LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a), su artículo 18, apartado 1, letra b), y su artículo 49, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1)
En el anexo III, parte A, del Reglamento (CE) no 396/2005 se fijaron límites máximos de residuos (LMR) del diclorprop-P, del haloxifop-P y de la orizalina. En el anexo II y en la parte B del anexo III de dicho Reglamento se fijaron LMR de la abamectina, del desmedifam y del fenmedifam.
(2)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Autoridad») presentó un dictamen motivado sobre los LMR existentes de la abamectina con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (2). La Autoridad propuso modificar la definición del residuo y recomendó disminuir los LMR aplicables al músculo y al riñón de bovino. Para otros productos, recomendó incrementar o mantener los LMR existentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a los cítricos, almendras, avellanas, nueces comunes, manzanas, peras, membrillos, nísperos, nísperos del Japón, melocotones, ciruelas, uvas de mesa, uvas de vinificación, fresas, moras silvestres, frambuesas, grosellas (rojas, negras o blancas), grosellas espinosas, papayas, patatas, rábanos, ajos, cebollas, chalotes, cebolletas (bulbos), tomates, pimientos, berenjenas, pepinos, pepinillos, calabacines, melones, calabazas, sandías, coles de China, canónigos (valeriana), lechugas, escarolas, roqueta, hojas y brotes de Brassica, endivias, perifollos, cebolletas (hierbas aromáticas), hojas de apio, perejil, salvia real, romero, tomillo, albahaca, hojas de laurel, estragón, judías (frescas, con vaina), guisantes (frescos, con vaina) y puerros, y que era necesario que los gestores de riesgos continuaran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, deben fijarse los LMR aplicables a estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que no se disponía de ninguna información en lo que respecta a los LMR aplicables a las cerezas, aguacates, guisantes (frescos, sin vaina) y alcachofas, y que respecto a los LMR aplicables a los mastuerzos y el apio la información disponible era insuficiente para obtener unos LMR provisionales y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico. A la vista de la información adicional sobre buenas prácticas agrícolas facilitada por Francia después de la publicación del dictamen motivado, y dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 el LMR aplicable a los albaricoques debe fijarse en el nivel vigente.
(3)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del desmedifam con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (3). Concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a las remolachas, acelgas, remolacha azucarera (raíz), músculo, tejido graso, hígado y riñón de porcino, bovino, ovino y caprino, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, deben fijarse los LMR aplicables a estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.
(4)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del diclorprop-P con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (4). En él propuso cambiar la definición del residuo. La Autoridad recomendó disminuir los LMR aplicables a las manzanas, peras, cerezas, ciruelas y los granos de cebada, avena, centeno y trigo. Para las naranjas, recomendó aumentar los LMR vigentes. Concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables al músculo, tejido graso, hígado y riñón de porcino, bovino, ovino y caprino, la leche de vaca, oveja y cabra, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, deben fijarse los LMR aplicables a estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento.
(5)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del haloxifop-P con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (5). En él propuso cambiar la definición del residuo. La autoridad concluyó asimismo que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a las zanahorias, cebollas, judías (secas), guisantes (secos), semillas de girasol, remolacha azucarera (raíz), músculo, tejido graso, hígado y riñón de porcinos, bovinos, ovinos y caprinos, músculo, tejido graso e hígado de aves de corral, leche de vaca, oveja y cabra, y huevos de ave, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, deben fijarse los LMR aplicables a estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que la información disponible sobre los LMR aplicables a las cebolletas (bulbos) y semillas de colza era insuficiente para obtener unos LMR provisionales, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. El LMR aplicable a las cebolletas (bulbos) debe fijarse en el límite de determinación específico. A la vista de la información adicional sobre buenas prácticas agrícolas facilitada por Australia después de la publicación del dictamen motivado, y dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 el LMR aplicable a las semillas de colza debe fijarse en el nivel vigente. Este LMR se revisará teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento.
(6)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes de la orizalina con arreglo al artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 (6). En él recomendó reducir el LMR para las uvas de mesa. Para los demás productos recomendó mantener los LMR vigentes. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR para los kiwis y espárragos, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, deben fijarse los LMR aplicables a estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que la información disponible sobre el LMR aplicable a los plátanos era insuficiente para obtener un LMR provisional, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. El LMR aplicable a este producto debe fijarse en el límite de determinación específico.
(7)
La Autoridad presentó un dictamen motivado sobre los LMR vigentes del fenmedifam con arreglo al artículo 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005, leído en relación con el apartado 1 del mismo artículo (7). En él propuso cambiar la definición del residuo. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre los LMR aplicables a las fresas, remolachas, espinacas, acelgas, perifollos, cebolletas (hierbas aromáticas), hojas de apio, perejil, salvia real, romero, tomillo, albahaca, hojas de laurel y estragón, y que era necesario que los gestores de riesgos continuaran estudiando la cuestión. Dado que no existe ningún riesgo para los consumidores, deben fijarse los LMR aplicables a estos productos en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 en el nivel vigente o en el indicado por la Autoridad. Estos LMR se revisarán teniendo en cuenta la información disponible en el plazo de dos años a partir de la publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que no se disponía de determinada información sobre el LMR aplicable a la remolacha azucarera (raíz), y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. A la vista de la información adicional sobre ensayos de residuos facilitada por Finlandia después de la publicación del dictamen motivado, en el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 el LMR aplicable a la remolacha azucarera (raíz) debe fijarse en «0,05 (*) mg/kg». Este LMR se revisará teniendo en cuenta la información disponible en un plazo de dos años a partir de la fecha de publicación del presente Reglamento. La Autoridad concluyó que la información disponible sobre los LMR para el músculo, tejido graso, hígado y riñón de porcino, bovino, ovino y caprino, leche de vaca, oveja y cabra, músculo, tejido graso e hígado de aves de corral, y huevos de aves no era suficiente para obtener un LMR provisional, y que era necesario que los gestores de riesgos siguieran estudiando la cuestión. Los LMR aplicables a estos productos deben fijarse en el límite de determinación específico.
(8)
Por lo que se refiere a los productos para los que no está autorizado el uso del producto fitosanitario de que se trate, y para los que no existen CXL o tolerancias en la importación, los LMR deben fijarse en el límite de determinación específico o debe aplicarse el LMR por defecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 396/2005.
(9)
La Comisión ha consultado con los laboratorios de referencia de la Unión Europea en materia de residuos de plaguicidas sobre la necesidad de adaptar algunos límites de determinación. Por lo que respecta a varias sustancias, estos laboratorios han concluido que, en relación con ciertas mercancías, el progreso técnico exige establecer límites específicos de determinación.
(10)
De acuerdo con los dictámenes motivados de la Autoridad, y teniendo en cuenta los factores pertinentes para el asunto considerado, las modificaciones correspondientes de los LMR cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005.
(11)
Se ha recabado, a través de la Organización Mundial del Comercio, la opinión de los socios comerciales de la Unión sobre los nuevos LMR y se han tenido en cuenta sus observaciones.
(12)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia.
(13)
A fin de permitir la comercialización, la transformación y el consumo normales de los productos, el Reglamento establece disposiciones transitorias para los productos que se hayan producido antes de la modificación de los LMR y con respecto a los cuales la información muestre que se ha mantenido un elevado nivel de protección de los consumidores.
(14)
Conviene dejar transcurrir un plazo razonable antes de que sea aplicable la modificación de los LMR a fin de que los Estados miembros, los terceros países y los explotadores de empresas alimentarias tengan tiempo de prepararse para cumplir los nuevos requisitos que se deriven de dicha modificación.
(15)
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El Reglamento (CE) no 396/2005, en su versión anterior a las modificaciones introducidas por el presente Reglamento, seguirá siendo aplicable a los productos producidos hasta el 8 de diciembre de 2015..
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 9 de junio de 2016.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de noviembre de 2015.
Por la Comisión
El Presidente Jean-Claude JUNCKER
_________________________
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for abamectin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes de la abamectina, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12 (9):3823.
(3) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for desmedipham according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes del desmedifam, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12 (7):3803.
(4) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for dichlorprop-P according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes del diclorprop-P, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12 (2):3552.
(5) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for haloxyfop-P according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes del haloxifop-P, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12 (10):3861.
(6) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for oryzalin according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes de la orizalina, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12 (8):3819.
(7) Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria: Review of the existing maximum residue levels (MRLs) for phenmedipham according to Article 12 of Regulation (EC) No 396/2005 [Revisión de los LMR vigentes del fenmedifam, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) no 396/2005]. EFSA Journal 2014;12 (8):3807.
ANEXO
Los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1)El anexo II queda modificado como sigue:
a)las columnas correspondientes a la abamectina, al desmedifam y al fenmedifam se sustituyen por el texto siguiente:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (2)
Abamectina (suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómero delta-8,9 de avermectina B1a, expresada como avermectina B1a) (L) (R) Desmedifam
Fenmedifam
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
0100000
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (1)
0110000
Cítricos
0,015 (+)
0,01 (1)
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Otros
0120000
Frutos de cáscara
0,01 (1)
0120010
Almendras
0,02 (+)
0120020
Nueces de Brasil
0,01 (1)
0120030
Anacardos
0,01 (1)
0120040
Castañas
0,01 (1)
0120050
Cocos
0,01 (1)
0120060
Avellanas
0,02 (+)
0120070
Macadamias
0,01 (1)
0120080
Pacanas
0,01 (1)
0120090
Piñones
0,01 (1)
0120100
Pistachos
0,01 (1)
0120110
Nueces comunes
0,02 (+)
0120990
Otros
0,01 (1)
0130000
Frutas de pepita
0,03 (+)
0,01 (1)
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros
0140000
Frutas de hueso
0,01 (1)
0140010
Albaricoques
0,02 (+)
0140020
Cerezas (dulces)
0,01 (1)
0140030
Melocotones
0,02 (+)
0140040
Ciruelas
0,01 (1) (+)
0140990
Otros
0,01 (1)
0150000
Bayas y frutos pequeños
0151000
a)
Uvas
0,01 (1) (+)
0,01 (1)
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0,15 (+)
0,3 (+)
0153000
c)
Frutas de caña
0,01 (1)
0153010
Moras silvestres
0,08 (+)
0153020
Moras árticas
0,01 (1)
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0,08 (+)
0153990
Otros
0,01 (1)
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0,01 (1)
0,01 (1)
0154010
Mirtillos gigantes
0154020
Arándanos
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
(+)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) (+)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (blancas y negras)
0154070
Acerolas
0154080
Bayas de saúco
0154990
Otros
0160000
Otras frutas
0,01 (1)
0161000
a)
de piel comestible
0,01 (1)
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats
0161050
Carambolas
0161060
Caquis o palosantos
0161070
Yambolanas
0161990
Otros
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0,01 (1)
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
0162020
Lichis
0162030
Frutas de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia
0162990
Otros
0163000
c)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0,01 (1)
0163020
Plátanos
0,01 (1)
0163030
Mangos
0,01 (1)
0163040
Papayas
0,03 (+)
0163050
Granadas
0,01 (1)
0163060
Chirimoyas
0,01 (1)
0163070
Guayabas
0,01 (1)
0163080
Piñas
0,01 (1)
0163090
Frutos del árbol del pan
0,01 (1)
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0,01 (1)
0163110
Guanábanas
0,01 (1)
0163990
Otros
0,01 (1)
0200000
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0,01 (1)
0211000
a)
Patatas
(+)
0,01 (1)
0,01 (1)
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0,01 (1)
0,01 (1)
0212010
Mandioca
0212020
Boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0212990
Otros
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0,05 (1) (+)
0,15 (+)
0213020
Zanahorias
0,01 (1)
0,01 (1)
0213030
Apionabos
0,01 (1)
0,01 (1)
0213040
Rábanos rusticanos
0,01 (1)
0,01 (1)
0213050
Aguaturmas
0,01 (1)
0,01 (1)
0213060
Chirivías
0,01 (1)
0,01 (1)
0213070
Perejil (raíz)
0,01 (1)
0,01 (1)
0213080
Rábanos
(+)
0,01 (1)
0,01 (1)
0213090
Salsifíes
0,01 (1)
0,01 (1)
0213100
Colinabos
0,01 (1)
0,01 (1)
0213110
Nabos
0,01 (1)
0,01 (1)
0213990
Otros
0,01 (1)
0,01 (1)
0220000
Bulbos
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0220010
Ajos
(+)
0220020
Cebollas
(+)
0220030
Chalotes
(+)
0220040
Cebolletas
(+)
0220990
Otros
0230000
Frutos y pepónides
0,01 (1)
0,01 (1)
0231000
a)
Solanáceas
0231010
Tomates
0,09 (+)
0231020
Pimientos
0,07 (+)
0231030
Berenjenas
0,09 (+)
0231040
Okras, quimbombós
0,01 (1)
0231990
Otros
0,01 (1)
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0,04
0232010
Pepinos
(+)
0232020
Pepinillos
(+)
0232030
Calabacines
(+)
0232990
Otros
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0,01 (1)
0233010
Melones
(+)
0233020
Calabazas
(+)
0233030
Sandías
(+)
0233990
Otros
0234000
d)
Maíz dulce
0,01 (1)
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0,01 (1)
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica) 0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0241000
a)
Inflorescencias
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Otros
0242000
b)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0242990
Otros
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles de China/pe-tsai
(+)
0243020
Berzas
0243990
Otros
0244000
d)
Colirrábanos
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas
0,01 (1)
0,01 (1)
0251010
Canónigos (valeriana)
2 (+)
0251020
Lechugas
0,09 (+)
0251030
Escarolas
0,1 (+)
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0,01 (1)
0251050
Barbareas
0,01 (1)
0251060
Rúculas y ruquetas
0,015 (+)
0251070
Mostaza china
0,01 (1)
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 2 (+)
0251990
Otros
0,01 (1)
0252000
b)
Espinacas y hojas similares
0,01 (1)
0252010
Espinacas
0,01 (1)
0,3 (+)
0252020
Verdolagas
0,01 (1)
0,01 (1)
0252030
Acelgas
0,05 (1) (+)
0,3 (+)
0252990
Otros
0,01 (1)
0,01 (1)
0253000
c)
Hojas de vid y especies similares
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0254000
d)
Berros de agua
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0255000
e)
Endivias
0,01 (1) (+)
0,01 (1)
0,01 (1)
0256000
f)
Hierbas aromáticas y flores comestibles
0,02 (1)
0256010
Perifollos
2 (+)
7 (+)
0256020
Cebolletas
2 (+)
7 (+)
0256030
Hojas de apio
0,09 (+)
7 (+)
0256040
Perejil
2 (+)
7 (+)
0256050
Salvia real
2 (+)
7 (+)
0256060
Romero
2 (+)
7 (+)
0256070
Tomillo
2 (+)
7 (+)
0256080
Albahaca y flores comestibles
2 (+)
7 (+)
0256090
Hojas de laurel
2 (+)
7 (+)
0256100
Estragón
2 (+)
0,3 (+)
0256990
Otros
0,02 (1)
0,02 (1)
0260000
Leguminosas
0,01 (1)
0,01 (1)
0260010
Judías (con vaina)
0,03 (+)
0260020
Judías (sin vaina)
0,01 (1)
0260030
Guisantes (con vaina)
0,03 (+)
0260040
Guisantes (sin vaina)
0,01 (1)
0260050
Lentejas
0,01 (1)
0260990
Otros
0,01 (1)
0270000
Tallos jóvenes
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0270010
Espárragos
0270020
Cardos
0270030
Apios
0270040
Hinojos
0270050
Alcachofas
0270060
Puerros
(+)
0270070
Ruibarbos
0270080
Brotes de bambú
0270090
Palmitos
0270990
Otros
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0280010
Setas cultivadas
0280020
Setas silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0300000
LEGUMBRES SECAS
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0300010
Judías
0300020
Lentejas
0300030
Guisantes
0300040
Altramuces
0300990
Otros
0400000
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0401020
Cacahuetes
0401030
Semillas de adormidera
0401040
Semillas de sésamo
0401050
Semillas de girasol
0401060
Semillas de colza
0401070
Semillas de soja
0401080
Semillas de mostaza
0401090
Semillas de algodón
0401100
Pepitas de calabaza
0401110
Semillas de cártamo
0401120
Semillas de borraja
0401130
Semillas de camelina
0401140
Semillas de cáñamo
0401150
Semillas de ricino
0401990
Otros
0402000
Frutos oleaginosos
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendras de palma
0402030
Frutos de palma
0402040
Kapok (miraguano)
0402990
Otros
0500000
CEREALES
0,01 (1)
0,01 (1)
0,01 (1)
0500010
Cebada
0500020
Alforfón y otros pseudocereales
0500030
Maíz
0500040
Mijo
0500050
Avena
0500060
Arroz
0500070
Centeno
0500080
Sorgo
0500090
Trigo
0500990
Otros
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0610000
Té
0620000
Granos de café
0630000
Infusiones
0631000
a)
de flores
0631010
Manzanilla
0631020
Hibisco/rosa de Jamaica
0631030
Rosa
0631040
Jazmín
0631050
Tila
0631990
Otros
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hojas de té rojo
0632030
Mate
0632990
Otros
0633000
c)
de raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0640000
Cacao en grano
0650000
Algarrobas
0700000
LÚPULO
0,1
0,05 (1)
0,05 (1)
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros
0820000
Especias de frutos
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindo
0820990
Otros
0830000
Especias de corteza
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0830010
Canela
0830990
Otros
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0840020
Jengibre
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0840030
Cúrcuma
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
0840990
Otros
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0850000
Especias de capullos
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros
0860000
Especias del estigma de las flores
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0860010
Azafrán
0860990
Otros
0870000
Especias de arilo
0,05 (1)
0,05 (1)
0,05 (1)
0870010
Macis
0870990
Otros
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0,01 (1)
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0,05 (1) (+)
0,05 (1) (+)
0900020
Cañas de azúcar
0,01 (1)
0,01 (1)
0900030
Raíces de achicoria
0,01 (1)
0,01 (1)
0900990
Otros
0,01 (1)
0,01 (1)
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES 0,05 (1)
0,05 (1)
1010000
Tejidos de
1011000
a)
Porcino
0,01 (1)
1011010
Músculo
(+)
1011020
Tejido graso
(+)
1011030
Hígado
(+)
1011040
Riñón
(+)
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)
1011990
Otros
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
0,01 (1)
(+)
1012020
Tejido graso
0,01 (1)
(+)
1012030
Hígado
0,02
(+)
1012040
Riñón
0,01 (1)
(+)
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,02
1012990
Otros
0,01 (1)
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
0,02
(+)
1013020
Tejido graso
0,05
(+)
1013030
Hígado
0,025
(+)
1013040
Riñón
0,02
(+)
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,05
1013990
Otros
0,01 (1)
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
0,01 (1)
(+)
1014020
Tejido graso
0,01 (1)
(+)
1014030
Hígado
0,02
(+)
1014040
Riñón
0,01 (1)
(+)
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,02
1014990
Otros
0,01 (1)
1015000
e)
Equino
1015010
Músculo
0,01 (1)
1015020
Tejido graso
0,01 (1)
1015030
Hígado
0,02
1015040
Riñón
0,01 (1)
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,02
1015990
Otros
0,01 (1)
1016000
f)
Aves de corral
0,01 (1)
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
1016040
Riñón
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón)
1016990
Otros
1017000
g)
Otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
0,01 (1)
1017020
Tejido graso
0,01 (1)
1017030
Hígado
0,02
1017040
Riñón
0,01 (1)
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,02
1017990
Otros
0,01 (1)
1020000
Leche
0,01 (1)
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
1020040
de yegua
1020990
Otros
1030000
Huevos de ave
0,01 (1)
1030010
de gallina
1030020
de pata
1030030
de gansa
1030040
de codorniz
1030990
Otros
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,05 (1)
1050000
Anfibios y reptiles
0,01 (1)
1060000
Invertebrados terrestres
0,01 (1)
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
0,01 (1)
b)
se añaden las siguientes columnas relativas al diclorprop, al haloxifop y a la orizalina:
«Residuos de plaguicidas y contenidos máximos de residuos (mg/kg)
Código no
Grupos y tipos de productos individuales a los que se aplican los contenidos máximos de residuos (4) Diclorprop [suma de diclorprop (incluido el diclorprop-P) y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como diclorprop] (R) Haloxifop [suma de haloxifop y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como haloxifop (suma de los isómeros R- y S- en cualquier proporción)] (L) (R) Orizalina (L)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
0100000
FRUTAS FRESCAS O CONGELADAS; FRUTOS DE CÁSCARA 0,01 (3)
0,01 (3)
0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0,02 (3)
0110020
Naranjas
0,3
0110030
Limones
0,02 (3)
0110040
Limas
0,02 (3)
0110050
Mandarinas
0,02 (3)
0110990
Otros
0,02 (3)
0120000
Frutos de cáscara
0,02 (3)
0120010
Almendras
0120020
Nueces de Brasil
0120030
Anacardos
0120040
Castañas
0120050
Cocos
0120060
Avellanas
0120070
Macadamias
0120080
Pacanas
0120090
Piñones
0120100
Pistachos
0120110
Nueces comunes
0120990
Otros
0130000
Frutas de pepita
0,02 (3)
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
0130990
Otros
0140000
Frutas de hueso
0,02 (3)
0140010
Albaricoques
0140020
Cerezas (dulces)
0140030
Melocotones
0140040
Ciruelas
0140990
Otros
0150000
Bayas y frutos pequeños
0,02 (3)
0151000
a)
Uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0153000
c)
Frutas de caña
0153010
Moras silvestres
0153020
Moras árticas
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
0153990
Otros
0154000
d)
Otras bayas y frutas pequeñas
0154010
Mirtillos gigantes
0154020
Arándanos
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas)
0154050
Escaramujos
0154060
Moras (blancas y negras)
0154070
Acerolas
0154080
Bayas de saúco
0154990
Otros
0160000
Otras frutas
0,02 (3)
0161000
a)
de piel comestible
0161010
Dátiles
0161020
Higos
0161030
Aceitunas de mesa
0161040
Kumquats
0161050
Carambolas
0161060
Caquis o palosantos
0161070
Yambolanas
0161990
Otros
0162000
b)
pequeñas, de piel no comestible
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
(+)
0162020
Lichis
0162030
Frutas de la pasión
0162040
Higos chumbos (fruto de la chumbera)
0162050
Caimitos
0162060
Caquis de Virginia
0162990
Otros
0163000
c)
grandes, de piel no comestible
0163010
Aguacates
0163020
Plátanos
0163030
Mangos
0163040
Papayas
0163050
Granadas
0163060
Chirimoyas
0163070
Guayabas
0163080
Piñas
0163090
Frutos del árbol del pan
0163100
Duriones de las Indias Orientales
0163110
Guanábanas
0163990
Otros
0200000
HORTALIZAS FRESCAS O CONGELADAS
0210000
Raíces y tubérculos
0,02 (3)
0,01 (3)
0211000
a)
Patatas
0,01 (3)
0212000
b)
Raíces y tubérculos tropicales
0,01 (3)
0212010
Mandioca
0212020
Boniatos
0212030
Ñames
0212040
Arrurruces
0212990
Otros
0213000
c)
Otras raíces y tubérculos, excluida la remolacha azucarera
0213010
Remolachas
0,01 (3)
0213020
Zanahorias
0,09 (+)
0213030
Apionabos
0,01 (3)
0213040
Rábanos rusticanos
0,01 (3)
0213050
Aguaturmas
0,01 (3)
0213060
Chirivías
0,01 (3)
0213070
Perejil (raíz)
0,01 (3)
0213080
Rábanos
0,01 (3)
0213090
Salsifíes
0,01 (3)
0213100
Colinabos
0,01 (3)
0213110
Nabos
0,01 (3)
0213990
Otros
0,01 (3)
0220000
Bulbos
0,02 (3)
0,01 (3)
0220010
Ajos
0,01 (3)
0220020
Cebollas
0,2 (+)
0220030
Chalotes
0,01 (3)
0220040
Cebolletas
0,01 (3)
0220990
Otros
0,01 (3)
0230000
Frutos y pepónides
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0231000
a)
Solanáceas
0231010
Tomates
0231020
Pimientos
0231030
Berenjenas
0231040
Okras, quimbombós
0231990
Otros
0232000
b)
Cucurbitáceas de piel comestible
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0232990
Otros
0233000
c)
Cucurbitáceas de piel no comestible
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0233990
Otros
0234000
d)
Maíz dulce
0239000
e)
Otros frutos y pepónides
0240000
Hortalizas del género Brassica (excepto las raíces y los brotes de Brassica) 0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0241000
a)
Inflorescencias
0241010
Brécoles
0241020
Coliflores
0241990
Otros
0242000
b)
Cogollos
0242010
Coles de Bruselas
0242020
Repollos
0242990
Otros
0243000
c)
Hojas
0243010
Coles chinas/pe-tsai
0243020
Berzas
0243990
Otros
0244000
d)
Colirrábanos
0250000
Hortalizas de hoja, hierbas aromáticas y flores comestibles
0251000
a)
Lechuga y otras ensaladas
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0251010
Canónigos (valeriana)
0251020
Lechugas
0251030
Escarolas
0251040
Mastuerzos y otros brotes
0251050
Barbareas
0251060
Rúculas y ruquetas
0251070
Mostaza china
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica)
0251990
Otros
0252000
b)
Espinacas y hojas similares
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0252010
Espinacas
0252020
Verdolagas
0252030
Acelgas
0252990
Otros
0253000
c)
Hojas de vid y especies similares
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0254000
d)
Berros de agua
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0255000
e)
Endivias
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0256000
f)
Hierbas aromáticas y flores comestibles
0,05 (3)
0,02 (3)
0,02 (3)
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0256990
Otros
0260000
Leguminosas
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0260010
Judías (con vaina)
0260020
Judías (sin vaina)
0260030
Guisantes (con vaina)
0260040
Guisantes (sin vaina)
0260050
Lentejas
0260990
Otros
0270000
Tallos jóvenes
0,02 (3)
0,01 (3)
0270010
Espárragos
0,05 (3) (+)
0270020
Cardos
0,01 (3)
0270030
Apios
0,01 (3)
0270040
Hinojos
0,01 (3)
0270050
Alcachofas
0,01 (3)
0270060
Puerros
0,01 (3)
0270070
Ruibarbos
0,01 (3)
0270080
Brotes de bambú
0,01 (3)
0270090
Palmitos
0,01 (3)
0270990
Otros
0,01 (3)
0280000
Setas, musgos y líquenes
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0280010
Setas cultivadas
0280020
Setas silvestres
0280990
Musgos y líquenes
0290000
Algas y organismos procariotas
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
0300000
LEGUMBRES SECAS
0,02 (3)
0,01 (3)
0300010
Judías
0,15 (+)
0300020
Lentejas
0,01 (3)
0300030
Guisantes
0,15 (+)
0300040
Altramuces
0,01 (3)
0300990
Otros
0,01 (3)
0400000
SEMILLAS Y FRUTAS OLEAGINOSAS
0,02 (3)
0,01 (3)
0401000
Semillas oleaginosas
0401010
Semillas de lino
0,01 (3)
0401020
Cacahuetes
0,01 (3)
0401030
Semillas de adormidera
0,01 (3)
0401040
Semillas de sésamo
0,01 (3)
0401050
Semillas de girasol
0,4 (+)
0401060
Semillas de colza
0,2 (+)
0401070
Semillas de soja
0,01 (3)
0401080
Semillas de mostaza
0,01 (3)
0401090
Semillas de algodón
0,01 (3)
0401100
Pepitas de calabaza
0,01 (3)
0401110
Semillas de cártamo
0,01 (3)
0401120
Semillas de borraja
0,01 (3)
0401130
Semillas de camelina
0,01 (3)
0401140
Semillas de cáñamo
0,01 (3)
0401150
Semillas de ricino
0,01 (3)
0401990
Otros
0,01 (3)
0402000
Frutos oleaginosos
0,01 (3)
0402010
Aceitunas para aceite
0402020
Almendras de palma
0402030
Frutos de palma
0402040
Kapok (miraguano)
0402990
Otros
0500000
CEREALES
0,01 (3)
0,01 (3)
0500010
Cebada
0,1
0500020
Alforfón y otros pseudocereales
0,02 (3)
0500030
Maíz
0,02 (3)
0500040
Mijo
0,02 (3)
0500050
Avena
0,1
0500060
Arroz
0,02 (3)
0500070
Centeno
0,1
0500080
Sorgo
0,02 (3)
0500090
Trigo
0,1
0500990
Otros
0,02 (3)
0600000
TÉ, CAFÉ, INFUSIONES, CACAO Y ALGARROBAS 0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0610000
Té
0620000
Granos de café
0630000
Infusiones
0631000
a)
de flores
0631010
Manzanilla
0631020
Hibisco/rosa de Jamaica
0631030
Rosa
0631040
Jazmín
0631050
Tila
0631990
Otros
0632000
b)
de hojas y hierbas aromáticas
0632010
Hojas de fresa
0632020
Hojas de té rojo
0632030
Mate
0632990
Otros
0633000
c)
de raíces
0633010
Raíz de valeriana
0633020
Raíz de ginseng
0633990
Otros
0639000
d)
de las demás partes de la planta
0640000
Cacao en grano
0650000
Algarrobas
0700000
LÚPULO
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0800000
ESPECIAS
0810000
Especias de semillas
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0810010
Anís
0810020
Neguilla
0810030
Apio
0810040
Cilantro
0810050
Comino
0810060
Eneldo
0810070
Hinojo
0810080
Fenogreco
0810090
Nuez moscada
0810990
Otros
0820000
Especias de frutos
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0820010
Pimienta de Jamaica
0820020
Pimienta de Sichuan
0820030
Alcaravea
0820040
Cardamomo
0820050
Bayas de enebro
0820060
Pimienta negra, verde y blanca
0820070
Vainilla
0820080
Tamarindo
0820990
Otros
0830000
Especias de corteza
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0830010
Canela
0830990
Otros
0840000
Especias de raíces y rizomas
0840010
Regaliz
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0840020
Jengibre
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0840030
Cúrcuma
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
(+)
(+)
0840990
Otros
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0850000
Especias de capullos
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0850010
Clavo
0850020
Alcaparras
0850990
Otros
0860000
Especias del estigma de las flores
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0860010
Azafrán
0860990
Otros
0870000
Especias de arilo
0,1 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
0870010
Macis
0870990
Otros
0900000
PLANTAS AZUCARERAS
0,02 (3)
0,01 (3)
0900010
Raíces de remolacha azucarera
0,2 (+)
0900020
Cañas de azúcar
0,01 (3)
0900030
Raíces de achicoria
0,01 (3)
0900990
Otros
0,01 (3)
1000000
PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL: ANIMALES TERRESTRES
1010000
Tejidos de
0,01 (3)
1011000
a)
Porcino
1011010
Músculo
0,02 (3) (+)
0,01 (3) (+)
1011020
Tejido graso
0,02 (3) (+)
0,01 (3) (+)
1011030
Hígado
0,05 (3) (+)
0,03 (+)
1011040
Riñón
0,1 (+)
0,06 (+)
1011050
Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,1
0,06
1011990
Otros
0,05 (3)
0,01 (3)
1012000
b)
Bovino
1012010
Músculo
0,02 (3) (+)
0,01 (3) (+)
1012020
Tejido graso
0,02 (3) (+)
0,01 (3) (+)
1012030
Hígado
0,06 (+)
0,03 (+)
1012040
Riñón
0,7 (+)
0,07 (+)
1012050
Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,7
0,07
1012990
Otros
0,02 (3)
0,01 (3)
1013000
c)
Ovino
1013010
Músculo
0,02 (3) (+)
0,01 (3) (+)
1013020
Tejido graso
0,02 (3) (+)
0,01 (3) (+)
1013030
Hígado
0,06 (+)
0,03 (+)
1013040
Riñón
0,7 (+)
0,07 (+)
1013050
Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,7
0,07
1013990
Otros
0,02 (3)
0,01 (3)
1014000
d)
Caprino
1014010
Músculo
0,02 (3) (+)
0,01 (3) (+)
1014020
Tejido graso
0,02 (3) (+)
0,01 (3) (+)
1014030
Hígado
0,06 (+)
0,03 (+)
1014040
Riñón
0,7 (+)
0,07 (+)
1014050
Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,7
0,07
1014990
Otros
0,02 (3)
0,01 (3)
1015000
e)
Equino
1015010
Músculo
0,02 (3)
0,01 (3)
1015020
Tejido graso
0,02 (3)
0,01 (3)
1015030
Hígado
0,06
0,03
1015040
Riñón
0,7
0,07
1015050
Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,7
0,07
1015990
Otros
0,02 (3)
0,01 (3)
1016000
f)
Aves de corral
1016010
Músculo
0,02 (3)
0,01 (3) (+)
1016020
Tejido graso
0,02 (3)
0,015 (+)
1016030
Hígado
0,05 (3)
0,03 (+)
1016040
Riñón
0,05 (3)
0,01 (3)
1016050
Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,05 (3)
0,03
1016990
Otros
0,05 (3)
0,01 (3)
1017000
g)
Otros animales de granja terrestres
1017010
Músculo
0,02 (3)
0,01 (3)
1017020
Tejido graso
0,02 (3)
0,01 (3)
1017030
Hígado
0,06
0,03
1017040
Riñón
0,7
0,07
1017050
Despojos comestibles (distintos del hígado y el riñón) 0,7
0,07
1017990
Otros
0,02 (3)
0,01 (3)
1020000
Leche
0,01 (3)
0,015
0,01 (3)
1020010
de vaca
(+)
(+)
1020020
de oveja
(+)
(+)
1020030
de cabra
(+)
(+)
1020040
de yegua
1020990
Otros
1030000
Huevos de ave
0,02 (3)
0,01 (3) (+)
0,01 (3)
1030010
de gallina
1030020
de pata
1030030
de gansa
1030040
de codorniz
1030990
Otros
1040000
Miel y otros productos de la apicultura
0,05 (3)
0,05 (3)
0,05 (3)
1050000
Anfibios y reptiles
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
1060000
Invertebrados terrestres
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
1070000
Vertebrados terrestres silvestres
0,02 (3)
0,01 (3)
0,01 (3)
2)
El anexo III queda modificado como sigue:
a)
en la parte A, se suprimen las columnas correspondientes al diclorprop, al haloxifop (incluido el haloxifop-R) y a la orizalina;
b)
en la parte B, se suprimen las columnas correspondientes a la abamectina, al desmedifam y al fenmedifam.
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(**)
Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B.
(L)
=
Liposoluble
Abamectina (suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómero delta-8,9 de avermectina B1a) (L) (R)
(R)
=
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Abamectina — código 1000000 excepto 1040000: avermectina B1a
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Otros
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0120010
Almendras
0120060
Avellanas
0120110
Nueces
0130000
Frutas de pepita
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0140010
Albaricoques
0140030
Melocotones
0140040
Ciruelas
0151000
a)
Uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0153010
Zarzamoras
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0163040
Papayas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0211000
a)
Patatas
0213080
Rábanos
0220010
Ajos
0220020
Cebollas
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0231010
Tomates
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0231020
Pimientos
0231030
Berenjenas
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0243010
Coles de China/pe-tsai
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0251010
Canónigos (valeriana)
0251020
Lechugas
0251030
Escarolas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0251060
Rúcula y ruqueta
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0255000
e)
Endivias
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0256030
Hojas de apio
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0260010
Judías (con vaina)
0260030
Guisantes (con vaina)
0270060
Puerros
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Desmedifam
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0213010
Remolachas
0252030
Acelgas
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0900010
Raíces de remolacha azucarera
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
Fenmedifam
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0152000
b)
Fresas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0213010
Remolachas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos, metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0252010
Espinacas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0252030
Acelgas
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos, metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0900010
Raíces de remolacha azucarera»
(2) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
(L)
=
Liposoluble
Abamectina (suma de avermectina B1a, avermectina B1b e isómero delta-8,9 de avermectina B1a) (L) (R)
(R)
=
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Abamectina — código 1000000 excepto 1040000: avermectina B1a
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0110000
Cítricos
0110010
Toronjas o pomelos
0110020
Naranjas
0110030
Limones
0110040
Limas
0110050
Mandarinas
0110990
Otros
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0120010
Almendras
0120060
Avellanas
0120110
Nueces
0130000
Frutas de pepita
0130010
Manzanas
0130020
Peras
0130030
Membrillos
0130040
Nísperos
0130050
Nísperos del Japón
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0140010
Albaricoques
0140030
Melocotones
0140040
Ciruelas
0151000
a)
Uvas
0151010
Uvas de mesa
0151020
Uvas de vinificación
0152000
b)
Fresas
0153010
Zarzamoras
0153030
Frambuesas (rojas y amarillas)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0154030
Grosellas (rojas, negras o blancas)
0154040
Grosellas espinosas (verdes, rojas y amarillas) 0163040
Papayas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0211000
a)
Patatas
0213080
Rábanos
0220010
Ajos
0220020
Cebollas
0220030
Chalotes
0220040
Cebolletas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0231010
Tomates
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0231020
Pimientos
0231030
Berenjenas
0232010
Pepinos
0232020
Pepinillos
0232030
Calabacines
0233010
Melones
0233020
Calabazas
0233030
Sandías
0243010
Coles de China/pe-tsai
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0251010
Canónigos (valeriana)
0251020
Lechugas
0251030
Escarolas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0251060
Rúcula y ruqueta
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0251080
Brotes tiernos (incluidas las especies de Brassica) 0255000
e)
Endivias
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos y ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0256030
Hojas de apio
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
0260010
Judías (con vaina)
0260030
Guisantes (con vaina)
0270060
Puerros
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
Desmedifam
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0213010
Remolachas
0252030
Acelgas
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0900010
Raíces de remolacha azucarera
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
Fenmedifam
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre la estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0152000
b)
Fresas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0213010
Remolachas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos, metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0252010
Espinacas
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0252030
Acelgas
0256010
Perifollos
0256020
Cebolletas
0256030
Hojas de apio
0256040
Perejil
0256050
Salvia real
0256060
Romero
0256070
Tomillo
0256080
Albahaca y flores comestibles
0256090
Hojas de laurel
0256100
Estragón
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos, metabolismo en los cultivos y metabolismo en los cultivos de rotación. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0900010
Raíces de remolacha azucarera»
(3) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(4) La lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR puede consultarse en el anexo I.
(L)
=
Liposoluble
Diclorprop [suma de diclorprop (incluido el diclorprop-P) y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como diclorprop] (R)
(R)
=
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Diclorprop — código 1000000 excepto 1040000: Suma de diclorprop (incluido el diclorprop-P) y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como diclorprop
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
Haloxifop [suma de haloxifop y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como haloxifop (suma de los isómeros R- y S- en cualquier proporción)] (L) (R)
(R)
=
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:
Haloxifop — código 1000000 excepto 1040000: Suma de haloxifop y sus sales, ésteres y conjugados, expresada como haloxifop (suma de los isómeros R- y S- en cualquier proporción)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos, condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos, y métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento.La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0213020
Zanahorias
0220020
Cebollas
0300010
Judías
0300030
Guisantes
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos, naturaleza de los residuos en productos transformados, condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos, y métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0401050
Semillas de girasol
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos, naturaleza de los residuos en productos transformados, ensayos de residuos, condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos, y métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento y las buenas prácticas agrícolas septentrionales. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0401060
Semillas de colza
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre métodos analíticos, naturaleza de los residuos en productos transformados, ensayos de residuos, condiciones de almacenamiento aplicadas en los ensayos de residuos, métodos analíticos empleados en los ensayos de residuos, y métodos analíticos empleados en los estudios de estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0900010
Raíces de remolacha azucarera
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre estabilidad durante el almacenamiento y métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
1011010
Músculo
1011020
Tejido graso
1011030
Hígado
1011040
Riñón
1012010
Músculo
1012020
Tejido graso
1012030
Hígado
1012040
Riñón
1013010
Músculo
1013020
Tejido graso
1013030
Hígado
1013040
Riñón
1014010
Músculo
1014020
Tejido graso
1014030
Hígado
1014040
Riñón
1016010
Músculo
1016020
Tejido graso
1016030
Hígado
(+)
(+) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre las condiciones de almacenamiento, naturaleza de los residuos en productos transformados y métodos analíticos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
1020010
de vaca
1020020
de oveja
1020030
de cabra
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló que no estaba disponible determinada información sobre métodos analíticos y estabilidad durante el almacenamiento. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
1030000
Huevos de ave
1030010
de gallina
1030020
de pata
1030030
de gansa
1030040
de codorniz
1030990
Otros
Orizalina (L)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre ensayos de residuos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0162010
Kiwis (verdes, rojos y amarillos)
(+)
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria señaló la ausencia de determinada información sobre estabilidad durante el almacenamiento y metabolismo en los cultivos. Cuando revise los LMR, la Comisión tendrá en cuenta dicha información si se presenta a más tardar el 19 de noviembre de 2017 o, si no se ha presentado para esa fecha, la falta de tal información.
0270010
Espárragos
(+)
El límite máximo de residuos aplicable a los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en el grupo de especias (código 0840040) es el establecido para los rábanos rusticanos (Armoracia rusticana) en la categoría de hortalizas, grupo de raíces y tubérculos (código 0213040), teniendo en cuenta los cambios en los niveles debidos a la transformación (secado), de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005.
0840040
Rábanos rusticanos»
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