LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 1,
Previa consulta al Foro consultivo al que se refiere el artículo 18 de la Directiva 2009/125/CE,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Directiva 2009/125/CE dispone que la Comisión establezca requisitos de diseño ecológico para los productos relacionados con la energía que representen un volumen notable de ventas y de comercio, que tengan un importante impacto medioambiental y que, por su diseño, ofrezcan posibilidades significativas de mejorar ese impacto sin que ello conlleve costes excesivos.
(2)
En el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE se establece que, de conformidad con el procedimiento del artículo 19, apartado 3, según los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 2, y previa consulta al Foro Consultivo, la Comisión debe introducir medidas de ejecución para productos que ofrezcan un elevado potencial de reducción rentable de emisiones de gases de efecto invernadero, como las relacionadas con aparatos de calefacción local.
(3)
La Comisión ha llevado a cabo un estudio preparatorio para analizar los aspectos técnicos, medioambientales y económicos de los aparatos de calefacción local generalmente utilizados con fines de calefacción en edificios residenciales y comerciales. El estudio se realizó en conjunción con las partes interesadas de la Unión y de terceros países, y sus resultados se han hecho públicos.
(4)
Los aspectos medioambientales de los aparatos de calefacción local que se consideran importantes a los efectos del presente Reglamento son el consumo de energía y las emisiones de óxidos de nitrógeno en la fase de utilización.
(5)
El estudio preparatorio revela igualmente que los requisitos relativos a otros parámetros de diseño ecológico mencionados en el anexo I, parte 1, de la Directiva 2009/125/CE, no son necesarios en el caso de los aparatos de calefacción local.
(6)
El ámbito de aplicación del presente Reglamento debe incluir los aparatos de calefacción local diseñados para utilizar combustibles gaseosos o líquidos y electricidad. Los aparatos de calefacción local que tienen la funcionalidad de calefacción indirecta mediante fluido también se incluyen en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
(7)
Se estimó que el consumo anual de energía de los aparatos de calefacción local en la Unión era de 1 673 PJ (40 Mtoe) en 2010, lo que corresponde a 75,3 Mt de emisiones de dióxido de carbono (CO2). Se estima que el consumo anual de energía de los aparatos de calefacción local en la Unión será de 1 630 PJ (39 Mtoe) en 2020, lo que corresponde a 71,6 Mt de CO2.
(8)
El consumo de energía de los aparatos de calefacción local puede reducirse más si se aplican tecnologías ya existentes no sujetas a derechos de propiedad sin aumentar el coste total de compra y funcionamiento de estos productos.
(9)
Se calcula que las emisiones anuales de óxidos de nitrógeno (NOx) de los aparatos de calefacción local ascendieron en 2010 a 5,6 kt de óxidos de azufre (SOx). Como resultado de las medidas específicas adoptadas por los Estados miembros y de los avances tecnológicos, se espera que estas emisiones se reduzcan para 2020 a 4,9 kt equivalentes de SOx.
(10)
Las emisiones de los aparatos de calefacción local puede reducirse aún más si se aplican tecnologías ya existentes no sujetas a derechos de propiedad sin aumentar el coste total de compra y funcionamiento de estos productos.
(11)
Se prevé que, conjuntamente, los requisitos de diseño ecológico establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2015/1186 de la Comisión (2), tendrán como resultado en 2020 un ahorro anual estimado de energía de aproximadamente 157 PJ (3,8 Mtoe), con una reducción de las correspondientes emisiones de CO2 de 6,7 Mt.
(12)
Se prevé que los requisitos de diseño ecológico recogidos en el presente Reglamento se traducirán para 2020 en una reducción de emisiones equivalentes de SOx de 0,6 kt/año.
(13)
El ámbito de aplicación del presente Reglamento incluye productos con características técnicas diferentes. Si se les aplicara los mismos requisitos de eficiencia, algunas tecnologías desaparecerían del mercado, lo que tendría un efecto negativo en los consumidores. Por este motivo, los requisitos de diseño ecológico relativos al potencial de cada tecnología establecen la igualdad de condiciones en el mercado.
(14)
Los requisitos de diseño ecológico deben armonizar los requisitos de consumo de energía y los requisitos en materia de emisiones de óxidos de nitrógeno aplicables a los aparatos de calefacción local en toda la Unión a fin de mejorar el funcionamiento del mercado interior y el comportamiento medioambiental de estos productos.
(15)
La eficiencia energética de los aparatos de calefacción local disminuye con el funcionamiento en la vida real en comparación con la registrada en los ensayos efectuados. Con el fin de acercar la eficiencia energética estacional de calefacción y la eficiencia energética útil, debe instarse a los fabricantes a que recurran a la utilización de controles. A tal fin, debe suponerse una reducción global que dé cuenta de la divergencia entre los dos valores. Esta reducción puede recuperarse escogiendo una serie de opciones de control.
(16)
Los requisitos de diseño ecológico no deben afectar a la funcionalidad o la asequibilidad de los aparatos de calefacción local desde la perspectiva del usuario final ni perjudicar a la salud, la seguridad o el medio ambiente.
(17)
El plazo para introducir los requisitos de diseño ecológico debe ser suficiente para que los fabricantes rediseñen sus productos con arreglo al presente Reglamento. El calendario fijado debe tener en cuenta el impacto de los costes en los fabricantes, en particular las pequeñas y medianas empresas, aunque todo ello no debe ir en perjuicio del puntual logro de los objetivos del presente Reglamento.
(18)
Los parámetros de los productos deben medirse y calcularse utilizando métodos fiables, exactos y reproducibles, que tengan en cuenta los métodos de medición y cálculo más avanzados reconocidos, incluyendo, en su caso, las normas armonizadas adoptadas por los organismos europeos de normalización a petición de la Comisión, en virtud de los procedimientos establecidos en el Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(19)
De conformidad con el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, el presente Reglamento especifica qué procedimientos de evaluación de la conformidad son aplicables.
(20)
A fin de facilitar el control de la conformidad, los fabricantes deben aportar información incluida en la documentación técnica a que se refieren los anexos IV y V de la Directiva 2009/125/CE, en la medida en que dicha información guarde relación con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
(21)
Para limitar aún más el impacto medioambiental de los aparatos de calefacción local, los fabricantes deben facilitar información sobre su desmontaje, reciclado y eliminación.
(22)
Además de los requisitos legalmente vinculantes establecidos en el presente Reglamento, deben establecerse valores de referencia indicativos de las mejores tecnologías disponibles para garantizar una amplia disponibilidad y un fácil acceso a la información sobre el comportamiento medioambiental durante el ciclo de vida de los aparatos de calefacción local.
(23)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité creado en virtud del artículo 19, apartado 1, de la Directiva 2009/125/CE.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y puesta en servicio de aparatos de calefacción local para uso doméstico con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 50 kW, y de aparatos de calefacción local para uso comercial con una potencia calorífica nominal del producto o de un solo segmento igual o inferior a 120 kW.
El presente Reglamento no se aplica a:
a)
los aparatos de calefacción local que para generar calor utilicen un ciclo de compresión o sorción de vapor impulsado por compresores eléctricos o combustible;
b)
los aparatos de calefacción local destinados a fines distintos de la calefacción de interiores para alcanzar y mantener una temperatura agradable para el ser humano merced a la convección o la radiación de calor;
c)
los aparatos de calefacción local destinados a utilizarse únicamente en exteriores;
d)
los aparatos de calefacción cuya potencia calorífica directa sea inferior al 6 % de la suma de la potencia calorífica directa e indirecta, a potencia calorífica nominal;
e)
los productos para el calentamiento del aire;
f)
las estufas para sauna;
g)
los aparatos de calefacción dependientes.
Artículo 2
Definiciones
Además de las definiciones que figuran en el artículo 2 de la Directiva 2009/125/CE, se entenderá por:
1) «aparato de calefacción local»: un dispositivo de calefacción que emite calor por transferencia directa o en combinación con la transferencia de calor a un fluido a fin de alcanzar y mantener un nivel térmico adecuado para el ser humano en el espacio cerrado en el que el producto está situado, eventualmente combinado con la producción de calor para otros espacios, y equipado con uno o más generadores de calor que convierten directamente la electricidad o combustibles gaseosos o líquidos en calor por medio del uso del efecto de Joule o la combustión de combustibles, respectivamente;
2) «aparato de calefacción local para uso doméstico»: un aparato de calefacción local distinto a los destinados al uso comercial;
3) «aparato de calefacción local de combustible gaseoso»: un aparato de calefacción local abierto por su parte frontal o un aparato de calefacción local cerrado en su parte frontal que utilicen combustibles gaseosos;
4) «aparato de calefacción local de combustible líquido»: un aparato de calefacción local abierto por su parte frontal o un aparato de calefacción local cerrado en su parte frontal que utilicen combustibles líquidos;
5) «aparato de calefacción local eléctrico»: un aparato de calefacción local que utiliza el efecto eléctrico de Joule para generar calor;
6) «aparato de calefacción local para uso comercial»: un aparato de calefacción local de radiación luminosa o de tubo radiante;
7) «aparato de calefacción local con la parte frontal abierta»: un aparato de calefacción local que utiliza combustibles gaseosos o líquidos en el cual el lecho de combustión y los gases de combustión no están separados del espacio en el que está instalado el producto y que está conectado a un conducto de chimenea u hogar o que requiere un conducto para la evacuación de los productos de la combustión;
8) «aparato de calefacción local con la parte frontal cerrada»: un aparato de calefacción local que utiliza combustibles gaseosos o líquidos en el cual el lecho de combustión y los gases de combustión están separados del espacio en el que está instalado el producto y que está conectado a un conducto de chimenea u hogar o que requiere un conducto para la evacuación de los productos de la combustión;
9) «aparato de calefacción local eléctrico portátil»: un aparato de calefacción local eléctrico que no es un aparato de calefacción local eléctrico fijo, un aparato de calefacción local eléctrico de acumulación, un aparato de calefacción local eléctrico instalado bajo el suelo, un aparato de calefacción local eléctrico radiante, un aparato de calefacción local eléctrico de combustión visible o un aparato de calefacción dependiente;
10) «aparato de calefacción local eléctrico fijo»: un aparato de calefacción local eléctrico, no destinado a acumular energía térmica y diseñado para ser utilizado fijo o sujeto en un lugar determinado o instalado en la pared, y no incorporado en la estructura o los acabados del edificio;
11) «aparato de calefacción local eléctrico de acumulación»: un aparato de calefacción local eléctrico, diseñado para acumular calor en un núcleo aislado y para descargarlo varias horas después de la fase de acumulación;
12) «aparato de calefacción local eléctrico instalado bajo el suelo»: un aparato de calefacción local eléctrico, diseñado para ser incorporado en la estructura o los acabados del edificio para su uso;
13) «aparato de calefacción local eléctrico radiante»: un aparato de calefacción local eléctrico en el que el elemento emisor de calor se orienta directamente hacia el lugar de utilización, de forma que la radiación térmica calienta directamente los sujetos receptores; el aumento de temperatura de la rejilla que cubre el elemento emisor de calor deber ser de al menos 130 °C en condiciones normales de uso y/o de 100 °C en el caso de otras superficies;
14) «aparato de calefacción local eléctrico de combustión visible»: un aparato de calefacción local eléctrico en el que el elemento emisor de calor es visible desde fuera del aparato y alcanza una temperatura de al menos 650 °C en condiciones normales de uso;
15) «estufa de sauna»: un producto de calefacción que se incorpora a una sauna seca o húmeda o se utiliza en entornos similares, o cuyo destino declarado es ese;
16) «aparato de calefacción dependiente»: un aparato de calefacción local eléctrico que no puede funcionar de forma autónoma, sino que necesita señales enviadas por un control maestro exterior que no forma parte del producto pero está conectado con él por cable piloto, medios inalámbricos, comunicación mediante cable eléctrico u otras técnicas equivalentes, con el fin de regular la emisión de calor en el local en el que está instalado el producto;
17) «aparato de calefacción local de radiación luminosa»: un aparato de calefacción local que utiliza combustibles gaseosos o líquidos y está equipado con un quemador; se instala a un nivel más alto que el de la cabeza, dirigido hacia el lugar donde están los sujetos receptores, de modo que la emisión de calor del quemador, por ser predominante de rayos infrarrojos, calienta directamente a aquellos y emite los productos de la combustión en el espacio en que está situado;
18) «aparato de calefacción local de tubo radiante»: un aparato de calefacción local que utiliza combustibles gaseosos o líquidos y está equipado con un quemador; se instala a un nivel más alto que el de la cabeza a proximidad de los sujetos receptores, calienta el espacio principalmente mediante rayos infrarrojos procedentes del tubo o tubos que se calientan por el paso en su interior de productos de combustión y cuyos productos de la combustión deben evacuarse a través de un conducto de evacuación;
19) «sistema de calefacción de tubo radiante»: un aparato de calefacción local de tubo radiante que incluye más de un quemador, en el que los productos de combustión de un quemador pueden alimentar al quemador siguiente, y cuyos productos de combustión procedentes de varios quemadores deben evacuarse mediante un solo ventilador de evacuación;
20) «segmento de calefacción de tubo radiante»: una parte de un sistema de calefacción de tubo radiante que incluye todos los elementos necesarios para funcionar de forma autónoma y puede someterse a ensayo en tanto que tal, independientemente de las demás partes del sistema;
21) «aparato de calefacción sin conducto de evacuación»: un aparato de calefacción local que utiliza combustibles gaseosos o líquidos y que emite los productos de la combustión al espacio en el que el producto está situado, y que no es un aparato de calefacción local de radiación luminosa;
22) «aparato de calefacción abierto a un tubo de chimenea»: un aparato de calefacción local que utiliza combustibles gaseosos o líquidos destinado a ser instalado bajo un tubo de chimenea o en un hogar, sin separación entre el producto y la apertura del tubo de chimenea u hogar, y que permite que los productos de la combustión pasen libremente del lecho de combustión al tubo de chimenea o conducto de evacuación;
23) «producto para calentar el aire»: un producto que proporciona calor a un sistema de calefacción exclusivamente a base de aire que puede ser evacuado por un conducto; está diseñado para ser instalado o sujetado en un lugar específico o fijado en la pared y distribuye el aire mediante un dispositivo que lo remueve al objeto de alcanzar y mantener un nivel térmico adecuado para el ser humano en el espacio cerrado en el que el producto está situado;
24) «potencia calorífica directa»: la potencia calorífica del producto por radiación y convección del calor emitido al aire por el propio producto; no incluye la potencia calorífica que el producto transmite a un fluido transmisor térmico y está expresada en kW;
25) «potencia calorífica indirecta»: la potencia calorífica del producto transmitida a un fluido transmisor térmico mediante el mismo proceso de generación de calor que produce la potencia calorífica directa del producto, y está expresada en kW;
26) «funcionalidad de calefacción indirecta»: que el producto puede transferir parte de la potencia calorífica total a un fluido transmisor térmico para utilizar para la calefacción de espacios o la generación de agua caliente doméstica;
27) «potencia calorífica nominal» (Pnom ): la potencia calorífica de un aparato de calefacción local que incluye la potencia calorífica directa y la potencia calorífica indirecta (si procede) al funcionar a la potencia calorífica máxima que pueda mantenerse durante un período prolongado, indicada por el fabricante, expresada en kW;
28) «potencia calorífica mínima» (Pmin ): la potencia calorífica de un aparato de calefacción local que incluye la potencia calorífica directa y la potencia calorífica indirecta (si procede) al funcionar a la potencia calorífica mínima, indicada por el fabricante, expresada en kW;
29) «potencia calorífica nominal máxima» (Pmax,c ): la potencia calorífica declarada de un aparato de calefacción local eléctrico al funcionar a la máxima potencia calorífica que pueda mantenerse durante un período prolongado, indicada por el fabricante, expresada en kW;
30) «destinado para uso en exteriores»: que el producto puede utilizarse en condiciones de seguridad fuera de espacios cerrados, incluso en exteriores;
31) «modelo equivalente»: un modelo comercializado en el mercado con los mismo parámetros técnicos, recogidos en el cuadro 1, cuadro 2, cuadro 3 o en el punto 3 del anexo II, que otro modelo comercializado en el mercado por el mismo fabricante.
En el anexo I figuran definiciones adicionales para los anexos II a V.
Artículo 3
Requisitos de diseño ecológico y calendario
1. Los requisitos de diseño ecológico para los aparatos de calefacción local se recogen en el anexo II.
2. Los aparatos de calefacción local deberán cumplir los requisitos establecidos en el anexo II a partir del 1 de enero de 2018.
3. El cumplimiento de los requisitos de diseño ecológico se medirá y calculará de conformidad con los métodos expuestos en el anexo III.
Artículo 4
Evaluación de la conformidad
1. El procedimiento de evaluación de la conformidad mencionado en el artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE será el sistema de control interno del diseño que figura en el anexo IV de la citada Directiva o el sistema de gestión descrito en su anexo V.
2. A efectos de la evaluación de la conformidad, según lo dispuesto en el artículo 8 de la Directiva 2009/125/CE, la documentación técnica deberá contener la información que se recoge en el punto 3, letra b), del anexo II del presente Reglamento.
3. Si la información incluida en la documentación técnica de un modelo se ha obtenido mediante cálculos efectuados en función del diseño, o mediante extrapolación a partir de otros aparatos equivalentes, o ambos, dicha documentación facilitará detalles de dichos cálculos o extrapolaciones, o de ambos, y de los ensayos efectuados por los fabricantes al objeto de comprobar la exactitud de tales cálculos. En estos casos, la documentación técnica incluirá también una lista de todos los demás modelos equivalentes cuya información contenida en la documentación técnica hubiera sido obtenida de la misma manera.
Artículo 5
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Los Estados miembros aplicarán el procedimiento de verificación establecido en el anexo IV del presente Reglamento cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE a fin de velar por el cumplimiento de los requisitos establecidos en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 6
Índices de referencia indicativos
Los índices de referencia indicativos para los aparatos de calefacción local de mejores prestaciones disponibles en el mercado en el momento de entrar en vigor el presente Reglamento figuran en el anexo V.
Artículo 7
Revisión
La Comisión revisará el presente Reglamento en función de los avances técnicos realizados y presentará el resultado de dicha revisión al Foro Consultivo a más tardar el 1 de enero de 2019. En particular, este informe evaluará:
—
si es conveniente establecer requisitos de diseño ecológico más estrictos en materia de eficiencia energética y de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx),
—
si deben modificarse los márgenes de tolerancia de la verificación,
—
la validez de los factores de corrección utilizados en la evaluación de la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local,
—
la conveniencia de introducir la certificación por terceros.
Artículo 8
Disposiciones transitorias
Los Estados miembros podrán permitir hasta el 1 de enero de 2018 la comercialización y entrada en servicio de aparatos de calefacción local que están en conformidad con las disposiciones nacionales vigentes en materia de eficiencia energética estacional de calefacción y óxidos de nitrógeno.
Artículo 9
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2015.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
(2) Reglamento Delegado (UE) 2015/1186 de la Comisión, de 24 de abril de 2015, por el que se complementa la Directiva 2010/30/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al etiquetado energético de los aparatos de calefacción local (véase la página 20 del presente Diario Oficial).
(3) Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, p. 12).
ANEXO I
Definiciones aplicables a los anexos II a V
A efectos de lo dispuesto en los anexos II a V, se aplicarán las definiciones siguientes:
1) «eficiencia energética estacional de calefacción de espacios» (ηs): la relación entre la demanda de calefacción de espacios suministrada por un aparato de calefacción local, y el consumo anual de energía necesario para satisfacer dicha demanda, expresada en porcentaje;
2) «coeficiente de conversión» (CC): un coeficiente que refleja la eficiencia el 40 % de eficiencia de generación media de la UE contemplada en la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (1); el valor del coeficiente de conversión es CC = 2,5;
3) «emisiones de óxidos de nitrógeno»: la emisiones de óxidos de nitrógeno a potencia calorífica nominal expresada en mg/kWhinput sobre la base del GCV en aparatos de calefacción local de combustible gaseoso o líquido y en aparatos de calefacción local de uso comercial;
4) «valor calorífico neto» (NCV): la cantidad total de calor liberado por una cantidad unitaria de combustible con la humedad apropiada, cuando es quemado por completo con oxígeno y cuando los productos de la combustión no se devuelven a la temperatura ambiente;
5) «valor calorífico bruto sin humedad» (GCV): la cantidad total de calor liberado por una cantidad unitaria de combustible carente de humedad cuando es quemado por completo con oxígeno y cuando los productos de la combustión se devuelven a la temperatura ambiente; esta cantidad incluye el calor de condensación del vapor de agua formado por la combustión del hidrógeno presente en el combustible;
6) «eficiencia útil a potencia calorífica nominal o mínima» (ηth,nom o ηth,min respectivamente): la relación entre la potencia calorífica útil y la cantidad total de energía utilizada por un aparato de calefacción local, expresada en porcentaje, donde:
a)
en el caso de los aparatos de calefacción local para uso doméstico, la cantidad total de energía utilizada se expresa en valor calorífico neto NCV o en términos de la energía final multiplicada por CC;
b)
en el caso de los aparatos de calefacción local para uso comercial, la cantidad total de energía utilizada se expresa en valor calorífico neto GCV y en términos de la energía final multiplicada por CC;
7) «necesidad de energía eléctrica a potencia calorífica nominal» (elmax): el consumo de energía eléctrica del aparato de calefacción local al funcionar a potencia calorífica nominal. El consumo de energía eléctrica se establecerá sin tomar en consideración el consumo de energía de un circulador, en caso de que el producto ofrezca la funcionalidad de calefacción indirecta y lleve incorporado un circulador, expresado en kW;
8) «necesidad de energía eléctrica a potencia calorífica mínima» (elmin): el consumo de energía eléctrica del aparato de calefacción local al funcionar a potencia calorífica mínima. El consumo de energía eléctrica se establecerá sin tomar en consideración el consumo de energía de un circulador, en caso de que el producto ofrezca la funcionalidad de calefacción indirecta y lleve incorporado un circulador, expresado en kW;
9) «necesidad de energía eléctrica en modo de espera» (elsb): el consumo de energía eléctrica cuando el producto se encuentra en modo de espera, expresado en kW;
10) «necesidad de energía del piloto permanente» (Ppilot): el consumo de combustible gaseoso o líquido del producto para mantener encendida la llama que pone en marcha el proceso de combustión más potente necesario para alcanzar la potencia calorífica nominal o parcial, estando encendida más de 5 minutos antes de que entre a funcionar el quemador principal, expresada en kW;
11) «control manual de la carga de calor con termostato integrado»: un sensor accionado manualmente integrado en el producto, que mide y regula su temperatura central para variar la cantidad de calor acumulada;
12) «control manual de la carga de calor con respuesta a la temperatura interior o exterior»: un sensor accionado manualmente integrado en el producto que mide su temperatura central y varía la cantidad de calor acumulada en función de la temperatura interior o exterior;
13) «control electrónico de la carga de calor en respuesta a la temperatura interior o exterior, o regulado por el proveedor de energía»: un dispositivo sensor accionado automáticamente e integrado en el producto, que mide su temperatura central y varía la cantidad de calor acumulada en función de la temperatura interior o exterior o un dispositivo cuyo régimen de carga puede regular el proveedor de energía;
14) «potencia calorífica asistida por ventilador»: que el producto está equipado con uno o varios ventiladores integrados y controlables para variar la potencia calorífica a fin de ajustarla a la demanda de calor;
15) «potencia calorífica de un solo nivel sin control de la temperatura interior»: que el producto no es capaz de variar automáticamente su potencia calorífica y no responde a dicha temperatura para adaptar automáticamente la potencia calorífica;
16) «potencia calorífica de dos o más niveles manuales sin control de la temperatura interior»: que el producto es capaz de variar manualmente su potencia calorífica en dos o más niveles de potencia y no está equipado con un dispositivo que regule automáticamente la potencia calorífica para alcanzar una temperatura interior predeterminada;
17) «control de temperatura interior con termostato mecánico»: que el producto está equipado con un dispositivo no electrónico que le permite variar automáticamente su potencia calorífica durante un cierto período de tiempo para alcanzar una temperatura interior predeterminada;
18) «control de temperatura interior con termostato electrónico»: que el producto está equipado con un dispositivo electrónico integrado o externo que le permite variar automáticamente su potencia calorífica durante un cierto período de tiempo para alcanzar una temperatura interior predeterminada;
19) «control de temperatura interior con termostato electrónico y temporizador diario»: que el producto está equipado con un dispositivo electrónico integrado o externo que le permite variar automáticamente su potencia calorífica durante un cierto período para alcanzar una temperatura interior predeterminada, y seleccionar el o los momentos de encendido y la temperatura para un intervalo de 24 horas;
20) «control de temperatura interior con termostato electrónico y temporizador semanal»: que el producto está equipado con un dispositivo electrónico integrado o externo que le permite variar automáticamente su potencia calorífica durante un cierto período para alcanzar una temperatura interior predeterminada, y seleccionar el o los momentos de encendido y la temperatura para un intervalo de toda una semana; los ajustes deben permitir variaciones entre los días durante el período de una semana;
21) «control de temperatura interior con detección de presencia»: que el producto está equipado con un dispositivo electrónico integrado o exterior que reduce automáticamente la temperatura interior seleccionada cuando no detecta a nadie en la estancia;
22) «control de temperatura interior con detección de ventanas abiertas»: que el producto está equipado con un dispositivo electrónico integrado o exterior que reduce la potencia calorífica cuando se abre una ventana o una puerta; Cuando se utiliza un sensor para detectar que se ha abierto una ventana o de una puerta, este puede instalarse con el producto, de forma separada, integrarse en la estructura del edificio o una combinación de estas opciones;
23) «opción con control a distancia»: una función que permite la interacción a distancia desde el exterior del edificio en el que se ha instalado el producto por medio del control de este último;
24) «control con puesta en marcha adaptable»: una función que predice y pone en marcha la calefacción en el momento óptimo para alcanzar la temperatura seleccionada en el momento deseado;
25) «con limitación de funcionamiento»: que el producto dispone de una función que lo desactiva automáticamente después de un período predeterminado;
26) «con sensor de lámpara negra»: que el producto está equipado de un dispositivo electrónico integrado o exterior que mide la temperatura del aire y la temperatura radiante;
27) «de nivel único»: que el producto no puede variar automáticamente su potencia calorífica;
28) «de dos niveles»: que el producto puede regular automáticamente su potencia calorífica en dos niveles distintos en función de la temperatura del aire interior real y la deseada, por medio de sensores de temperatura y una interfaz que no necesariamente forma parte del producto;
29) «de modulación»: que el producto puede regular automáticamente su potencia calorífica en tres o más niveles distintos en función de la temperatura del aire interior real y la deseada, por medio de sensores de temperatura y una interfaz que no necesariamente forma parte del producto;
30) «modo de espera»: estado en que el producto se halla conectado a la red eléctrica, depende de la energía procedente de dicha red para funcionar según los fines previstos y ejecuta solamente las siguientes funciones, que se pueden prolongar por tiempo indefinido: función de reactivación, o función de reactivación y tan solo indicación de función de reactivación habilitada, y/o visualización de información o de estado;
31) «potencia calorífica de un sistema de tubo radiante»: la potencia calorífica total de los segmentos de tubo radiante que componen la configuración comercializada, expresada en kW;
32) «potencia calorífica de un segmento de tubo radiante»: la potencia calorífica de un segmento de tubo radiante que, junto con otros segmentos, compone la configuración de un sistema de tubo radiante, expresada en kW;
33) «factor radiante a potencia calorífica nominal o mínima» (RFnom o RFmin respectivamente): la relación, expresada en porcentaje, entre la potencia calorífica de los rayos infrarrojos del producto y la cantidad total de energía utilizada al funcionar a potencia calorífica nominal o mínima, que se calcula dividiendo la producción de energía infrarroja por la cantidad total de energía utilizada sobre la base del valor calorífico neto (NCV) del combustible cuando el aparato funciona a potencia calorífica nominal o mínima;
34) «aislamiento envolvente»: el nivel de aislamiento térmico de la envoltura o camisa del producto aplicada para minimizar la pérdida de calor en caso de que el producto pueda instalarse al exterior;
35) «factor de pérdida de la envoltura»: las pérdidas de calor sufridas por la parte del producto instalada fuera del espacio cerrado que debe calentarse y que se determina por la transmisión de la envoltura de dicha parte del producto, expresado en porcentaje;
36) «identificador del modelo»: el código, normalmente alfanumérico, que distingue un modelo específico de aparato de calefacción local de otros modelos de la misma marca o fabricante;
37) «contenido de humedad»: la masa de agua en el combustible en relación con la masa total del combustible utilizado en el aparato de calefacción local.
______________
(1) Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE (DO L 315 de 14.11.2012, p. 1).
ANEXO II
Requisitos de diseño ecológico
1. Requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la eficiencia energética estacional de calefacción
a)
A partir del 1 de enero de 2018, los aparatos de calefacción local deberán cumplir los siguientes requisitos:
i)
la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local con la parte frontal abierta que utilicen combustibles gaseosos o líquidos no será inferior al 42 %;
ii)
la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local con la parte frontal cerrada que utilicen combustibles gaseosos o líquidos no será inferior al 72 %;
iii)
la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local eléctricos portátiles no será inferior al 36 %;
iv)
la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local eléctricos fijos con una potencia calorífica nominal superior a 250 W no será inferior al 38 %;
v)
la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local eléctricos fijos con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 250 W no será inferior al 34 %;
vi)
la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local eléctricos de almacenamiento no será inferior al 38,5 %;
vii)
la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local eléctricos instalados bajo el suelo no será inferior al 38 %;
viii)
la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local eléctricos radiantes no será inferior al 35 %;
ix)
la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local de combustión visible con una potencia calorífica nominal superior a 1,2 kW no será inferior al 35 %;
x)
la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local de combustión visible con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 1,2 kW no será inferior al 31 %;
xi)
la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local de radiación luminosa no será inferior al 85 %;
xii)
la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local de tubo radiante no será inferior al 74 %;
2. Requisitos específicos de diseño ecológico relativos a las emisiones
a)
A partir del 1 de enero de 2018, las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de los aparatos de calefacción local que utilicen combustibles líquidos y gaseosos no superarán los siguientes valores:
i)
las emisiones de NOx de aparatos de calefacción local con la parte frontal abierta y de los aparatos de calefacción local con la parte frontal cerrada que utilicen combustibles gaseosos o líquidos no superarán los 130 mg/kWhinput sobre la base del GCV;
ii)
las emisiones de NOx de aparatos de calefacción local de radiación luminosa y de aparatos de calefacción local de tubo radiante no superarán los 200 mg/kWhinput sobre la base del GCV;
3. Requisitos relativos a la información sobre el producto
a)
A partir del 1 enero 2018 se facilitará la siguiente información de producto sobre los aparatos de calefacción local:
i)
los manuales de instrucciones para instaladores y usuarios finales, así como los sitios web de libre acceso de los fabricantes, sus representantes autorizados e importadores, deberán contener los siguientes datos:
1)
en el caso de los aparatos de calefacción local de combustible gaseoso o líquido, la información recogida en el cuadro 1, con los parámetros técnicos medidos y calculados con arreglo al anexo III, mostrando las cifras significativas indicadas en el cuadro;
2)
en el caso de los aparatos de calefacción local eléctricos, la información recogida en el cuadro 2, con los parámetros técnicos medidos y calculados con arreglo al anexo III, mostrando las cifras significativas indicadas en el cuadro;
3)
en el caso de los aparatos de calefacción local de uso comercial, la información recogida en el cuadro 3, con los parámetros técnicos medidos y calculados con arreglo al anexo III, mostrando las cifras significativas indicadas en el cuadro;
4)
cualesquiera precauciones específicas que hayan de tomarse durante el montaje, instalación o mantenimiento del aparato de calefacción local;
5)
información pertinente para el desmontaje, reciclado o eliminación del producto al final de la vida útil;
ii)
a efectos de la evaluación de la conformidad con arreglo al artículo 4, la documentación técnica deberá contener los siguientes elementos:
1)
los elementos indicados en el punto a);
2)
cuando proceda, una lista de todos los modelos equivalentes;
b)
A partir del 1 enero 2018 se facilitará la siguiente información de producto sobre los aparatos de calefacción local:
i)
únicamente en el caso de los aparatos de calefacción local sin evacuación de humos y los aparatos de calefacción local abiertos a una chimenea: el manual de instrucciones para los usuarios finales y los sitios web de libre acceso de los fabricantes; el embalaje del producto comportará la frase que figura a continuación de forma claramente visible y legible y en una lengua fácilmente comprensible por los usuarios finales del Estado miembro donde se comercializa el producto: «Este producto no es adecuado para calefacción primaria»;
1)
en el caso del manual de instrucciones para los usuarios finales, esta frase se inscribirá en la portada del manual;
2)
en el caso de los sitios web de libre acceso de los fabricantes, esta frase figurará junto con las demás características del producto;
3)
en el caso del embalaje del producto, la frase se colocará en un lugar destacado de aquel al ser expuesto al usuario final antes de la compra;
ii)
únicamente en el caso de los aparatos de calefacción local sin evacuación de humos y los aparatos de calefacción local abiertos a una chimenea: el manual de instrucciones para los usuarios finales y los sitios web de libre acceso de los fabricantes; el embalaje del producto comportará la frase que figura a continuación de forma claramente visible y legible y en una lengua fácilmente comprensible por los usuarios finales del Estado miembro donde se comercializa el producto: «Este producto está indicado únicamente en lugares abrigados o para una utilización puntual»;
1)
en el caso del manual de instrucciones para los usuarios finales, esta frase se inscribirá en la portada del manual;
2)
en el caso de los sitios web de libre acceso de los fabricantes, esta frase figurará junto con las demás características del producto;
3)
en el caso del embalaje del producto, la frase se colocará en un lugar destacado de aquel al ser expuesto al usuario final antes de la compra.
Cuadro 1
Requisitos de información que deben cumplir los aparatos de calefacción local que utilizan combustibles gaseosos o líquidos
Identificador(es) del modelo:
Funcionalidad de calefacción indirecta:[sí/no]
Potencia calorífica directa: … (kW)
Potencia calorífica indirecta: … (kW)
Combustible
Emisiones de calefacción (1)
NOx
Seleccione el tipo de combustible
[gaseoso/líquido]
[especifíquese]
[mg/kWhinput] (GCV)
Partida
Símbolo
Valor
Unidad
Partida
Símbolo
Valor
Unidad
Potencia calorífica
Eficiencia útil (NCV)
Potencia calorífica nominal
Pnom
x,x
kW
Eficiencia útil a potencia calorífica nominal
ηth,nom
x,x
%
Potencia calorífica mínima (indicativa)
Pmin
[x,x/N.A.]
kW
Eficiencia útil a potencia calorífica mínima (indicativa)
ηth,min
[x,x/N.A.]
%
Consumo auxiliar de electricidad
Tipo de control de potencia calorífica/de temperatura interior (seleccione uno)
A potencia calorífica nominal
elmax
x,xxx
kW
potencia calorífica de un solo nivel, sin control de temperatura interior
[sí/no]
A potencia calorífica mínima
elmin
x,xxx
kW
dos o más niveles manuales, sin control de temperatura interior
[sí/no]
En modo de espera
elSB
x,xxx
kW
con control de temperatura interior mediante termostato mecánico
[sí/no]
con control electrónico de temperatura interior
[sí/no]
con control electrónico de temperatura interior y temporizador diario
[sí/no]
con control electrónico de temperatura interior y temporizador semanal
[sí/no]
Otras opciones de control (pueden seleccionarse varias)
control de temperatura interior con detección de presencia
[sí/no]
control de temperatura interior con detección de ventanas abiertas
[sí/no]
con opción de control a distancia
[sí/no]
con control de puesta en marcha adaptable
[sí/no]
con limitación de tiempo de funcionamiento
[sí/no]
con sensor de lámpara negra
[sí/no]
Necesidad de energía del piloto permanente
Necesidad de energía del piloto (si procede)
Ppilot
[x,xxx/N.A.]
kW
Información de contacto
Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado.
Cuadro 2
Requisitos de información que deben cumplir los aparatos de calefacción local eléctricos
Identificador(es) del modelo:
Partida
Símbolo
Valor
Unidad
Partida
Unidad
Potencia calorífica
Tipo de aportación de calor, únicamente para los aparatos de calefacción local eléctricos de acumulación (seleccione uno)
Potencia calorífica nominal
Pnom
x,x
kW
control manual de la carga de calor, con termostato integrado
[sí/no]
Potencia calorífica mínima (indicativa)
Pmin
[x,x/N.A.]
kW
control manual de la carga de calor con respuesta a la temperatura interior o exterior
[sí/no]
Potencia calorífica máxima continuada
Pmax,c
x,x
kW
control electrónico de la carga de calor con respuesta a la temperatura interior o exterior
[sí/no]
Consumo auxiliar de electricidad
potencia calorífica asistida por ventiladores
[sí/no]
A potencia calorífica nominal
elmax
x,xxx
kW
Tipo de control de potencia calorífica/de temperatura interior (seleccione uno)
A potencia calorífica mínima
elmin
x,xxx
kW
potencia calorífica de un solo nivel, sin control de temperatura interior
[sí/no]
En modo de espera
elSB
x,xxx
kW
Dos o más niveles manuales, sin control de temperatura interior
[sí/no]
con control de temperatura interior mediante termostato mecánico
[sí/no]
con control electrónico de temperatura interior
[sí/no]
control electrónico de temperatura interior y temporizador diario
[sí/no]
control electrónico de temperatura interior y temporizador semanal
[sí/no]
Otras opciones de control (pueden seleccionarse varias)
control de temperatura interior con detección de presencia
[sí/no]
control de temperatura interior con detección de ventanas abiertas
[sí/no]
con opción de control a distancia
[sí/no]
con control de puesta en marcha adaptable
[sí/no]
con limitación de tiempo de funcionamiento
[sí/no]
con sensor de lámpara negra
[sí/no]
Información de contacto
Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado.
Cuadro 3
Requisitos de información que deben cumplir los aparatos de calefacción local de uso comercial
Identificador(es) del modelo:
Tipo de calefacción [radiación luminosa/tubo radiante]
Combustible
Combustible
Emisiones de calefacción (2)
NOx
Seleccione el tipo de combustible
[gaseoso/líquido]
[especifíquese]
[mg/kWhinput] (GCV)
Características al funcionar exclusivamente con el combustible preferido
Partida
Símbolo
Valor
Unidad
Partida
Símbolo
Valor
Unidad
Potencia calorífica
Eficiencia útil (GCV) — únicamente aparatos de calefacción local de tubo radiante (3)
Potencia calorífica nominal
Pnom
x,x
kW
Eficiencia útil a potencia calorífica nominal
ηth,nom
x,x
%
Potencia calorífica mínima
Pmin
[x,x/N.A.]
kW
Eficiencia útil a potencia calorífica mínima
ηth,min
[x,x/N.A.]
%
Potencia calorífica mínima (expresada como porcentaje de la potencia calorífica nominal)
..
[x]
%
Potencia calorífica nominal del sistema de tubo radiante (si procede)
Psystem
x,x
kW
Potencia calorífica nominal del segmento de tubo radiante (si procede)
Pheater,i
[x,x/N.A.]
kW
Eficiencia útil del segmento de tubo radiante a potencia calorífica mínima (si procede)
ηi
[x,x/N.A.]
%
(repetir si existen varios segmentos)
..
[x,x/N.A.]
kW
(repetir si existen varios segmentos)
..
[x,x/N.A.]
%
número de segmentos de tubo radiante idénticos
n
[x]
[-]
Factor radiante
Pérdidas de la envoltura
factor radiante a potencia calorífica nominal
RFnom
[x,x]
[-]
Clase de aislamiento de la envoltura
U
W/(m2K)
factor radiante a potencia calorífica mínima
RFmin
[x,x]
[-]
Factor de pérdida de la envoltura
Fenv
[x,x]
%
factor radiante del segmento de tubo radiante a potencia calorífica nominal
RFi
[x,x]
[-]
Generador de calor para instalar fuera de la zona calentada
[sí/no]
(repetir si existen varios segmentos)
..
Consumo auxiliar de electricidad
Tipo de control de la potencia calorífica (seleccione uno)
A potencia calorífica nominal
elmax
x,xxx
kW
—
de nivel único
[sí/no]
A potencia calorífica mínima
elmin
x,xxx
kW
—
de dos niveles
[sí/no]
En modo de espera
elSB
x,xxx
kW
—
de modulación
[sí/no]
Necesidad de energía del piloto permanente
Necesidad de energía del piloto (si procede)
Ppilot
[x,xxx/N.A.]
kW
Información de contacto
Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado.
(1)
NOx = óxidos de nitrógeno.
(2)
NOx = óxidos de nitrógeno.
(3) La eficiencia térmica ponderada por defecto de los calentadores de calefacción local de radiación luminosa es del 85,6 %.
ANEXO III
Mediciones y cálculos
1. Para hacer efectivo y verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, se harán mediciones y cálculos utilizando normas armonizadas cuyos números de referencia hayan sido publicados a este efecto en el Diario Oficial de la Unión Europea, u otro método fiable, exacto y reproducible, que tenga en cuenta los métodos más avanzados generalmente aceptados. Dichas mediciones y cálculos cumplirán las condiciones establecidas en los puntos 2 a 5.
2. Condiciones generales aplicables a las mediciones y los cálculos
a)
Los valores declarados de potencia calorífica nominal y eficiencia energética estacional de calefacción se redondearán al decimal más próximo.
b)
Los valores declarados de las emisiones se redondearán al número entero más próximo.
3. Condiciones generales de eficiencia energética estacional de calefacción
a)
La eficiencia energética estacional de calefacción de espacios (ηS ) se calculará como la eficiencia energética estacional de calefacción en modo activo (ηS,on ), corregida con las aportaciones de la acumulación de calor, el control de potencia calorífica, el consumo auxiliar de electricidad y el consumo de energía del piloto permanente.
b)
El consumo de electricidad se multiplicará por un coeficiente de conversión (CC) de 2,5.
4. Condiciones generales para las emisiones
a)
En el caso de los aparatos de calefacción local que utilizan combustibles líquidos y gaseosos, la medición tendrá en cuenta las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx). Las emisiones de óxidos de nitrógeno se calcularán como la suma del monóxido de nitrógeno y el dióxido de nitrógeno, y se expresará en dióxido de nitrógeno.
5. Condiciones específicas de eficiencia energética estacional de calefacción
a)
La eficiencia energética estacional de calefacción de todos los aparatos de calefacción local, excepto los destinados a uso comercial, se define de la siguiente manera:
ηS = ηS,on – 10 % + F(1) + F(2) + F(3) – F(4) – F(5)
La eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local destinados a uso comercial se define de la siguiente manera:
ηS = ηS,on – F(1) – F(4) – F(5)
Donde:
—
ηS,on es la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios en modo activo, expresada porcentualmente, calculada como se indica en el punto 5, letra b);
—
F(1) es un factor de corrección que representa una contribución positiva a la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local eléctricos de acumulación debido a las contribuciones ajustadas de las opciones de acumulación de calor y potencia calorífica; y una contribución negativa a la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local debido a las contribuciones ajustadas de las opciones de potencia calorífica, expresado porcentualmente;
—
F(2) es un factor de corrección que representa una contribución positiva a la eficiencia energética estacional de calefacción debida a las contribuciones ajustadas de los controles de temperatura interior, cuyos valores son mutuamente excluyentes o no pueden sumarse entre sí, expresado en porcentaje;
—
F(3) es un factor de corrección que representa una contribución positiva a la eficiencia energética estacional de calefacción debida a las contribuciones ajustadas de los controles de temperatura interior, cuyos valores pueden sumarse entre sí, expresado en porcentaje;
—
F(4) es un factor de corrección que representa una contribución negativa a la eficiencia energética estacional debido al consumo auxiliar de electricidad, expresado en porcentaje;
—
F(5) es un factor de corrección que representa una contribución negativa a la eficiencia energética estacional debido al consumo de energía de un piloto permanente, expresado en porcentaje;
b)
La eficiencia energética estacional de calefacción en modo activo se calculará de la siguiente manera:
En el caso de todos los aparatos de calefacción local, excepto los aparatos de calefacción local eléctricos y de uso comercial:
ηS,on = ηth,nom
Donde:
—
ηth,nom es la eficiencia útil a potencia calorífica nominal, basada en la NCV.
En el caso de los aparatos de calefacción local eléctricos:
Formula
Donde:
—
CC es el «coeficiente de conversión» de energía eléctrica a energía primaria.
—
ηth,on de los aparatos de calefacción local eléctricos es 100 %.
En el caso de los aparatos de calefacción de uso comercial:
ηS,on = ηS,th · ηS,RF
Donde:
—
ηS,th es la eficiencia térmica ponderada, expresada en porcentaje;
—
ηS,RF es la eficiencia de emisión, expresada en porcentaje.
En el caso de los aparatos de calefacción local de radiación luminosa, ηS,th es 85,6 %;
En el caso de los aparatos de calefacción local de tubo radiante:
ηS,th = (0,15 · ηth,nom + 0,85 · ηth,min ) – Fenv
Donde:
—
ηth,nom es la eficiencia útil a potencia calorífica nominal, expresada en porcentaje y basada en el GCV;
—
ηth,min es la eficiencia útil a potencia calorífica mínima, expresada en porcentaje y basada en el en el GCV.
—
Fenv son las pérdidas de calor de la envoltura del generador de calor, expresadas en porcentaje;
Si el fabricante o el proveedor indican que el generador de calor del aparato de calefacción local de tubo radiante debe instalarse en el espacio interior que se desea calentar, las pérdidas de la envoltura son 0 (cero).
Si el fabricante o el proveedor indican que el generador de calor del aparato de calefacción local de tubo radiante debe instalarse fuera del espacio que se desea calentar, el factor de pérdida de la envoltura dependerá de la transmisión térmica de la envoltura del generador de calor que se indica en el cuadro 4.
Cuadro 4
Factor de pérdida de la envoltura del generador de calor
Transmisión térmica de la envoltura (U)
U ≤ 0,5
un 2,2 %
0,5 < U ≤ 1,0
un 2,4 %
1,0 < U ≤ 1,4
un 3,2 %
1,4 < U ≤ 2,0
un 3,6 %
U > 2,0
un 6,0 %
La eficiencia de emisión de los aparatos de calefacción local para uso comercial se calculará de la siguiente manera:
FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 93
Donde:
—
RFS es el factor radiante del aparato de calefacción local de uso comercial, expresado en porcentaje.
Para todos los aparatos de calefacción local para uso comercial, excepto los sistemas de tubo radiante:
RFS = 0,15 · RFnom + 0,85 · RFmin
Donde:
—
RFnom , es el factor radiante a potencia calorífica nominal, expresado en porcentaje;
—
RFmin, es el factor radiante a potencia calorífica mínima, expresado en porcentaje;
En el caso de los sistemas de tubo radiante:
FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 93
Donde:
—
RFnom,i , es el factor radiante de cada segmento de tubo radiante a potencia calorífica nominal, expresado en porcentaje;
—
RFmin,i , es el factor radiante de cada segmento de tubo radiante a potencia calorífica mínima, expresado en porcentaje;
—
Pheater,i , es la potencia calorífica de cada segmento de tubo radiante, expresada en kW y basada en el GCV;
—
Psystem, es la potencia calorífica del sistema de tubo radiante completo, expresada en kW y basada en el GCV.
Esta ecuación solo se aplicará si la construcción del quemador, los tubos y los reflectores de un segmento de tubo radiante integrado en un sistema de tubo radiante es idéntica a la de un único aparato de calefacción local de tubo radiante, y si los ajustes que determinan el rendimiento del segmento son idénticos a los del aparato único.
c)
El factor de corrección F(1) que representa una contribución positiva a la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios debida a las contribuciones ajustadas de los controles de aporte de calor y potencia calorífica, y si el calor se distribuye a través de una convección natural o asistida por ventiladores de los aparatos de calefacción local eléctricos de acumulación, y una contribución negativa para los aparatos de calefacción local de uso comercial relacionada con la capacidad del producto para regular la potencia calorífica.
El factor de corrección de potencia calorífica F(1) de los aparatos de calefacción local eléctricos de acumulación se calculará de la siguiente manera:
En caso de que el producto esté equipado con una de las opciones (mutuamente excluyentes) que figuran en el cuadro 5, al factor de corrección F(1) se le sumará el valor correspondiente a dicha opción.
Cuadro 5
Factor de corrección F(1) para los aparatos de calefacción local eléctricos de acumulación
Si el producto está equipado con (solo puede aplicarse una opción):
F(1) se aumenta en
Control manual de la carga de calor, con termostato integrado
un 0,0 %
Control manual de la carga de calor con respuesta a la temperatura interior o exterior
un 2,0 %
Control electrónico de la carga de calor con respuesta a la temperatura interior o exterior o regulado por el proveedor de energía
un 3,5 %
En caso de que la potencia calorífica del aparato de calefacción local eléctrico de acumulación esté asistido por un ventilador, se añadirá un 1,5 % adicional al factor de corrección F(1).
El factor de corrección de potencia calorífica de los aparatos de calefacción local de uso comercial se calculará de la siguiente manera:
Cuadro 6
Factor de corrección F(1) para los aparatos de calefacción local de uso comercial
Si el tipo de control de la potencia calorífica del producto es:
F(1) se calcula como sigue:
De un solo nivel
F(1) = 5 %
De dos niveles
De modulación
FÓRMULAS OMITIDAS EN PÁGINA 94
El valor mínimo del factor de corrección F(1) para aparatos de calefacción local de dos niveles para uso comercial es de 2,5 %, y para aparatos de calefacción local de modulación para uso comercial es de 5 %.
El factor de corrección F(1) para los aparatos de calefacción local que no sean aparatos eléctricos de acumulación o aparatos de calefacción local de uso comercial será 0 (cero).
d)
El factor de corrección F(2) que representa una contribución positiva a la eficiencia energética estacional de calefacción debida a las contribuciones ajustadas de los controles de temperatura interior, cuyos valores son mutuamente excluyentes o no pueden sumarse entre sí, se calculará de la siguiente manera:
El factor de corrección F(2) para todos los aparatos de calefacción local será igual a uno de los factores que figuran en el cuadro 7, en función de las características de control aplicables. Solo puede seleccionarse un valor.
Cuadro 7
Factor de corrección F(2)
Si el producto está equipado con (solo puede aplicarse una opción):
F(2)
para aparatos de calefacción local eléctricos
para aparatos de calefacción local que utilicen combustibles gaseosos o líquidos
Portátiles
Fijos
Acumulación
Instalados bajo el suelo
Radiantes
Potencia calorífica de un solo nivel, sin control de temperatura interior
un 0,0 %
un 0,0 %
un 0,0 %
un 0,0 %
un 0,0 %
un 0,0 %
Dos o más niveles manuales, sin control de temperatura interior
un 1,0 %
un 0,0 %
un 0,0 %
un 0,0 %
un 2,0 %
un 1,0 %
Con control de temperatura interior mediante termostato mecánico
un 6,0 %
un 1,0 %
un 0,5 %
un 1,0 %
un 1,0 %
un 2,0 %
Con control electrónico de temperatura interior
un 7,0 %
un 3,0 %
un 1,5 %
un 3,0 %
un 2,0 %
un 4,0 %
Con control electrónico de temperatura interior y temporizador diario
un 8,0 %
un 5,0 %
un 2,5 %
un 5,0 %
un 3,0 %
un 6,0 %
Con control electrónico de temperatura interior y temporizador semanal
un 9,0 %
un 7,0 %
un 3,5 %
un 7,0 %
un 4,0 %
un 7,0 %
El factor de corrección F(2) no se aplicará a los aparatos de calefacción local de uso comercial.
e)
El factor de corrección F(3) que representa una contribución positiva a la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios debida a las contribuciones ajustadas de los controles de temperatura interior, cuyos valores pueden sumarse entre sí, se calculará de la siguiente manera:
El factor de corrección F(3) para todos los aparatos de calefacción local será la suma de los valores que figuran en el cuadro 8, en función de las características de control aplicables.
Cuadro 8
Factor de corrección F(3)
Si el producto está equipado con (pueden aplicarse varias opciones):
F(3)
para aparatos de calefacción local eléctricos
para aparatos de calefacción local que utilicen combustibles gaseosos o líquidos
Portátiles
Fijos
Acumulación
Instalados bajo el suelo
Radiantes
Control de temperatura interior con detección de presencia
un 1,0 %
un 0,0 %
un 0,0 %
un 0,0 %
un 2,0 %
un 1,0 %
Control de temperatura interior con detección de ventanas abiertas
un 0,0 %
un 1,0 %
un 0,5 %
un 1,0 %
un 1,0 %
un 1,0 %
Con opción de control a distancia
un 0,0 %
un 1,0 %
un 0,5 %
un 1,0 %
un 1,0 %
un 1,0 %
Con control de puesta en marcha adaptable
un 0,0 %
un 1,0 %
un 0,5 %
un 1,0 %
un 0,0 %
un 0,0 %
Con limitación de tiempo de funcionamiento
un 0,0 %
un 0,0 %
un 0,0 %
un 0,0 %
un 1,0 %
un 0,0 %
Con sensor de lámpara negra
un 0,0 %
un 0,0 %
un 0,0 %
un 0,0 %
un 1,0 %
un 0,0 %
f)
El factor de corrección por consumo auxiliar de electricidad F(4) se calculará de la siguiente manera:
Este factor de corrección tiene en cuenta el consumo auxiliar de electricidad cuando el aparato está encendido y en modo de espera.
El factor de corrección para los aparatos de calefacción local eléctricos se calculará de la siguiente manera:
El factor de corrección por consumo auxiliar de electricidad F(4) se calculará de la siguiente manera:
FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 96
Donde:
—
elsb es el consumo de energía eléctrica en modo de espera, expresado en kW;
—
Pnom es la potencia calorífica nominal del producto, expresada en kW;
—
α es un factor que tiene en cuenta si el producto cumple lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1275/2008 de la Comisión (1);
—
Si el producto cumple los valores límite establecidos en el Reglamento (CE) no 1275/2008, α es igual a 0 (cero) por defecto;
—
Si el producto no cumple los valores límite establecidos en el Reglamento (CE) no 1275/2008, α es igual a 1,3 por defecto.
El factor de corrección por consumo auxiliar de electricidad de los aparatos de calefacción local que utilizan combustibles gaseosos o líquidos se calculará de la siguiente manera:
FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 96
Donde:
—
elmax es el consumo de energía eléctrica a potencia calorífica nominal, expresado en kW;
—
elmin es el consumo de energía eléctrica a potencia calorífica mínima, expresado en kW. En caso de que el producto no ofrezca una potencia calorífica mínima, se utilizará el valor correspondiente al consumo de energía eléctrica a potencia calorífica nominal;
—
elsb es el consumo de energía eléctrica del producto en modo de espera, expresado en kW;
—
Pnom es la potencia calorífica nominal del producto, expresada en kW;
El factor de corrección por consumo auxiliar de electricidad de los aparatos de calefacción local de uso comercial se calculará de la siguiente manera:
Formula
g)
El factor de corrección F(5) relativo al consumo de energía de un piloto permanente se calculará de la siguiente manera:
Este factor de corrección toma en cuenta la necesidad de energía del piloto permanente.
Para los aparatos de calefacción local que utilizan combustibles gaseosos o líquidos se calculará de la siguiente manera:
FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 97
Donde:
—
Ppilot es el consumo de la llama del piloto, expresado en kW;
—
Pnom es la potencia calorífica nominal del producto, expresada en kW;
El factor de corrección para los aparatos de calefacción local de uso comercial se calculará de la siguiente manera:
FÓRMULA OMITIDA EN PÁGINA 97
En caso de que el producto no tenga un piloto (llama) permanente, Ppilot es igual a 0 (cero).
Donde:
—
Ppilot es el consumo de la llama del piloto, expresado en kW;
—
Pnom es la potencia calorífica nominal del producto, expresada en kW;
____________
(1) Reglamento (CE) no 1275/2008 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, por el que se desarrolla la Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos de diseño ecológico aplicables al consumo de energía eléctrica en los modos en espera y desactivado de los equipos eléctricos y electrónicos domésticos y de oficina (DO L 339 de 18.12.2008, p. 45).
ANEXO IV
Procedimiento de verificación a efectos de la vigilancia del mercado
Cuando lleven a cabo los controles de vigilancia del mercado a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2009/125/CE, las autoridades de los Estados miembros aplicarán el siguiente procedimiento de verificación en relación con los requisitos establecidos en el anexo II:
1.
Las autoridades de los Estados miembros someterán a ensayo una sola unidad por modelo.
2.
Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables del anexo II del presente Reglamento si:
a)
los valores declarados cumplen los requisitos expuestos en el anexo II;
b)
la eficiencia energética estacional de calefacción ηs de los aparatos de calefacción local eléctricos no puede ser peor que el valor declarado a la potencia calorífica nominal de la unidad;
c)
la eficiencia energética estacional de calefacción ηs de los aparatos de calefacción local que utilizan combustibles líquidos no es inferior en más de un 8 % al valor declarado;
d)
la eficiencia energética estacional de calefacción ηs de los aparatos de calefacción local que utilizan combustibles gaseosos no es inferior en más de un 8 % al valor declarado;
e)
las emisiones de NOx de los aparatos de calefacción local que utilizan combustibles gaseosos o líquidos no superan el valor declarado en más del 10 %.
f)
la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local de radiación luminosa o de tubo radiante no es inferior en más de un 10 % al valor declarado;
g)
las emisiones de NOx de los aparatos de calefacción local de radiación luminosa o de tubo radiante no superan el valor declarado en más del 10 %.
3.
Si no se alcanzan los resultados contemplados en el punto 2, letras a) o b), se considerará que el modelo y todos los modelos equivalentes no son conformes con el presente Reglamento. Si no se obtiene ninguno de los resultados indicados en el punto 2, letras c) a i), las autoridades de los Estados miembros seleccionarán aleatoriamente tres unidades adicionales del mismo modelo para ensayo. De forma alternativa, las tres unidades adicionales seleccionadas pueden ser uno o más modelos recogidos como producto equivalente en la documentación técnica del fabricante.
4.
Se considerará que el modelo cumple los requisitos aplicables del anexo II del presente Reglamento si:
a)
los valores declarados cumplen los requisitos expuestos en el anexo II;
b)
la eficiencia energética estacional de calefacción ηs de los aparatos de calefacción local que utilizan combustibles líquidos no es inferior en más de un 8 % al valor declarado;
c)
la eficiencia energética estacional de calefacción ηs de los aparatos de calefacción local que utilizan combustibles gaseosos no es inferior en más de un 8 % al valor declarado;
d)
el promedio de emisiones de NOx de las tres unidades adicionales de aparatos de calefacción local que utilizan combustibles gaseosos o líquidos no supera el valor declarado en más del 10 %.
e)
el promedio de eficiencia energética estacional de calefacción de las tres unidades adicionales de aparatos de calefacción local de radiación luminosa o de tubo radiante no es inferior en más de un 10 % al valor declarado;
f)
el promedio de emisiones de NOx de las tres unidades adicionales de aparatos de calefacción local de radiación luminosa o de tubo radiante no supera el valor declarado en más del 10 %.
5.
Si no se alcanzan los resultados contemplados en el punto 4, se considerará que el modelo no es conforme al presente Reglamento.
Las autoridades del Estado miembro facilitarán los resultados del ensayo y cualquier otra información pertinente a las autoridades de los demás Estados miembros y a la Comisión en el plazo de un mes desde la adopción de la decisión de no conformidad del modelo.
6.
Las autoridades de los Estados miembros utilizarán los métodos de medición y cálculo establecidos en el anexo III.
Las tolerancias de verificación definidas en el presente anexo se refieren solo a la verificación de los parámetros medidos por las autoridades de los Estados miembros y en ningún caso podrán ser utilizadas por el proveedor como tolerancias permitidas para establecer los valores presentados en la documentación técnica.
ANEXO V
Criterios de referencia indicativos mencionados en el artículo 6
En el momento de la entrada en vigor del presente Reglamento se consideró que las mejores tecnologías disponibles en el mercado en lo que se refiere a la eficiencia energética estacional de calefacción de espacios y las emisiones de óxidos de nitrógeno de los aparatos de calefacción local eran las siguientes:
1.
Criterios de referencia específicos relativos a la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local
a)
criterio de referencia relativo a la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local con la parte frontal abierta que utilizan combustibles gaseosos o líquidos: un 65 %;
b)
criterio de referencia relativo a la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local con la parte frontal cerrada que utilizan combustibles gaseosos o líquidos: un 88 %;
c)
criterio de referencia relativo a la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local eléctricos: más de un 39 %
d)
criterio de referencia relativo a la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local de radiación luminosa: un 92 %;
e)
criterio de referencia relativo a la eficiencia energética estacional de calefacción de los aparatos de calefacción local de tubo radiante: un 88 %.
2.
Criterios de referencia específicos relativos a las emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de los aparatos de calefacción local
a)
criterio de referencia relativo a las emisiones de NOx de los aparatos de calefacción local que utilizan combustibles gaseosos o líquidos: 50 mg/kWhinput sobre la base del GCV;
b)
criterio de referencia relativo a las emisiones de NOx de los aparatos de calefacción local de radiación luminosa y de tubo radiante: 50 mg/kWhinput sobre la base del GCV.
Los criterios de referencia recogidos en los puntos 1 y 2 no implican necesariamente que un mismo apartado de calefacción pueda alcanzar una combinación de estos valores.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid