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Documento DOUE-L-2014-80093

Reglamento (UE) nº 59/2014 de la Comisión, de 23 de enero de 2014, que modifica el anexo II del Reglamento (CE) nº 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en cuanto a la utilización de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino.

Publicado en:
«DOUE» núm. 21, de 24 de enero de 2014, páginas 9 a 11 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80093

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios ( 1 ), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n o 1333/2008 establece en su anexo II una lista de aditivos alimentarios de la Unión autorizados para ser utilizados en alimentos, así como las condiciones de su utilización.

(2) Las listas de aditivos alimentarios de la Unión pueden actualizarse de conformidad con el procedimiento común descrito en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 2 ), bien a iniciativa de la Comisión o en respuesta a una solicitud.

(3) El 27 de marzo de 2013, los productores de productos aromatizados a base de vino, tal como se definen en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n o 1601/91 del Consejo ( 3 ), presentaron una solicitud de autorización del uso de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en esos productos, y dicha solicitud se puso a disposición de los Estados miembros.

(4) Es técnicamente necesario utilizar dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) en productos aromatizados a base de vino. El dióxido de azufre y los sulfitos (E 220-228) se añaden para impedir la oxidación y para evitar contaminaciones microbiológicas, lo que contribuye a mejorar la conservación del sabor y del color de los productos. Es preciso proteger estos productos, como por ejemplo los vermuts, ya que a menudo se conservan durante mucho tiempo después de abrir la botella.

(5) El Comité Científico de la Alimentación Humana ha fijado la ingesta diaria admisible de dióxido de azufre y sulfitos (E 220-228) ( 4 ). Los productos aromatizados a base de vino son bebidas alcohólicas consumidas habitualmente como alternativa a otras bebidas alcohólicas como el vino, en las que el dióxido de azufre y los sulfitos están autorizados. Con esta nueva utilización, la exposición adicional al dióxido de azufre y los sulfitos (E 220-228) será limitada y no conducirá a un incremento de la ingesta total. Por consiguiente, procede autorizar el uso de dióxido de azufre y de sulfitos (E 220-228) como conservantes y antioxidantes en productos aromatizados a base de vino.

(6) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) n o 1331/2008, con vistas a actualizar la lista de aditivos alimentarios de la Unión establecida en el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 la Comisión debe recabar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, salvo si las actualizaciones de que se trate están exentas de repercusiones en la salud humana. Puesto que la autorización del uso de dióxido sulfúrico y sulfitos (E 220-228) como conservante y antioxidante en productos aromatizados a base de vino constituye una actualización de dicha lista que está exenta de repercusiones en la salud humana, no es necesario solicitar el dictamen de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria.

(7) Por tanto, procede modificar en consecuencia el anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

__________________________

( 1 ) DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

( 2 ) Reglamento (CE) n o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 1).

( 3 ) Reglamento (CEE) n o 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991, por el que se establecen las reglas generales relativas a la definición, designación y presentación de vinos aromatizados, de bebidas aromatizadas a base de vino y de cócteles aromatizados de productos vitivinícolas (DO L 149 de 14.6.1991, p. 1).

( 4 ) http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/reports/scf_reports_35.pdf

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo II del Reglamento (CE) n o 1333/2008 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

ANEXO

La parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 queda modificada como sigue:

1) En la categoría de alimentos 14.2.7.1 «Vinos aromatizados» se inserta la siguiente entrada tras la correspondiente a E 200-203:

«E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

200

(3)

(3): Las dosis máximas se expresan como SO 2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO 2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».

2) En la categoría de alimentos 14.2.7.2 «Bebidas a base de vino aromatizado» se inserta la siguiente entrada tras la correspondiente a E 200-203:

«E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

200

(3)

(3): Las dosis máximas se expresan como SO 2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO 2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».

3) En la categoría de alimentos 14.2.7.3 «Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas» se inserta la siguiente entrada tras la correspondiente a E 200-203:

«E 220-228

Dióxido de azufre y sulfitos

200

(3)

(3): Las dosis máximas se expresan como SO 2 en relación con el total, procedente de todos los orígenes; no se tiene en cuenta un contenido en SO 2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 23/01/2014
  • Fecha de publicación: 24/01/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 290, de 4 de octubre de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-83018).
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Reglamento 1333/2008, de 16 de diciembre (Ref. DOUE-L-2008-82640).
Materias
  • Aditivos alimentarios
  • Comercialización
  • Productos alimenticios
  • Vinos

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