En la página 11, en el anexo que modifica la parte E del anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008, en los puntos 1, 2 y 3, relativos a las categorías de alimentos 14.2.7.1 «Vinos aromatizados», 14.2.7.2 «Bebidas a base de vino aromatizado» y 14.2.7.3 «Cócteles aromatizados de productos vitivinícolas» respectivamente, en la nota número 3 (que aparece tres veces, una por cada categoría) correspondiente a los aditivos alimentarios E 220-228:
donde dice: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior a 10 mg/kg o a 10 mg/l.»,
debe decir: «no se tiene en cuenta un contenido en SO2 inferior o igual a 10 mg/kg o a 10 mg/l.».
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