LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 223/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo al Fondo de Ayuda Europea para las personas más desfavorecidas (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 6,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (UE) no 223/2014 permite a la Comisión adoptar actos delegados que complementen sus elementos no esenciales con respecto del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD).
(2)
El Reglamento (UE) no 223/2014 obliga a los Estados miembros a presentar a la Comisión informes anuales y finales que contengan información relativa a la aplicación de los programas operativos (PO), incluidos los datos relacionados con los indicadores comunes y, en su caso, con los indicadores específicos de programa.
(3)
Con el fin de garantizar una supervisión adecuada de la aplicación de los PO y de su contribución a los objetivos específicos del FEAD, es preciso establecer disposiciones relativas al contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, así como la lista de indicadores comunes que deben comunicarse.
(4)
Los requisitos establecidos en el presente Reglamento deben abordar únicamente los aspectos necesarios, habida cuenta de las disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) no 223/2014, así como de la legislación aplicable de la Unión relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en particular la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2).
(5)
Para tener en cuenta la diversa naturaleza de las operaciones apoyadas por los PO I y los PO II, y de acuerdo con las distintas disposiciones que se aplican a cada programa operativo con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 223/2014, procede aplicar requisitos diferentes por lo que se refiere al contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, así como a la lista de indicadores comunes que debe comunicarse para cada PO. Para tener en cuenta la necesidad específica de proteger la dignidad de las personas que reciben ayuda del FEAD y con el fin de reducir la carga administrativa que pesa sobre los beneficiarios al mínimo necesario de conformidad con los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) no 223/2014, los valores relativos a determinados indicadores se determinarán sobre la base de una estimación con conocimiento de causa de las organizaciones asociadas en lugar de recurrir a la información facilitada por los destinatarios finales.
Para permitir la rápida aplicación de las medidas previstas, el presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto
El presente Reglamento establece las disposiciones que complementan el Reglamento (UE) no 223/2014 en lo que respecta al contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final, incluida la lista de indicadores comunes.
Artículo 2
Contenido de los informes de ejecución anuales y del informe de ejecución final y lista de indicadores [Artículo 13, apartado 6, del Reglamento (UE) no 223/2014]
1. Los informes de ejecución anuales y el informe de ejecución final deberán contener los elementos siguientes:
a)información sobre la aplicación del programa mediante referencia a los indicadores comunes para las operaciones total o parcialmente finalizadas;
b)información y evaluación de las acciones que tengan en cuenta los principios expuestos en el artículo 5, apartados 6 y 11, y, si procede, en el artículo 5, apartado 13, del Reglamento (UE) no 223/2014.
Además de la información a que se refiere el párrafo primero, los informes de ejecución anuales y el informe de ejecución final de cada PO II deberá facilitar información sobre los datos relativos a los indicadores específicos del programa y los valores cuantificados previstos y sobre los cambios producidos en los indicadores de resultados, así como información sobre los progresos realizados hacia la consecución de los objetivos específicos del programa operativo y una evaluación de los mismos.
2. Los indicadores mencionados en el apartado 1, letra a), están enumerados en el anexo.
3. Además de la información a que se refiere el apartado 1, el informe de ejecución final y los informes de ejecución anuales correspondientes a 2017 y 2022 contendrán información relativa a la contribución a la consecución de los objetivos específicos y globales del FEAD que establece el artículo 3 del Reglamento (UE) no 223/2014, así como una evaluación de dicha contribución.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
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(1) DO L 72 de 12.3.2014, p. 1.
(2) Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281 de 23.11.1995, p. 31).
ANEXO
INDICADORES COMUNES PARA LOS PO I Y LOS PO II
Indicadores de recursos
1)Importe total del gasto público subvencionable aprobado en los documentos que establecen las condiciones para el apoyo de las operaciones.
2)Importe total del gasto público subvencionable realizado por las entidades beneficiarias y abonado al ejecutar las operaciones Desglose, si procede:
a)Importe total del gasto público subvencionable realizado por las entidades beneficiarias y abonado al ejecutar operaciones en relación con el suministro de ayuda alimentaria
b)Importe total del gasto público subvencionable realizado por las entidades beneficiarias y abonado al ejecutar operaciones en relación con el suministro de ayuda material básica
3)Importe global del gasto público declarado a la Comisión Estos datos se expresarán en euros.
INDICADORES COMUNES PARA LOS PO I
Indicadores de resultados relativos a la ayuda alimentaria distribuida (1)
4)Cantidad de frutas y hortalizas
5)Cantidad de carne, huevos, pescado o productos de la pesca
6)Cantidad de harina, pan, patatas, arroz y otros productos amiláceos
7)Cantidad de azúcar
8)Cantidad de productos lácteos
9)Cantidad de grasas y aceite
10)Cantidad de platos preparados; otros alimentos (no incluidos en ninguna de las categorías mencionadas)
11)Cantidad total de ayuda alimentaria distribuida Desglose:
a)Porcentaje (en %) de alimentos en relación con los cuales el PO solo abonó el transporte, la distribución y el almacenamiento
b)Porcentaje de productos alimenticios cofinanciados por el FEAD en el volumen total de alimentos distribuidos por las organizaciones asociadas (2)
12)Número total de comidas distribuidas, total o parcialmente financiadas por el PO (3)
13)Número total de paquetes de productos alimenticios distribuidos, total o parcialmente financiados por el PO (4) Indicadores de resultados relativos a la ayuda alimentaria distribuida (5)
14)Número total de personas que reciben ayuda
Desglose:
a)Número de niños de 15 años de edad o menos
b)Número de personas de 65 años de edad o más
c)Número de mujeres
d)Número de inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la de los romaníes)
e)Número de personas con discapacidad
f)Número de personas sin hogar
Indicadores de resultados en relación con el suministro de ayuda material básica distribuida
15)Valor monetario total de los artículos distribuidos
Desglose:
a)Valor monetario total de los artículos para niños
b)Valor monetario total de los artículos para las personas sin hogar
c)Valor monetario total de los artículos para otros grupos destinatarios
16)Lista de las categorías más pertinentes de artículos distribuidos entre niños (6)
a)Canastillas
b)Carteras
c)Papelería, cuadernos de ejercicios, bolígrafos, pinturas y otros artículos (distintos de la ropa) para la escuela
d)Equipos de deporte (zapatillas de deporte, mallas, bañadores, etc.)
e)Ropa (abrigos, calzado, uniformes escolares, etc.)
f)Otra categoría (a especificar)
17)Lista de las categorías más pertinentes de artículos distribuidos entre personas sin hogar (6)
a)Sacos de dormir, mantas
b)Equipamiento de cocina (baterías de cocina, otros utensilios, cubiertos, etc.)
c)Ropa (abrigos, calzado, etc.)
d)Textil doméstico (toallas, ropa de cama)
e)Artículos de higiene (botiquín de urgencia, jabón, cepillo de dientes, hojas de afeitar, etc.) f)Otra categoría (a especificar)
18)Lista de las categorías más pertinentes de artículos distribuidos entre otros grupos destinatarios (6)
a)Categorías a especificar
Indicadores de resultados en relación con la ayuda material básica distribuida (5)
19)Número total de personas que reciben ayuda material básica
Desglose:
a)Número de niños de 15 años de edad o menos
b)Número de personas de 65 años de edad o más
c)Número de mujeres
d)Número de inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la de los romaníes)
e)Número de personas con discapacidad
f)Número de personas sin hogar
INDICADORES COMUNES PARA LOS PO II
Indicadores de resultados relativos a la ayuda para la inclusión social
20)Número total de personas que reciben ayuda para la inclusión social
Desglose:
a)Número de niños de 15 años de edad o menos
b)Número de personas de 65 años de edad o más
c)Número de mujeres
d)Número de inmigrantes, participantes de origen extranjero, minorías (incluidas las comunidades marginadas, como la de los romaníes)
e)Número de personas con discapacidad
f)Número de personas sin hogar
Los datos para los PO II son datos personales con arreglo al artículo 7 de la Directiva 95/46/CE. Su tratamiento es necesario para el cumplimiento de la obligación jurídica a la que esté sujeto el responsable del tratamiento [artículo 7, letra c), de la Directiva 95/46/CE].
Por «responsable del tratamiento» se entiende lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Directiva.
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(1) Los indicadores 4 a 11 incluyen cualquier forma en que se presenten dichos productos, como alimentos frescos, enlatados o congelados, y deben expresarse en toneladas.
(2) Los valores relativos a este indicador se establecerán mediante una estimación con conocimiento de causa de las organizaciones asociadas.
(3) La definición de lo que se debe considerar una comida se determinará a nivel de la organización, la operación o la autoridad de gestión asociada. Los valores relativos a este indicador se establecerán mediante una evaluación de las organizaciones asociadas.
(4) La definición de lo que se debe considerar un paquete de productos alimenticios se determinará a nivel de la organización, la operación o la autoridad de gestión asociada. No es necesario establecer unas medidas ni un contenido estándar para los paquetes. Los valores relativos a este indicador se establecerán mediante una evaluación de las organizaciones asociadas.
(5) Los valores relativos a estos indicadores se establecerán mediante una estimación con conocimiento de causa de las organizaciones asociadas. Ni se espera ni se requiere que estén basados en información proporcionada por los beneficiarios finales.
(6) La lista incluirá todas las categorías pertinentes a fin de cubrir, al menos, el 75 % de los artículos distribuidos.
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