EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, el artículo 127, apartado 2, guion primero,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, el artículo 12.1 y el artículo 14.3 conjuntamente con el artículo 3.1, guion primero, y el artículo 18.2,
Considerando lo siguiente:
(1) Conforme al artículo 18.1 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro (en adelante, «los BCN») pueden realizar operaciones de crédito con entidades de crédito y demás participantes en el mercado basando los préstamos en garantías adecuadas. Las condiciones generales en virtud de las cuales el BCE y los BCN pueden realizar operaciones de crédito, incluidos los criterios de admisión de los activos de garantía a efectos de las operaciones de crédito del Eurosistema, se establecen en el anexo I de la Orientación BCE/2011/14, de 20 de septiembre de 2011, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema ( 1 ).
(2) Conforme a la sección 1.6 del anexo I de la Orientación BCE/2011/14, el Consejo de Gobierno puede, en cualquier momento, modificar los instrumentos, condiciones, criterios y procedimientos de ejecución de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
(3) Con el fin de facilitar la inyección de liquidez a las entidades de contrapartida en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, el 6 de septiembre de 2012 el Consejo de Gobierno decidió ampliar temporalmente los criterios que determinan la admisibilidad de los activos utilizados como garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema mediante la aceptación de instrumentos de renta fija negociables denominados en libras esterlinas, yenes japoneses o dólares estadounidenses como activos de garantía en dichas operaciones. El 10 de octubre de 2012, la decisión del Consejo de Gobierno se implementó mediante la Orientación BCE/2012/23 ( 2 ), por la que se modifica la Orientación BCE/2012/18, de 2 de agosto de 2012, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 ( 3 ).
(4) El 26 de noviembre de 2012, el Consejo de Gobierno adoptó la Orientación BCE/2012/25 por la que se modifica la Orientación BCE/2011/14, sobre los instrumentos y procedimientos de la política monetaria del Eurosistema ( 4 ). Uno de los motivos de la modificación fue especificar las estructuras de los cupones de los instrumentos de renta fija negociables aceptados en el marco de la política monetaria del Eurosistema.
(5) Algunos instrumentos de renta fija negociables denominados en moneda extranjera actualmente aceptados conforme al artículo 5 bis de la Orientación BCE/2012/18 tienen cupones variables resultantes de añadir un diferencial a un índice correspondiente a un tipo del mercado monetario referente a la moneda en la que están denominados. Estos instrumentos dejarían de ser admisibles a partir del 3 de enero de 2013, fecha de entrada en vigor de las últimas modificaciones de la Orientación BCE/2011/14. No obstante, el Consejo de Gobierno considera que los instrumentos de renta fija negociables denominados en moneda extranjera deben mantener su aceptación temporal como activos de garantía en las operaciones de política monetaria del Eurosistema, con independencia de que sus cupones estén vinculados a un tipo de interés ajeno al euro o a índices de inflación no correspondientes a la zona del euro. Por este motivo, el Consejo de Gobierno ha decidido suspender la disposición concreta de esta Orientación BCE/2011/14 que impediría que estos activos continúen siendo admisibles.
(6) Las medidas adicionales establecidas en esta decisión deberán aplicarse temporalmente, hasta que el Consejo de Gobierno considere que ya no son necesarias para asegurar un mecanismo adecuado de transmisión de la política monetaria.
______________
( 1 ) DO L 331 de 14.12.11, p. 1.
( 2 ) DO L 284 de 17.10.2012, p. 14.
( 3 ) DO L 218 de 15.8.2012, p. 20.
( 4 ) DO L 348 de 18.12.2012, p. 30.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Suspensión de ciertas disposiciones del anexo I de la Orientación BCE/2011/14
1. Los criterios mínimos de admisión del Eurosistema para los cupones especificados en la sección 6.2.1.1, apartado 1, letra b), del anexo I de la Orientación BCE/2011/14 se suspenderán para los instrumentos de renta fija negociables denominados en moneda extranjera, con arreglo a lo establecido en el artículo 2.
2. En caso de discrepancia entre la presente Decisión y la Orientación BCE/2011/14 conforme a su aplicación a nivel nacional por los BCN, prevalecerá la primera.
3. En caso de discrepancia entre la presente Decisión y la Orientación BCE/2012/18 conforme a su aplicación a nivel nacional por los BCN, prevalecerá la primera.
4. Los BCN continuarán aplicando todas las disposiciones de la Orientación BCE/2011/14 y de la Orientación BCE/2012/18, salvo disposición en contrario en la presente Decisión.
Artículo 2
Mantenimiento de la admisibilidad como activos de garantía de ciertos activos denominados en libras esterlinas, yenes y dólares estadounidenses
1. Los instrumentos de renta fija negociables admitidos conforme al artículo 5 bis de la Orientación BCE/2012/18 con cupones vinculados a un único tipo del mercado monetario en la moneda en que estén denominados o a un índice de inflación que no contengan estructuras complejas (como pueden ser que los rangos no sean continuos, que el devengo del interés solo ocurra para determinado rango del índice o que existan mecanismos que limiten la variación del tipo de interés respecto al período anterior) para el país en cuestión serán admisibles a efectos de las operaciones de política monetaria del Eurosistema.
2. El BCE podrá publicar en su dirección en internet (www. ecb.europa.eu), previa aprobación del Consejo de Gobierno, una lista de tipos de interés en moneda extranjera de referencia aceptables adicionales a los señalados en el apartado 1.
Artículo 3
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el 3 de enero de 2013.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 19 de diciembre de 2012.
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
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