EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Vista la propuesta de la alta representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/119/PESC (1).
(2)
El 5 de marzo de 2015, el Consejo adoptó la Decisión 2015/364/PESC (2), que disponía que las medidas restrictivas establecidas en virtud de la Decisión 2014/119/PESC deberían aplicarse hasta el 6 de marzo de 2016 respecto de catorce personas y hasta el 6 de junio de 2015 respecto de cuatro personas.
(3)
El 5 de junio de 2015, el Consejo adoptó la Decisión 2015/876/PESC (3), que, entre otras cosas, disponía que, respecto a una de esas cuatro personas, la aplicación de las medidas restrictivas debería prorrogarse hasta el 6 de octubre de 2015 y que la exposición de motivos correspondiente a dicha persona debería actualizarse.
(4)
Respecto a esa persona, la aplicación de las medidas restrictivas debería prorrogarse hasta el 6 de marzo de 2016 y la exposición de motivos correspondiente a dicha persona debería actualizarse.
(5)
Por tanto, la Decisión 2014/119/PESC debe modificarse en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El artículo 5 de la Decisión 2014/119/PESC se sustituye por el siguiente:
«Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
La presente Decisión se aplicará hasta el 6 de marzo de 2016.
La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
Artículo 2
El anexo de la Decisión 2014/119/PESC se modificará del modo que se indica en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2015.
Por el Consejo
El Presidente N. SCHMIT
__________________
(1) Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66 de 6.3.2014, p. 26).
(2) Decisión (PESC) 2015/364 del Consejo, de 5 de marzo de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 62 de 6.3.2015, p. 25).
(3) Decisión (PESC) 2015/876 del Consejo, de 5 de junio de 2015, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 142 de 6.6.2015, p. 30).
ANEXO
La entrada correspondiente a la siguiente persona que figura en el anexo de la Decisión 2014/119/PESC se sustituye por el texto siguiente:
Nombre
Información de identificación
Exposición de motivos
Fecha de inclusión en la lista
10
Serhii Petrovych Kliuiev
(Сергiй Петрович Клюєв), Serhiy Petrovych Klyuyev
Nacido el 19 de agosto de 1969, hermano de Andrii Kliuiev, hombre de negocios.
Persona incursa en una causa penal por parte de las autoridades ucranianas por su participación en la apropiación indebida de fondos públicos o bienes. Persona asociada con una persona incluida en la lista (Andrii Petrovych Kliuiev) incursa en una causa penal por parte de las autoridades ucranianas por apropiación indebida de fondos o activos públicos de ese país.
6.3.2014
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