LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad) (1), y en particular su artículo 3, apartado 5,
Previa consulta al Comité del Cielo Único,
Considerando lo siguiente:
(1)
El artículo 2, apartado 2, punto 16, del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 de la Comisión (2) remite a las definiciones que figuran en el documento de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) «Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Operación de aeronaves» (PANS-OPS, documento 8168), volumen 1, y más específicamente a su quinta edición (2006), que incorpora la enmienda n.o 6. El 10 de noviembre de 2016, la OACI modificó el documento 8168, incorporando en él la enmienda n.o 7.
(2)
El punto 2 del anexo del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 remite a las disposiciones establecidas en el documento de la OACI «Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Gestión del Tránsito Aéreo» (PANS-ATM, documento 4444), y más específicamente a su decimoquinta edición (2007), que incorpora la enmienda n.o 6. El 10 de noviembre de 2016, la OACI modificó el documento 4444, incorporando en él la enmienda n.o 7A.
(3)
Las referencias del Reglamento (CE) n.o 1033/2006 a los documentos 8168 y 4444 deben actualizarse para que los Estados miembros puedan dar cumplimiento a sus obligaciones jurídicas internacionales y para garantizar la coherencia con el marco reglamentario internacional de la OACI.
(4)
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 1033/2006 en consecuencia.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) n.o 1033/2006 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 2, apartado 2, el punto 16 se sustituye por el texto siguiente:
«16.
“procedimientos de área terminal”, rutas normalizadas de salida por instrumentos y rutas normalizadas de llegada por instrumentos, según lo definido en el documento de la OACI “Procedimientos para los servicios de navegación aérea. Operación de aeronaves” (PANS-OPS, documento 8168, volumen 1, 5.a edición, 2006, incluidas todas las enmiendas hasta la enmienda n.o 7).».
2)
En el anexo, el punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2.
Capítulo 4, sección 4.4 (Plan de vuelo), y capítulo 11, punto 11.4.2.2 (Mensajes de movimiento), de las PANS-ATM, doc. 4444 de la OACI (16.a edición, 2016, incluidas todas las enmiendas hasta la enmienda n.o 7A).».
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de enero de 2018.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
____________
(1) DO L 96 de 31.3.2004, p. 26.
(2) Reglamento (CE) n.o 1033/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006, por el que se establecen los requisitos relativos a los procedimientos de los planes de vuelo en la fase de prevuelo para el cielo único europeo (DO L 186 de 7.7.2006, p. 46).
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