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Documento DOUE-L-2015-80798

Corrección de errores de la Directiva 2014/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por la que se modifican las Directivas 2003/71/CE y 2009/138/CE y los Reglamentos (CE) nº 1060/2009, (UE) nº 1094/2010 y (UE) nº 1095/2010 en lo que respecta a los poderes de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación) y de la Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados).

Publicado en:
«DOUE» núm. 108, de 28 de abril de 2015, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-80798

TEXTO ORIGINAL

En la página 54, en el artículo 2, en el punto 80, en la nueva sección 3, «Seguros y Reaseguros», en el nuevo artículo 308 ter, en el apartado 9, en la frase introductoria, de la Directiva 2009/138/CE:

donde dice:

«9. No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 1 por un período de máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:»

,

debe decir:

«9. No obstante lo dispuesto en el artículo 94, los elementos de los fondos propios básicos se incluirán en los fondos propios básicos de nivel 1 por un período máximo de diez años después del 1 de enero de 2016, siempre que dichos elementos:»

.

En la página 54, en el artículo 2, en el punto 80, en la nueva sección 3, «Seguros y Reaseguros», en el nuevo artículo 308 ter, en el apartado 9, en la letra b), de la Directiva 2009/138/CE:

donde dice:

«b)

a 31 de diciembre de 2015 puedan utilizarse para cumplir con el margen de solvencia disponible como mínimo en un 50 % del margen de solvencia con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 1 de la Directiva 2002/13/CE, el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE.»

,

debe decir:

«b)

a 31 de diciembre de 2015 puedan utilizarse para cumplir con el margen de solvencia disponible hasta el 50 % del margen de solvencia con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 1 de la Directiva 2002/13/CE, el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE.»

.

En la página 54, en el artículo 2, en el punto 80, en la nueva sección 3, «Seguros y Reaseguros», en el nuevo artículo 308 ter, en el apartado 10, en la letra b), de la Directiva 2009/138/CE:

donde dice:

«b)

a 31 de diciembre de 2015 puedan utilizarse para cumplir con el margen de solvencia disponible como mínimo en un 25 % del margen de solvencia con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 1 de la Directiva 2002/13/CE, el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE.»

,

debe decir:

«b)

a 31 de diciembre de 2015 puedan utilizarse para cumplir con el margen de solvencia disponible hasta el 25 % del margen de solvencia con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que se adopten de conformidad con el artículo 16, apartado 3, de la Directiva 73/239/CEE, el artículo 1 de la Directiva 2002/13/CE, el artículo 27, apartado 3, de la Directiva 2002/83/CE y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva 2005/68/CE.»

.

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 28/04/2015
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Directiva 2014/51, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2014-81046).
  • CORRIGE errores de la Directiva 2009/138, de 25 de noviembre (Ref. DOUE-L-2009-82469).
Materias
  • Entidades aseguradoras
  • Fondos de dinero
  • Libre circulación de bienes y servicios
  • Organismo y agencia CE
  • Seguros

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