LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica,
Visto el Reglamento (CEE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo, de 26 de mayo de 2014, por el que se establecen medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 5, apartado 2, y su artículo 6, apartado 2,
Previa consulta al Comité Consultivo de Recursos Propios,
Considerando lo siguiente:
(1)
La Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365 de la Comisión (2) establece disposiciones para la transmisión de información por los Estados miembros a la Comisión en el marco del sistema de recursos propios.
(2)
Los casos de fraude e irregularidades deben notificarse de manera estructurada y contener información relacionada con los riesgos. Ya se está utilizando la misma ficha para el fraude y la irregularidad con el fin de actualizar los casos comunicados anteriormente. Por lo tanto, el anexo II de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365 ha quedado obsoleto.
(3)
Es necesario establecer un período transitorio con el fin de dar tiempo a los Estados miembros para adaptarse a los cambios introducidos en las fichas de notificación con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014.
(4)
En aras de la claridad y la seguridad jurídica, procede derogar la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
1. Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo I de la presente Decisión para elaborar las descripciones de casos de fraudes e irregularidades detectados que supongan importes de derechos que superen los 10 000 EUR, tal como se establece en el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014. Esta ficha también se utilizará para elaborar la situación de los casos de fraude e irregularidades ya comunicados a la Comisión cuando la recaudación, anulación o no recaudación no se haya indicado anteriormente, según se establece en el artículo 5, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014.
2. Los Estados miembros transmitirán la información a que se refiere el apartado 1 por medios electrónicos utilizando la aplicación informática «OWNRES».
Artículo 2
Los Estados miembros deberán utilizar la ficha que figura en el anexo II de la presente Decisión para elaborar los informes sobre sus controles relacionados con los recursos propios tradicionales, tal como se establece en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014.
El informe relativo al ejercicio 2017 se elaborará utilizando la ficha mencionada en el párrafo primero.
Artículo 3
Los Estados miembros utilizarán la ficha a que se refiere el artículo 1 a partir del 1 de abril de 2018.
Artículo 4
Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365 con efectos a partir del 1 de abril de 2018.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
___________
(1) DO L 168 de 7.6.2014, p. 29.
(2) Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2016/2365 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2016, por la que se establecen las fichas de notificación de los fraudes e irregularidades que afecten a los derechos sobre los recursos propios tradicionales y de las inspecciones relativas a los recursos propios tradicionales en virtud del Reglamento (UE, Euratom) n.o 608/2014 del Consejo (DO L 350 de 22.12.2016, p. 24).
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