LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (1), y, en particular, su artículo 281,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 280 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión (en lo sucesivo denominado «el Código») establece que la Comisión deberá elaborar un programa de trabajo relativo al desarrollo y la instalación de los sistemas electrónicos. Dicho programa reviste particular importancia con vistas al establecimiento de las medidas transitorias relativas a los sistemas electrónicos y del calendario a aplicar en los casos en que los sistemas todavía no estén operativos en la fecha de entrada en vigor del Código, es decir, el 1 de mayo de 2016.
(2) El Código establece que todo intercambio de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de dicha información, debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos y que los sistemas de información y comunicación deben ofrecer las mismas facilidades a los operadores económicos de todos los Estados miembros. Conviene, por tanto, que el programa de trabajo establezca un amplio plan de implantación de los sistemas electrónicos con el fin de garantizar la correcta aplicación del Código.
(3) En consecuencia, resulta oportuno que el programa de trabajo incluya una lista de los sistemas electrónicos que los Estados miembros y la Comisión deben desarrollar en estrecha colaboración, a fin de permitir la aplicación del Código en la práctica. Dicha lista se basa en el documento de planificación existente relativo a todos los proyectos de aduana relacionados con las tecnologías de la información, denominado Plan Estratégico Plurianual (MASP), elaborado de conformidad con la Decisión 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), en particular, con su artículo 4 y su artículo 8, apartado 2. Es preciso que los sistemas electrónicos a que se refiere el programa de trabajo estén sujetos al mismo enfoque de gestión de proyectos y se preparen y desarrollen según lo establecido en el Plan Estratégico Plurianual.
(4)Conviene que el programa de trabajo defina y describa los sistemas electrónicos, así como la base jurídica correspondiente, las etapas clave y las fechas previstas para el inicio de las operaciones. Es preciso aludir a dichas fechas como «fechas de inicio de la implantación previstas». La fecha de la implantación de los sistemas electrónicos debe constituir la fecha final prevista del período transitorio.
(5) Resulta oportuno que los sistemas electrónicos a que se refiere el programa de trabajo se seleccionen en virtud del impacto esperado con respecto a las prioridades definidas en el Código. Una de las principales prioridades en este sentido es la de poder ofrecer a los operadores económicos una amplia gama de servicios aduaneros electrónicos en todo el territorio aduanero de la Unión. Además, los sistemas electrónicos deberían orientarse hacia el refuerzo de la eficiencia, la eficacia y la armonización de los procesos aduaneros en toda la Unión. El orden y el calendario para la implantación de los sistemas incluidos en el programa de trabajo debe basarse en consideraciones prácticas y de gestión de proyectos, como por ejemplo, la divulgación de los esfuerzos y recursos, la interconexión de proyectos, los requisitos previos de cada sistema y la madurez del proyecto. En sí mismo, el programa de trabajo tiene por objeto planificar y gestionar el desarrollo de los sistemas electrónicos de forma adecuada y gradual.
(6) Dado que corresponde a los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, desarrollar, implantar y mantener los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Código, ambas partes deben cooperar con visas a garantizar que la preparación e implantación de dichos sistemas se gestione de acuerdo con el programa de trabajo, y que se adopten las medidas adecuadas para la planificación, el diseño, el desarrollo y la implantación de los sistemas identificados de forma coordinada y en los plazos previstos al efecto.
(7) A fin de garantizar la sincronización del programa de trabajo con el Plan Estratégico Plurianual, resulta oportuno actualizar el primero al mismo tiempo que el segundo.
(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
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(1)DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2)Decisión no 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
Por la presente Decisión se establece el programa de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 280, apartado 1, del Reglamento (UE) no 952/2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «el Código»).
El programa de trabajo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
Ejecución
1.La Comisión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias con el fin de cooperar en la aplicación del programa de trabajo.
2.Los proyectos especificados en el programa de trabajo y la preparación y aplicación de los correspondientes sistemas electrónicos se gestionarán de forma coherente con el mismo.
3.La Comisión se compromete a buscar un entendimiento común y un acuerdo con los Estados miembros por lo que respecta al alcance del proyecto, al diseño, a los requisitos y arquitectura de los sistemas electrónicos a fin de iniciar los proyectos del programa de trabajo. Cuando proceda, la Comisión también deberá consultar con los operadores económicos y tener en cuenta sus opiniones.
Artículo 3
Actualizaciones
1.El programa de trabajo será objeto de actualizaciones periódicas con el fin de garantizar su correspondencia con los últimos desarrollos en la aplicación del Código y su adaptación a ellos, así como para tener en cuenta los progresos realizados en la preparación y el desarrollo de los sistemas electrónicos y, en particular, por lo que se refiere a la disponibilidad de especificaciones acordadas conjuntamente y a la puesta en funcionamiento de los sistemas electrónicos.
2.A fin de garantizar la sincronización del programa del trabajo y del Plan Estratégico Plurianual (MASP), el primero deberá actualizarse, como mínimo, con una periodicidad anual.
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
ANEXO
PROGRAMA DE TRABAJO RELATIVO AL CÓDIGO ADUANERO DE LA UNIÓN
I.Introducción al programa de trabajo
El objetivo del programa de trabajo es ofrecer un instrumento de apoyo en la aplicación del Código en el ámbito del desarrollo y la implantación de sistemas electrónicos. El programa de trabajo permitirá apoyar el desarrollo de los sistemas electrónicos exigidos por el artículo 6, apartado 1, y regular la fijación de los períodos transitorios a que se hace referencia en el artículo 278 del Código. El programa de trabajo responde a la necesaria cooperación entre la Comisión y los Estados miembros en el desarrollo y la implantación de sistemas electrónicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, apartado 1, del Código.
El programa de trabajo presenta las siguientes características:
1.Está relacionado con el desarrollo y la implantación de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Código.
2. Tiene en cuenta las prioridades establecidas en el artículo 280, apartado 2, del Código.
3. Enumera los sistemas electrónicos contemplados en el artículo 16, apartado 1, necesarios para la aplicación de las disposiciones del Código en relación con los cuales debe preverse un período transitorio a partir de la fecha de aplicación del Código y hasta el 31 de diciembre de 2020, como muy tarde.
4. En él se especifica por proyecto:
a) una descripción general del proyecto y del sistema electrónico correspondiente;
b) la base jurídica del sistema electrónico (disposiciones jurídicas del Código correspondientes);
c) la etapa clave en términos de fecha prevista para las especificaciones técnicas, entendida como la fecha en que las especificaciones técnicas estables deben estar acabadas, es decir, actualizadas y a disposición de los Estados miembros, tras el proceso de revisión;
d) la fecha en que se prevé que esté operativo el sistema electrónico, entendida como la fecha de inicio prevista para la implantación del sistema electrónico, y que coincide con la fecha en que finaliza el período transitorio. La descripción de los sistemas electrónicos del programa de trabajo se basa en los requisitos establecidos en relación con dichos sistemas, que pueden extraerse de las descripciones recogidas en el Código, en el momento de la elaboración del programa de trabajo. Con el fin de aplicar el programa de trabajo, la Comisión iniciará los proyectos específicos relacionados con los sistemas electrónicos mediante actividades de análisis empresarial en estrecha colaboración con los Estados miembros. Con vistas a una elaboración más exhaustiva de la parte técnica de los proyectos informáticos, la Comisión determinará, en estrecha cooperación con los Estados miembros, las especificaciones comunes para los sistemas electrónicos previstos. Los Estados miembros y la Comisión garantizarán el desarrollo y la implantación de los sistemas, previendo también actividades de prueba y migración, en consonancia con la arquitectura del sistema y las especificaciones que se determinen. La Comisión y los Estados miembros colaborarán también con otras partes interesadas, como, por ejemplo, los operadores económicos. Los proyectos se desarrollarán en diferentes fases, desde la elaboración hasta la ejecución final, pasando por la construcción, la prueba y la migración. El papel de la Comisión y los Estados miembros en estas distintas fases dependerá de la naturaleza y la arquitectura de los sistemas y de sus componentes o servicios, tal como se describen en las fichas de proyecto detalladas del plan estratégico plurianual (MASP). Cuando proceda, la Comisión definirá, en estrecha cooperación con los Estados miembros, especificaciones técnicas comunes que se revisarán en colaboración con estos últimos, a fin de que estén disponibles 24 meses antes de la fecha de inicio prevista para la implantación del sistema electrónico. Los Estados miembros y la Comisión procederán al desarrollo y la implantación de los sistemas, incluida la realización de actividades de apoyo en materia de formación y comunicación. Las actividades se llevarán a cabo en relación con las etapas y las fechas que se indican en el programa de trabajo. Los operadores económicos adoptarán las medidas necesarias para poder utilizar los sistemas una vez implantados.
II.Programa de trabajo (relativo al código aduanero de la Unión) «Proyectos relacionados con el código aduanero de la Unión y sistemas electrónicos conexos»
Lista de proyectos relacionados con el desarrollo y la implantación de los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación del código
Base jurídica
Etapa clave
Fecha de inicio prevista para la implantación del sistema electrónico (1)
1. Sistema de registro de exportadores (REX) El proyecto tiene por objeto ofrecer información actualizada sobre los exportadores registrados establecidos en países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) que exportan mercancías a la UE.
El sistema incluirá también datos sobre los operadores económicos de la UE a fin de apoyar sus exportaciones a países beneficiarios del SPG.
Artículos 6, apartado 1, 16 y 64 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1er trimestre 2015 1.1.2017
2. Información arancelaria vinculante (IAV)/Vigilancia 2+ El proyecto tiene por objeto introducir mejoras en el sistema IAV y el sistema de Vigilancia 2 a fin garantizar — la adecuación del sistema E-IAV 3 a los requisitos previstos en el CAU, — la ampliación de los datos disponibles dentro del sistema de Vigilancia, — el control de la utilización obligatoria de la IAV, — el control y la gestión de un uso ampliado de la IAV.El proyecto se ejecutará en dos fases. La primera fase abarcará los elementos esenciales para cumplir con la obligación de control de la utilización de la IAV mediante un conjunto de datos reducido y la adaptación al proceso de adopción de decisiones aduaneras. En la segunda fase, se desarrollarán todas las posibilidades orientadas al control mediante un conjunto completo de datos y se pondrá a disposición de los operadores una interfaz armonizada a escala de la UE para presentar las solicitudes de IAV y obtener de forma electrónica las decisiones relacionadas con la IAV. Artículos 6, apartado 1, 16, 22, 23, 26, 27, 28, 33 y 34 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2o trimestre de 2015 (fase 1) = 3er trimestre de 2016 (fase 2) 1.3.2017 (fase 1) 1.10.2018 (fase 2)
3. Decisiones aduaneras en el ámbito del CAU El proyecto tiene por objeto armonizar los procesos relacionados con la solicitud de adopción de una decisión aduanera, así como con la toma de decisión y la gestión de la misma mediante la normalización y la gestión electrónica de los datos correspondientes a la solicitud y a la decisión o la autorización en la Unión Europea en su conjunto. El sistema facilitará las consultas durante el período de toma de decisión y durante el proceso de gestión de las autorizaciones.
Artículos 6, apartado 1, 16, 22, 23, 26, 27 y 28 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3er trimestre de 2015 2.10.2017
4. Acceso directo de los operadores a los sistemas de información europeos (gestión uniforme de usuarios y firma digital) El objetivo de este proyecto es proporcionar soluciones operativas que faciliten un acceso de los operadores directo y armonizado a nivel de la Unión Europea, como un servicio que debe integrarse en los sistemas de aduana electrónica, tal como se define en los proyectos específicos relacionados con el CAU tales como la IAV/vigilancia 2+ y las Decisiones aduaneras. Incluye la asistencia en materia de identificación, acceso y gestión de usuarios compatible con las políticas de seguridad necesarias, eventualmente complementada mediante la firma digital.
Artículos 6, apartado 1, y 16 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 4o trimestre de 2015 2.10.2017
5. Prueba del estatuto de la Unión (PEU) en el ámbito del CAU El proyecto tiene por objeto la creación de un nuevo sistema informático a escala europea para almacenar, gestionar y extraer los documentos de prueba del estatuto aduanero de mercancía de la Unión y prevé la sustitución del formulario en papel T2L por medios electrónicos.
Artículos 6, apartado 1, 16 y 153 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3er trimestre de 2015 2.10.2017
6. Actualización de los operadores económicos autorizados (OEA) en el ámbito del CAU El objetivo del proyecto es mejorar los procesos empresariales relacionados con las solicitudes y autorizaciones OEA teniendo en cuenta los cambios en las disposiciones del CAU y la armonización del procedimiento de toma de decisiones.
Artículos 6, apartado 1, 16, 22, 23, 26, 27, 28, 38 y 39 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1er trimestre de 2016 1.3.2018
7. Vigilancia 3 en ámbito del CAU Este proyecto se propone una mejora del sistema de Vigilancia 2+ a fin de garantizar su adecuación a los requisitos previstos en el CAU como, por ejemplo, el intercambio normalizado de información utilizando técnicas electrónicas de procesamiento de datos y el establecimiento de las funcionalidades adecuadas necesarias para procesar y analizar el conjunto de datos en materia de vigilancia obtenidos de los Estados miembros. Así pues, se contemplarán nuevas capacidades de extracción de datos y funcionalidades de información que deberán ponerse a disposición de la Comisión y los Estados miembros.
Artículos 6, apartado 1, 16 y 56, apartado 5, del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3er trimestre de 2016 1.10.2018
8. Actualización del nuevo sistema de tránsito Informatizado (NCTS/NSTI) en el ámbito del CAU El objetivo de este proyecto es adaptar el actual NSIT a los nuevos requisitos del CAU como, por ejemplo, la adecuación de los intercambios de información a los requisitos establecidos por el CAU en materia de datos y la actualización y el desarrollo de interfaces con otros sistemas. Artículos 6, apartado 1, 16 y 226 a 236 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3er trimestre de 2016 1.10.2018
9. Sistema automatizado de exportación (AES) en el ámbito del CAU El proyecto tiene por objeto continuar desarrollando el actual sistema de control de las exportaciones a fin de aplicar plenamente un sistema automatizado de exportación que abarque los requisitos que deben cumplir las empresas en materia de procesos y datos que se establecen en el CAU como, por ejemplo, la cobertura de los procedimientos simplificados, la división de los envíos en la salida y el despacho centralizado para las exportaciones. También se prevé cubrir el desarrollo de interfaces armonizadas con el Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) y el Nuevo Sistema Informatizado de Tránsito (NSIT). El Sistema Automatizado de Exportación permitirá, por tanto, la plena automatización de los procedimientos de exportación y de las formalidades aduaneras de salida.
Artículos 6, apartado 1, 16, 179 y 263 a 276 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3er trimestre de 2016 1.3.2019
10. Fichas de información (INF) para los regímenes especiales en el ámbito del CAU El objetivo de este proyecto es desarrollar un nuevo sistema centralizado para apoyar y simplificar los procesos de gestión de datos INF y el tratamiento electrónico de los datos INF en el ámbito de los regímenes especiales.
Artículos 6, apartado 1, 16, 215, 237 a 242 y 250 a 262 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3er trimestre de 2017 1.10.2019
11. Regímenes especiales en el ámbito del CAU Este proyecto se propone acelerar, facilitar y armonizar los regímenes especiales en la Unión en su conjunto mediante la oferta de modelos comunes de procesos empresariales. Este proyecto tiene por objeto poner en práctica todos los cambios del CAU necesarios para aplicar los regímenes de depósito aduanero, destino final, importación temporal y perfeccionamiento activo y pasivo. Las soluciones electrónicas para gestionar los datos relativos a los regímenes especiales se establecerán principalmente a nivel nacional.
Artículos 6, apartado 1, 16, 215, 237 a 242 y 250 a 262 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1er trimestre de 2017 1.10.2019
12. Notificación de la llegada, notificación de la presentación y depósito temporal El objeto de este proyecto es definir los procesos de notificación de la llegada del medio de transporte, de notificación de la presentación y de declaración de depósito temporal, así como apoyar una armonización al respecto en los Estados miembros por lo que se refiere al intercambio de datos entre los operadores comerciales y las aduanas y, en caso necesario, entre las propias administraciones de aduanas. Cuando en estos procesos solo participe un Estado miembro, su desarrollo será exclusivamente competencia nacional.
Artículos 6, apartado 1, 16 y 133 a 152 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3er trimestre de 2017 2.3.2020
13. Despacho centralizado de las importaciones (CCI) en el ámbito del CAU Este proyecto tiene como finalidad permitir que las mercancías se incluyan en un régimen aduanero utilizando el despacho centralizado mediante el cual los operadores económicos pueden centralizar sus actividades comerciales desde el punto de vista aduanero. La tramitación de la declaración en aduana y el despacho físico de las mercancías deben ser coordinados por las oficinas de aduana correspondientes.
Artículos 6, apartado 1, 16 y 179 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1er trimestre de 2017 1.10.2020
14. Gestión de las garantías (GUM) en el ámbito del CAU Este proyecto tiene por objeto garantizar la gestión efectiva y eficiente de las garantías globales válidas que pueden utilizarse en más de un Estado miembro y el control del importe de referencia correspondiente a cada declaración en aduana, declaración complementaria, o garantizar una información adecuada sobre los datos necesarios para el registro en la contabilidad de las deudas aduaneras existentes en relación con todos los regímenes aduaneros, tal como establece el código aduanero de la Unión, excluido el tránsito, que se gestiona como parte del proyecto relativo al NSIT. Artículos 6, apartado 1, 16 y 89 a 100 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1er trimestre de 2018 2.3.2020
15. Gestión de riesgos en materia de seguridad y protección en el ámbito de la CAU El objetivo de este proyecto es reforzar la seguridad y la protección de la cadena de suministro en los ámbitos que hayan sido identificados, en todos los modos de transporte y, en particular, el transporte aéreo de mercancías, mediante la mejora de la calidad, el registro y la disponibilidad y la puesta en común de los datos. Se mejorará también toda la estructura de análisis de riesgos mediante la optimización de los datos sobre carga a disposición de las autoridades aduaneras y el intercambio de información en materia de riesgos. Ello provocará cambios en sistemas tales como el sistema de Control de las Importaciones y el Sistema de Gestión del Riesgo con su posible ampliación a nuevos módulos.
Artículos 6, apartado 1, 16, 46 y 127 a 132 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Se fijará en la próxima versión del programa de trabajo Se fijará en la próxima versión del programa de trabajo en función de la hoja de ruta (2)
16. Clasificación (CLASS) en el ámbito del CAU La finalidad del proyecto es desarrollar un sistema de información sobre clasificación arancelaria con un módulo de consulta que permita proporcionar una plataforma única en la que todos los datos relativos a la clasificación se encuentren disponibles (independientemente de su naturaleza) y sean fácilmente accesibles. Ello permitirá a los operadores económicos, en especial a las PYME, y a las autoridades aduaneras de los Estados miembros acceder más fácilmente a información sobre la clasificación pertinente. Artículos 6, apartado 1, 16, apartado 1, y 57 del Reglamento (UE) no 952/2013 por el que se establece el código aduanero de la Unión Se fijará en la próxima versión del programa de trabajo
Se fijará en la próxima versión del programa de trabajo
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(1) La fecha de inicio prevista para la implantación de los sistemas electrónicos coincide con la fecha final del período transitorio.
(2) El calendario de los proyectos relacionados con los avances realizados en el ámbito de la gestión de riesgos debe considerarse una actualización del programa de trabajo en consonancia con los trabajos en curso de la Comisión sobre la estrategia y el plan de acción a raíz de las Conclusiones del Consejo sobre el refuerzo de la seguridad de la cadena de suministro y la gestión del riesgo aduanero (8761/3/13, rev. 3, de 18 de junio de 2013).
Cuadro Presentación gráfica
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