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Documento DOUE-L-2016-80445

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/347 de la Comisión, de 10 de marzo de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta al formato específico de las listas de iniciados y a la actualización de esas listas, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 65, de 11 de marzo de 2016, páginas 49 a 55 (7 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80445

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 2003/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión (1), y en particular su artículo 18, apartado 9,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) n.o 596/2014, los emisores, los participantes del mercado de derechos de emisión, las plataformas de subastas, los subastadores y la entidad supervisora de las subastas, o cualesquiera otras personas que actúen en su nombre o por su cuenta deben elaborar listas de iniciados y mantenerlas actualizadas de acuerdo con un formato específico.

(2)

El establecimiento de un formato específico, incluido el uso de plantillas normalizadas, facilitará la aplicación uniforme de la exigencia de elaborar listas de iniciados y mantenerlas actualizadas que establece el Reglamento (UE) n.o 596/2014. Asimismo, garantizará que las autoridades competentes dispongan de la información necesaria para desempeñar el cometido de proteger la integridad de los mercados financieros e investigar posibles abusos de mercado.

(3)

Dentro de una empresa puede existir múltiple información privilegiada simultáneamente y, por tanto, las listas de iniciados deben especificar con exactitud la información privilegiada concreta a que hayan tenido acceso las personas que trabajan para los emisores, los participantes del mercado de derechos de emisión, las plataformas de subastas, los subastadores y la entidad supervisora de las subastas (entre otras cosas, si se trata de una operación comercial, un acto corporativo o financiero, la publicación de estados financieros o advertencias sobre beneficios). A tal fin, la lista de iniciados debe dividirse en secciones, con una sección aparte para cada información privilegiada. En cada sección debe figurar una lista de todas las personas que tengan acceso a una misma información privilegiada.

(4)

A fin de evitar que las mismas personas figuren múltiples veces en diferentes secciones de las listas de iniciados, los emisores, los participantes del mercado de derechos de emisión, las plataformas de subastas, los subastadores y la entidad supervisora de las subastas, o las personas que actúen en su nombre o por su cuenta, deben poder elaborar y mantener actualizada una sección suplementaria de la lista de iniciados, a saber, la sección de personas con acceso permanente a información privilegiada, de naturaleza diferente al resto de secciones de la lista de iniciados, ya que no se crea con motivo de una determinada información privilegiada. En este caso, esa sección suplementaria debe incluir solo a aquellas personas que por la índole de su función o cargo tengan acceso, en todo momento, a toda la información privilegiada del emisor, el participante del mercado de derechos de emisión, la plataforma de subastas, el subastador o la entidad supervisora de las subastas.

(5)

La lista de iniciados debe contener normalmente datos personales que faciliten la identificación de las personas con acceso a información privilegiada. Esa información debe incluir la fecha de nacimiento, el domicilio personal y, en su caso, el número nacional de identificación de las personas de que se trate.

(6)

La lista de iniciados debe contener también datos que ayuden a las autoridades competentes a realizar sus investigaciones, de modo que puedan analizar rápidamente el comportamiento comercial de las personas con información privilegiada, establecer conexiones entre dichas personas y las personas involucradas en operaciones sospechosas y determinar los contactos habidos entre ellas en momentos cruciales. A este respecto, son esenciales los números de teléfono, pues permiten a la autoridad competente actuar con rapidez y solicitar registros de tráfico de datos, en su caso. Además, estos datos deben facilitarse de entrada, de modo que la integridad de la investigación no se vea comprometida por el hecho de que en su transcurso la autoridad competente deba dirigir nuevas solicitudes de información al emisor, el participante del mercado de derechos de emisión, la plataforma de subastas, el subastador, la entidad supervisora de las subastas o la persona con acceso a información privilegiada.

(7)

A fin de garantizar que la lista de iniciados pueda estar a disposición de la autoridad competente a la mayor brevedad, cuando lo solicite, y no poner en peligro una investigación por el hecho de tener que pedir información a las personas incluidas en la lista de iniciados, esta debe elaborarse en formato electrónico y actualizarse sin dilación siempre que se produzca cualquiera de las circunstancias que especifica el Reglamento (UE) n.o 596/2014 para la actualización de la lista de iniciados.

(8)

El empleo de formatos electrónicos específicos para la presentación de las listas de iniciados según determinen las autoridades competentes reducirá también la carga administrativa de dichas autoridades, de los emisores, los participantes del mercado de derechos de emisión, la plataforma de subastas, el subastador o la entidad supervisora de las subastas y quienes actúen en su nombre o por su cuenta. Los formatos electrónicos permitirán que la información que figure en la lista de iniciados sea confidencial, así como el cumplimiento de las normas de la legislación de la Unión sobre el tratamiento de los datos personales y la transferencia de tales datos.

(9)

Dado que los emisores de mercados de pymes en expansión no están obligados a elaborar listas de iniciados y mantenerlas actualizadas y, por tanto, pueden elaborar y conservar esa información en un formato distinto del electrónico que el presente Reglamento exige al resto de emisores, es preciso no imponer a aquellos la exigencia de utilizar un formato electrónico para presentar dichas listas a las autoridades competentes. Asimismo, resulta también oportuno no exigir la presentación de determinados datos personales cuando esos emisores no dispongan de ellos en el momento en que se solicite la lista de iniciados. En cualquier caso, las listas de iniciados deben presentarse de modo que se garantice la exhaustividad, confidencialidad e integridad de la información.

(10)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la Autoridad Europea de Valores y Mercados a la Comisión.

(11)

La Autoridad Europea de Valores y Mercados ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de Partes Interesadas del Sector de Valores y Mercados establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(12)

A fin de garantizar el correcto funcionamiento de los mercados financieros, es necesario que el presente Reglamento entre en vigor con carácter de urgencia y que las disposiciones en él establecidas sean de aplicación a partir de la misma fecha que las establecidas en el Reglamento (UE) n.o 596/2014.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

«medios electrónicos»: los medios de equipo electrónico para el tratamiento (incluida la compresión digital), el almacenamiento y la transmisión de datos, empleando cables, radio, tecnologías ópticas u otros medios electromagnéticos.

Artículo 2

Formato para la elaboración y actualización de la lista de iniciados

1. Los emisores, los participantes del mercado de derechos de emisión, las plataformas de subastas, los subastadores y la entidad supervisora de las subastas, o cualquier persona que actúe en su nombre o por su cuenta, deberán garantizar que su lista de iniciados se divida en secciones separadas que correspondan a diferente información privilegiada. Se añadirán a la lista de iniciados nuevas secciones siempre que se tenga conocimiento de nueva información privilegiada, tal como se define en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.o 596/2014.

Cada sección de la lista de iniciados incluirá únicamente los datos de las personas que tengan acceso a la información privilegiada a que se refiera dicha sección.

2. Las personas contempladas en el apartado 1 podrán insertar en su lista de iniciados una sección suplementaria que contenga los datos de las personas que tengan acceso en todo momento a toda la información privilegiada («iniciados permanentes»).

Los datos de los iniciados permanentes que figuren en la sección suplementaria mencionada en el párrafo primero no se incluirán en las otras secciones de la lista de iniciados contempladas en el apartado 1.

3. Las personas a que se refiere el apartado 1 elaborarán la lista de iniciados y la mantendrán actualizada en formato electrónico con arreglo a la plantilla 1 del anexo I.

Cuando la lista de iniciados incluya la sección suplementaria mencionada en el apartado 2, las personas a que se refiere el apartado 1 crearán esa sección y la mantendrán actualizada en formato electrónico con arreglo a la plantilla 2 del anexo I.

4. Los formatos electrónicos mencionados en el apartado 3 asegurarán en todo momento:

a)

la confidencialidad de la información consignada, garantizando que el acceso a la lista de iniciados se limite a personas claramente identificadas en el seno del emisor o el participante del mercado de derechos de emisión, la plataforma de subastas, el subastador y la entidad supervisora de las subastas, o cualquier persona que actúe en su nombre o por su cuenta, que necesiten ese acceso por la índole de su función o cargo;

b)

la exactitud de la información que figure en la lista de iniciados;

c)

el acceso a las versiones anteriores de la lista de iniciados y su recuperación.

5. La lista de iniciados a que se refiere el apartado 3 se presentará utilizando los medios electrónicos que especifique la autoridad competente. Las autoridades competentes publicarán en su sitio web los medios electrónicos que deban utilizarse. Los medios electrónicos deberán garantizar la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión.

Artículo 3

Emisores de mercados de pymes en expansión

A los efectos del artículo 18, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) n.o 596/2014, los emisores cuyos instrumentos financieros estén admitidos a negociación en un mercado de pymes en expansión facilitarán a la autoridad competente, a solicitud de esta, una lista de iniciados conforme a la plantilla que figura en el anexo II y en un formato que garantice la exhaustividad, integridad y confidencialidad de la información durante su transmisión.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 3 de julio de 2016.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

___________

(1) DO L 173 de 12.6.2014, p. 1.

(2) Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Europea de Valores y Mercados), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/77/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 84).

ANEXO I

PLANTILLA 1

Lista de iniciados: sección referente a [nombre de la información privilegiada relativa a una operación específica o a un determinado evento]

Fecha y hora (de creación de esta sección de la lista de iniciados, es decir, el momento en que se haya tenido conocimiento de esta información privilegiada): [ aaaa-mm-dd; hh:mm UTC (Hora Universal Coordinada) ]

Fecha y hora (última actualización): [ aaa-mm-dd, hh:mm UTC (Hora Universal Coordinada) ]

Fecha de transmisión a la autoridad competente: [ aaaa-mm-dd]

Nombre(s) de la persona con acceso a información privilegiada

Apellido(s) de la persona con acceso a información privilegiada

Apellido(s) de nacimiento de la persona con acceso a información privilegiada [si no coincide(n)]

Números de teléfono profesionales (línea directa fija y móvil)

Razón social y domicilio de la empresa

Función y motivo por el que se tiene acceso a información privilegiada

Obtención

Cese del acceso (fecha y hora en que la persona cesó de tener acceso a la información privilegiada)

Fecha de nacimiento

Número de identificación nacional (en su caso)

Números de teléfono personales (fijo y móvil)

Dirección personal completa (calle; número; ciudad; código postal; país)

[Texto]

[Texto]

[Texto]

[Números (sin espacios)]

[Domicilio del emisor/el participante del mercado de derechos de emisión/la plataforma de subastas/el subastador/la entidad supervisora de las subastas o el tercero correspondientes a la persona con acceso a información privilegiada]

[Texto especificativo del papel y la función desempeñadas y el motivo por el que se figura en la lista]

[aaaa-mm-dd, hh:mm UTC]

[aaaa-mm-dd, hh:mm UTC]

[aaaa-mm-dd]

[Número y/o texto]

[Números (sin espacios)]

[Texto: dirección personal detallada de la persona con acceso a información privilegiada

Calle y número

Ciudad

Código postal

País]

PLANTILLA 2

Sección de la lista de iniciados correspondiente a las personas con acceso permanente a información privilegiada

Fecha y hora (de creación de la sección de personas con acceso permanente a información privilegiada) [ aaaa-mm-dd, hh:mm UTC (Hora Universal Coordinada) ]

Fecha y hora (última actualización): [ aaa-mm-dd, hh:mm UTC (Hora Universal Coordinada) ]

Fecha de transmisión a la autoridad competente: [ aaaa-mm-dd]

Nombre(s) de la persona con acceso a información privilegiada

Apellido(s) de la persona con acceso a información privilegiada

Apellido(s) de nacimiento de la persona con acceso a información privilegiada [si no coincide(n)]

Números de teléfono profesionales (línea directa fija y móvil)

Razón social y domicilio de la empresa

Función y motivo por el que se tiene acceso a información privilegiada

Inclusión

(fecha y hora de inclusión de una persona en la sección de personas con acceso permanente a información privilegiada)

Fecha de nacimiento

Número de identificación nacional (en su caso)

Números de teléfono personales (fijo y móvil)

Dirección personal completa

(calle; número; ciudad; código postal; país)

[Texto]

[Texto]

[Texto]

[Números (sin espacios)]

[Domicilio del emisor/el participante del mercado de derechos de emisión/la plataforma de subastas/el subastador/la entidad supervisora de las subastas o el tercero correspondientes a la persona con acceso a información privilegiada]

[Texto especificativo del papel y la función desempeñadas y el motivo por el que se figura en la lista]

[aaaa-mm-dd, hh:mm UTC]

[aaaa-mm-dd]

[Número y/o texto]

[Números (sin espacios)]

[Texto: Dirección personal detallada de la persona con acceso a información privilegiada

Calle y número

Ciudad

Código postal

País]

ANEXO II

Plantilla para la lista de iniciados que deben presentar los emisores de instrumentos financieros admitidos a negociación en mercados de pymes en expansión

Fecha y hora (creación): [ aaa-mm-dd, hh:mm UTC (Hora Universal Coordinada) ]

Fecha de transmisión a la autoridad competente: [ aaaa-mm-dd]

Nombre(s) de la persona con acceso a información privilegiada

Apellido(s) de la persona con acceso a información privilegiada

Apellido(s) de nacimiento de la persona con acceso a información privilegiada [si no coindice(n)]

Números de teléfono profesionales (línea directa fija y móvil)

Razón social y domicilio de la empresa

Función y motivo por el que se tiene acceso a información privilegiada

Obtención (fecha y hora en que la persona obtuvo acceso a información privilegiada)

Cese del acceso (fecha y hora en que la persona cesó de tener acceso a información privilegiada)

Número de identificación nacional (en su caso)

Si no se dispone de él, fecha de nacimiento

Dirección personal completa (calle; número; ciudad; código postal; país)

(Si se dispone de esta información cuando la solicite la autoridad competente)

Números de teléfono personales (fijo y móvil)

(Si se dispone de esta información cuando la solicite la autoridad competente)

[Texto]

[Texto]

[Texto]

[Números (sin espacios)]

[Domicilio del emisor o del tercero correspondientes a la persona con acceso a información privilegiada]

[Texto especificativo del papel y la función desempeñadas y el motivo por el que se figura en la lista]

[aaaa-mm-dd, hh:mm UTC]

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 10/03/2016
  • Fecha de publicación: 11/03/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 12/03/2016
  • Aplicable el 3 de julio de 2016.
  • Fecha de derogación: 03/08/2022
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/347/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Reglamento 2022/1210, de 13 de julio de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81060).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 del Reglamento 596/2014, de 16 de abril (Ref. DOUE-L-2014-81277).
Materias
  • Acceso a la información
  • Información
  • Mercado Común
  • Normas de calidad
  • Protección de datos personales
  • Sistema financiero
  • Subastas
  • Títulos valores

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