dicho período. Por lo tanto, a la hora de decidir si procede o no imponer medidas definitivas en 2012, conviene tener en cuenta que toda solicitud de bonificación fiscal por la mezcla de combustibles sería desdeñable a menos que el régimen de ayudas se reinstaurara con carácter retroactivo. Por lo tanto, no hay elementos que permitan afirmar que la subvención siguió en vigor.

(148) La misma parte interesada alegó también que, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, párrafo cuarto, del Reglamento de base, no se puede considerar que haya expirado el régimen de subvenciones destinado a los productores/exportadores del producto afectado hasta que la parte demandada haya aportado pruebas convincentes de que ya no se pueden conceder ayudas con arreglo a dicho régimen. Cabe señalar, sin embargo, que durante el período de investigación la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles era el único régimen de subvenciones por el que se concedían subvenciones potencialmente sujetas a medidas compensatorias y que dicho régimen ha expirado. Los demás regímenes investigados por los que se concedían ayudas a la industria del bioetanol eran desdeñables. Por lo tanto, se rechaza esta alegación.

(149) Esa misma parte interesada también alegó que la finalidad de la bonificación fiscal del impuesto de sociedades destinada a los productores de bioetanol celulósico, que se describe en los considerandos (79) a (85), era ocupar el lugar de la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles como medio de subvencionar el producto afectado. En respuesta a esta alegación, es preciso señalar que, aunque en general ya han expirado las ayudas al bioetanol de primera generación, han aumentado en cambio los regímenes de ayudas a los biocombustibles de segunda generación. Sin embargo, la producción de biocombustibles de segunda generación es desdeñable y, por lo tanto, son muy escasas las subvenciones que se han concedido por este motivo. Conviene aclarar, por lo tanto, que la bonificación fiscal del impuesto de sociedades destinada a los productores de bioetanol celulósico no es un régimen sustitutorio de la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles por la simple razón de que ambos regímenes son coincidentes en el tiempo. Además, la bonificación fiscal del impuesto de sociedades destinada a los productores de bioetanol celulósico es, como su propio nombre indica, una ayuda destinada a esos mismos productores de bioetanol celulósico. En cambio, los destinatarios de la bonificación fiscal del impuesto de sociedades son los mezcladores. La investigación ha puesto de manifiesto que en la mayoría de los casos los solicitantes de la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles eran mezcladores/operadores comerciales sujetos al pago de impuestos especiales como, por ejemplo, empresas petroquímicas. En otras palabras, quienes solicitaron el grueso de las bonificaciones fiscales por la mezcla de biocombustibles durante el período de investigación no fueron los productores de bioetanol. No se puede, pues, afirmar que la bonificación fiscal del impuesto de sociedades destinada a los productores de bioetanol celulósico sustituye a la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles. Por lo tanto, se rechaza esta alegación.

(150) Por último, esa misma parte interesada alegó que una vez expirada la bonificación fiscal del impuesto de sociedades todavía se pueden conceder ayudas debido a que se sigue haciendo uso de los activos fijos subvencionados. La parte interesada alegaba que, en el caso de subvenciones recurrentes vinculadas a la adquisición de activos fijos, sería preciso tener en cuenta en el cálculo de las ayudas las acumuladas en años anteriores durante el período de amortización. En primer lugar, conviene señalar que la ayuda no está vinculada a la adquisición de ningún activo fijo. La bonificación fiscal por la mezcla de combustibles es una subvención recurrente en el sentido de que es periódica y se supone que incrementa los beneficios en el año en que se concede. Además, como ya se ha dicho, los solicitantes en muy escasa medida fueron durante el período de investigación productores de bioetanol. Por lo tanto, se rechaza esta alegación.

Otros regímenes federales

(151) Los datos estadísticos facilitados por las autoridades de Estados Unidos muestran que los pequeños productores han hecho un uso muy restringido de las bonificaciones del impuesto de sociedades en comparación con el que se ha hecho de la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles. Si se compara el importe total solicitado en este caso con el total de la producción de etanol, se concluye que el recurso a este tipo de subvención fue desdeñable durante el período de investigación.

(152) Durante el período de investigación no se registró ninguna solicitud de bonificación del impuesto de sociedades por parte de los productores de bioetanol celulósico, lo que coincide con la nula producción comercial de bioetanol celulósico registrada hasta el final del período de investigación.

(153) La investigación ha demostrado que el Programa de Bioenergía del Departamento de Agricultura de Estados Unidos expiró en 2006 y no se ha vuelto a introducir. Por lo que se refiere al Programa de Bioenergía de Biocombustibles Avanzados, al Programa de Ayudas a la Biorrefinería, al Programa de Ayudas al Cultivo de Biomasa, al Programa «Energía Rural para América» y a las Subvenciones para Proyectos de Biorrefinería del Departamento de Energía, la investigación ha puesto de manifiesto que durante el período de investigación los seis regímenes de ayudas supusieron efectivamente un beneficio para la producción de bioetanol, pero que el volumen de las ayudas fue desdeñable.

3.3. REGÍMENES ESTATALES

3.3.1. Introducción

(154) La investigación ha demostrado que tres de los regímenes estatales, a saber, las subvenciones e85 para infraestructuras del Estado de Illinois, las subvenciones para infraestructuras de los biocombustibles del Estado de Iowa y las subvenciones e85 para infraestructuras de suministro de combustible del Estado de Minnesota no son aplicables a los productores de bioetanol. Esos regímenes conceden ayudas a los establecimientos de venta de combustible al por menor para que instalen surtidores capaces de suministrar combustible con un alto contenido de etanol, se circunscriben, pues, a los minoristas de bioetanol y excluyen, por lo tanto, a los productores de bioetanol. Por lo tanto, ninguna de las empresas incluidas en la muestra se ha beneficiado directa ni indirectamente de dichos regímenes.

(155) Además, las autoridades de Estados Unidos han aclarado que en el Estado de Minnesota no hay bonificaciones fiscales para la inversión en etanol celulósico, como afirma el denunciante. Según dichas autoridades, a principios de 2010 el Estado de Minnesota aprobó la Ley sobre «Small Business Investment Tax Credit» (Bonificación fiscal para la inversión en pequeñas empresas), comúnmente conocida como «Angel Investment Tax Credit» (Bonificación fiscal para los inversores providenciales o ángeles inversores). Contrariamente a lo alegado en la denuncia, el objetivo de la bonificación fiscal para los inversores providenciales o ángeles inversores no es conceder bonificaciones fiscales a las empresas, sino más bien a los inversores que invierten en las pequeñas empresas.

3.3.2. Subvenciones para las instalaciones de producción de biocombustibles del Estado de Illinois

(156) Según las autoridades de Estados Unidos, este régimen de ayudas no estaba en vigor durante el período de investigación, no ha recibido financiación alguna desde julio de 2007 y lleva inactivo desde 2008, año en que se agotaron sus fondos. Mientras estuvo vigente, dicho régimen concedía subvenciones para construir nuevas instalaciones de producción de combustible a partir de fuentes renovables o para ampliar instalaciones ya existentes.

(157) En 2008 se concedieron dos subvenciones estando todavía vigente el régimen y dos empresas ubicadas en Illinois y no incluidas en la muestra recibieron sendas subvenciones. Sin embargo, este régimen de ayudas ya no está operativo y durante el período de investigación ninguna de las empresas incluidas en la muestra obtuvo ayuda alguna a su amparo.

3.3.3. Programa de Préstamos Renovables para Energías Alternativas de Iowa

(158) El Programa de Préstamos Renovables para Energías Alternativas (AERLP) fue autorizado por la Sección 476.46 del Código de Iowa de 1997, en su versión modificada. Dicho Código establece que el «Iowa Energy Center» (Centro para la Energía de Iowa) cree y gestione un programa de préstamos renovables para energías alternativas y un fondo renovable de préstamos para energías alternativas con cargo a las finanzas del Estado de Iowa, cuya gestión corra a cargo del «Iowa Energy Center».

(159) Los fondos del Programa pueden emplearse en conceder préstamos para la construcción de instalaciones de producción de energías alternativas o pequeñas instalaciones hidroeléctricas según lo establecido en la Sección 476.46 del Código de Iowa de 1997, en su versión modificada.

(160) Según las autoridades de Estados Unidos, ninguna instalación de producción de bioetanol recibió ningún préstamo en virtud del Programa durante los años 2008, 2009 y 2010 ni durante el período de investigación. Ninguna de las empresas de la muestra obtuvo tampoco ninguna ayuda al amparo de este régimen. Por lo tanto, se decidió dejar de investigar este régimen en el marco del presente procedimiento antisubvención.

3.3.4. Bonificación fiscal para la producción de etanol del Estado de Nebraska

(161) El actual tipo impositivo vigente en el Estado de Nebraska aplicable a los combustibles de automoción en venta en dicho Estado es de 0,267 USD por galón con independencia de si se trata de gasolina, gasohol, diésel, bioetanol o gases comprimidos. El régimen de incentivos para la producción de etanol vigente durante el período de investigación concedía una bonificación fiscal de 0,18 USD por galón a las instalaciones de producción de etanol elegibles que estuvieran en funcionamiento a 30 de junio de 2004 o con anterioridad a esta fecha.

(162) El plazo poderse acoger a este régimen finalizaba el 16 de abril de 2004. Las instalaciones de producción elegibles habían de estar ubicadas en el Estado de Nebraska y i) no estar en funcionamiento a 1 de septiembre de 2001 o con anterioridad a esta fecha o bien ii) no haber recibido ninguna ayuda con anterioridad al 1 de junio de 1999. Todos los procesos de fermentación, destilación y deshidratación habían de llevarse a cabo en las instalaciones elegibles.

(163) Ninguna de las empresas incluidas en la muestra se benefició de este régimen. De todos modos, el importe de la subvención era, al parecer, desdeñable en comparación con la producción total de bioetanol de Estados Unidos.

3.3.5. Incentivo para la producción de etanol del Estado de Dakota del Sur

(164) El Estado de Dakota del Sur gestiona un programa de incentivos a la producción de bioetanol que concede a las plantas de bioetanol elegibles ayuda financiera por valor de 0,20 USD por galón de bioetanol producido hasta un máximo de 1 millón USD por año e instalación.

(165) El etanol ha de ser totalmente producido en Dakota del Sur, tener un 99 % de pureza, estar desnaturalizado y haber sido destilado a partir de granos de cereales. Únicamente se puede beneficiar de la ayuda a la producción el etanol elegible producido en instalaciones que hubieran iniciado su producción a 31 de diciembre de 2006 o con anterioridad a esa fecha.

(166) Cada instalación elegible puede recibir incentivos por un máximo de 83 333 USD por mes de producción. Si no se dispone de suficientes fondos para abonar la ayuda de 83 333 USD a cada instalación de producción de bioetanol, cada una de ellas cobra a prorrata una parte de los fondos disponibles en función de los galones de etanol producidos ese mes en proporción con la totalidad de los galones de etanol elegibles producidos en todas las instalaciones elegibles. Cada instalación elegible puede recibir un máximo de 1 millón USD por año y un máximo de 9 682 000 USD en concepto de ayudas a la producción por todos los años de participación en el régimen. Las subvenciones tienen carácter recurrente y han de gastarse a lo largo del año.

(167) La investigación ha demostrado que durante el período de investigación se acogieron a este régimen dos de las empresas incluidas en la muestra. El importe de la subvención cobrado por ambas empresas se calculó sobre la base de las ayudas recibidas durante el período de investigación. Luego, se dividió el importe de la subvención por el total de las ventas de bioetanol realizadas por las empresas afectadas durante el período de investigación (denominador).

(168) Ese cálculo demostró que el importe de las subvenciones cobradas por las dos empresas era desdeñable.

3.3.6. Conclusión sobre los regímenes estatales

(169) La investigación ha demostrado que dos de los regímenes de ayudas estatales a la producción de bioetanol a que se refiere el denunciante, a saber, la bonificación fiscal para la producción de etanol del Estado de Nebraska y el incentivo para la producción de etanol del Estado de Dakota del Sur, constituyen contribuciones financieras que confieren un beneficio a los productores de dichos Estados. Aunque dichos regímenes parecen ser específicos de esos Estados, el importe de las subvenciones es desdeñable en comparación con el total de la producción de bioetanol de Estados Unidos. En cuanto a las subvenciones cobradas por las empresas incluidas en la muestra, la investigación también concluye que el importe de dichas subvenciones era desdeñable.

3.4. IMPORTE DE LAS SUBVENCIONES SUJETAS A MEDIDAS COMPENSATORIAS DURANTE EL PERÍODO DE INVESTIGACIÓN

(170) La investigación ha demostrado que todos los regímenes investigados a excepción del que se menciona en el considerando (171) eran desdeñables y, por lo tanto, no sujetos a derechos compensatorios durante el período de investigación.

(171) Como ya se ha dicho en los considerandos (53) a (71), la investigación ha puesto de manifiesto que el Gobierno de Estados Unidos concede a los mezcladores de etanol una bonificación fiscal por la mezcla de combustibles de 0,45 USD por galón de bioetanol utilizado en la mezcla.

(172) La subvención se concedía sobre una base unitaria, es decir, en función de las cantidades de bioetanol utilizadas. También depende de la cantidad de producto que se exporte a la Unión.

(173) El importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de base ascendía a 0,45 USD por galón.

(174) Es preciso señalar también que el importe de la subvención depende del peso proporcional del bioetanol en la mezcla.

(175) Se considera que el importe de la subvención es de 0,45 USD por galón en todo el país dado que se benefició de la bonificación por la mezcla de combustibles la totalidad de la producción de bioetanol de Estados Unidos, incluidas las exportaciones de bioetanol a la Unión. Por consiguiente, no es necesario establecer diferencias entre operadores económicos dado que la subvención pocas veces se concedió a los productores de bioetanol y sí, en cambio, muy a menudo a los operadores que mezclaban el bioetanol.

(176) Tras la comunicación de los principales hechos y motivos sobre cuya base la Comisión ha decidido seguir con la investigación, pero sin imponer medidas provisionales, algunas de las partes interesadas alegaron que, de todos modos, a los productores incluidos en la muestra se les habrían de asignar márgenes de subvención individuales y, en caso de que no se hubieran beneficiado de la bonificación fiscal por la mezcla de bioetanol, un simple margen de subvención equivalente a cero.

(177) De conformidad con el artículo 15 del Reglamento de base, cualquier normativa por la que se imponga un derecho compensatorio habrá de especificar el importe del derecho correspondiente a los proveedores individuales o bien el país proveedor afectado. En ese caso, la investigación ha demostrado que, dada la estructura de la industria del bioetanol y la manera en que se han concedido las subvenciones y, concretamente, la bonificación fiscal por la mezcla de bioetanol, ningún margen de subvención individual sería representativo ni reflejaría la situación real en el mercado del bioetanol, especialmente en el de la exportación.

(178) Se desprende claramente del Acuerdo de la OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y del artículo VI:3 del GATT que la finalidad de las medidas era contrarrestar el efecto de las importaciones subvencionadas.

(179) En este caso, las pruebas recabadas durante la investigación demuestran que durante el período de investigación todas las exportaciones de bioetanol realizadas por Estados Unidos se beneficiaron de una subvención por un valor máximo de 0,45 USD por galón. Por otro lado, hay que añadir que en cierto momento de la investigación quedó claro que la muestra no era representativa en este caso dada la naturaleza de la subvención. Además, los productores incluidos en la muestra no exportaban el producto afectado a la Unión.

(180) Efectivamente, es la actividad de mezclado la que daba acceso a la posibilidad de beneficiarse de una bonificación fiscal independientemente de si el mezclador era productor o exportador. En este caso ha quedado demostrado que quienes más se acogieron a la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles fueron los exportadores.

(181) También se ha alegado que, antes que asignar márgenes de subvención individuales a las empresas incluidas en la muestra, la Comisión tendría que haber hecho una investigación de transferencia para averiguar cómo puede concederse automáticamente los productores la bonificación fiscal por la mezcla de bioetanol. Esta petición de una investigación de transferencia parece infundada. La subvención únicamente se abona una vez y el producto no cambia. Es el producto exportado a la UE, el bioetanol, el que está subvencionado. Por lo tanto, no había ninguna necesidad de hacer esa investigación de transferencia.

3.5. EVOLUCIÓN TRAS EL PERÍODO DE INVESTIGACIÓN

(182) Las partes interesadas señalaron el hecho de que el principal régimen de ayudas, la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles, por el que se concedieron subvenciones sujetas a derechos compensatorios a los beneficiarios estadounidenses durante el período de investigación, expiró a finales de 2011 y no se ha vuelto a instaurar. En su opinión, el artículo 15 del Reglamento de base establece que no se impongan medidas salvo que se supriman la subvención o subvenciones o estas ya no supongan un beneficio para los exportadores implicados.

(183) Dado que ya no está vigente el principal régimen de ayudas de que se tuvo conocimiento durante el período de investigación y que no parece que se vaya a volver a introducir, las partes interesadas consideraron que no se justifica la imposición de medidas compensatorias definitivas. También argumentaban las partes interesadas que en cualquier caso la imposición de medidas definitivas iría más allá de lo necesario para contrarrestar los efectos de la subvención en el momento en el que se impusieran medidas.

(184) La investigación ha puesto de manifiesto que la bonificación fiscal por la mezcla de bioetanol anunciada durante el período de investigación fue retirada a finales de 2011. Dado que esa retirada tuvo lugar una vez finalizado el período de investigación, la Comisión se ha puesto en contacto en varias ocasiones con las autoridades de Estados Unidos para pedirles información sobre la conclusión definitiva del principal régimen de ayudas.

(185) Los datos recabados de las autoridades de Estados Unidos durante la investigación y las aclaraciones suplementarias por ellas facilitadas demuestran que los beneficiarios cobraron diversas cantidades nada más finalizado el período de investigación y, concretamente, durante el ejercicio fiscal de 2012, que va del 1 de octubre de 2011 al 30 de septiembre de 2012. Aunque el pago de dichas cantidades durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2012 supondría que se seguían concediendo unas subvenciones que se situarían por encima del umbral de minimis, los importes abonados con posterioridad a ese período y, concretamente, a finales de 2012 serían desdeñables dado que el principal régimen de subvenciones expiró en diciembre de 2011. Hasta la fecha no hay signos de que se vaya a reinstaurar la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles y normalmente toda nueva instauración de dicho régimen requeriría un acto legislativo del Congreso de Estados Unidos.

4. EVOLUCIÓN DE LAS IMPORTACIONES DEL PAÍS AFECTADO

(186) El denunciante solicitó varias veces el registro de las importaciones de bioetanol procedentes de Estados Unidos de cara a una percepción retroactiva de los derechos. Las pruebas contenidas en la solicitud del denunciante estaban lo suficientemente documentadas como para justificar el registro de las importaciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base.

(187) La Comisión considera que, por mucho que hubiera provisionalmente concluido que había cesado el principal régimen de ayudas en vigor durante el período de investigación y que dicho régimen ya no conferiría ningún beneficio en el momento en que se hubieran impuesto medidas provisionales, había indicios de que Estados Unidos podía reinstaurar ese régimen de ayudas. Por lo tanto, con el fin de mantener los derechos de la Unión Europea en estas circunstancias especiales, la Comisión ha decidido someter a registro las importaciones del producto afectado con arreglo al artículo 24, apartado 5, del Reglamento de base con el fin de que, si procede, se puedan imponer medidas con carácter retroactivo contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro. El Reglamento (UE) n ° 771/2012 de la Comisión, 24 de agosto se publicó un reglamento de la Comisión en este sentido ( 1 ).

5. RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO ANTISUBVENCIONES Y CLAUSURA DEL REGISTRO

(188) La investigación ha puesto de manifiesto que, excluyendo el principal régimen de subvenciones, a saber, la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles descrita en los considerandos (53) a (71), el importe de las subvenciones concedidas con arreglo a los demás regímenes investigados era durante el período de investigación desdeñable y no sujeto a derechos compensatorios.

(189) Como ya se ha dicho en los considerandos (182) a (185), la investigación pone de manifiesto que el principal régimen de ayudas, a saber, la bonificación fiscal por la mezcla de biocombustibles, expiró a finales de 2011 y no se ha vuelto a instaurar. Los datos disponibles indican con claridad que efectivamente ha expirado el principal régimen de ayudas. Hasta la fecha no hay signos de que se vaya a reinstaurar la bonificación fiscal por la mezcla de combustibles y normalmente toda nueva instauración de dicho régimen requeriría un acto legislativo del Congreso de Estados Unidos.

(190) El artículo 15 del Reglamento de base establece que no se deben imponer medidas salvo que se supriman la subvención o subvenciones o se demuestre que estas ya no suponen un beneficio para los exportadores implicados.

(191) Asimismo, es preciso señalar que, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, del Reglamento de base, se resolverá inmediatamente el procedimiento antisubvención cuando se determine que el importe de las subvenciones sujetas a derechos compensatorios es mínimo, es decir, inferior al 2 % ad valorem.

(192) Dado que se ha retirado el principal régimen de subvenciones instaurado durante el período de investigación y habida cuenta del hecho de que el importe de las subvenciones concedidas con arreglo a los demás regímenes investigados era durante el período de investigación inferior al umbral de minimis en el sentido de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 3, del Reglamento de base, no se considera justificada la imposición de medidas definitivas.

(193) Habida cuenta de todo lo anterior, la Comisión considera que procede dar por concluida la presente investigación antisubvención.

(194) En consonancia con la conclusión de la investigación, procede también clausurar el registro de las importaciones.

(195) Las partes interesadas han sido informadas de los principales hechos y motivos sobre cuya base se pretende dar por concluido el procedimiento. Se ha concedido a las partes interesadas un plazo para que puedan presentar sus observaciones al respecto.

(196) A la luz de cuanto antecede, la Comisión concluye, por lo tanto, que procede dar por concluido sin la imposición de medidas antisubvención el procedimiento antisubvención contra las importaciones en la Unión de bioetanol procedente de Estados Unidos y clausurar el registro de las importaciones.

6. COMITÉ CONSULTIVO

(197) En el Comité Consultivo se han formulado objeciones a la conclusión del presente procedimiento antisubvenciones. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) n o 597/2009 del Consejo, se dará por concluido el procedimiento si en el plazo de un mes el Consejo no decide por mayoría cualificada en sentido contrario. La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea,

_____________________

( 1 ) DO L 229 de 24.8.2012, p. 20.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se da por concluido el procedimiento antisubvenciones relativo a la importación de bioetanol, a veces denominado «combustible de etanol», es decir, el etanol, desnaturalizado o no, obtenido de productos agrícolas (enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea), excluidos los productos con un contenido de agua superior al 0,3 % (m/m) medido según la norma EN 15376, así como el etanol obtenido de productos agrícolas (enumerados en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) contenido en mezclas con gasolina cuyo contenido de etanol supere el 10 % (v/v), clasificado actualmente en los códigos NC ex 2207 10 00, ex 2207 20 00, ex 2208 90 99, ex 2710 12 11, ex 2710 12 15, ex 2710 12 21, ex 2710 12 25, ex 2710 12 31, ex 2710 12 41, ex 2710 12 45, ex 2710 12 49, ex 2710 12 51, ex 2710 12 59, ex 2710 12 70, ex 2710 12 90, ex 3814 00 10, ex 3814 00 90, ex 3820 00 00 y ex 3824 90 97 y originario de Estados Unidos.

Artículo 2

Se ordena a las autoridades aduaneras que interrumpan el registro de las importaciones realizado de conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Reglamento (UE) n o 771/2012. No se percibirá ningún derecho antidumping sobre las importaciones así registradas.

Artículo 3

Queda derogado el Reglamento (UE) n o 771/2012.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 20 de diciembre de 2012.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 20/12/2012
  • Fecha de publicación: 21/12/2012
  • Fecha de entrada en vigor: 22/12/2012
Referencias anteriores
Materias
  • Alcoholes
  • Derechos compensatorios
  • Estados Unidos de América
  • Exportaciones
  • Importaciones

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