Está Vd. en

Documento DOUE-L-2015-82244

Reglamento (UE) 2015/2010 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) nº 1708/2005, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) nº 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 295, de 12 de noviembre de 2015, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2015-82244

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo, de 23 de octubre de 1995, relativo a los índices armonizados de precios al consumo (1), y, en particular, su artículo 4, párrafo tercero, y su artículo 5, apartado 3,

Visto el dictamen del Banco Central Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 2494/95 establece las bases estadísticas necesarias para elaborar los índices de precios de consumo armonizados (IPCA).

(2)

El Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión (3) establece reglas comunes para la determinación del período de referencia del índice para el IPCA y lo fija en 2005 = 100.

(3)

Los cambios en la clasificación de los subíndices del IPCA y la adaptación de los subíndices que han estado vinculados al IPCA tras la adopción del 2005 = 100 exigen que se modifique el período de referencia del índice. Por tanto, para garantizar la comparabilidad y la pertinencia del IPCA, el período de referencia del índice debe modificarse y fijarse en 2015 = 100.

(4)

De conformidad con el artículo 13 del Reglamento (CE) no 2494/95, se ha tenido en cuenta la relación coste-eficacia a la hora de adoptar el presente Reglamento.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Sistema Estadístico Europeo.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 3 del Reglamento (CE) no 1708/2005 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

Período de referencia del índice

1. El período de referencia común del índice IPCA se fija en 2015 = 100. Este nuevo período de referencia del índice se utilizará para las series cronológicas completas de todos los IPCA y subíndices del IPCA, comenzando con la publicación del IPCA de enero de 2016.

2. Cualquier subíndice adicional que vaya a integrarse en el IPCA se vinculará en diciembre de un año determinado al nivel de 100 puntos de índice y se utilizará a partir del mes de enero del año siguiente, incluido dicho mes.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2015.

Por la Comisión

El Presidente Jean-Claude JUNCKER

____________________________

(1) DO L 257 de 27.10.1995, p. 1.

(2) Dictamen de 1 de junio de 2015 (DO C 209 de 25.6.2015, p. 3).

(3) Reglamento (CE) no 1708/2005 de la Comisión, de 19 de octubre de 2005, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (CE) no 2494/95 del Consejo en lo referente al período de referencia común del índice para el índice de precios de consumo armonizado y se modifica el Reglamento (CE) no 2214/96 (DO L 274 de 20.10.2005, p. 9).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 3 del Reglamento 1708/2005, de 19 de octubre (Ref. DOUE-L-2005-82006).
Materias
  • Consumo
  • Estadística
  • Índices de precios
  • Normalización

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid