LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 441, apartado 2, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014 de la Comisión (2) especifica el formato uniforme a efectos de la divulgación de los valores de los indicadores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial (EISM), de conformidad con el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(2)
Las plantillas utilizadas para dicha divulgación por las entidades clasificadas como entidades de importancia sistémica mundial, con arreglo al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE, deben tener en cuenta las normas internacionales, especialmente las emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB).
(3)
La plantilla que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1030/2014 coincide con la utilizada por el CSBB para el ejercicio de recogida de datos correspondiente a 2015.
(4)
El CSBB publica una plantilla informativa actualizada en el mes de enero de cada año. A fin de promover la coherencia a nivel mundial en cuanto a la publicación y la transparencia del proceso de identificación de las EISM, debe modificarse el Reglamento (UE) n.o 1030/2014.
(5)
Dado que la recogida de datos para el proceso de identificación de 2016 comienza en el primer trimestre de 2016 y que las entidades necesitan saber claramente qué datos deben divulgarse, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.
(6)
El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea (ABE).
(7)
La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento de Ejecución (UE) nº 1030/2014 queda modificado como sigue:
1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
Modelo uniforme
Las EISM comunicarán a la autoridad competente la información utilizada para identificar las EISM (indicadores, datos complementarios y partidas pro memoria) en formato electrónico, empleando la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento, teniendo en cuenta las especificaciones adicionales de los datos subyacentes y las instrucciones emitidas anualmente por la autoridad competente. Mediante esa plantilla, y teniendo en cuenta dichas especificaciones e instrucciones, las EISM harán públicos los valores de los indicadores empleados para determinar la puntuación de las entidades, de conformidad con el método de identificación señalado en el Reglamento (UE) n.o 1222/2014.
Las EISM no estarán obligadas a hacer públicos los datos complementarios ni las partidas pro memoria.».
2) En el artículo 3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:
«Tras la divulgación de dicha información por parte de las EISM, las autoridades competentes enviarán sin demora injustificada a la ABE las plantillas cumplimentadas, incluidos los datos complementarios y las partidas pro memoria. La ABE publicará en su sitio web, a efectos de centralización, las plantillas cumplimentadas, excluidos los datos complementarios y las partidas pro memoria.».
3) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_________________________________
(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación de los valores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 30.9.2014, p. 14).
(3) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).
(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).
ANEXO
.
«ANEXO
PLANTILLA DE IDENTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL (EISM)
Datos generales del banco
Sección 1: Información general
a.Información general facilitada por la autoridad de supervisión competente:
(1)
Código de país
(2)
Nombre del banco
(3)
Fecha de información (aaaa-mm-dd)
(4)
Moneda de referencia
b.Información general facilitada por la entidad declarante:
(1)
Unidad declarante
(2)
Norma contable
(3)
Fecha de publicación (aaaa-mm-dd)
(4)
Lengua de publicación
(5)
Sitio web de publicación
Indicador de tamaño
Sección 2: Exposición total
Importe
Indicadores de interconexión
Sección 3: Activos dentro del sistema financiero
Importe
Sección 4: Pasivos dentro del sistema financiero
Importe
Sección 5: Valores en circulación
Importe
Indicadores de posibilidad de sustitución/infraestructura de la entidad financiera
Sección 6: Pagos realizados en el año de referencia (excluidos los pagos intragrupo)
Importe
Sección 7: Activos en custodia
Importe
Sección 8: Operaciones suscritas en los mercados de deuda y de renta variable
Importe
Indicadores de complejidad
Sección 9: Importe nocional de los derivados no negociados en mercados organizados (OTC)
Importe
Sección 10: Valores mantenidos para negociar y disponibles para la venta
Importe
Sección 11: Activos de nivel 3
Importe
Indicadores de actividad transnacional
Sección 12: Créditos transnacionales
Importe
Sección 13: Pasivos transnacionales
Importe
Datos complementarios
Sección 14: Indicadores complementarios
Importe
Sección 15: Partidas complementarias
Importe»
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