LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2, 3 y 5,
Considerando lo siguiente:
(1)
Las cuotas de pesca para el año 2015 fueron establecidas mediante los actos siguientes:
—el Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (2),
—el Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo (3),
—el Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (4) y
—el Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo (5).
(2)
Las cuotas de pesca para el año 2016 fueron establecidas mediante los actos siguientes:
—el Reglamento (UE) n.o 1367/2014,
—el Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo (6),
—el Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (7) y
—el Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo (8).
(3)
De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.
(4)
De conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 de la Comisión (9), se han deducido ciertas cantidades de las cuotas de pesca para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores.
(5)
No obstante, en el caso de algunos Estados miembros, no fue posible efectuar ninguna deducción en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 de las cuotas asignadas para las poblaciones objeto de sobrepesca debido a que dichos Estados miembros no disponían de las cuotas correspondientes en el año 2016.
(6)
El artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 establece que, en caso de no poder efectuarse las deducciones de la población objeto de sobrepesca el año siguiente a aquel en que se haya producido el rebasamiento por no disponer de cuota el Estado miembro correspondiente, las deducciones pueden aplicarse a otras poblaciones de la misma zona geográfica o con el mismo valor comercial. De acuerdo con la Comunicación 2012/C 72/07 de la Comisión (10), tales deducciones deben aplicarse preferentemente a las cuotas asignadas a poblaciones explotadas por la misma flota que haya rebasado las cuotas, teniendo en cuenta la necesidad de evitar los descartes en las pesquerías mixtas.
(7)
En determinados casos, los intercambios de posibilidades de pesca celebrados de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11) permitieron una deducción parcial de las mismas poblaciones en el marco del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226. Las cantidades restantes deben deducirse de otras cuotas relativas a poblaciones distintas de conformidad con el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(8)
Se ha consultado a los Estados miembros afectados en lo que se refiere a las deducciones propuestas aplicables a las cuotas asignadas para poblaciones distintas de las que han sido objeto de sobrepesca.
(9)
En 2015, España sobrepasó la cuota de rayas en aguas de la Unión de las subzonas VIII y IX del CIEM (SRX/89-C.). Mediante carta de 30 de septiembre de 2016, España solicitó escalonar la deducción a lo largo de dos años. A la vista de la información facilitada y teniendo en cuenta que una pérdida importante de cuota puede traducirse en descartes excesivos de la especie en cuestión, de conformidad con el apartado 3, letra b), de la Comunicación 2012/C 72/07, puede aceptarse esta petición.
(10)
Por lo que se refiere a la zona geográfica del lanzón en las divisiones IIa y IIIa y en la subzona IV del CIEM, dado que Dinamarca rebasó en 2015 su total admisible de capturas en aguas de la Unión de la zona 1 de gestión, según se definen en el anexo IID del Reglamento (UE) 2015/104, es preciso aplicar deducciones. En 2016 se han autorizado capturas mínimas de lanzón en dichas aguas con objeto de supervisar la abundancia de esta especie. No obstante, con las citadas deducciones es imposible mantener el sistema de seguimiento (12) recomendado por el Consejo Internacional para la Exploración del Mar (CIEM) a efectos de gestionar el lanzón. Por consiguiente, las deducciones de las cuotas que fueron objeto de sobrepesca por parte de Dinamarca en 2015 en esa zona deberían aplicarse a la zona 3 de gestión del lanzón.
(11)
Asimismo, algunas de las deducciones establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 resultan ser mayores que la cuota adaptada disponible en 2016 y, en consecuencia, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Conforme a la Comunicación 2012/C 72/07, las cantidades restantes deben deducirse de las cuotas adaptadas que estén a disposición en años subsiguientes hasta que se hayan compensado completamente las cantidades sobrepescadas.
(12)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las cuotas de pesca fijadas para 2016 en los Reglamentos (UE) n.o 1367/2014, (UE) 2015/2072, (UE) 2016/72 y (UE) 2016/73 a las que se hace referencia en el anexo I del presente Reglamento se reducirán mediante la aplicación de deducciones a las otras poblaciones indicadas en dicho anexo.
Artículo 2
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 se sustituye por el texto del anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2017.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________________________
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.
(2) Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 43/2014 y (UE) n.o 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).
(3) Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).
(4) Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).
(5) Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 19 de 24.1.2015, p. 8).
(6) Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1221/2014 y (UE) 2015/104 (DO L 302 de 19.11.2015, p. 1).
(7) Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).
(8) Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo, de 18 de enero de 2016, por el que se fijan, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el mar Negro (DO L 16 de 23.1.2016, p. 1).
(9) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 de la Comisión, de 9 de diciembre de 2016, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 336 de 10.12.2016, p. 28).
(10) Comunicación de la Comisión — Directrices relativas a la deducción de cuotas en aplicación de lo dispuesto en el artículo 105, apartados 1, 2 y 5, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 (2012/C 72/07) (DO C 72 de 10.3.2012, p. 27).
(11) Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).
(12) http://www.ices.dk/sites/pub/Publication%20Reports/Expert%20Group%20Report/acom/2016/HAWG/13%20HAWG%20Report%202016%20-%20Sec%2011%20Sandeel%20in%20Division%203.a%20and%20Subarea%204.pdf
ANEXO I
.
Deducciones aplicables a las cuotas de poblaciones distintas
Estado miembro
Código de la especie
Código de la zona
Nombre de la especie
Nombre de la zona
Desembarques permitidos en 2015 (cantidad adaptada total en kg) (1)
Capturas totales en 2015 (cantidad en kg)
Utilización de la cuota (%)
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)
Coeficiente multiplicador (2) (3)
Coeficiente multiplicador adicional (4)
Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)
Deducciones aplicables en 2016 (cantidad en kg)
Deducciones ya aplicadas en 2016 a la misma población (cantidad en kg) (6)
Cantidad restante que se deducirá de otra población alternativa (cantidad en kg)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
DK
DGS
03A-C.
Mielga o galludo
Aguas de la Unión de la división IIIa
0
3 840
N/A
3 840
1,00
/
/
3 840
0
3 840
La deducción se aplicará a la siguiente población
DK
NEP
3A/BCD
Cigala
División IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32
/
/
/
/
/
/
/
/
/
3 840
DK
DGS
2AC4-C
Mielga o galludo
Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV
0
1 540
N/A
1 540
1,00
/
/
1 540
0
1 540
La deducción se aplicará a la siguiente población
DK
NEP
2AC4-C
Cigala
Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV
/
/
/
/
/
/
/
/
/
1 540
DK
NOP
04-N.
Faneca noruega
Aguas de Noruega de la subzona IV
0
28 270
N/A
28 270
1,00
/
/
28 270
0
28 270
La deducción se aplicará a la siguiente población
DK
NOP
2A3A4.
Faneca noruega
División IIIa; aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV
/
/
/
/
/
/
/
/
/
28 270
ES
BUM
ATLANT
Aguja azul
Océano Atlántico
20 360
134 082
658,56
113 722
2,0
A
172 878
514 044
0
514 044
La deducción se aplicará a la siguiente población
ES
SWO
AN05N
Pez espada
Océano Atlántico, al norte del paralelo 5.° N
/
/
/
/
/
/
/
/
/
514 044
ES
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las subzonas I y II
0
24 239
N/A
24 239
1,00
A
/
36 359
0
36 359
La deducción se aplicará a la siguiente población
ES
POK
1N2AB.
Carbonero
Aguas de Noruega de las subzonas I y II
/
/
/
/
/
/
/
/
/
36 359
FR
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las subzonas I y II
2 000
7 957
397,85
5 957
1,00
/
/
5 957
0
5 957
La deducción se aplicará a la siguiente población
FR
OTH
1N2AB.
Otras especies
Aguas de Noruega de las subzonas I y II
/
/
/
/
/
/
/
/
/
5 957
NL
ANE
08.
Anchoa
Subzona VIII
0
12 493
N/A
12 493
1,00
/
/
12 493
0
12 493
La deducción se aplicará a la siguiente población
NL
WHB
1X14
Bacaladilla
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas I, II, III, IV, V, VI, VII, XII y XIV y de las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe
/
/
/
/
/
/
/
/
/
12 493
NL
HKE
3A/BCD
Merluza
División IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32
0
1 575
N/A
1 575
1,00
A + C (7)
/
2 363
0
2 363
La deducción se aplicará a la siguiente población
NL
HKE
2AC4-C
Merluza
Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV
/
/
/
/
/
/
/
/
/
2 363
NL
WHG
56-14
Merlán
Subzona VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de las subzonas XII y XIV
0
11 475
N/A
11 475
1,00
/
/
11 475
0
11 475
La deducción se aplicará a la siguiente población
NL
HKE
8ABDE.
Merluza
Divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe
/
/
/
/
/
/
/
/
/
11 475
PT
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las subzonas I y II
0
6 098
N/A
6 098
1,00
/
/
6 098
0
6 098
La deducción se aplicará a la siguiente población
PT
RED
1N2AB.
Gallineta nórdica
Aguas de Noruega de las subzonas I y II
/
/
/
/
/
/
/
/
/
6 098
PT
POK
1N2AB.
Carbonero
Aguas de Noruega de las subzonas I y II
9 700
9 690
99,90
– 10
/
/
145 616
145 606
53
145 553
La deducción se aplicará a la siguiente población
PT
RED
1N2AB.
Gallineta nórdica
Aguas de Noruega de las subzonas I y II
/
/
/
/
/
/
/
/
/
145 553
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las transferencias de cuotas de 2014 a 2015 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 1221/2014 y el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(4) La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2013, 2014 y 2015. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2015 con arreglo al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 de la Comisión (DO L 263 de 8.10.2015, p. 19), modificado por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2404 de la Comisión (DO L 333 de 19.12.2015, p. 73), ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.
(6) Cantidades que pudieron deducirse de la misma población gracias a un intercambio de posibilidades de pesca acordado de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.
(7) Los coeficientes multiplicadores adicionales no son acumulativos y solo se aplican una vez.
ANEXO II
El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 se sustituye por el texto siguiente:
«ANEXO
Deducciones aplicables a las cuotas de poblaciones que han sido objeto de sobrepesca
Estado miembro
Código de la especie
Código de la zona
Nombre de la especie
Nombre de la zona
Cuota inicial de 2015 (en kg)
Desembarques permitidos en 2015 (cantidad adaptada total en kg) (1)
Capturas totales en 2015 (cantidad en kg)
Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos (%)
Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)
Coeficiente multiplicador (2)
Coeficiente multiplicador adicional (3) (4)
Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)
Deducciones aplicables en 2016 (cantidad en kg) (cantidad en kg) (6)
Deducciones ya aplicadas en 2016 (cantidad en kg) (7)
Cantidad que debe deducirse en 2017 y en año (s) subsiguientes (s) (cantidad en kg)
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
(11)
(12)
(13)
(14)
(15)
(16)
BE
SOL
24-C.
Lenguado común
Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV
991 000
929 510
939 590
101,08
10 080
/
/
/
10 080
10 080
/
BE
SRX
07D.
Rayas
Aguas de la Unión de la división VIId
72 000
70 511
69 495
98,56
– 1 016
/
/
1 097
81
81
/
BE
SRX
2AC4-C
Rayas
Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV
211 000
245 500
256 147
104,34
10 647
/
/
/
10 647
10 647
/
BE
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k
725 000
915 262
918 243
100,33
2 981
/
/
/
2 981
2 981
/
DE
T/B
2AC4-C
Rodaballo/rémol
Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV
186 000
349 000
350 186
100,34
1 186
/
/
/
1 186 (12)
1 186
/
DK
COD
03AN.
Bacalao
Skagerrak
3 336 000
3 223 407
3 349 360
103,91
125 923
/
(C) (8)
/
125 923
125 923
/
DK
DGS
03A-C.
Mielga o galludo
Aguas de la Unión de la división IIIa
0
0
3 840
N/A
3 840
1,00
/
/
3 840
3 840
/
DK
DGS
2AC4-C
Mielga o galludo
Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV
0
0
1 540
N/A
1 540
1,00
/
/
1 540
1 540
/
DK
HER
03A-BC
Arenque
División IIIa
5 692 000
5 770 000
6 056 070
104,96
286 070
/
/
/
286 070
286 070
/
DK
NOP
04-N.
Faneca noruega
Aguas de Noruega de la subzona IV
0
0
28 270
N/A
28 270
1,00
/
/
28 270
28 270
/
DK
SAN
234_1
Lanzón
Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón
125 459 000
115 924 000
130 977 950
112,99
15 053 950
1,2
/
/
18 064 740
18 064 740 (14)
/
DK
SAN
234_6
Lanzón
Aguas de la Unión de la zona 6 de gestión del lanzón
206 000
219 000
228 860
104,50
9 860
/
/
/
9 860
9 860
/
ES
ALF
3X14
Alfonsino
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV
67 000
80 045
62 544
78,13
– 9 496 (9)
/
/
16 159
6 663
5 846
817
ES
ANE
08.
Anchoa
Subzona VIII
22 500 000
22 923 784
24 068 471
104,99
1 144 687
/
/
/
1 144 687
1 144 687
/
ES
BSF
8910
Sable negro
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas VIII, IX y X
12 000
30 050
110
0,37
– 26 936 (10)
/
/
29 639
2 703
0
2 703
ES
BUM
ATLANT
Aguja azul
Océano Atlántico
10 360
20 360
134 082
658,56
113 722
2,0
A
172 878
514 044
514 044
/
ES
COD
1/2B
Bacalao
Subzona I y división IIb
13 283 000
12 182 091
12 391 441
101,72
209 350
/
/
/
209 350
209 350
/
ES
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las subzonas I y II
/
0
24 239
N/A
24 239
1,00
A
/
36 359
36 359
/
ES
RED
N3LN.
Gallineta nórdica
NAFO 3LN
/
171 440
173 836
101,40
2 396
/
/
/
2 396
2 396
/
ES
SOL
8AB.
Lenguado común
Divisiones VIIIa y VIIIb
9 000
6 968
7 397
106,13
(429) (11)
/
(A + C) (8) (13)
2 759
2 759
2 759
/
ES
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k
43 800
412 000
445 713
108,18
33 713
/
/
/
33 713
33 713
/
ES
SRX
89-C.
Rayas
Aguas de la Unión de las subzonas VIII y IX
1 057 000
650 485
771 246
118,56
120 761
1,2
/
118 622
263 535
131 768 (15)
131 767 (15)
ES
USK
567EI.
Brosmio
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas V, VI y VII
46 000
135 008
62 646
46,40
– 72 362
/
/
58 762
0
/
/
ES
WHM
ATLANT
Aguja blanca
Océano Atlántico
24 310
24 310
68 613
282,24
44 303
1,00
A
72 539
138 994
0
138 994
FR
GHL
1N2AB.
Fletán negro
Aguas de Noruega de las subzonas I y II
/
2 000
7 957
397,85
5 957
1,00
/
/
5 957
5 957
/
FR
HAD
7X7A34
Eglefino
Divisiones VIIb-k y subzonas, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1.
5 561 000
5 760 984
5 775 607
100,25
14 623
/
/
/
14 623
14 623
/
FR
PLE
7HJK.
Solla
Divisiones VIIh, VIIj y VIIk
17 000
57 007
59 833
104,95
2 826
/
/
/
2 826
2 826
/
FR
SRX
07D.
Rayas
Aguas de la Unión de la división VIId
602 000
591 586
689 868
116,61
98 282
1,00
/
/
98 282
98 282
/
FR
SRX
89-C.
Rayas
Aguas de la Unión de las subzonas VIII y IX
1 298 000
1 507 000
1 578 469
104,74
71 469
/
/
/
71 469
71 469
/
IE
COD
07A.
Bacalao
División VIIa
120 000
134 776
138 122
102,48
3 346
/
/
/
3 346
3 346
/
IE
SRX
67AKXD
Rayas
Aguas de la Unión de las divisiones VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k
1 048 000
946 554
1 044 694
110,37
98 140
1,00
/
/
98 140
98 140
/
NL
ANE
08.
Anchoa
Subzona VIII
/
0
12 493
N/A
12 493
1,00
/
/
12 493
12 493
/
NL
COD
2A3AX4
Bacalao
Subzona IV; aguas de la Unión de la división IIa; la parte de la división IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat
2 800 000
1 340 520
1 348 815
100,62
8 295
/
(C) (8)
/
8 295
8 295
/
NL
HER
*25B-F
Arenque
Subzona II, división Vb al norte del paralelo 62.° N (aguas de las Islas Feroe)
1 104 000
1 841 160
2 230 998
121,17
389 838
1,4
/
/
545 773
522 222
23 551
NL
HKE
3A/BCD
Merluza
División IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32
/
0
1 575
N/A
1 575
1,00
A + C (13)
/
2 363
2 363
/
NL
MAC
*3A4BC
Caballa
Divisiones IIIa y IVbc
490 000
1 084 500
1 090 087
100,52
5 587
/
/
/
5 587
5 587
/
NL
POK
2A34.
Carbonero
División IIIa y subzona IV; aguas de la Unión de las subzonas IIa, IIIb, IIIc y las subdivisiones 22-32
68 000
56 600
63 411
112,03
6 811
1,00
/
/
6 811
5 754
1 057
NL
SRX
2AC4-C
Rayas
Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV
180 000
245 300
252 765
103,04
7 465
/
/
/
7 465
7 465
/
NL
T/B
2AC4-C
Rodaballo y rémol
Aguas de la Unión de la división IIa y la subzona IV
2 579 000
2 783 000
2 793 239
100,37
10 239
/
/
/
10 239
10 239
/
NL
WHB
1X14
Bacaladilla
Aguas de la Unión y aguas internacionales de las subzonas I, II, III, IV, V, VI, VII, XII y XIV y las divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe
36 711 000
55 297 456
55 584 332
100,52
286 876
/
/
/
286 876
286 876
/
NL
WHG
2AC4.
Merlán
Subzona IV; aguas de la Unión de la división IIa
699 000
527 900
547 717
103,75
19 817
/
/
/
19 817
19 817
/
NL
WHG
56-14
Merlán
Subzona VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de las subzonas XII y XIV
/
0
11 475
N/A
11 475
1,00
/
/
11 475
11 475
/
PT
GHL
1N2AB
Fletán negro
Aguas de Noruega de las subzonas I y II
/
0
6 098
N/A
6 098
1,00
/
/
6 098
6 098
/
PT
POK
1N2AB.
Carbonero
Aguas de Noruega de las subzonas I y II
/
9 700
9 690
99,90
– 10
/
/
145 616
145 606
53
145 553
UK
COD
2A3AX4
Bacalao
Subzona IV; aguas de la Unión de la división IIa; la parte de la división IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat
11 369 000
14 828 600
14 846 189
100,12
17 589
/
(C) (8)
/
17 589
17 589
/
UK
HER
4AB.
Arenque
Aguas de la Unión y aguas de Noruega de la subzona IV al norte del paralelo 53.° 30' N
62 292 000
66 892 860
68 024 970
101,69
1 132 100
/
/
/
1 132 110
1 132 110
/
UK
MAC
2CX14
Caballa
Subzonas VI y VII y divisiones VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la división Vb; aguas internacionales de la división IIa y las subzonas XII y XIV
245 363 000
237 093 794
242 496 391
102,28
5 402 597
/
(A) (8)
/
5 402 597
5 402 597
/
UK
MAC
*3A4BC
Caballa
Divisiones IIIa y IVbc
490 000
620 500
626 677
101,00
6 177
/
/
/
6 177
6 177
/
UK
SAN
234_1
Lanzón
Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón
2 742 000
1 219 400
2 000 034
164,02
780 634
2,00
/
/
1 561 268
95 100
1 466 168
______________________________________
(1) Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2014 a 2015 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16) y el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1) o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo.
(2) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por 1,00.
(3) Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.
(4) La letra “A” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2013, 2014 y 2015. La letra “C” indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.
(5) Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2015 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/1801, modificado por el Reglamento (UE) 2015/2404, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.
(6) Deducciones para 2016 de conformidad con lo establecido por el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226 de la Comisión (DO L 336 de 10.12.2016, p. 38).
(7) Deducciones para 2016 que podrían aplicarse en la práctica considerando la cuota disponible el día de entrada en vigor del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226.
(8) No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.
(9) Cantidad restante no utilizada tras la transferencia de 8 005 kg de 2015 a 2016 realizada de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1142 de la Comisión (DO L 189 de 14.7.2016, p. 9).
(10) Cantidad restante no utilizada tras la transferencia de 3 004 kg de 2015 a 2016 realizada de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1142.
(11) Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideración.
(12) A petición de Alemania, la Comisión permitió desembarques adicionales de hasta un 10 % de la cuota de T/B de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.
(13) Los coeficientes multiplicadores adicionales no son acumulativos y solo se aplican una vez.
(14) Debe deducirse de SAN/234_3 (zona 3 de gestión del lanzón).
(15) A petición de España, la deducción prevista para 2016 de 263 535 kilos se distribuirá homogéneamente a lo largo de dos años (2016 y 2017).»
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