LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el Código aduanero de la Unión (1), y en particular su artículo 281,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 280 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 por el que se establece el Código aduanero de la Unión (en lo sucesivo denominado «el Código») establece que la Comisión deberá elaborar un programa de trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos (en lo sucesivo, «el Programa de Trabajo»). El primer Programa de Trabajo se adoptó mediante la Decisión de Ejecución 2014/255/UE de la Comisión (2). Resulta necesario actualizar dicho programa. Habida cuenta del gran número de cambios que es preciso introducir en la Decisión de Ejecución 2014/255/UE y en aras de la claridad, procede derogar y sustituir dicha Decisión.
(2)
El Programa de Trabajo reviste particular importancia con vistas al establecimiento de las medidas transitorias relativas a los sistemas electrónicos y del plazo para la implantación de aquellos sistemas que aún no estén operativos en la fecha de aplicación del Código, es decir, a 1 de mayo de 2016. Por lo tanto, el Programa de Trabajo es necesario para determinar los períodos transitorios correspondientes a los sistemas electrónicos contemplados en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión (3), en el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión (4) y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión (5).
(3)
El Código establece que todo intercambio de información entre las autoridades aduaneras y entre estas y los operadores económicos, así como el almacenamiento de dicha información, debe llevarse a cabo utilizando técnicas de tratamiento electrónico de datos y que los sistemas de información y comunicación deben ofrecer las mismas facilidades a los operadores económicos de todos los Estados miembros. Conviene, por tanto, que el Programa de Trabajo establezca un amplio plan de implantación de los sistemas electrónicos con el fin de garantizar la correcta aplicación del Código.
(4)
En consecuencia, resulta oportuno que el Programa de Trabajo incluya una lista de los sistemas electrónicos que deben preparar y desarrollar los Estados miembros por separado (en lo sucesivo, «sistemas nacionales») o en colaboración con la Comisión (en lo sucesivo, «sistemas transeuropeos»), a fin de que el Código pueda aplicarse en la práctica. Dicha lista debe basarse en el actual documento de planificación relativo a todos los proyectos de aduana relacionados con las tecnologías de la información, denominado Plan Estratégico Plurianual, elaborado de conformidad con la Decisión n.o 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (6), en particular, con su artículo 4 y su artículo 8, apartado 2. Es preciso que los sistemas electrónicos a que se refiere el Programa de Trabajo sean objeto de un mismo enfoque de gestión de proyectos y se preparen y desarrollen según lo establecido en el Plan Estratégico Plurianual.
(5)
Conviene que el Programa de Trabajo identifique los sistemas electrónicos, así como la base jurídica correspondiente, las etapas clave y las fechas previstas para el inicio de las operaciones. Las fechas a que se hace referencia como «fechas iniciales de implantación» deben ser las fechas más tempranas en las que los Estados miembros puedan empezar a explotar el nuevo sistema electrónico. Además, conviene que el Programa de Trabajo defina las «fechas finales de implantación» como las fechas más tardías en que todos los Estados miembros y todos los operadores económicos empiecen a utilizar un determinado sistema electrónico, nuevo o perfeccionado, tal como exige el Código. Esos lapsos de tiempo son necesarios para la puesta en marcha de la implantación del sistema a escala de la Unión. La duración de los lapsos debe establecerse teniendo en cuenta las necesidades de implantación de cada sistema.
(6)
Resulta oportuno que los plazos para la implantación de los sistemas transeuropeos se establezcan fijando fechas concretas o, cuando proceda, previendo lapsos de tiempo. Esos lapsos deberían limitarse a lo estrictamente necesario para llevar a cabo la migración del actual sistema utilizado por los Estados miembros y los operadores económicos al nuevo sistema. Conviene permitir que los Estados miembros decidan dentro de esos lapsos el momento en que desean iniciar y finalizar la migración de sus propios sistemas y en que los operadores económicos deben utilizar los nuevos sistemas y conectarse a ellos. La fecha final fijada por cada Estado miembro debe ser la fecha más tardía de vigencia del período correspondiente a las normas transitorias para los sistemas electrónicos pertinentes establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
(7)
Resulta oportuno que los plazos límite para la implantación y la migración de los sistemas nacionales se fijen de acuerdo con los respectivos planes nacionales de proyectos y de migración de los Estados miembros dado que dichos sistemas se inscriben en entornos informáticos y circunstancias nacionales específicos. La fecha final fijada por cada Estado miembro debe ser la fecha más tardía del período transitorio correspondiente a los sistemas electrónicos pertinentes establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447. En aras de la transparencia, y de conformidad con el artículo 56, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) 2016/341, los Estados miembros deben comunicar sus planes nacionales a la Comisión y esta última debe publicar esa planificación en el sitio web Europa. Además, los Estados miembros deben garantizar, oportunamente, la transmisión a los operadores económicos de la información técnica necesaria para permitirles actualizar, cuando proceda, sus propios sistemas y conectarse a los sistemas nuevos o mejorados y aplicar las nuevas normas y requisitos en materia de datos, aplicando al mismo tiempo las recomendaciones formuladas por los Estados miembros en sus guías nacionales de buenas prácticas en el ámbito informático.
(8)
Resulta oportuno que los sistemas electrónicos a que se refiere el Programa de Trabajo se seleccionen en función del impacto esperado con respecto a la prioridades definidas en el Código. Una de las principales prioridades en este sentido es la de poder ofrecer a los operadores económicos una amplia gama de servicios aduaneros electrónicos en todo el territorio aduanero de la Unión. Además, los sistemas electrónicos deberían orientarse hacia el refuerzo de la eficiencia, la eficacia y la armonización de los procesos aduaneros en toda la Unión. El orden y el calendario para la implantación de los sistemas incluidos en el Programa de Trabajo debe basarse en consideraciones prácticas y de gestión de proyectos, como por ejemplo, la divulgación de los esfuerzos y recursos, la interconexión de proyectos, los requisitos previos de cada sistema y la madurez del proyecto. El Programa de Trabajo debería organizar el desarrollo de los sistemas electrónicos en las distintas fases. Teniendo en cuenta el considerable número de sistemas e interfaces que es preciso desarrollar, implantar y mantener y los elevados costes que generará el logro de la plena ejecución del Programa de Trabajo para el año 2020, resulta oportuno garantizar un estrecho seguimiento y control.
(9)
Dado que corresponde a los Estados miembros, en colaboración con la Comisión, desarrollar, implantar y mantener los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 16, apartado 1, del Código, ambas partes deben cooperar con vistas a garantizar que la preparación e implantación de dichos sistemas se gestione de acuerdo con el Programa de Trabajo, y que se adopten las medidas adecuadas para la planificación, el diseño, el desarrollo y la implantación de los sistemas identificados de forma coordinada y en los plazos previstos al efecto.
(10)
A fin de garantizar la sincronización del Programa de Trabajo con el Programa Plurianual, resulta oportuno actualizarlos simultáneamente, adaptando el primero al segundo. A la hora de efectuar las futuras actualizaciones del Programa de Trabajo, será necesario prestar especial atención a los progresos logrados cada año en la consecución de los objetivos acordados, dado el carácter complejo y ambicioso de los sistemas electrónicos que deberán estar plenamente implantados entre 2019 y 2020, así como las actuales previsiones de concentrar el trabajo que ha de realizarse en esos dos años.
(11)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Programa de Trabajo
Queda adoptado el Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «el Programa de Trabajo»), tal como figura en el anexo.
Artículo 2
Aplicación
1. La Comisión y los Estados miembros cooperarán en la ejecución del Programa de Trabajo.
2. Los Estados miembros deberán haber desarrollado e implantado los sistemas electrónicos pertinentes en las fechas finales de los lapsos de implantación correspondientes previstos en el Programa de Trabajo.
3. Los proyectos especificados en el Programa de Trabajo y la preparación y aplicación de los sistemas electrónicos conexos se gestionarán de forma coherente con el mismo y con el Plan Estratégico Plurianual.
4. La Comisión se compromete a buscar un entendimiento común y un acuerdo con los Estados miembros por lo que respecta al alcance del proyecto, al diseño, a los requisitos y a la arquitectura de los sistemas electrónicos a fin de iniciar los proyectos del Programa de Trabajo. Cuando proceda, la Comisión también deberá consultar a los operadores económicos y tener en cuenta su opinión.
Artículo 3
Actualizaciones
1. El Programa de Trabajo será objeto de actualizaciones periódicas con el fin de garantizar su correspondencia con los últimos avances en la aplicación del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y su adaptación a ellos, así como para tener en cuenta los progresos realizados en la preparación y el desarrollo de los sistemas electrónicos, en particular, por lo que se refiere a la disponibilidad de especificaciones acordadas conjuntamente y a la puesta en funcionamiento de los sistemas electrónicos.
2. A fin de garantizar la sincronización del Programa del Trabajo y del Plan Estratégico Plurianual, el primero deberá actualizarse, como mínimo, con una periodicidad anual.
Artículo 4
Gobernanza y comunicación
1. La Comisión y los Estados miembros compartirán la información relativa a la planificación y los progresos en la aplicación de cada uno de los sistemas.
2. Seis meses antes de la fecha prevista para la implantación de un sistema informático, a más tardar, los Estados miembros presentarán a la Comisión sus respectivos planes nacionales de proyectos y de migración. En dichos planes constará la siguiente información:
—la fecha de publicación de las especificaciones técnicas para la comunicación externa del sistema electrónico,
—el período de ensayo de conformidad con los operadores económicos,
—las fechas de la implantación del sistema electrónico, incluido el inicio de las operaciones, y, en su caso, el período durante el cual los operadores económicos estarán autorizados a llevar a cabo la migración.
3. Los Estados miembros informarán a la Comisión de toda actualización de sus planes nacionales de proyectos y de migración.
4. La Comisión publicará los planes nacionales de proyectos y de migración en su sitio web.
5. Los Estados miembros pondrán a disposición de los operadores económicos las especificaciones técnicas relacionadas con la comunicación externa del sistema electrónico nacional a su debido tiempo.
Artículo 5
Derogación
1. Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/255/UE.
2. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión.
Artículo 6
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 11 de abril de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________________
(1) DO L 269 de 10.10.2013, p. 1.
(2) Decisión de Ejecución 2014/255/UE de la Comisión, de 29 de abril de 2014, por la que se establece el Programa de Trabajo relativo al Código aduanero de la Unión (DO L 134 de 7.5.2014, p. 46).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 de la Comisión, de 28 de julio de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas detalladas sobre algunas disposiciones del Código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2016/341 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2015, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las normas transitorias para determinadas disposiciones del Código aduanero de la Unión mientras no estén operativos los sistemas electrónicos pertinentes y por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446 (DO L 69 de 15.3.2016, p. 1).
(5) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447 de la Comisión, de 24 de noviembre de 2015, por el que se establecen normas de desarrollo de determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece el Código aduanero de la Unión (DO L 343 de 29.12.2015, p. 558).
(6) Decisión n.o 70/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a un entorno sin soporte papel en las aduanas y el comercio (DO L 23 de 26.1.2008, p. 21).
ANEXO
.
Programa de Trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Código aduanero de la Unión
I. INTRODUCCIÓN AL PROGRAMA DE TRABAJO
1.
Con el presente Programa de Trabajo se ofrece un instrumento de apoyo en la aplicación del Código en el ámbito del desarrollo y la implantación de los sistemas electrónicos contemplados en él.
2.
El Programa de Trabajo tiene asimismo como objetivo especificar los períodos durante los cuales será posible aplicar las medidas transitorias hasta la implantación de los sistemas electrónicos nuevos o actualizados, tal como se menciona en el Reglamento Delegado (UE) 2015/2446, el Reglamento Delegado (UE) 2016/341 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2447.
3.
El término «etapa clave» con el que se alude a la fecha prevista para las especificaciones técnicas, debe entenderse como la fecha en que se publicará una versión estable de las especificaciones técnicas. En el caso de los sistemas o componentes nacionales, esa fecha se comunicará en el marco de la planificación nacional de proyectos publicada.
4.
El Programa de Trabajo establece las siguientes «fechas del implantación» de los sistemas transeuropeo y nacional:
a)la fecha inicial del lapso de implantación de los sistemas electrónicos, entendida como la fecha más temprana en que comienza la explotación del sistema electrónico;
b)la fecha final del lapso de implantación de los sistemas electrónicos, entendida como
—la fecha más tardía en que todos los Estados miembros deben estar explotando el sistema y en que todos operadores económicos deben estar utilizándolo, así como
—la fecha final de vigencia del período transitorio.
A efectos de la letra b), esa fecha coincidirá con la fecha inicial en caso de que no esté previsto fijar un lapso de implantación o de migración.
5.
Por lo que respecta a los sistemas estrictamente nacionales o a los componentes específicamente nacionales de un proyecto más amplio a escala de la Unión, los Estados miembros podrán decidir las «fechas de implantación», así como la fecha inicial y la fecha final de un lapso de implantación de conformidad con la planificación nacional de proyectos.
Quedan cubiertos por el párrafo primero los siguientes sistemas nacionales o componentes específicamente nacionales:
a)el componente 2 (Mejora de los Sistemas de Exportación Nacionales de Exportación) del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU (AES CAU) (punto 10 de la parte II);
b)los Regímenes Especiales en el ámbito del CAU (RE IMP/RE EXP) (punto 12 de la parte II);
c)el Sistema de notificación de la llegada, notificación de la presentación y depósito temporal en el ámbito del CAU (punto 13 de la parte II);
d)la Mejora de los Sistemas Nacionales de Importación en el ámbito del CAU (punto 14 de la parte II);
e)el componente 2 de la Gestión de las Garantías (GUM) en el ámbito del CAU (punto 16 de la parte II).
6.
Por lo que respecta a los sistemas transeuropeos con un lapso de implantación efectivo sin una fecha única de aplicación, los Estados miembros podrán comenzar a implantarlos en una fecha apropiada dentro de ese lapso, y podrán prever un período concreto dentro de ese lapso más amplio para que los operadores económicos puedan migrar, en caso de que ese período concreto se considere adecuado. Las fechas inicial y final deberán comunicarse a la Comisión. Habrá que proceder a un examen detenido de los aspectos del dominio común.
Quedan cubiertos por el párrafo primero los siguientes sistemas transeuropeos:
a)la Prueba del Estatuto Aduanero de la Unión (PEU) en el ámbito del CAU (punto 8 de la parte II);
b)la Mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NSTI) en el ámbito del CAU (punto 9 de la parte II);
c)el componente 1 del Sistema Automatizado de Exportación en el ámbito del CAU (punto 10 de la parte II).
7.
Con vistas a la aplicación del Programa de Trabajo, la Comisión y los Estados miembros habrán de gestionar cuidadosamente la complejidad en términos de dependencias, variables y supuestos. Los principios expuestos en el Plan Estratégico Plurianual guiarán la gestión de la planificación.
Los proyectos se irán poniendo en práctica en diferentes fases que abarcarán desde la elaboración hasta la ejecución final, pasando por la construcción, el ensayo y la migración. El papel de la Comisión y de los Estados miembros en esas distintas fases dependerá de la naturaleza y la arquitectura de los sistemas y de sus componentes o servicios, tal como se describen en las fichas de proyecto detalladas del Plan Estratégico Plurianual.
Cuando proceda, la Comisión definirá, en estrecha cooperación con los Estados miembros, especificaciones técnicas comunes que se revisarán en colaboración con estos últimos, a fin de que estén disponibles 24 meses antes de la fecha prevista para la implantación del sistema electrónico. Es preciso brindar acceso, en los plazos oportunos, a las especificaciones técnicas elaboradas a nivel nacional para los sistemas o componentes nacionales, como mínimo, a las partes de dichas especificaciones relacionadas con la comunicación exterior con los operadores económicos, a fin de que estos últimos puedan planificar y adaptar sus sistemas e interfaces en consecuencia.
Los Estados miembros y, cuando proceda, la Comisión emprenderán el desarrollo y la implantación de los sistemas, en consonancia con la arquitectura del sistema y las especificaciones definidas. Las actividades se llevarán a cabo respetando las etapas clave y las fechas que se fijan en el Programa de Trabajo. La Comisión y los Estados miembros colaborarán también con otras partes interesadas, como, por ejemplo, los operadores económicos.
Los operadores económicos tendrán que adoptar las medidas necesarias para poder utilizar los sistemas una vez implantados y, a más tardar, en las fechas fijadas en el presente Programa de Trabajo o, cuando proceda, establecidas por los Estados miembros en el marco de su plan nacional.
II. LISTA DE PROYECTOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO Y LA IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS ELECTRÓNICOS
A. Lista completa
«Proyectos relacionados con el Código aduanero de la Unión y sistemas electrónicos conexos» Lista de los proyectos relacionados con el desarrollo y la implantación de los sistemas electrónicos necesarios para la aplicación del CAU Base jurídica
Etapa clave
Fechas de implantación de los sistemas electrónicos
Fecha inicial del lapso de implantación del sistema electrónico (1)
Fecha final del lapso de implantación del sistema electrónico (2) =
Fecha final del período transitorio
1. Sistema de Registro de Exportadores (REX) en el ámbito del CAU
El proyecto tiene por objeto ofrecer información actualizada sobre los exportadores registrados establecidos en países beneficiarios del Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) que exportan mercancías a la UE. El sistema tendrá una dimensión transeuropea e incluirá también datos sobre los operadores económicos de la UE a fin de apoyar sus exportaciones a países beneficiarios del SPG. Los datos necesarios se irán introduciendo en el sistema de forma gradual hasta el 31 de diciembre de 2017.
Artículo 6, apartado 1, artículos 16 y 64 del Reglamento (UE) n.o 952/2013
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1.er trimestre de 2015
1.1.2017
1.1.2017
2. Información Arancelaria Vinculante (IAV) en el ámbito del CAU
El proyecto tiene por objeto introducir mejoras en el actual sistema E-IAV-3 transeuropeo y en el sistema de Vigilancia 2 a fin garantizar:
a)la adecuación del sistema E-IAV-3 a los requisitos previstos en el CAU;
b)la ampliación de los datos de la declaración en relación con los cuales se exige un control;
c)el control de la utilización obligatoria de la IAV;
d)el control y la gestión de un uso ampliado de la IAV.
El proyecto se ejecutará en dos fases.
Durante la fase inicial, en primer lugar, se irá implantando de forma gradual el mecanismo que permitirá la recepción del conjunto de datos de la declaración exigido por el CAU (etapa 1) a partir del 1 de marzo de 2017 y hasta la ejecución de los proyectos que figuran a continuación en los puntos 10 y 14 (y, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2020), y, en segundo lugar, se cumplirá con la obligación de controlar la utilización de la IAV basándose en el nuevo conjunto de datos de la declaración exigido y se llevará a cabo la adecuación al proceso de adopción de decisiones aduaneras (etapa 2).
En una fase ulterior se desarrollarán las solicitudes y las decisiones de IAV en formato electrónico y se pondrá a disposición de los operadores una interfaz armonizada a escala de la UE para presentar las solicitudes de IAV y recibir las decisiones de IAV por medios electrónicos.
Artículo 6, apartado 1, artículos 16,22, 23, 26, 27, 28, 33 y 34 del Reglamento (UE) n.o 952/2013
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.o trimestre de 2016
(fase 1)
1.3.2017 (fase 1 — etapa 1)
1.3.2017 (fase 1 — etapa 1)
1.10.2017 (fase 1 — etapa 2)
1.10.2017 (fase 1 — etapa 2)
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3.er trimestre de 2016
(fase 2)
1.10.2018 (fase 2)
1.10.2018
(fase 2)
3. Decisiones aduaneras en el ámbito del CAU
El proyecto tiene por objeto armonizar los procesos relacionados con la solicitud de adopción de decisiones aduaneras, así como con la toma de decisiones y la gestión de las mismas mediante la normalización y la gestión electrónica de los datos correspondientes a la solicitud y a la decisión o la autorización en la Unión en su conjunto. El proyecto se aplica a las decisiones nacionales y plurinacionales definidas en el Código y abarcará los componentes del sistema desarrollados de forma centralizada a escala de la Unión así como la integración de componentes nacionales cuando los Estados miembros opten por acogerse a esta posibilidad. El sistema transeuropeo facilitará las consultas durante el período de toma de decisiones y durante el proceso de gestión de las autorizaciones.
Este sistema transeuropeo consta de un portal para los operadores económicos en la Unión, un sistema de gestión de las decisiones aduaneras y un sistema de referencia del cliente Artículo 6, apartado 1, artículos 16,22 23, 26, 27 y 28 del Reglamento (UE) nº 952/2013
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 4º trimestre de 2015
2.10.2017
2.10.2017
4. Acceso directo de los operadores a los Sistemas de Información Europeos (Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital)
El objetivo de este proyecto es aportar soluciones operativas que faciliten a los operadores un acceso directo y armonizado a escala de la UE, mediante un servicio de interfaces usuario-sistema que debe integrarse en los sistemas de aduana electrónica, tal como se definen en los proyectos específicos relacionados con el CAU. La gestión uniforme de usuarios y la firma digital, que se integrarán en los portales de los sistemas correspondientes, incluyen asistencia en materia de identificación, acceso y gestión de usuarios compatible con las políticas de seguridad necesarias.
Está previsto que este sistema se implante por primera vez simultáneamente al Sistema de Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU.
Posteriormente, este instrumento técnico para facilitar la autenticación y la gestión de usuarios podrá utilizarse en otros proyectos en el ámbito del CAU tales como la IAV, la mejora del sistema OEA, la prueba del estatuto aduanero de la Unión y también, eventualmente, las fichas de información (INF) para el sistema de regímenes especiales. Para obtener información sobre las fechas de implantación, véanse los diferentes proyectos.
Artículo 6, apartado 1, y artículo 16 del Reglamento (UE) nº 952/2013
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 4º trimestre de 2015
2.10.2017
2.10.2017
5. Mejora del sistema de Operadores Económicos Autorizados (AEO) en el ámbito del CAU El objetivo del proyecto es mejorar los procesos empresariales relacionados con las solicitudes y autorizaciones AEO teniendo en cuenta los cambios introducidos en las disposiciones del CAU.
En la primera fase, el proyecto tiene por objeto aplicar las principales mejoras del sistema AEO con vistas a la armonización del procedimiento de toma de decisiones aduaneras.
En la segunda fase, el proyecto introducirá las solicitudes y decisiones AEO en formato electrónico y pondrá a disposición de los operadores una interfaz armonizada a escala de la UE para presentar las solicitudes AEO y recibir las decisiones AEO por medios electrónicos.
Artículo 6, apartado 1, artículos 16,22 23, 26, 27, 28, 38 y 39 del Reglamento (UE) n.º 952/2013 Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1.er trimestre de 2016
1.3.2018 (fase 1)
1.3.2018 (fase 1)
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3.er trimestre de 2017
1.10.2019 (fase 2)
1.10.2019 (fase 2)
6. Mejora del sistema de registro e identificación de operadores económicos (EORI 2) en el ámbito del CAU Este proyecto pretende introducir mejoras de menor calado en el actual sistema transeuropeo EORI, que permite el registro y la identificación tanto de los operadores económicos de la Unión como de los operadores de terceros países y las personas que no sean operadores económicos que efectúan operaciones aduaneras en la Unión.
Artículo 6, apartado 1, y artículo 9 del Reglamento (UE) nº 952/2013
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.o trimestre de 2016
1.3.2018
1.3.2018
7. Vigilancia 3 en el ámbito del CAU
Este proyecto se propone una mejora del sistema de Vigilancia 2+ a fin de garantizar su adecuación a los requisitos previstos en el CAU como, por ejemplo, el intercambio normalizado de información utilizando técnicas electrónicas de procesamiento de datos y el establecimiento de los mecanismos adecuados necesarios para procesar y analizar todos los conjuntos de datos de vigilancia facilitados por los Estados miembros.
Así pues, se contemplarán nuevas capacidades de extracción de datos y mecanismos de información que deberán ponerse a disposición de la Comisión y los Estados miembros.
Artículo 6, apartado 1, artículos 16 y 56, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 952/2013
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3.er trimestre de 2016
1.10.2018
1.10.2018
8. Prueba del estatuto de la Unión (PEU) en el ámbito del CAU
El proyecto tiene por objeto la creación de un nuevo sistema transeuropeo para el almacenamiento, la gestión y la extracción de las siguientes pruebas electrónicas del estatuto de la Unión: El T2L/F y el manifiesto aduanero de mercancías (expedidos por un emisor no autorizado).
Artículo 6, apartado 1, artículos 16 y 153 del Reglamento (UE) n.o 952/2013 Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1.er trimestre de 2017
1.3.2019
1.10.2019
9. Mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NSTI) en el ámbito del CAU
El objetivo de este proyecto es adaptar el actual NSTI transeuropeo a los nuevos requisitos del CAU como, por ejemplo, el registro de incidentes durante el tránsito y la adecuación de los intercambios de información a los requisitos establecidos por el CAU en materia de datos y la mejora y el desarrollo de las interfaces con otros sistemas.
Artículo 6, apartado 1, artículo 16 y artículos 226 a 236 del Reglamento (UE) n.o 952/2013
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3.er trimestre de 2017
1.10.2019
2.3.2020
10. Sistema Automatizado de Exportación (AES) en el ámbito del CAU
El presente proyecto tiene por objeto aplicar los requisitos del CAU en materia de exportación relativos a la exportación y salida.
Componente 1 — «AES Transeuropeo»: El proyecto tiene por objeto continuar desarrollando el actual sistema transeuropeo de control de las exportaciones a fin de aplicar plenamente un sistema automatizado de exportación (AES) que abarque los requisitos que deben cumplir las empresas en materia de procesos y datos contemplados en el CAU como, por ejemplo, la cobertura de los procedimientos simplificados, la división de los envíos en la salida y el despacho centralizado de las exportaciones. También se prevé que abarque el desarrollo de interfaces armonizadas con el Sistema Informatizado para la Circulación y el Control de los Impuestos Especiales (EMCS) y el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NSTI). El Sistema Automatizado de Exportación permitirá, por tanto, la plena automatización de los procedimientos de exportación y de las formalidades aduaneras de salida. El AES abarca elementos que deberán desarrollarse a nivel central y nacional.
Componente 2 — «Mejora de los Sistemas Nacionales de Exportación»: Además, dado que los distintos sistemas nacionales no se inscriben en el ámbito de aplicación del AES pero están estrechamente vinculados a él, es preciso que los elementos nacionales específicos de dichos sistemas relacionados con las formalidades de exportación y/o de salida sean objeto de mejora. En la medida en que los elementos mencionados no tengan incidencia en el dominio común del AES, podrán quedar cubiertos por este componente.
Artículo 6, apartado 1, artículos 16, 179 y 263 a 276 del Reglamento (UE) nº 952/2013
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 3.er trimestre de 2017
(componente 1)
1.10.2019 (componente 1)
2.3.2020 (componente 1)
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = a definir por el Estado miembro
(componente 2)
1.3.2017 (componente 2)
2.3.2020 (componente 2)
11. Fichas de información (INF) para los Regímenes Especiales en el ámbito del CAU
El objetivo de este proyecto es desarrollar un nuevo sistema transeuropeo para apoyar y simplificar los procesos de gestión de datos INF y el tratamiento electrónico de los datos INF en el ámbito de los regímenes especiales.
Artículo 6, apartado 1, artículos 16, 215, 237 a 242, y 250 a 262 del Reglamento (UE) nº 952/2013
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 1.er trimestre de 2018
2.3.2020
2.3.2020
12. Regímenes especiales en el ámbito del CAU Este proyecto se propone acelerar, facilitar y armonizar los regímenes especiales en la Unión en su conjunto mediante la oferta de modelos comunes de procesos empresariales. Los sistemas nacionales integrarán todos los cambios introducidos en el CAU necesarios para aplicar los regímenes de depósito aduanero, destino final, importación temporal y perfeccionamiento activo y pasivo.
Este proyecto se ejecutará en dos fases.
Componente 1 — «RE nacional EXP»: proporciona las soluciones electrónicas nacionales necesarias para llevar a cabo actividades relacionadas con los regímenes especiales a la exportación.
Componente 2 — «RE nacional IMP»: proporciona las soluciones electrónicas nacionales necesarias para llevar a cabo actividades relacionadas con los regímenes especiales a la importación.
La aplicación de dichos proyectos tendrá lugar a través de los proyectos enumerados a continuación en los puntos 10 y 14.
Artículo 6, apartado 1, artículos 16, 215, 237 a 242 y 250 a 262 del Reglamento (UE) nº 952/2013 Fecha prevista para las especificaciones técnicas = a definir por el Estado miembro (para el componente 1 y el componente 2)
1.3.2017 (componente 1)
2.3.2020 (componente 1)
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional (componente 2)
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional (componente 2)
13. Notificación de la llegada, notificación de la presentación y depósito temporal en el ámbito del CAU
El objeto de este proyecto es definir los procesos de notificación de la llegada del medio de transporte, de la presentación de las mercancías (notificación de la presentación) y de declaración de depósito temporal, tal como se describen en el Código aduanero de la Unión y para apoyar la armonización a este respecto en todos los Estados miembros en lo que respecta al intercambio de datos entre los operadores comerciales y las aduanas.
El proyecto abarca la automatización de procesos a nivel nacional.
Artículo 6, apartado 1, artículo 16 y artículos 133 a 152 del Reglamento (UE) nº 952/2013
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = a definir por el Estado miembro
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional
A definir por el Estado miembro en el marco del nacional
14. Mejora de los Sistemas Nacionales de Importación en el ámbito del CAU
El proyecto se propone aplicar todos los requisitos en materia de procesos y datos que se derivan de CAU y relativos al ámbito de la importación (y que no estén cubiertos por otro de los proyectos que figuran en el Programa de Trabajo). Se refiere principalmente a los cambios en el procedimiento de «despacho a libre práctica» (procedimiento ordinario + simplificaciones), pero abarca también las repercusiones derivadas de otras migraciones de sistemas. El presente proyecto está relacionado con el ámbito nacional de importación, que abarca los sistemas nacionales de tratamiento de declaraciones de aduana, así como otros sistemas, tales como la contabilidad nacional y los sistemas de pago.
Artículo 6, apartado 1, artículo 16, apartado 1, y artículos 53,56, 77 a 80, 83 a 87, 101a 105, 108 y 109, 158 a 187, 194 y 195 del Reglamento (UE) nº 952/2013
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = a establecer por el Estado miembro
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional
15. Despacho centralizado de las importaciones (CCI) en el ámbito del CAU
Este proyecto tiene como finalidad permitir que las mercancías se incluyan en un régimen aduanero utilizando el despacho centralizado mediante el cual los operadores económicos puedan centralizar sus actividades comerciales desde el punto de vista aduanero. La tramitación de la declaración en aduana y el despacho físico de las mercancías deben ser coordinados por las oficinas de aduana correspondientes. Se trata de un sistema transeuropeo que incluye componentes desarrollados a nivel central y nacional.
Artículo 6, apartado 1, artículos 16 y 179 del Reglamento (UE) nº 952/2013
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.o trimestre de 2018
1.10.2020
Plan de implantación a definir en el marco de la documentación del proyecto CCI
16. Gestión de las garantías (GUM) en el ámbito del CAU
El objetivo de este proyecto es garantizar la gestión efectiva y eficiente de los distintos tipos de garantía existentes.
Componente 1 — «GUM»: El sistema transeuropeo permitirá gestionar las garantías globales que pueden ejecutarse en varios Estados miembros y controlar el importe de referencia correspondiente a cada declaración en aduana y declaración complementaria, o facilitar información adecuada sobre los datos necesarios para el registro en la contabilidad de las deudas aduaneras existentes en relación con todos los regímenes aduaneros, tal como establece el Código aduanero de la Unión, excluido el tránsito, que se gestiona como parte del proyecto relativo al NSTI.
Componente 2 — «Gestión de la garantía nacional»: Además, se mejorarán los sistemas electrónicos existentes a escala nacional para gestionar las garantías válidas en un solo Estado miembro.
Artículo 6, apartado 1, artículos 16 y 89 a 100 del Reglamento (UE) nº 952/2013
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.o trimestre de 2018
(componente 1)
1.10.2020 (componente 1)
1.10.2020 (componente 1)
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = a establecer por el Estado miembro
(componente 2)
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional (componente 2)
A definir por el Estado miembro en el marco del plan nacional (componente 2)
17. Mejora del Sistema de Control de la Importación (ICS2) en el ámbito del CAU
Este proyecto se propone reforzar la seguridad y la protección de la cadena de suministro con respecto a todos los modos de transporte, en particular el transporte aéreo, mediante la mejora de la calidad de los datos, así como su presentación, disponibilidad y puesta en común en relación con la declaración sumaria de entrada y con la información sobre riesgos y control conexa (ENS + ciclo de vida).
El proyecto facilitará también la colaboración entre los Estados miembros durante el proceso de análisis de riesgos. Gracias al proyecto se dotará al sistema transeuropeo ICS en vigor de una arquitectura completamente nueva.
Artículo 6, apartado 1, artículos 16, 46, y 127 a 132 del Reglamento (UE) nº 952/2013
Fecha prevista para las especificaciones técnicas = 2.o trimestre de 2018
1.10.2020
Plan de implantación a definir en el marco de la documentación del proyecto ICS2I
B. Sinopsis de la lista
Proyectos relacionados con los sistemas electrónicos en el ámbito del Código aduanero de la Unión (CAU)
Fechas de implantación/lapsos de implantación
S1 2016
S2 2016
S1 2017
S2 2017
S1 2018
S2 2018
S1 2019
S2 2019
S1 2020
S2 2020
1. Sistema de Registro de Exportadores (REX) en el ámbito del CAU
1.1.2017
2. Sistema relativo a la Información Arancelaria Vinculante (IAV) en el ámbito del CAU
1.3.2017 (fase 1 — etapa 1)
1.10.2017 (fase 1 — etapa 2)
1.10.2018 (fase 2)
Fase 1 (etapa 1)
Fase 1 (etapa 2)
Fase 2
3. Decisiones Aduaneras en el ámbito del CAU
2.10.2017
4. Acceso directo de los operadores comerciales a los Sistemas Europeos de Información (Gestión Uniforme de Usuarios y Firma Digital)
2.10.2017
5. Mejora del Sistema de Operadores Económicos Autorizados (AEO) en el ámbito del CAU
1.3.2018 (fase 1)
1.10.2019 (fase 2)
Fase 1
Fase 2
6. Mejora del Sistema de Registro e Identificación de Operadores Económicos (EORI 2) en el ámbito del CAU
1.3.2018
7. Vigilancia 3 en ámbito del CAU
1.10.2018
8. Prueba del Estatuto de la Unión (PEU) en el ámbito del CAU
1.3.2019-1.10.2019
9. Mejora del Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NSTI) en el ámbito del CAU
1.10.2019-2.3.2020
10. Sistema Automatizado de Exportación (AES) en el ámbito del CAU — Componente 1: AES transeuropeo
1.10.2019-2.3.2020
10. Sistema Automatizado de Exportación (AES) en el ámbito del CAU — Componente 2: Mejora de los Sistemas Nacionales de Exportación
1.3.2017-2.3.2020
11. Fichas de información (INF) para los Regímenes Especiales en el ámbito del CAU
2.3.2020
12. Regímenes Especiales en el ámbito del CAU — Componente 1: RE nacional EXP
Planificación nacional
1.3.2017-2.3.2020 - Véase también el proyecto 10
RE EXP
RE EXP
RE EXP
RE EXP
RE EXP
RE EXP
RE EXP
12. Regímenes Especiales en el ámbito del CAU — Componente 2: RE nacional IMP
Planificación nacional del RE IMP - Véase también el proyecto 14 RE IMP
RE IMP
RE IMP
RE IMP
RE IMP
RE IMP
RE IMP
RE IMP
RE IMP
RE IMP
13. Notificación de la llegada, notificación de la presentación y depósito temporal
Planificación nacional
14. Mejora de los Sistemas Nacionales de Importación en el ámbito del CAU
Planificación nacional
15. Despacho Centralizado de las importaciones (CCI) en el ámbito del CAU
1.10.2020 — Plan de desarrollo
16. Gestión de las Garantías (GUM) en el ámbito del CAU— Componente 1: GUM transeuropeo
1.10.2020-1.10.2020
16. Sistema de Gestión de las Garantías (GUM) en el ámbito del CAU — Componente 2: Gestión Nacional de las Garantías
Planificación nacional
17. Mejora del Sistema de Control de la Importación (ICS2) en el ámbito del CAU
1.10.2020 — Plan de desarrollo
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(1) Esta fecha de inicio del marco temporal de implantación de los sistemas electrónicos coincide con la fecha más temprana en que los Estados miembros pueden iniciar sus operaciones.
(2) Esta fecha de finalización del marco temporal de implantación de los sistemas electrónicos coincide con la fecha límite en que el sistema debe estar plenamente implantado y la fecha límite en que todos los operadores económicos deben haber migrado; cuando proceda, la fecha será fijada por los Estados miembros y coincidirá con la fecha final de vigencia del período transitorio. Esta fecha no será posterior al 31 de diciembre de 2020.
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