LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, y su artículo 6, apartado 2,
Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión 97/245/CE, Euratom de la Comisión (2) establece disposiciones para la transmisión de información por los Estados miembros a la Comisión en el marco del sistema de recursos propios.
(2)
La base jurídica de la Decisión 97/245/CE, Euratom es el Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo (3). Tras la entrada en vigor de la Decisión 2014/335/UE del Consejo (4), la transmisión de información a la Comisión por los Estados miembros se rige por dos Reglamentos del Consejo: el Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 (5). Por consiguiente, procede adoptar otra Decisión de Ejecución de la Comisión para cada uno de ambos Reglamentos. En la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 de la Comisión (6) se han incluido las disposiciones sobre los modelos de los estados de cuentas relativos a los derechos sobre los recursos propios y una ficha para la notificación de los importes irrecuperables correspondientes a los derechos a los recursos propios establecidos en la Decisión 97/245/CE, Euratom. En la presente Decisión deben incluirse las disposiciones relativas a las fichas y un modelo para la notificación de los fraudes e irregularidades que afecten a los derechos sobre los recursos propios tradicionales establecidos en la Decisión 97/245/CE, Euratom.
(3)
Los casos de fraude e irregularidades deberán notificarse de forma estructurada.
(4)
La Decisión 97/245/CE, Euratom establece que los Estados miembros pondrán en conocimiento de la Comisión información sobre los servicios u organismos responsables de la notificación. Es necesario establecer que los Estados miembros también pondrán en conocimiento de la Comisión cualquier cambio en la información comunicada.
(5)
Con el fin de garantizar que los Estados miembros utilicen lo antes posible las fichas actualizadas, en particular por lo que se refiere a la modificación del tipo de retención, la presente Decisión debe entrar en vigor y aplicarse a partir de la fecha de su publicación.
(6)
Por razones de coherencia, la presente Decisión y la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 deben aplicarse a partir de la misma fecha.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo I de la presente Decisión para describir los casos de fraude e irregularidades detectados cuyo importe de derechos supere los 10 000 EUR, y la ficha que figura en el anexo II de la presente Decisión para detallar los casos de fraudes e irregularidades ya comunicados a la Comisión cuando la recaudación, anulación o no recaudación no se haya indicado anteriormente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014.
Artículo 2
Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo III de la presente Decisión para elaborar los informes sobre sus controles relacionados con los recursos propios tradicionales, tal como se establece en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014.
Artículo 3
Los Estados miembros informarán a la Comisión de los servicios u organismos responsables de la elaboración y el envío de las descripciones y la información detallada a las que se refiere el artículo 1 y de los informes a los que se refiere el artículo 2. Los Estados miembros comunicarán asimismo a la Comisión cualquier cambio en la información sobre los servicios u organismos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________________________
(1) DO L 168 de 7.6.2014, p. 29.
(2) Decisión 97/245/CE, Euratom de la Comisión, de 20 de marzo de 1997, por la que se establecen las modalidades de comunicación por los Estados miembros de determinados datos dirigidos a la Comisión en el marco del sistema de recursos propios de las Comunidades (DO L 97 de 12.4.1997, p. 12).
(3) Reglamento (CE, Euratom) n.o 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 2007/436/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1).
(4) Decisión 2014/335/UE, Euratom del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre el sistema de recursos propios de la Unión Europea (DO L 168 de 7.6.2014, p. 105).
(5) Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, sobre los métodos y el procedimiento de puesta a disposición de los recursos propios tradicionales y basados en el IVA y en la RNB y sobre las medidas para hacer frente a las necesidades de tesorería (DO L 168 de 7.6.2014, p. 39).
(6) Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2366 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establecen los modelos de los estados de cuentas relativos a los derechos sobre los recursos propios y una ficha para la notificación de los importes irrecuperables correspondientes a los derechos sobre los recursos propios establecidos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 609/2014 del Consejo (véase la página 30 del presente Diario Oficial).
ANEXO IMÁGENES OMITIDAS
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