EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 43, apartado 3,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo (1) establece, entre otras materias, las posibilidades de pesca para el arenque en las subdivisiones 30-31 del CIEM (en lo sucesivo, «población de arenque del golfo de Botnia»), de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(2) |
El Reglamento (UE) 2016/1139 ha sido modificado por el Reglamento (UE) 2018/976 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), por lo que se refiere a las poblaciones de arenque del golfo de Botnia, teniendo en cuenta la información científica más reciente facilitada por el CIEM. |
(3) |
A raíz de esa modificación del Reglamento (UE) 2016/1139, deben incrementarse las posibilidades de pesca de la población de arenque del golfo de Botnia. |
(4) |
Por lo tanto, procede modificar el Reglamento (UE) 2017/1970 en consecuencia. |
(5) |
La principal temporada de pesca del arenque utilizando artes de trampa comienza en mayo. Con el fin de que los Estados miembros puedan asignar las posibilidades de pesca a nivel nacional lo antes posible, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
En el anexo del Reglamento (UE) 2017/1970, la entrada correspondiente al arenque en las subdivisiones 30-31 del CIEM se sustituye por el texto siguiente:
«Especie: |
Arenque Clupea harengus |
Zona: |
Subdivisiones 30-31 (HER/30/31.) |
Finlandia |
78 351 |
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Suecia |
17 215 |
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Unión |
95 566 |
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TAC |
95 566 |
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TAC analítico» |
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de julio de 2018.
Por el Consejo
El Presidente
G. BLÜMEL
_________________________
(1) Reglamento (UE) 2017/1970 del Consejo, de 27 de octubre de 2017, por el que se establecen, para 2018, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Báltico y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/127 (DO L 281 de 31.10.2017, p. 1).
(2) Reglamento (UE) 2016/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones de bacalao, arenque y espadín del mar Báltico y para las pesquerías que explotan estas poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 2187/2005 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) n.o 1098/2007 del Consejo (DO L 191 de 15.7.2016, p. 1).
(3) Reglamento (UE) 2018/976 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1139 en lo que respecta a los intervalos de mortalidad por pesca y a los niveles de salvaguardia para determinadas poblaciones de arenque en el mar Báltico (DO L 179 de 16.7.2018, p. 76).
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