LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 58/2003 del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, por el que se establece el estatuto de las agencias ejecutivas encargadas de determinadas tareas de gestión de los programas comunitarios (1), y en particular su artículo 3.
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad, que dará la oportunidad a los jóvenes de participar en actividades solidarias. El programa contribuirá a abordar necesidades sociales no satisfechas y a reforzar las comunidades, potenciando al mismo tiempo el desarrollo personal, educativo, social, cívico y profesional de los jóvenes. |
(2) |
La gestión de parte de la acción Cuerpo Europeo de Solidaridad implica la realización de proyectos de carácter técnico que no conllevan una toma de decisiones políticas y que exigen un elevado nivel de conocimientos técnicos y financieros especializados durante todo el ciclo del proyecto. |
(3) |
La Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural («la Agencia») ha demostrado aplicar un enfoque eficaz a la gestión de los programas de la Unión. Durante varios años ha ido acumulando competencias, aptitudes y capacidad en la gestión de los programas que se le han delegado. |
(4) |
Un análisis de costes y ventajas realizado de conformidad con el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 58/2003, destacó las ventajas cuantitativas y cualitativas de la delegación de la gestión de una parte de las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad en la Agencia. |
(5) |
Por lo que respecta a la comparación de los costes con la opción de gestión interna, el análisis de costes y ventajas determinó que era más eficiente y rentable, con un margen del 30 % en términos de valor neto actual, que las tareas fueran gestionadas por la Agencia. Las nuevas actividades que se prevé delegar a la Agencia están en consonancia con su actual mandato y misión. También representan una continuación de sus actividades existentes, como los proyectos del Servicio Voluntario Europeo que les delegó el programa Erasmus+ establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Además, las partes interesadas del Cuerpo Europeo de Solidaridad se beneficiarían de la experiencia adquirida por la Agencia en gestión de programas. Por el contrario, una gestión interna podría provocar disrupciones, ya que las actividades que se prevé delegar nunca han sido gestionadas de manera interna por las Direcciones Generales de las que dependen, que carecen de capacidad para gestionarlas internamente. |
(6) |
Por lo tanto, la responsabilidad por la aplicación de partes de la nueva acción Cuerpo Europeo de Solidaridad con arreglo al Reglamento (UE) 2018/1475 debe atribuirse a la Agencia y, por tanto, debe modificarse la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión (4) en consecuencia. |
(7) |
Para garantizar una aplicación coherente en el tiempo de la presente Decisión y de la acción a la que hace referencia, debe garantizarse que la Agencia ejerza sus tareas relacionadas con la aplicación de esta acción a partir de la fecha en la que el Reglamento (UE) 2018/1475 entre en vigor. |
(8) |
Las medidas previstas en la presente Decisión de Ejecución se ajustan al dictamen del Comité de Agencias Ejecutivas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
En la Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, en su artículo 3, apartado 1, párrafo primero, se añade la letra f) siguiente:
«f) |
el Cuerpo Europeo de Solidaridad.
La Agencia también se encargará de la prestación de servicios a otros programas de la Unión que contribuyan a la consecución de los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad, a los que se hace referencia en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad (*1). |
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir de la fecha de entrada en vigor del acto de base por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad (5).
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.
(2) Reglamento (UE) 2018/1475 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de octubre de 2018, por el que se establece el marco jurídico del Cuerpo Europeo de Solidaridad y se modifican el Reglamento (UE) n.o 1288/2013, el Reglamento (UE) n.o 1293/2013 y la Decisión n.o 1313/2013/UE (DO L 250 de 4.10.2018, p. 1).
(3) Reglamento (UE) n.o 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones n.o 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).
(4) Decisión de Ejecución 2013/776/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se crea la Agencia Ejecutiva en el ámbito Educativo, Audiovisual y Cultural y se deroga la Decisión 2009/336/CE (DO L 343 de 19.12.2013, p. 46).
(5) Véase la nota 2 a pie de página.
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