LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,
Considerando lo siguiente:
(1)
Las cuotas de pesca para 2015 fueron establecidas por los actos siguientes:
—Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (2),
—Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo (3),
—Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (4), y
—Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo (5).
(2)
Las cuotas de pesca para 2016 han sido establecidas por los actos siguientes:
—Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo,
—Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo (6),
—Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (7), y
—Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo (8).
(3)
De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.
(4)
El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.
(5)
Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2015. Procede, por tanto, que en 2016 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.
(6)
Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1801 (9) y (UE) 2015/2404 (10) de la Comisión establecieron deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies para 2015. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2015 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para cerciorarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2016 y, en su caso, de cuotas posteriores.
(7)
Mediante carta de 25 de octubre de 2015, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (11), Alemania solicitó a la Comisión permiso para desembarcar cantidades adicionales de rodaballo y rémol en aguas de la Unión de las zonas IIa y IV (T/B/2AC4-C), dentro de los límites del 10 % de la cuota. Las cantidades adicionales concedidas con arreglo a dicho procedimiento deben considerarse como desembarques permitidos excedentes por lo que respecta a las deducciones previstas en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(8)
Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2016 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión (12).
(9)
Como las cuotas se expresan en toneladas, no se deben considerar las cantidades inferiores a una tonelada.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las cuotas de pesca fijadas para 2016 en los Reglamentos (UE) n.o 1367/2014, (UE) 2015/2072, (UE) 2016/72 y (UE) 2016/73 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.
2. El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
_____________________
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 43/2014 y (UE) n.o 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).
(3) Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 19 de 24.1.2015, p. 8).
(6) Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1221/2014 y (UE) 2015/104 (DO L 302 de 19.11.2015, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).
(8) Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo, de 18 de enero de 2016, por el que se fijan, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el mar Negro (DO L 16 de 23.1.2016, p. 1).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 263 de 8.10.2015, p. 19).
(10) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2404 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2015, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015 a causa de la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1801 (DO L 333 de 19.12.2015, p. 73).
(11) Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).
(12) Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 62).
ANEXO
.
DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA
Estado miembro
Código de la especie
Código de la zona
Nombre de la especie
Nombre de la zona
Cuota inicial de 2015 (en kg)
Desembarques permitidos en 2015 (cantidad adaptada total en kg) (1)
Capturas totales en 2015 (cantidad en kg)
Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)
Coeficiente multiplicador (2)
Coeficiente multiplicador adicional (3) (4)
Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)
Deducciones aplicables en 2016 (cantidad en kg)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
BE
SOL
24-C.
Lenguado común
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
991 000
929 510
939 590
101,08 %
10 080
/
/
/
10 080
BE
SRX
07D.
Rayas
Aguas de la Unión de la zona VIId
72 000
70 511
69 495
98,56 %
– 1 016
/
/
1 097
81
BE
SRX
2AC4-C
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
211 000
245 500
256 147
104,34 %
10 647
/
/
/
10 647
BE
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k 725 000
915 262
918 243
100,33 %
2 981
/
/
/
2 981
DE
T/B
2AC4-C
Rodaballo/rémol
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
186 000
349 000
350 186
100,34 %
1 186
/
/
/
1 186 (10)
DK
COD
03AN.
Bacalao
Skagerrak
3 336 000
3 223 407
3 349 360
103,91 %
125 923
/
(C) (6)
/
125 923
DK
DGS
03A-C.
Mielga
Aguas de la Unión de la zona IIIa
0
0
3 840
N/A
3 840
1,00
/
/
3 840
DK
DGS
2AC4-C
Mielga
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
0
0
1 540
N/A
1 540
1,00
/
/
1 540
DK
HER
03A-BC
Arenque
IIIa
5 692 000
5 770 000
6 056 070
104,96 %
286 070
/
/
/
286 070
DK
NOP
04-N.
Faneca noruega
Aguas de Noruega de la zona IV
0
0
28 270
N/A
28 270
1,00
/
/
28 270
DK
SAN
234_1
Lanzón
Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón 125 459 000
115 924 000
130 977 950
112,99 %
15 053 950
1,2
/
/
18 064 740
DK
SAN
234_6
Lanzón
Aguas de la Unión de la zona 6 de gestión del lanzón 206 000
219 000
228 860
104,50 %
9 860
/
/
/
9 860
ES
ALF
3X14
Alfonsino
Aguas de la Unión e internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV 67 000
80 045
62 544
78,13 %
– 9 496 (7)
/
/
16 159
6 663
ES
ANE
08.
Anchoa
VIII
22 500 000
22 923 784
24 068 471
104,99 %
1 144 687
/
/
/
1 144 687
ES
BSF
8910
Sable negro
Aguas de la Unión e internacionales de las zonas VIII, IX y X 12 000
30 050
110
0,37 %
– 26 936 (8)
/
/
29 639
2 703
ES
BUM
ATLANT
Aguja azul
Océano Atlántico
10 360
20 360
134 082
658,56 %
113 722
2,0
A
172 878
514 044
ES
COD
1/2B
Bacalao
I y IIb
13 283 000
12 182 091
12 391 441
101,72 %
209 350
/
/
/
209 350
ES
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
0
24 239
N/A
24 239
1,00
A
/
36 359
ES
RED
N3LN.
Gallineta nórdica
NAFO 3LN
/
171 440
173 836
101,40 %
2 396
/
/
/
2 396
ES
SOL
8AB.
Lenguado común
VIIIa y VIIIb
9 000
6 968
7 397
106,13 %
(429) (9)
/
(A + C) (6) (9)
2 759
2 759
ES
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k 43 800
412 000
445 713
108,18 %
33 713
/
/
/
33 713
ES
SRX
89-C.
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX 1 057 000
650 485
771 246
118,56 %
120 761
1,2
/
118 622
263 535
ES
USK
567EI.
Brosmio
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII 46 000
135 008
62 646
46,40 %
– 72 362
/
/
58 762
0
ES
WHM
ATLANT
Aguja blanca
Océano Atlántico
24 310
24 310
68 613
282,24 %
44 303
1,00
A
72 539
138 994
FR
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
2 000
7 957
397,85 %
5 957
1,00
/
/
5 957
FR
HAD
7X7A34
Eglefino
VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1.
5 561 000
5 760 984
5 775 607
100,25 %
14 623
/
/
/
14 623
FR
PLE
7HJK.
Solla
VIIh, VIIj y VIIk
17 000
57 007
59 833
104,95 %
2 826
/
/
/
2 826
FR
SRX
07D.
Rayas
Aguas de la Unión de la zona VIId
602 000
591 586
689 868
116,61 %
98 282
1,00
/
/
98 282
FR
SRX
89-C.
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX 1 298 000
1 507 000
1 578 469
104,74 %
71 469
/
/
/
71 469
IE
COD
07A.
Bacalao
VIIa
120 000
134 776
138 122
102,48 %
3 346
/
/
/
3 346
IE
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k 1 048 000
946 554
1 044 694
110,37 %
98 140
1,00
/
/
98 140
NL
ANE
08.
Anchoa
VIII
/
0
12 493
N/A
12 493
1,00
/
/
12 493
NL
COD
2A3AX4
Bacalao
IV; aguas de la Unión de la zona IIa; la parte de la zona IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat 2 800 000
1 340 520
1 348 815
100,62 %
8 295
/
(C) (6)
/
8 295
NL
HER
*25B-F
Arenque
II, Vb al norte del paralelo 62.° N (aguas de Feroe) 1 104 000
1 841 160
2 230 998
121,17 %
389 838
1,4
/
/
545 773
NL
HKE
3A/BCD
Merluza
IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32 /
0
1 575
N/A
1 575
1,00
A + C (11)
/
2 363
NL
MAC
*3A4BC
Caballa
IIIa y IVbc
490 000
1 084 500
1 090 087
100,52 %
5 587
/
/
/
5 587
NL
POK
2A34.
Carbonero
IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32 68 000
56 600
63 411
112,03 %
6 811
1,00
/
/
6 811
NL
SRX
2AC4-C
Rayas
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
180 000
245 300
252 765
103,04 %
7 465
/
/
/
7 465
NL
T/B
2AC4-C
Rodaballo y rémol
Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV
2 579 000
2 783 000
2 793 239
100,37 %
10 239
/
/
/
10 239
NL
WHB
1X14
Bacaladilla
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV 36 711 000
55 297 456
55 584 332
100,52 %
286 876
/
/
/
286 876
NL
WHG
2AC4.
Merlán
IV; aguas de la Unión de la zona IIa
699 000
527 900
547 717
103,75 %
19 817
/
/
/
19 817
NL
WHG
56-14
Merlán
VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV /
0
11 475
N/A
11 475
1,00
/
/
11 475
PT
GHL
1N2AB
Fletán negro
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
0
6 098
N/A
6 098
1,00
/
/
6 098
PT
POK
1N2AB.
Carbonero
Aguas de Noruega de las zonas I y II
/
9 700
9 690
99,90 %
– 10
/
/
145 616
145 606
UK
COD
2A3AX4
Bacalao
IV; aguas de la Unión de la zona IIa; la parte de la zona IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat 11 369 000
14 828 600
14 846 189
100,12 %
17 589
/
(C) (6)
/
17 589
UK
HER
4AB.
Arenque
Aguas de la Unión y aguas de Noruega de las zonas IV al norte del paralelo 53.° 30' N 62 292 000
66 892 860
68 024 970
101,69 %
1 132 100
/
/
/
1 132 110
UK
MAC
2CX14
Caballa
VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV 245 363 000
237 093 794
242 496 391
102,28 %
5 402 597
/
(A) (6)
/
5 402 597
UK
MAC
*3A4BC
Caballa
IIIa y IVbc
490 000
620 500
626 677
101,00 %
6 177
/
/
/
6 177
UK
SAN
234_1
Lanzón
Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón 2 742 000
1 219 400
2 000 034
164,02 %
780 634
2,00
/
/
1 561 268
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2014 a 2015 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16) y el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1) o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por * 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2013, 2014 y 2015. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2015 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/1801, modificado por el Reglamento (UE) 2015/2404, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.
(6) No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.
(7) Cantidad restante no utilizada tras la transferencia de 8 005 kg de 2015 a 2016 realizada de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1142 de la Comisión (DO L 189 de 14.7.2016, p. 9).
(8) Cantidad restante no utilizada tras la transferencia de 3 004 kg de 2015 a 2016 realizada de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1142.
(9) Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideración.
(10) A petición de Alemania, la Comisión permitió desembarques adicionales de hasta un 10 % de la cuota de T/B de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.
(11) Los coeficientes multiplicadores adicionales no son acumulativos y solo se aplican una vez.
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