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Documento DOUE-L-2015-82105

Decisión (UE) 2015/1893 del Consejo, de 5 de octubre de 2015, relativa a la celebración en nombre de la Unión Europea, del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 277, de 22 de octubre de 2015, páginas 1 a 3 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82105

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, párrafo segundo, letra a), y con su artículo 218, apartado 7,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de noviembre de 2007, el Consejo adoptó el Reglamento (CE) no 31/2008 del Consejo sobre la celebración del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Madagascar (1) (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»). El actual Protocolo del Acuerdo expiró el 31 de diciembre de 2014.

(2)

La Unión Europea negoció con la República de Madagascar un nuevo Protocolo del Acuerdo (en lo sucesivo denominado «el Protocolo»), por el que se conceden a los buques de la Unión posibilidades de pesca en la zona de pesca en la que la República de Madagascar ejerce su jurisdicción.

(3)

Este Protocolo se ha firmado conforme a la Decisión 2014/929/UE del Consejo (2) y se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2015.

(4)

En virtud del Acuerdo, artículo 9, se ha creado una Comisión mixta responsable de la aplicación de este. Además, de conformidad con el Protocolo, la Comisión mixta puede aprobar determinadas modificaciones del Protocolo. Con el fin de facilitar la aprobación de esas modificaciones, conviene facultar a la Comisión bajo condiciones concretas, para que las apruebe según un procedimiento simplificado.

(5)

Procede aprobar el Protocolo.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Unión el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la República de Madagascar y la Comunidad Europea.

Artículo 2

El presidente del Consejo procederá en nombre de la Unión Europea a la notificación prevista en el artículo 16 del Protocolo.

Artículo 3

Sin perjuicio de las disposiciones y de las condiciones enunciadas en el anexo, la Comisión está facultada para aprobar en nombre de la Unión las modificaciones aportadas al Protocolo por la Comisión mixta, Artículo 4 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 5 de octubre de 2015.

Por el Consejo

El Presidente N. SCHMIT

_____________________________

(1) DO L 15 de 18.1.2008, p. 1.

(2) DO L 365 de 19.12.2014, p. 6.

ANEXO

Alcance de las competencias y procedimiento para fijar la posición de la Unión en el seno de la Comisión mixta 1.

Se autoriza a la Comisión a negociar con la República de Madagascar y, cuando proceda y cumpliendo el punto 3 del presente anexo, a aprobar modificaciones del Protocolo en relación con los siguientes aspectos:

a)la revisión de las posibilidades de pesca, de conformidad con el artículo 8, apartados 1 y 2 del Protocolo;

b)la fijación de las posibilidades de pesca, de conformidad con el artículo 9, apartado 6 del Protocolo;

c)la decisión sobre las modalidades del apoyo sectorial, de conformidad con el artículo 6 del Protocolo;

d)la adopción de medidas orientadas a una gestión duradera de los recursos halieúticos regidos por el presente Protocolo y que afecten a las actividades del buque de pesca de la Unión de conformidad con el artículo 7, apartado 4, del Protocolo;

e)adaptación de las disposiciones relativas a las condiciones para el ejercicio de la pesca y las modalidades de aplicación del Protocolo y de sus anexos, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Protocolo.

2.En el seno de la Comisión mixta la Unión:

a)actuará de conformidad con los objetivos que persigue en el marco de la política pesquera común;

b)se ajustará a las Conclusiones del Consejo de 19 de marzo de 2012 relativas a la Comunicación de la Comisión sobre la dimensión exterior de la política pesquera común; c)

fomentará posiciones acordes con las normas pertinentes adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación pesquera.

3. Cuando se prevea la adopción, durante una reunión de la Comisión mixta, de una decisión sobre modificaciones del Protocolo con arreglo al punto 1, se adoptarán las medidas necesarias para que la posición que se manifieste en nombre de la Unión tenga en cuenta la última información estadística, biológica y de otro tipo pertinente comunicada a la Comisión.

A tal fin, y a partir de dicha información, los servicios de la Comisión remitirán al Consejo o a sus órganos preparatorios, para su estudio y aprobación, un documento en el que se expongan detalladamente los elementos específicos de la propuesta de posición de la Unión, con antelación suficiente a la correspondiente reunión de la Comisión mixta.

Con respecto a los aspectos contemplados en el punto 1, letras a) y b), el Consejo aprobará la posición prevista de la Unión por mayoría cualificada. En los demás casos se considerará aprobada la posición de la Unión prevista en el documento preparatorio, a no ser que un número de Estados miembros equivalente a una minoría de bloqueo se oponga durante una reunión del órgano preparatorio del Consejo o en el plazo de veinte días a partir de la recepción del documento preparatorio, si esta fecha es anterior. De producirse esta oposición, el asunto se remitirá al Consejo.

Si, en el transcurso de reuniones posteriores, incluidas las reuniones in situ, resultara imposible llegar a un acuerdo para que la posición de la Unión tenga en cuenta nuevos elementos, el asunto se remitirá al Consejo o a sus órganos preparatorios.

4. Se invita a la Comisión a tomar, con suficiente antelación, todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de la decisión de la Comisión mixta, incluidas, cuando proceda, la publicación de la decisión pertinente en el Diario Oficial de la Unión Europea y la comunicación de toda propuesta necesaria para ejecutar dicha decisión.

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • EN RELACIÓN con el Protocolo aprobado por la Decisión 2014/929, de 15 de diciembre (Ref. DOUE-L-2014-83733).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Madagascar
  • Pesca marítima

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