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Documento DOUE-L-2014-80423

Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 66, de 6 de marzo de 2014, páginas 26 a 30 (5 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80423

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1) El 20 de febrero de 2014, el Consejo condenó de la manera más enérgica todo recurso a la violencia en Ucrania. Pidió el fin inmediato de la violencia en Ucrania y el pleno respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales. Hizo un llamamiento al Gobierno ucraniano para que actuase con la máxima contención y a los dirigentes de la oposición para que se distanciasen de quienes recurren a la acción radical, incluida la violencia.

(2) El Consejo acordó el 3 de marzo de 2014 que había que concentrar las medidas restrictivas en la inmovilización y recuperación de activos de personas identificadas como responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y de personas responsables de violaciones de los derechos humanos con vistas a la consolidación y apoyo del Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos en Ucrania.

(3) Es necesaria una nueva actuación de la Unión para aplicar determinadas medidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, control o tenencia correspondan a personas que hayan sido identificadas como responsables de la apropiación indebida de fondos del Estado ucraniano y a personas responsables de violaciones de los derechos humanos en Ucrania, o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados con ellas, enumeradas en el anexo.

2. En ningún caso se pondrán fondos o recursos económicos a disposición directa ni indirecta de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos enumerados en el anexo.

3. Las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados o la puesta a disposición de determinados fondos o recursos económicos, en las condiciones que consideren oportunas, tras haber determinado que dichos fondos o recursos económicos:

a) son necesarios para atender las necesidades básicas de las personas físicas enumeradas en el anexo y de los miembros dependientes de sus familias, incluidos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamientos médicos, impuestos, primas de seguros y tasas de servicios públicos;

b) se destinan exclusivamente a pagar honorarios profesionales razonables y a reembolsar gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos;

c) se destinan exclusivamente al pago de tasas o gastos ocasionados por servicios ordinarios de custodia o mantenimiento de los fondos o recursos económicos inmovilizados; o

d) son necesarios para gastos extraordinarios, siempre que la autoridad competente haya notificado a las autoridades competentes de los demás Estados miembros y a la Comisión, al menos dos semanas antes de la autorización, de los motivos por los que considera que debe concederse una autorización específica.

Los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.

4. Sin perjuicio del apartado 1, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar la liberación de determinados fondos o recursos económicos inmovilizados, siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

a) los fondos o recursos económicos son objeto de una decisión arbitral dictada antes de la fecha en que la persona física o jurídica, entidad u organismo a que se refiere el apartado 1, fuera incluida en la lista del anexo, o de una decisión judicial o administrativa adoptada en la Unión, o de una decisión judicial ejecutable en el Estado miembro de que se trate, antes o después de esa fecha;

b) los fondos o recursos económicos se utilizarán exclusivamente para satisfacer reclamaciones garantizadas por tal decisión o reconocidas como válidas por tal decisión, dentro de los límites establecidos por las leyes y reglamentos aplicables que regulen los derechos de las personas que ejerzan tales reclamaciones;

c) la decisión no va en beneficio de la persona física o jurídica, entidad u organismo incluida en la lista del anexo; y

d) el reconocimiento de la decisión no es contrario al orden público en el Estado miembro de que se trate.

Los Estados miembros de que se trate informarán a los demás Estados miembros y a la Comisión de toda autorización concedida en virtud del presente apartado.

5. El apartado 1 no impedirá que una persona física o jurídica, entidad u organismo proceda a un pago debido en virtud de un contrato celebrado antes de la fecha de inclusión en la lista del anexo de dicha persona física o jurídica, entidad u organismo, siempre que el Estado miembro de que se trate haya determinado que el pago no es recibido, directa ni indirectamente, por una persona física o jurídica, entidad u organismo de las que se refieren en el apartado 1.

6. El apartado 2 no se aplicará al abono en las cuentas inmovilizadas de:

a) los intereses u otros réditos correspondientes a esas cuentas;

b) los pagos debidos en virtud de contratos o acuerdos celebrados u obligaciones contraídas antes de la fecha en que dichas cuentas quedaron sujetas a las medidas previstas en los apartados 1 y 2; o

c) los pagos debidos en virtud de decisiones arbitrales, administrativas o judiciales adoptadas en la Unión o ejecutables en el Estado miembro de que se trate, siempre que tales intereses, réditos y pagos queden sujetos a las medidas previstas en el apartado 1.

Artículo 2

1. El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, decidirá sobre el establecimiento y la modificación de la lista que figura en el anexo.

2. El Consejo comunicará la decisión a que se refiere el apartado 1, a la persona física o jurídica, entidad u organismo afectada, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, ya sea directamente, si se conoce su domicilio, ya sea mediante la publicación de un anuncio, proporcionando a la persona, entidad u organismo, la oportunidad de presentar sus alegaciones al respecto.

3. Cuando se presenten alegaciones o nuevas pruebas sustantivas, el Consejo reconsiderará la decisión a que se refiere el apartado 1, e informará en consecuencia a la persona, entidad u organismo afectada.

Artículo 3

1. El anexo contendrá los motivos de inclusión en la lista de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos a que se refiere el artículo 1, apartado 1.

2. El anexo incluirá también, cuando se disponga de ella, la información necesaria a efectos de identificar a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos afectadas. Respecto de las personas físicas, esa información podrá incluir el nombre y apellidos y los apodos, la fecha y lugar de nacimiento, la nacionalidad, el número de pasaporte o de documento de identidad, el sexo, la dirección postal, si se conoce, y el cargo o profesión. Respecto de las personas jurídicas, entidades u organismos, la información podrá incluir el nombre, la fecha y el lugar de inscripción en el registro, el número de inscripción en el registro y el centro de actividad.

Artículo 4

Para que las medidas a que se refiere el artículo 1, apartados 1 y 2, tengan el mayor impacto posible, la Unión animará a terceros Estados a que adopten medidas restrictivas similares a las previstas en la presente Decisión.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

La presente Decisión se aplicará hasta el 6 de marzo de 2015.

La presente Decisión estará sujeta a revisión continua. Se prorrogará o modificará, según proceda, en caso de que el Consejo considere que no se han cumplido sus objetivos.

Hecho en Bruselas, el 5 de marzo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

D. KOURKOULAS

ANEXO

Lista de personas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 1

Nombre

Información de identificación

Exposición de motivos

Fecha de inclusión en la lista

1.

Viktor Fedorovych Yanukovych

Nacido el 9 de julio de 1950, antiguo Presidente de Ucrania

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

6.3.2014

2.

Vitalii Yuriyovych Zakharchenko

Nacido el 20 de enero de 1963, antiguo Ministro del Interior

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

6.3.2014

3.

Viktor Pavlovych Pshonka

Nacido el 6 de febrero de 1954, antiguo Fiscal General de Ucrania

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

6.3.2014

4.

Oleksandr Hryhorovych Yakymenko

Nacido el 22 de diciembre de 1964, antiguo Director del Servicio de Seguridad de Ucrania

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

6.3.2014

5.

Andriy Volodymyrovych Portnov

Nacido el 27 de octubre de 1973, antiguo Consejero del Presidente de Ucrania

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

6.3.2014

6.

Olena Leonidivna Lukash

Nacida el 12 de noviembre de 1976, antigua Ministra de Justicia Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania 6.3.2014

7.

Andrii Petrovych Kliuiev

Nacido el 12 de agosto de 1964, antiguo Director de Administración del Presidente de Ucrania

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

6.3.2014

8.

Viktor Ivanovych Ratushniak

Nacido el 16 de octubre de 1959, antiguo Viceministro de Interior

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

6.3.2014

9.

Oleksandr Viktorovych Yanukovych

Nacido el 1 de julio de 1973, hijo del antiguo Presidente, hombre de negocios

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

6.3.2014

10.

Viktor Viktorovych Yanukovych

Nacido el 16 de julio de 1981, hijo del antiguo Presidente, miembro del Verkhovna Rada de Ucrania

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

6.3.2014

11.

Artem Viktorovych Pshonka

Nacido el 19 de marzo de 1976, hijo del antiguo Fiscal General, jefe adjunto del grupo del Partido de las Regiones en el Verkhovna Rada de Ucrania

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

6.3.2014

12.

Serhii Petrovych Kliuiev

Nacido el 12 de agosto de 1969, hombre de negocios, hermano de D. Andrii K1iuiev Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania 6.3.2014

13.

Mykola Yanovych Azarov

Nacido el 17 de diciembre de 1947, Primer Ministro de Ucrania hasta enero de 2014

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

6.3.2014

14.

Oleksii Mykolayovych Azarov

Hijo del antiguo Primer Ministro Azarov

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

6.3.2014

15.

Serhiy Vitaliyovych Kurchenko

Nacido el 21 de septiembre de 1985, hombre de negocios Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania 6.3.2014

16.

Dmytro Volodymyrovych Tabachnyk

Nacido el 28 de noviembre de 1963, antiguo Ministro de Educación y Ciencia

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

6.3.2014

17.

Raisa Vasylivna Bohatyriova

Nacida el 6 de enero de 1953, antigua Ministra de Sanidad

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

6.3.2014

18.

Ihor Oleksandrovych Kalinin

Nacido el 28 de diciembre de 1959, antiguo Consejero del Presidente de Ucrania

Persona sometida a un proceso penal en Ucrania para investigar delitos en relación con el fraude de fondos públicos de Ucrania y su transferencia ilegal fuera de Ucrania

6.3.2014

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 05/03/2014
  • Fecha de publicación: 06/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 06/03/2014
  • Aplicable hasta el 6 de marzo de 2025.
  • La fecha de aplicación queda establecida en el art. 1.1 de la Decisión 2024/828, de 4 de marzo; (Ref. DOUE-L-2024-80313).
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA:
    • el art. 5 y el anexo, por Decisión 2024/828, de 4 de marzo (Ref. DOUE-L-2024-80313).
    • el art. 5 y el anexo , por Decisión 2023/457, de 2 de marzo de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-80311).
    • el art. 5 y el anexo , por Decisión 2022/1507, de 9 de septiembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81346).
    • el art. 5 y el anexo, por Decisión 2022/376, de 3 de marzo de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80365).
    • el art. 5 y el anexo , por Decisión 2021/394, de 4 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80275).
    • el art. 6 y el anexo, por Decisión de 13 de marzo de 2020 (Ref. DOUE-L-2020-80408).
    • el art. 5 y el anexo, por Decisión 2020/373, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2020-80389).
  • SE CORRIGEN errores en DOUE L 86, de 28 de marzo de 2019 (Ref. DOUE-L-2019-80505).
  • SE MODIFICA:
    • el art. 5 y el anexo, por Decisión 2019/354, de 4 de marzo (Ref. DOUE-L-2019-80360).
    • el art. 5 y el anexo, por Decisión 2018/333, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2018-80434).
    • el art. 5 y el anexo, por Decisión 2017/381, de 3 de marzo (Ref. DOUE-L-2017-80425).
  • SE ANULA:
    • en la forma establecida lo indicado, por Sentencia de 15 de septiembre de 2016 (Ref. DOUE-Z-2016-70041).
    • en la forma establecida lo indicado, por Sentencia de 15 de septiembre de 2016 (Ref. DOUE-Z-2016-70040).
    • en la forma establecida lo indicado, por Sentencia de 15 de septiembre de 2016 (Ref. DOUE-Z-2016-70039).
    • lo indicado, por Sentencia de 10 de junio de 2016 (Ref. DOUE-Z-2016-70023).
    • lo indicado, por Sentencia de 28 de enero de 2016 (Ref. DOUE-Z-2016-70013).
    • lo indicado, por Sentencia de 28 de enero de 2016 (Ref. DOUE-Z-2016-70012).
    • lo indicado, por Sentencia de 28 de enero de 2016 (Ref. DOUE-Z-2016-70011).
    • lo indicado, por Sentencia de 28 de enero de 2016 (Ref. DOUE-Z-2016-70010).
    • lo indicado, por Sentencia de 28 de enero de 2016 (Ref. DOUE-Z-2016-70009).
  • SE MODIFICA el art. 5 y el anexo, por Decisión 2016/318, de 4 de marzo (Ref. DOUE-L-2016-80425).
  • SE ANULA lo indicado, por Sentencia de 26 de octubre de 2015 (Ref. DOUE-Z-2015-70033).
  • SE MODIFICA el art. 1 y el anexo, por Decisión 2015/1781, de 5 de octubre (Ref. DOUE-L-2015-82030).
  • SE SUSTITUYE:
    • el art. 5 y SE MODIFICA el anexo, por Decisión 2015/876, de 5 de junio (Ref. DOUE-L-2015-81129).
    • el art. 5 y el anexo, por Decisión 2015/364, de 5 de marzo (Ref. DOUE-L-2015-80437).
  • SE MODIFICA el art. 1, por Decisión 2015/143, de 29 de enero (Ref. DOUE-L-2015-80101).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 350, de 6 de diciembre de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-83643).
  • SE MODIFICA el anexo I, por Decisión 2014/216, de 14 de abril (Ref. DOUE-L-2014-80780).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 70, de 11 de marzo de 2014 (Ref. DOUE-L-2014-80447).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
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