En la página 9, en el artículo 3, letra j):
donde dice:
«“permiso de movilidad de larga duración”, una autorización en la que conste la expresión “ICT móvil” que confiera al titular de un permiso para personas desplazadas en un marco intraempresarial el derecho a residir y trabajar en el territorio del segundo Estado miembro en las condiciones que establece la presente Directiva;»,
debe decir:
«“permiso de movilidad de larga duración”, una autorización en la que conste la expresión “mobile ICT” que confiera al titular de un permiso para personas desplazadas en un marco intraempresarial el derecho a residir y trabajar en el territorio del segundo Estado miembro en las condiciones que establece la presente Directiva;».
En la página 20, en el artículo 22, apartado 4, tercera frase:
donde dice:
«Bajo el epígrafe “Tipo de permiso” con arreglo al punto 6.4, de la letra a) del anexo del Reglamento (CE) no 1030/2002, los Estados miembros indicarán: “ICT móvil”.»,
debe decir:
«Bajo el epígrafe “Tipo de permiso” con arreglo al punto 6.4, de la letra a) del anexo del Reglamento (CE) no 1030/2002, los Estados miembros indicarán: “mobile ICT”.».
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