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Documento DOUE-L-2015-80450

Corrección de errores del Reglamento (UE) nº 668/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) nº 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2,4-DB, dimetomorf, indoxacarbo y piraclostrobina en determinados productos.

Publicado en:
«DOUE» núm. 64, de 7 de marzo de 2015, páginas 46 a 47 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80450

TEXTO ORIGINAL

En la página 49, en el anexo, punto 1, letra a), modificación del anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005, en el cuadro «Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)», en la entrada 0400000, «4. SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS», en la columna 3, «2,4-DB (suma de 2,4-DB, sus sales, sus ésteres y sus conjugados, expresada como 2,4-DB) (R)»:

donde dice:

«0,02 (*)»,

debe decir:

«0,05 (*)».

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 07/03/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores del Reglamento 668/2013, de 12 de julio (Ref. DOUE-L-2013-81452).
  • CORRIGE errores del Reglamento 396/2005, de 23 de febrero (Ref. DOUE-L-2005-80504).
Materias
  • Análisis
  • Información
  • Organismo y agencia CE
  • Plaguicidas
  • Residuos
  • Sustancias peligrosas

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