EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,
Considerando lo siguiente:
(1)
El 5 de marzo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/119/PESC (1).
(2)
El 4 de marzo de 2016, el Consejo prorrogó hasta el 6 de marzo de 2017 las medidas restrictivas contra 16 personas (2).
(3)
De una revisión de las medidas restrictivas establecidas en la Decisión 2014/119/PESC se desprende que la aplicación de dichas medidas restrictivas debe prorrogarse hasta el 6 de marzo de 2018. Procede suprimir de la lista del anexo de la Decisión 2014/119/PESC una entrada relativa a una persona.
(4)
Por lo tanto, procede modificar la Decisión 2014/119/PESC en consecuencia.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2014/119/PESC se modifica como sigue:
1)en el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«La presente Decisión se aplicará hasta el 6 de marzo de 2018.»;
2)el anexo se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 3 de marzo de 2017.
Por el Consejo
El Presidente
M. FARRUGIA
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(1) Decisión 2014/119/PESC del Consejo, de 5 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 66 de 6.3.2014, p. 26).
(2) Decisión (PESC) 2016/318 del Consejo, de 4 de marzo de 2016, por la que se modifica la Decisión 2014/119/PESC relativa a medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas, entidades y organismos habida cuenta de la situación en Ucrania (DO L 60 de 5.3.2016, p. 76).
ANEXO
En el anexo de la Decisión 2014/119/PESC, se suprime la entrada relativa a la persona siguiente:
16. Yuriy Volodymyrovych Ivanyushchenko
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