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Documento DOUE-L-2017-81706

Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1486 de la Comisión, de 10 de julio de 2017, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en lo que respecta a las carteras de referencia y las instrucciones de notificación.

Publicado en:
«DOUE» núm. 225, de 31 de agosto de 2017, páginas 1 a 2833 (2833 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2017-81706

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (1), y en particular su artículo 78, apartado 8, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión (2) especifica los requisitos de información aplicables a las entidades para que la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y las autoridades competentes puedan evaluar la calidad de los métodos internos de las entidades de conformidad con el artículo 78 de la Directiva 2013/36/UE.

(2)

El artículo 78, apartado 1, de la Directiva 2013/36/UE obliga a las entidades a presentar los cálculos de sus métodos internos al menos una vez al año. Puesto que el punto de mira de las evaluaciones de las autoridades competentes y de los informes de la ABE cambia con el tiempo, las exposiciones o posiciones incluidas en las carteras de referencia y, por ende, en los requisitos de información, deben adaptarse en consecuencia. Es necesario, por tanto, modificar los anexos I a VI del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070.

(3)

Conviene conceder a las entidades y a las autoridades competentes tiempo suficiente para aplicar las modificaciones.

(4)

Debe concederse a las entidades tiempo suficiente desde la entrada en vigor del presente Reglamento para comunicar a las autoridades competentes los resultados del ejercicio de evaluación comparativa. Como consecuencia de ello, conviene establecer una excepción con respecto a la fecha fijada en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2070 para la presentación de información en 2017.

(5)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.

(6)

Las modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 son limitadas en cuanto a su ámbito e incidencia, por lo que, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), la ABE no ha llevado a cabo consultas públicas abiertas.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 queda modificado como sigue:

a)

en el artículo 2, se suprime la letra d);

b)

el anexo I se sustituye por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;

c)

el anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento;

d)

el anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo III del presente Reglamento;

e)

el anexo IV se sustituye por el texto que figura en el anexo IV del presente Reglamento;

f)

el anexo V se sustituye por el texto que figura en el anexo V del presente Reglamento;

g)

el anexo VI se sustituye por el texto que figura en el anexo VI del presente Reglamento.

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/2070, las entidades deberán presentar a las autoridades competentes la información a que se refieren los artículos 2 y 3 de dicho Reglamento a más tardar el 30 de septiembre de 2017.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de julio de 2017.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

____________

(1) DO L 176 de 27.6.2013, p. 338.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070 de la Comisión, de 14 de septiembre de 2016, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con las plantillas, definiciones y soluciones informáticas que han de utilizar las entidades al informar a la Autoridad Bancaria Europea y a las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 78, apartado 2, de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 328 de 2.12.2016, p. 1).

(3) Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión n.o 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).

FORMULARIOS OMITIDOS EN PÁGINAS 3 A 2833

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Banco Central Europeo
  • Control financiero
  • Entidades de crédito
  • Formularios administrativos
  • Información
  • Informática
  • Reglamentaciones técnicas
  • Sistema financiero

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