Está Vd. en

Documento DOUE-L-2016-80883

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/818 de la Comisión, de 17 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1030/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación de los valores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial, de conformidad con el Reglamento (UE) nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 136, de 25 de mayo de 2016, páginas 4 a 7 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2016-80883

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (1), y en particular su artículo 441, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014 de la Comisión (2) especifica el formato uniforme a efectos de la divulgación de los valores de los indicadores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial (EISM), de conformidad con el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(2)

Las plantillas utilizadas para dicha divulgación por las entidades clasificadas como entidades de importancia sistémica mundial, con arreglo al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE, deben tener en cuenta las normas internacionales, especialmente las emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (CSBB).

(3)

La plantilla que figura en el anexo del Reglamento (UE) n.o 1030/2014 coincide con la utilizada por el CSBB para el ejercicio de recogida de datos correspondiente a 2015.

(4)

El CSBB publica una plantilla informativa actualizada en el mes de enero de cada año. A fin de promover la coherencia a nivel mundial en cuanto a la publicación y la transparencia del proceso de identificación de las EISM, debe modificarse el Reglamento (UE) n.o 1030/2014.

(5)

Dado que la recogida de datos para el proceso de identificación de 2016 comienza en el primer trimestre de 2016 y que las entidades necesitan saber claramente qué datos deben divulgarse, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente.

(6)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados a la Comisión por la Autoridad Bancaria Europea (ABE).

(7)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) nº 1030/2014 queda modificado como sigue:

1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 1

Modelo uniforme

Las EISM comunicarán a la autoridad competente la información utilizada para identificar las EISM (indicadores, datos complementarios y partidas pro memoria) en formato electrónico, empleando la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento, teniendo en cuenta las especificaciones adicionales de los datos subyacentes y las instrucciones emitidas anualmente por la autoridad competente. Mediante esa plantilla, y teniendo en cuenta dichas especificaciones e instrucciones, las EISM harán públicos los valores de los indicadores empleados para determinar la puntuación de las entidades, de conformidad con el método de identificación señalado en el Reglamento (UE) n.o 1222/2014.

Las EISM no estarán obligadas a hacer públicos los datos complementarios ni las partidas pro memoria.».

2) En el artículo 3, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«Tras la divulgación de dicha información por parte de las EISM, las autoridades competentes enviarán sin demora injustificada a la ABE las plantillas cumplimentadas, incluidos los datos complementarios y las partidas pro memoria. La ABE publicará en su sitio web, a efectos de centralización, las plantillas cumplimentadas, excluidos los datos complementarios y las partidas pro memoria.».

3) El anexo se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

_________________________________

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 1030/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación de los valores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial, de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 30.9.2014, p. 14).

(3) Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(4) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

ANEXO

.

«ANEXO

PLANTILLA DE IDENTIFICACIÓN DE LAS ENTIDADES DE IMPORTANCIA SISTÉMICA MUNDIAL (EISM)

Datos generales del banco

Sección 1: Información general

a.Información general facilitada por la autoridad de supervisión competente:

(1)

Código de país

(2)

Nombre del banco

(3)

Fecha de información (aaaa-mm-dd)

(4)

Moneda de referencia

b.Información general facilitada por la entidad declarante:

(1)

Unidad declarante

(2)

Norma contable

(3)

Fecha de publicación (aaaa-mm-dd)

(4)

Lengua de publicación

(5)

Sitio web de publicación

Indicador de tamaño

Sección 2: Exposición total

Importe

Indicadores de interconexión

Sección 3: Activos dentro del sistema financiero

Importe

Sección 4: Pasivos dentro del sistema financiero

Importe

Sección 5: Valores en circulación

Importe

Indicadores de posibilidad de sustitución/infraestructura de la entidad financiera

Sección 6: Pagos realizados en el año de referencia (excluidos los pagos intragrupo)

Importe

Sección 7: Activos en custodia

Importe

Sección 8: Operaciones suscritas en los mercados de deuda y de renta variable

Importe

Indicadores de complejidad

Sección 9: Importe nocional de los derivados no negociados en mercados organizados (OTC)

Importe

Sección 10: Valores mantenidos para negociar y disponibles para la venta

Importe

Sección 11: Activos de nivel 3

Importe

Indicadores de actividad transnacional

Sección 12: Créditos transnacionales

Importe

Sección 13: Pasivos transnacionales

Importe

Datos complementarios

Sección 14: Indicadores complementarios

Importe

Sección 15: Partidas complementarias

Importe»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 17/05/2016
  • Fecha de publicación: 25/05/2016
  • Fecha de entrada en vigor: 26/05/2016
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2021/1018, de 22 de junio; (Ref. DOUE-L-2021-80848).
  • Fecha de derogación: 25/06/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2016/818/spa
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 3 y anexo del Reglamento 1030/2014, de 29 de septiembre (Ref. DOUE-L-2014-82012).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades de crédito
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Inversiones
  • Mercado de Valores
  • Reglamentaciones técnicas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid