LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 3,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 58/2003 faculta a Comisión para delegar en las agencias ejecutivas competencias para ejecutar la totalidad o parte de un programa o proyecto de la Unión en nombre de la Comisión y bajo su responsabilidad.
(2) La finalidad de delegar tareas de ejecución de programas en las agencias ejecutivas es hacer que la Comisión pueda concentrarse en sus actividades y funciones prioritarias, que no pueden externalizarse, sin por ello perder el control y la responsabilidad final de las actividades gestionadas por dichas agencias ejecutivas.
(3) La delegación de las tareas relacionadas con la ejecución de programas en una agencia ejecutiva exige una clara separación entre las etapas de la programación que implican un amplio margen de discrecionalidad a la hora de elegir entre diferentes opciones atendiendo a consideraciones políticas, que corresponden a la Comisión, y la ejecución de los programas, que debe encomendarse a la agencia ejecutiva.
(4) Mediante la Decisión 2005/56/CE ( 2 ), la Comisión creó la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (en lo sucesivo, «la Agencia») y le encomendó la gestión de la acción comunitaria en el ámbito educativo, audiovisual y cultural.
(5) La Comisión modificó el mandato de la Agencia en varias ocasiones para que abarcara la gestión de nuevos proyectos y programas en los ámbitos de la educación, el sector audiovisual, la ciudadanía y la juventud y sustituyó la Decisión 2005/56/CE por la Decisión 2009/336/CE ( 3 ).
(6) En su Comunicación de 29 de junio de 2011, titulada «Un presupuesto para Europa 2020» ( 4 ), la Comisión propuso que se utilizara la opción de recurrir de forma más generalizada a las actuales agencias ejecutivas para la aplicación de los programas de la Unión en el próximo marco financiero plurianual.
(7) La Agencia ha demostrado un alto nivel de conocimientos técnicos y financieros en la gestión de programas de la Unión. Las encuestas de satisfacción efectuadas dentro de la primera y segunda evaluaciones intermedias de la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (EACEA) (2009 y 2013) muestran que, en opinión de los beneficiarios y otras partes interesadas, la Agencia ofrece un servicio de mejor calidad que los modelos anteriores (oficina de asistencia técnica). La EACEA es capaz de atraer y conservar a personal altamente cualificado, lo que a su vez da estabilidad a su plantilla. La Agencia simplifica continuamente sus operaciones internas para mejorar su eficiencia, y procura normalizar los planteamientos en todos los programas. Se beneficia de su estatus de organismo público creado específicamente para gestionar programas en los ámbitos educativo, audiovisual y cultural, y esta especialización potencia la visibilidad de los programas de la UE entre las partes interesadas y el público en general. La existencia de una entidad única para gestionar varios programas complementarios genera efectos de sinergia en lo que respecta a la visibilidad de la actuación de la UE en beneficio mutuo de todos los programas. Los índices de error de la EACEA constatados en los controles a posteriori son bajos, muy inferiores al límite del 2 %. La segunda evaluación intermedia observa una mejora constante de los conocimientos técnicos y financieros de la EACEA, que a su vez se refleja en una mejora general de la actividad de la Agencia, como muestran sus indicadores clave de rendimiento.
(8) Por lo que respecta a la comparación de los costes con la opción de gestión interna, el análisis de costes y ventajas llevado a cabo de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 58/2003 constató que sería más costoso gestionar las tareas en la Comisión, con una diferencia del 23 % en valor neto actual. Los nuevos programas que está previsto delegar en la EACEA están en consonancia con el mandato y la misión actuales de la Agencia y representan una continuación de las
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( 1 ) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
( 2 ) DO L 24 de 27.1.2005, p. 35.
( 3 ) DO L 101 de 21.4.2009, p. 26.
( 4 ) COM(2011) 500 final.
actividades existentes. La Agencia ha generado competencias, aptitudes y capacidad en la gestión de esos programas a lo largo de varios años. Por tanto, los nuevos programas se verían beneficiados de la experiencia y los conocimientos acumulados de la EACEA en la gestión de programas, con el consiguiente aumento de la productividad. El cambio hacia una gestión interna sería perjudicial, ya que la mayoría de los programas nunca han sido gestionados a título interno por las Direcciones Generales responsables, que no tienen capacidad para hacerlo. La delegación de la gestión de programas en la EACEA garantizaría así la continuidad de las actividades para los beneficiarios de los programas y las partes interesadas. La delegación a la EACEA también seguirá permitiendo a la Comisión atender mejor sus funciones institucionales.
(9) Para dar a las agencias ejecutivas una identidad coherente, la Comisión, en la medida de lo posible, ha agrupado el trabajo en ámbitos temáticos al establecer sus nuevos mandatos.
(10) Conviene hacer responsable a la Agencia de la ejecución de partes de los siguientes nuevos programas y acciones de la Unión:
— Erasmus+ ( 1 ) [sucesor del Programa de Aprendizaje Permanente ( 2 ), La Juventud en Acción ( 3 ) y Erasmus Mundus ( 4 ), entre otros],
— Europa Creativa ( 5 ) [sucesor de los programas MEDIA ( 6 ) y Cultura ( 7 ), entre otros],
— Europa con los Ciudadanos ( 8 ) [sucesor del programa Europa con los Ciudadanos ( 9 )],
— EU Aid Volunteers ( 10 ) (que sucede a la acción preparatoria sobre el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria),
— los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que corresponden a instrumentos de cooperación exterior ( 11 ) [que suceden a los instrumentos de cooperación exterior en 2013 ( 12 )],
— los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior con arreglo al marco financiero plurianual relativo a la financiación de la cooperación de la UE con los Estados de África, del Caribe y del Pacífico y con los Países y Territorios de ultramar para el período 2014- 2020 (11 o Fondo Europeo de Desarrollo) ( 13 ).
(11) Conviene que la Agencia siga siendo responsable de la ejecución de los siguientes programas y acciones existentes de la Unión:
— los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda económica a determinados países de Europa Central y Oriental (Phare) establecidas por el Reglamento (CEE) n o 3906/89 del Consejo ( 14 ),
— el programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (MEDIA II-Desarrollo y Distribución) (1996-2000), establecido mediante la Decisión 95/563/CE del Consejo ( 15 ),
— el programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA II-Formación) (1996-2000), aprobado mediante la Decisión 95/564/CE del Consejo ( 16 ),
— la segunda fase del Programa de Acción Comunitario en materia de Educación Sócrates (2000-2006), establecida por la Decisión n o 253/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 17 ),
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( 1 ) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea «Erasmus para Todos», el Programa de educación, formación, juventud y deporte de la Unión (en lo sucesivo, «el Programa Erasmus+»), COM(2011) 788, de 23 de noviembre de 2011.
( 2 ) DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.
( 3 ) DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.
( 4 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 83.
( 5 ) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Programa Europa Creativa, COM(2011) 785, de 23 de noviembre de 2011.
( 6 ) DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.
( 7 ) DO L 372 de 27.12.2006, p. 1.
( 8 ) Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece el programa Europa con los Ciudadanos para el período 2014-2020, COM(2011) 884, de 14 de diciembre de 2011.
( 9 ) DO L 378 de 27.12.2006, p. 32.
( 10 ) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria EU Aid Volunteers, COM(2012) 514.
( 11 ) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, COM(2011) 843 final; propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, COM(2011) 840; propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, COM(2011) 839; propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II), COM(2011) 838.
( 12 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82; DO L 310 de 9.11.2006, p. 1; DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
( 13 ) COM(2011) 837 final.
( 14 ) DO L 375 de 23.12.1989, p. 11.
( 15 ) DO L 321 de 30.12.1995, p. 25.
( 16 ) DO L 321 de 30.12.1995, p. 33.
( 17 ) DO L 28 de 3.2.2000, p. 1.
— la segunda fase del Programa de Acción Comunitario en materia de Formación Profesional Leonardo da Vinci (2000-2006), establecida por la Decisión 1999/382/CE del Consejo ( 1 ),
— el Programa de Acción Comunitario Juventud (2000- 2006), establecido por la Decisión n o 1031/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ),
— el programa Cultura 2000 (2000-2006), establecido por la Decisión n o 508/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 ),
— los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (2000- 2006) establecidas por el Reglamento (CE, Euratom) n o 99/2000 del Consejo ( 4 ),
— los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Kosovo (RCSNU 1244) (2000-2006) aprobadas por el Reglamento (CE) n o 2666/2000 del Consejo ( 5 ),
— los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea aprobadas por el Reglamento (CE) n o 2698/2000 del Consejo ( 6 ),
— la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus III) (2000-2006), aprobada mediante la Decisión 1999/311/CE del Consejo ( 7 ),
— los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2001-2005), aprobado mediante la Decisión 2001/196/CE del Consejo ( 8 ),
— los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (2001- 2005), aprobado mediante la Decisión 2001/197/CE del Consejo ( 9 ),
— el programa de estímulo al desarrollo de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus-Desarrollo, Distribución y Promoción) (2001-2006), aprobado mediante la Decisión 2000/821/CE del Consejo ( 10 ),
— el programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2006), aprobado mediante la Decisión n o 163/2001/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ),
— el programa plurianual para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (2004-2006), aprobado mediante la Decisión n o 2318/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ),
— el programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (2004-2006), aprobado mediante la Decisión 2004/100/CE del Consejo ( 13 ),
— el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (2004-2006), aprobado mediante la Decisión n o 790/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ),
— el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (2004-2006), aprobado mediante la Decisión n o 791/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ),
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( 1 ) DO L 146 de 11.6.1999, p. 33.
( 2 ) DO L 117 de 18.5.2000, p. 1.
( 3 ) DO L 63 de 10.3.2000, p. 1.
( 4 ) DO L 12 de 18.1.2000, p. 1.
( 5 ) DO L 306 de 7.12.2000, p. 1.
( 6 ) DO L 311 de 12.12.2000, p. 1.
( 7 ) DO L 120 de 8.5.1999, p. 30.
( 8 ) DO L 71 de 13.3.2001, p. 7.
( 9 ) DO L 71 de 13.3.2001, p. 15.
( 10 ) DO L 336 de 30.12.2000, p. 82.
( 11 ) DO L 26 de 27.1.2001, p. 1.
( 12 ) DO L 345 de 31.12.2003, p. 9.
( 13 ) DO L 30 de 4.2.2004, p. 6.
( 14 ) DO L 138 de 30.4.2004, p. 24.
( 15 ) DO L 138 de 30.4.2004, p. 31.
— el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (2004-2006), aprobado mediante la Decisión n o 792/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 1 ),
— el programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008), aprobado mediante la Decisión n o 2317/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ),
— los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2006-2013), aprobado mediante la Decisión 2006/910/CE del Consejo ( 3 ),
— los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (2006-2013), aprobado mediante la Decisión 2006/964/CE del Consejo ( 4 ),
— el Programa de Acción en el ámbito del Aprendizaje Permanente (2007-2013), aprobado mediante la Decisión n o 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ),
— el programa Cultura (2007-2013), aprobado mediante la Decisión n o 1855/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ),
— el programa Europa con los Ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa, aprobado mediante la Decisión n o 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 7 ),
— el programa La Juventud en Acción (2007-2013), aprobado mediante la Decisión n o 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 8 ),
— el programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2007-2013), aprobado mediante la Decisión n o 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ),
— el Programa de Acción Erasmus Mundus (II) 2009- 2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países, aprobado mediante la Decisión n o 1298/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ),
— el programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (2011- 2013), aprobado mediante la Decisión n o 1041/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 11 ),
— los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Asia aprobadas mediante el Reglamento (CEE) n o 443/92 del Consejo ( 12 ),
— los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior y la juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA), establecido por el Reglamento (CE) n o 1085/2006 del Consejo ( 13 ),
— los proyectos en el ámbito de la enseñanza primaria, secundaria y superior y de la juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, creado por el Reglamento (CE) n o 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ),
— los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, establecido por el Reglamento (CE) n o 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 15 ),
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( 1 ) DO L 138 de 30.4.2004, p. 40.
( 2 ) DO L 345 de 31.12.2003, p. 1.
( 3 ) DO L 346 de 9.12.2006, p. 33.
( 4 ) DO L 397 de 30.12.2006, p. 14.
( 5 ) DO L 327 de 24.11.2006, p. 45.
( 6 ) DO L 372 de 27.12.2006, p. 1.
( 7 ) DO L 378 de 27.12.2006, p. 32.
( 8 ) DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.
( 9 ) DO L 327 de 24.11.2006, p. 12.
( 10 ) DO L 340 de 19.12.2008, p. 83.
( 11 ) DO L 288 de 4.11.2009, p. 10.
( 12 ) DO L 52 de 27.2.1992, p. 1.
( 13 ) DO L 210 de 31.7.2006, p. 82.
( 14 ) DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.
( 15 ) DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.
— los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior y la juventud que pueden financiarse a través del instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta, establecido por el Reglamento (CE) n o 1934/2006 del Consejo ( 1 ),
— los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo, en aplicación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 [Decisión 2003/159/CE del Consejo ( 2 )], modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 [Decisión 2005/599/CE del Consejo ( 3 )].
(12) La gestión de dichas partes de estos programas y acciones implica la ejecución de proyectos de carácter técnico, que no conllevan una toma de decisiones políticas, y exige un alto nivel de conocimientos técnicos y financieros durante todo el ciclo de los proyectos.
(13) Para garantizar una ejecución coherente y puntual de la presente Decisión y de los programas en cuestión es necesario garantizar que la Agencia ejerza sus funciones relacionadas con la aplicación de estos programas a reserva y a partir de la fecha de entrada en vigor de los mismos.
(14) Procede crear la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural. Esta debe sustituir y suceder a la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural, que fue creada por la Decisión 2009/336/CE de la Comisión. La Agencia debe funcionar con arreglo al estatuto general establecido en el Reglamento (CE) n o 58/2003.
(15) Procede derogar la Decisión 2009/336/CE, por la que se crea la Agencia, y adoptar disposiciones transitorias.
(16) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Agencias Ejecutivas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Creación y duración
Se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural (en lo sucesivo, «la Agencia»), que funcionará durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2024, y cuyo estatuto estará regulado por el Reglamento (CE) n o 58/2003.
Artículo 2
Sede
La Agencia tendrá su sede en Bruselas.
Artículo 3
Objetivos y tareas
1. La Agencia se encargará de la ejecución de determinadas partes de los siguientes programas de la Unión:
a) Erasmus+;
b) el programa Europa Creativa;
c) el programa Europa con los Ciudadanos;
d) el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria (EU Aid Volunteers);
e) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior con arreglo a los siguientes instrumentos de cooperación exterior:
— Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) ( 4 ),
— Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad ( 5 ),
— Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo ( 6 ),
— Reglamento del Parlamento Europeo y el Consejo por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países ( 7 ),
— Reglamento del Consejo sobre la aplicación del 11 o Fondo Europeo de Desarrollo ( 8 ).
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( 1 ) DO L 405 de 30.12.2006, p. 41.
( 2 ) DO L 65 de 8.3.2003, p. 27.
( 3 ) DO L 209 de 11.8.2005, p. 26.
( 4 ) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II), COM(2011) 838.
( 5 ) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, COM(2011) 839.
( 6 ) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, COM(2011) 840.
( 7 ) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, COM(2011) 843.
( 8 ) Propuesta de Reglamento del Consejo sobre la aplicación del 11 o Fondo Europeo de Desarrollo, COM(2013) 445.
El primer párrafo se aplicará a reserva y a partir de la fecha de la entrada en vigor de cada uno de estos programas.
2. La Agencia se encargará de la ejecución de la sucesión de determinadas partes de los siguientes programas de la Unión:
a) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda económica a determinados países de Europa Central y Oriental (Phare) establecidas por el Reglamento (CEE) n o 3906/89;
b) el programa de estímulo al desarrollo y a la distribución de obras audiovisuales europeas (MEDIA II-Desarrollo y Distribución) (1996-2000), establecido mediante la Decisión 95/563/CE;
c) el programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA II-Formación) (1996-2000), aprobado mediante la Decisión 95/564/CE;
d) la segunda fase del Programa de Acción Comunitario en materia de Educación Sócrates (2000-2006), establecida por la Decisión n o 253/2000/CE;
e) la segunda fase del Programa de Acción Comunitario en materia de Formación Profesional Leonardo da Vinci (2000-2006), establecida por la Decisión 1999/382/CE;
f) el Programa de Acción Comunitario Juventud (2000-2006), establecido por la Decisión n o 1031/2000/CE;
g) el programa Cultura 2000 (2000-2006), establecido por la Decisión n o 508/2000/CE;
h) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la concesión de asistencia a los Estados socios de Europa Oriental y Asia Central (2000-2006) establecidas por el Reglamento (CE, Euratom) n o 99/2000;
i) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la ayuda a Albania, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia y Kosovo (RCSNU 1244) (2000-2006) aprobadas por el Reglamento (CE) n o 2666/2000;
j) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a las medidas de acompañamiento financieras y técnicas (MEDA) de las reformas de las estructuras económicas y sociales en el marco de la colaboración euromediterránea aprobadas por el Reglamento (CE) n o 2698/2000;
k) la tercera fase del programa de cooperación transeuropea en materia de educación superior (Tempus III) (2000- 2006), aprobada mediante la Decisión 1999/311/CE;
l) los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2001-2005), aprobado mediante la Decisión 2001/196/CE;
m) los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y formación profesional (2001-2005), aprobado mediante la Decisión 2001/197/CE;
n) el programa de estímulo al desarrollo de obras audiovisuales europeas (MEDIA Plus-Desarrollo, Distribución y Promoción) (2001-2006), aprobado mediante la Decisión 2000/821/CE;
o) el programa de formación para los profesionales de la industria europea de programas audiovisuales (MEDIA-Formación) (2001-2006), aprobado mediante la Decisión n o 163/2001/CE;
p) el programa plurianual para la integración efectiva de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) en los sistemas de educación y formación en Europa (programa eLearning) (2004-2006), aprobado mediante la Decisión n o 2318/2003/CE;
q) el programa de acción comunitario para la promoción de la ciudadanía europea activa (participación ciudadana) (2004- 2006), aprobado mediante la Decisión 2004/100/CE;
r) el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la juventud (2004-2006), aprobado mediante la Decisión n o 790/2004/CE;
s) el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea y el apoyo a actividades específicas en el ámbito de la educación y la formación (2004-2006), aprobado mediante la Decisión n o 791/2004/CE;
t) el programa de acción comunitario para la promoción de organismos activos a escala europea en el ámbito de la cultura (2004-2006), aprobado mediante la Decisión n o 792/2004/CE;
u) el programa para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países (Erasmus Mundus) (2004-2008), aprobado mediante la Decisión n o 2317/2003/CE;
v) los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo celebrado entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América por el que se renueva el programa de cooperación en materia de enseñanza superior y de enseñanza y formación profesionales (2006-2013), aprobado mediante la Decisión 2006/910/CE;
w) los proyectos que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá por el que se instituye un marco de cooperación en materia de enseñanza superior, formación y juventud (2006-2013), aprobado mediante la Decisión 2006/964/CE;
x) el Programa de Acción en el ámbito del Aprendizaje Permanente (2007-2013), aprobado mediante la Decisión n o 1720/2006/CE;
y) el programa Cultura (2007-2013), aprobado mediante la Decisión n o 1855/2006/CE;
z) el programa Europa con los Ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa, aprobado mediante la Decisión n o 1904/2006/CE;
aa) el programa La Juventud en Acción (2007-2013), aprobado mediante la Decisión n o 1719/2006/CE;
bb) el programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007) (2007-2013), aprobado mediante la Decisión n o 1718/2006/CE;
cc) el Programa de Acción Erasmus Mundus (II) 2009-2013 para la mejora de la calidad de la enseñanza superior y la promoción del entendimiento intercultural mediante la cooperación con terceros países, aprobado mediante la Decisión n o 1298/2008/CE;
dd) el programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países (MEDIA Mundus) (2011-2013), aprobado mediante la Decisión n o 1041/2009/CE;
ee) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones relativas a la cooperación económica con los países en vías de desarrollo de Asia aprobadas mediante el Reglamento (CEE) n o 443/92;
ff) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior y la juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA), establecido por el Reglamento (CE) n o 1085/2006;
gg) los proyectos en el ámbito de la enseñanza primaria, secundaria y superior y de la juventud que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación, creado por el Reglamento (CE) n o 1638/2006;
hh) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con arreglo a las disposiciones del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, establecido por el Reglamento (CE) n o 1905/2006;
ii) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior y la juventud que pueden financiarse a través del instrumento de financiación de la cooperación con los países y territorios industrializados y otros países y territorios de renta alta, establecido por el Reglamento (CE) n o 1934/2006;
jj) los proyectos en el ámbito de la enseñanza superior que pueden financiarse con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo, en aplicación del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Decisión 2003/159/CE), modificado por el Acuerdo firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (Decisión 2005/599/CE).
3. La Agencia será responsable de las siguientes tareas relativas a la ejecución de las partes de los programas de la Unión a las que se refieren los apartados 1 y 2:
a) gestionar todas las etapas de la ejecución de los programas y todas las fases del ciclo de vida de proyectos específicos sobre la base de los programas de trabajo pertinentes aprobados por la Comisión, cuando esta la haya facultado para ello en el acto de delegación;
b) adoptar los instrumentos de ejecución presupuestaria relativos a ingresos y gastos y llevar a cabo todas las operaciones necesarias para la gestión del programa, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación;
c) prestar apoyo en la aplicación de los programas, cuando la Comisión la haya facultado para ello en el acto de delegación, incluido el apoyo a actividades de difusión, cuando proceda en cooperación con las agencias nacionales;
d) crear, a nivel de la Unión, la Red de Información sobre la Educación en la Unión Europea (Eurydice) y actividades tendentes a mejorar la comprensión y el conocimiento en el ámbito de la juventud;
e) realizar, a nivel de la Unión, actividades tendentes a mejorar la comprensión y el conocimiento en el ámbito de la educación y formación profesionales.
4. La Agencia podrá ser responsable de prestar servicios de apoyo administrativo y logístico, si así se dispone en el acto de delegación, a los organismos encargados de la ejecución de los programas y dentro del ámbito de estos últimos.
Artículo 4
Duración de los nombramientos
1. Los miembros del Comité de Dirección se nombrarán por un período de dos años.
2. El Director se nombrará por un período de cuatro años.
Artículo 5
Supervisión y obligación de presentación de informes
La Agencia estará sujeta a la supervisión de la Comisión y deberá informar periódicamente sobre los avances en la ejecución de los programas de la Unión o las partes de los mismos de la que sea responsable, con arreglo a las modalidades y la frecuencia que se precisen en el acto de delegación.
Artículo 6
Ejecución del presupuesto de funcionamiento
La Agencia ejecutará su presupuesto de funcionamiento con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n o 1653/2004 de la Comisión ( 1 ).
Artículo 7
Derogación y disposiciones transitorias
1. Queda derogada la Decisión n o 2009/336/CE con efectos a partir del 1 de enero de 2014. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.
2. La Agencia será considerada sucesora legal de la agencia ejecutiva creada por la Decisión 2009/336/CE.
3. Sin perjuicio de la revisión de la clasificación de los funcionarios en comisión de servicios prevista por el acto de delegación, la presente Decisión no afectará a los derechos y obligaciones del personal empleado por la Agencia, incluido su Director.
Artículo 8
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
______
( 1 ) DO L 297 de 22.9.2004, p. 6.
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