LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Unión Europea (1), y en particular su artículo 49, apartado 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva (UE) 2016/797 aclara las funciones de los agentes del sistema ferroviario, en particular de las empresas ferroviarias y los administradores de la infraestructura, en relación con los controles que deben efectuarse antes de la utilización de vehículos autorizados. |
(2) |
El registro de la infraestructura ferroviaria debe aportar transparencia sobre las características de la red y utilizarse como base de datos de referencia. En particular, debe utilizarse en combinación con los valores de los parámetros recogidos en la autorización de puesta en el mercado de vehículos, para comprobar la compatibilidad técnica entre el vehículo y la ruta. |
(3) |
La lista de los parámetros del registro de la infraestructura ferroviaria y la interfaz común para usuarios establecidos en la Decisión de Ejecución 2014/880/UE de Ejecución de la Comisión (2) deben actualizarse a fin de permitir la comprobación de la compatibilidad vehículo-ruta. Al mismo tiempo, la aplicación web del registro de infraestructura (aplicación del Registro de la Infraestructura) debe sustituir a la interfaz común para usuarios. |
(4) |
La aplicación del Registro de la Infraestructura debe ser creada y gestionada por la Agencia Ferroviaria de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Agencia») y debe facilitar el acceso al registro de activos de los Estados miembros en el que se indiquen los valores de los parámetros de red de cada subsistema o parte del subsistema en cuestión. En particular, los Estados miembros deben utilizarla para cumplir con la obligación de publicación establecida en el artículo 49, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797, con el fin de ofrecer a los usuarios un punto de entrada único. |
(5) |
Los datos relativos a los parámetros especificados en el cuadro que figura en el anexo de la Decisión de Ejecución 2014/880/UE han de ser recogidos e introducidos, para todo el sistema ferroviario de la Unión, en el registro de la infraestructura ferroviaria a más tardar el 16 de marzo de 2019, de conformidad con el artículo 5 de dicha Decisión. Los datos relativos a los nuevos parámetros especificados en el presente Reglamento deben ser recogidos e introducidos en el registro de la infraestructura en el momento oportuno para alcanzar los objetivos de la Directiva (UE) 2016/797, en particular para permitir la comprobación de la compatibilidad vehículo-ruta sobre la base de la aplicación del Registro de la Infraestructura. La aplicación del Registro de la Infraestructura debe estar operativa a más tardar en el momento en que el presente Reglamento entre en vigor y los datos relativos a los parámetros pertinentes para el control de la compatibilidad vehículo-ruta deben recogerse e insertarse, a más tardar, el 16 de enero de 2020 y tan pronto como sea posible. |
(6) |
Cada Estado miembro debe designar una entidad nacional de registro responsable de la coordinación de la presentación y actualización periódica de los datos de su registro de la infraestructura. |
(7) |
Los administradores de infraestructuras deben recoger datos relativos a su red y garantizar que los datos presentados a las entidades de registro sean completos, coherentes, exactos y actualizados. |
(8) |
Seguir desarrollando la aplicación del Registro de la Infraestructura debería facilitar la comprobación de la compatibilidad vehículo-ruta y la elaboración del libro de itinerarios con información de la aplicación del Registro de la Infraestructura. La Agencia debe evaluar los beneficios y el coste de los complementos de la aplicación del Registro de la Infraestructura y aplicarlos, según proceda. |
(9) |
La Agencia debe establecer una guía de aplicación que describa y, según sea necesario, explique los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Las directrices deben ser actualizadas, publicadas y puestas a disposición del público gratuitamente. |
(10) |
El 27 de julio de 2018, la Agencia emitió una recomendación sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria a fin de actualizar las funciones del registro de infraestructuras con la Directiva (UE) 2016/797. |
(11) |
Por consiguiente, procede derogar la Decisión de Ejecución 2014/880/UE. |
(12) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité contemplado en el artículo 51, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Especificaciones comunes del registro de la infraestructura
1. Las especificaciones comunes del registro de la infraestructura a que se refiere el artículo 49 de la Directiva (UE) 2016/797 serán los establecidos en el anexo del presente Reglamento.
2. Cada Estado miembro velará por que los valores de los parámetros de su red ferroviaria estén informatizados en una aplicación electrónica que se ajuste a las especificaciones comunes del presente Reglamento.
La aplicación del Registro de la Infraestructura
1. La Agencia creará y mantendrá una aplicación web («aplicación del Registro de la Infraestructura») para actuar como punto de entrada único para la publicación de la información sobre la infraestructura de los Estados miembros, de conformidad con el artículo 49 de la Directiva (UE) 2016/797.
2. La aplicación del Registro de la Infraestructura se establecerá con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
3. La Agencia velará por que la aplicación del Registro de la Infraestructura esté operativa a más tardar el 16 de junio de 2019.
4. Cada Estado miembro se asegurará de que los datos necesarios para su red estén recogidos e introducidos en la aplicación del Registro de la Infraestructura en las fechas establecidas en el cuadro 1 del anexo.
5. Cada Estado miembro se asegurará de que los datos contenidos en la aplicación del Registro de la Infraestructura se mantengan actualizados, de conformidad con el artículo 5.
6. La Agencia creará un grupo compuesto por representantes de las entidades nacionales de registro para coordinar, supervisar y apoyar la introducción de datos en la aplicación del Registro de la Infraestructura.
Transición
1. Los plazos para la introducción de datos del registro de la infraestructura establecido en la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y recogidos en el anexo del presente Reglamento seguirán siendo aplicables.
2. Los Estados miembros y la Agencia velarán por que los datos recogidos e introducidos en el registro de la infraestructura de acuerdo con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE sigan estando disponibles, y se asegurarán de que sean accesibles a través de la aplicación del Registro de la Infraestructura.
Entidad nacional de registro
1. Cada Estado miembro designará a una entidad nacional de registro encargada de coordinar la recogida y la inserción de los datos del Estado miembro en la aplicación del Registro de la Infraestructura.
2. Cada Estado miembro notificará a la Agencia, a más tardar, el 16 de junio de 2019, la entidad nacional de registro designada de conformidad con el apartado 1 si esa entidad no es el organismo designado de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Decisión de Ejecución 2014/880/UE.
3. A partir del 1 de enero de 2021, sujeto al desarrollo de la aplicación del Registro de la Infraestructura a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), los administradores de infraestructuras de cada Estado miembro se encargarán de recoger e insertar los datos en la aplicación del Registro de la Infraestructura.
Recogida de datos
1. Los administradores de infraestructuras garantizarán la exactitud, completitud, coherencia y plazo de los datos en la aplicación del Registro de la Infraestructura, y presentarán datos actualizados en cuanto estén disponibles.
2. Hasta el 31 de diciembre de 2020, los administradores de infraestructuras presentarán los datos a las entidades de registro. Las entidades de registro transmitirán los datos a la aplicación del Registro de la Infraestructura por lo menos una vez al mes, salvo que no sea necesario actualizar ningún dato. En este último caso, las entidades de registro informarán a la Agencia de que no es necesario actualizar ningún dato. Una de las actualizaciones coincidirá con la publicación anual de la declaración sobre la red.
3. A partir del 1 de enero de 2021, sujeto al desarrollo de la aplicación del Registro de la Infraestructura a que se refiere el artículo 6, apartado 1, letra a), los administradores de infraestructuras transmitirán directamente los datos a la aplicación del Registro de la Infraestructura tan pronto como estén disponibles.
4. La información relativa a las infraestructuras puestas en servicio después del 16 de junio de 2019 se transmitirá a la aplicación del Registro de la Infraestructura antes de la entrada en servicio.
Evolución futura
1. La Agencia, teniendo en cuenta los resultados de un análisis de la rentabilidad, actualizará la aplicación del Registro de la Infraestructura, a más tardar, el 1 de enero de 2021 a fin de:
a) optimizar el proceso de actualización de los datos en la aplicación del Registro de la Infraestructura para que los administradores de infraestructuras puedan actualizar la información tan pronto como esté disponible;
b) mejorar la descripción de la red, a fin de mostrar su geometría con exactitud;
c) proporcionar información relativa a posibles itinerarios en la red;
d) proporcionar medios para alertar a las empresas ferroviarias en relación con los cambios en la aplicación del Registro de la Infraestructura que les afecten.
2. A más tardar el 16 de enero de 2022, la Agencia, teniendo en cuenta los resultados de un análisis de la rentabilidad, deberá actualizar la aplicación del Registro de la Infraestructura a fin de permitir la recogida y la inserción de la información necesaria en relación con el libro de itinerarios mencionado en el apéndice D2 del [Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión (3). Cada Estado miembro velará por que su registro de la infraestructura facilite la información necesaria para el libro de itinerarios un año después de que la aplicación del Registro de la Infraestructura se haya actualizado.
3. El futuro desarrollo de la aplicación del Registro de la Infraestructura podrá crear un sistema de datos que alimente todos los flujos de información electrónica relativos a la red ferroviaria de la Unión.
Guía sobre la aplicación de las especificaciones comunes
A más tardar el 16 de junio de 2019, la Agencia publicará una guía sobre la aplicación de las especificaciones comunes para el registro de la infraestructura (guía de aplicación). La Agencia mantendrá actualizada esta guía. La guía de aplicación hará referencia a las disposiciones pertinentes de las especificaciones técnicas de interoperabilidad para cada parámetro.
Derogación
Queda derogada la Decisión de Ejecución 2014/880/UE.
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de junio de 2019.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable todos los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 2019.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 138 de 26.5.2016, p. 44.
(2) Decisión de Ejecución 2014/880/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre las especificaciones comunes del registro de la infraestructura ferroviaria y por la que se deroga la Decisión de Ejecución 2011/633/UE (DO L 356 de 12.12.2014, p. 489).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773 de la Comisión, de 16 de mayo de 2019, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa al subsistema «explotación y gestión del tráfico» del sistema ferroviario de la Unión Europea y por el que se deroga la Decisión 2012/757/UE (véase la página 5 del presente Diario Oficial).
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN TÉCNICO
Las presentes especificaciones se refieren a los datos sobre los siguientes subsistemas estructurales del sistema ferroviario de la Unión:
a) el subsistema «infraestructura»;
b) el subsistema «energía»;
c) el subsistema «control-mando y señalización» en tierra.
2. FINALIDAD
El objetivo principal del registro de la infraestructura es presentar características transparentes de la red y utilizarlas como base de datos de referencia.
2.1. Procesos que debe respaldar el registro de la infraestructura
El registro de la infraestructura apoyará los siguientes procesos:
a) comprobación antes de la utilización de vehículos autorizados de conformidad con el artículo 23 de la Directiva (UE) 2016/797;
b) diseño de subsistemas móviles;
c) control de la viabilidad de los servicios ferroviarios;
d) publicación de las normas y limitaciones de naturaleza estrictamente local, de conformidad con el artículo 14, apartado 11, de la Directiva (UE) 2016/797;
e) verificación de la compatibilidad técnica entre las instalaciones fijas de conformidad con la letra b) del artículo 18, apartado 4, de la Directiva (UE) 2016/797;
f) supervisión de los avances de la interoperabilidad en el sistema ferroviario de la Unión;
g) establecimiento de la declaración sobre la red relativa a la naturaleza de la infraestructura;
h) compilación del libro de itinerarios a que se hace referencia en el apéndice D2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773, de conformidad con el artículo 6, apartado 2;
i) la reutilización de los datos del registro de la infraestructura en otras herramientas informáticas.
2.2. Requisitos específicos para el registro de la infraestructura
El registro de la infraestructura:
a) proporcionará el valor de los parámetros que se utilizarán para comprobar la compatibilidad técnica entre el vehículo y la ruta;
b) proporcionará datos pertinentes para determinar las características de la infraestructura del área de uso prevista y facilitar el diseño del material rodante y la verificación de la viabilidad de los servicios ferroviarios;
c) permitirá a los Estados miembros incluir en el registro de la infraestructura las normas y limitaciones de una naturaleza estrictamente local;
d) proporcionará datos pertinentes para facilitar la comprobación de la compatibilidad técnica entre un subsistema fijo y la red en que se integra y para supervisar el progreso de la interoperabilidad de las instalaciones ferroviarias fijas;
e) facilitará la información necesaria en relación con el libro de itinerarios;
f) permitirá el uso del registro de la infraestructura como base de datos de referencia para la declaración sobre la red u otras herramientas informáticas.
3. CARACTERÍSTICAS COMUNES
Las características que figuran en el presente anexo son comunes a todos los registros de la infraestructura de los Estados miembros.
3.1. Definiciones
A efectos del presente anexo, se aplicarán las definiciones siguientes:
1) «sección de línea»: la parte de la línea entre puntos operacionales adyacentes, que puede estar compuesta de varias vías;
2) «punto operacional»: cualquier ubicación destinada a operaciones de servicio ferroviario, donde los servicios puedan tener su inicio o fin o posibilidad de cambio de itinerario, y donde se presten servicios de pasajeros o mercancías; incluye ubicaciones en los límites entre Estados miembros o administradores de infraestructuras;
3) «punto de localización»: cualquier punto específico en una vía de una sección de línea en el que cambia el valor de un parámetro;
4) «vía de circulación»: cualquier vía utilizada para movimientos de servicios ferroviarios; no incluye las vías destinadas para el adelantamiento y cruce de trenes en plena vía, así como las vías de conexión necesarias únicamente para el funcionamiento de los trenes;
5) «vía de apartado»: cualquier vía de un punto operacional no utilizada en los itinerarios operacionales de los servicios ferroviarios.
3.2. Estructura de la red ferroviaria a efectos del registro de la infraestructura
3.2.1. A los efectos del registro de la infraestructura, cada Estado miembro describirá su red ferroviaria en secciones de línea y puntos operacionales.
3.2.2. Los parámetros correspondientes a las «secciones de línea» que deban publicarse en relación con los subsistemas de infraestructura, energía, y control-mando y señalización en tierra se asignarán al elemento de la infraestructura «vía de circulación».
3.2.3. Los parámetros correspondientes a los «puntos operacionales» que deban publicarse en relación con el subsistema de infraestructura se asignarán a los elementos de infraestructura «vía de circulación» y «vía de apartado».
3.3. Parámetros del registro de la infraestructura
3.3.1. Los parámetros se publicarán de conformidad con el cuadro 1.
3.3.2. La guía de aplicación del registro de la infraestructura a que hace referencia el artículo 7 especificará el formato específico y el proceso de gestión de los datos incluidos en el cuadro 1, presentados de una de las siguientes maneras:
a) una selección única o múltiple de una lista predefinida;
b) una cadena de caracteres o una cadena de caracteres predeterminada;
c) un número indicado entre corchetes.
3.3.3. El valor de un parámetro se facilitará cuando corresponda a un parámetro fundamental o si el parámetro correspondiente existe en la red descrita con arreglo a los plazos del cuadro 1.
Los parámetros necesarios para comprobar la compatibilidad entre el vehículo y la ruta se indican como «necesarios para RC», de acuerdo con el apéndice D1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773.
Toda la información pertinente relativa a los parámetros figura en el cuadro 1.
Cuando el cuadro 1 se refiere a un documento del administrador de la infraestructura, este o la entidad de registro nacional de conformidad con el artículo 5 presentarán tal documento a la Agencia en formato electrónico. Los documentos contemplados en los parámetros 1.1.1.1.2.4.4, 1.1.1.1.6.4, 1.1.1.1.6.5, 1.1.1.3.7.1.3 y 1.1.1.3.11.3 se presentarán en dos lenguas de la UE.
Cuadro 1
Parámetros del registro de la infraestructura
Número |
Título |
Presentación de los datos |
Definición |
Parámetro fundamental |
Necesario para RC |
Plazo para proporcionar el parámetro |
||||||
1 |
ESTADO MIEMBRO |
|
|
|
||||||||
1.1 |
SECCIÓN DE LÍNEA |
|
|
|
||||||||
1.1.0.0.0 |
Información general |
|
|
|
||||||||
1.1.0.0.0.1 |
Código del administrador de infraestructuras (AI) |
[AAAA] |
Se entenderá por administrador de infraestructuras cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria o de una parte de la misma. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.0.0.0.2 |
Identificación nacional de la línea |
Cadena de caracteres |
Identificación o número único de la línea en el Estado miembro. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.0.0.0.3 |
Punto operacional en el inicio de la sección de línea |
Cadena de caracteres predeterminada |
Identificación única del punto operacional al inicio de la sección de línea (los kilómetros aumentan desde el punto operacional inicial al punto operacional final). |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.0.0.0.4 |
Punto operacional al final de la sección de línea |
Cadena de caracteres predeterminada |
Identificación única del punto operacional al final de la sección de línea (los kilómetros aumentan desde el punto operacional inicial al punto operacional final). |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.0.0.0.5 |
Longitud de la sección de línea |
Cadena de caracteres predeterminada |
Longitud entre los puntos operacionales en el inicio y al final de la sección de línea. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.0.0.0.6 |
Tipo de sección de línea |
Selección única de la lista predefinida: Sección de línea normal/Enlace |
Tipo de sección de línea que expresa el alcance de la información ofrecida, lo que dependerá del hecho de si conecta o no puntos operacionales generados por la división de un gran nodo en varios puntos operacionales. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1 |
VÍA DE CIRCULACIÓN |
|
|
|
||||||||
1.1.1.0.0 |
Información general |
|
|
|
||||||||
1.1.1.0.0.1 |
Identificación de la vía |
Cadena de caracteres |
Identificación o número único de la vía en la sección de línea. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.0.0.2 |
Sentido normal de la marcha |
Selección única de la lista predefinida: N/O/B |
El sentido normal de la marcha es:
|
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1 |
Subsistema «infraestructura» |
|
|
|
||||||||
1.1.1.1.1 |
Declaraciones de verificación de la vía |
|
|
|
||||||||
1.1.1.1.1.1 |
Declaración de verificación CE de la vía relativa al cumplimiento de los requisitos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) aplicables al subsistema de infraestructura |
Cadena de caracteres predeterminada: [CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN] |
Número único para las declaraciones CE de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión (1). |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.1.2 |
Declaración de demostración IE (como se define en la Recomendación 2014/881/UE de la Comisión (2) para la vía relativa al cumplimiento de los requisitos de las ETI aplicables al subsistema de infraestructura |
Cadena de caracteres predeterminada: [CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN] |
Número único para las declaraciones IE con arreglo a los mismos requisitos de formato que se especifican para las declaraciones CE en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.2 |
Parámetros característicos |
|
|
|
||||||||
1.1.1.1.2.1 |
Clasificación de las vías de la red transeuropea (TEN, por sus siglas en inglés) |
Selección única de una lista predeterminada |
Indicación de la parte de la red transeuropea a la que pertenece la línea. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.2.1.2 |
Identidad del sistema de información geográfica (GIS ID, por sus siglas en inglés) de la TEN |
Cadena de caracteres |
Indicación del GIS ID de la sección de la base de datos de la TEN-T a la que pertenece la vía. |
|
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.1.2.2 |
Categoría de la línea |
Selección única de una lista predeterminada |
Clasificación de una línea según la ETI INF — Reglamento (UE) n.o 1299/2014 de la Comisión (3). |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.2.3 |
Parte de un corredor ferroviario de mercancías (RFC, en sus siglas en inglés) |
Selección única de una lista predeterminada |
Indicación de si la línea está asignada a un corredor ferroviario de mercancías. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.2.4 |
Capacidad portante |
Selección única de una lista predeterminada |
Combinación de la categoría de línea y la velocidad en el punto más desfavorable de la vía. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.2.4.1 |
Clasificación nacional para la capacidad portante |
Cadena de caracteres |
Clasificación nacional para la capacidad portante. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.1.2.4.2 |
Conformidad de las estructuras con el modelo de carga de alta velocidad (HSLM) |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Para las secciones de línea con una velocidad máxima permitida de 200 km/h o más. Información sobre el procedimiento que debe seguirse para efectuar la comprobación de la compatibilidad dinámica. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.1.2.4.3 |
Localización ferroviaria de las estructuras que requieren comprobaciones específicas |
Cadena de caracteres predeterminada: [± NNNN.NNN] + [cadena de caracteres] |
Localización de las estructuras que requieren comprobaciones específicas. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.1.2.4.4 |
Documento con el procedimiento o procedimientos para las comprobaciones estáticas y dinámicas de la compatibilidad con la ruta |
Cadena de caracteres |
Documento electrónico del AI disponible en dos lenguas de la UE almacenado por la Agencia con:
o
|
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.1.2.5 |
Velocidad máxima permitida |
[NNN] |
Velocidad de explotación máxima nominal en la línea como resultado de las características del subsistema de infraestructura, energía y control, mando y señalización, expresada en kilómetros/hora. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.2.6 |
Intervalo térmico |
Selección única de la lista predefinida: T1 (– 25 a + 40) T2 (– 40 a + 35) T3 (– 25 a + 45) Tx (– 40 a + 50) |
Intervalo térmico que permite el acceso sin restricciones a la línea conforme a la normativa europea. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.2.7 |
Altitud máxima |
[+/–] [NNNN] |
Punto más elevado sobre el nivel del mar de la sección de línea en referencia al Nivel normal de Ámsterdam (NAP). |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.2.8 |
Existencia de condiciones climáticas severas |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Las condiciones climáticas en la línea son severas conforme a la normativa europea. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.3 |
Trazado de la línea |
|
|
|
||||||||
1.1.1.1.3.1 |
Gálibo interoperable |
Selección única de la lista predefinida: GA/GB,/GC/G1/DE3/S/IRL1/ninguno |
Gálibos GA, GB, GC, G1, DE3, S, IRL1 definidos en la normativa europea. |
Parámetro suprimido. Se mostrará a efectos informativos. |
||||||||
1.1.1.1.3.2 |
Gálibos multinacionales |
Selección única de la lista predefinida: G2/GB1/GB2/ninguno |
Gálibo multilateral o internacional diferente de GA, GB, GC, G1, DE3, S, IRL1 definido en la normativa europea. |
Parámetro suprimido. Se mostrará a efectos informativos. |
||||||||
1.1.1.1.3.3 |
Gálibos nacionales |
Selección única de una lista predeterminada |
Gálibo nacional definido en la normativa europea u otro gálibo local. |
Parámetro suprimido. Se mostrará a efectos informativos |
||||||||
1.1.1.1.3.1.1 |
Gálibos |
Selección única de una lista predeterminada |
Los gálibos, tal como se definen en las normas europeas u otros gálibos locales, incluidas las partes bajas o altas. De conformidad con el punto 7.3.2.2 del Reglamento (UE) n.o 1302/2014, algunas secciones de línea de la red del Reino Unido (Gran Bretaña) pueden no tener un contorno de referencia del gálibo. |
X |
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.1.3.1.2 |
Localización ferroviaria de puntos concretos que requieren comprobaciones específicas |
Cadena de caracteres predeterminada: [± NNNN.NNN] + [cadena de caracteres] |
Ubicación de determinados puntos que requieren comprobaciones específicas debido a las desviaciones del gálibo contempladas en el punto 1.1.1.1.3.1.1. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.1.3.1.3 |
Documento con la sección transversal de los puntos concretos que requieren comprobaciones específicas |
Cadena de caracteres |
Documento electrónico del AI disponible almacenado por la Agencia con la sección transversal de los puntos concretos que requieren comprobaciones específicas debido a las desviaciones del gálibo contempladas en el punto 1.1.1.1.3.1.1. Cuando sea pertinente, podrán adjuntarse orientaciones para la comprobación de este punto particular al documento con la sección transversal. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.1.3.4 |
Número estándar del perfil de transporte combinado para cajas móviles |
Selección única de una lista predeterminada |
Codificación del transporte combinado con cajas móviles según se define en el código UIC (si la línea pertenece a la TEN). |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.3.5 |
Número estándar del perfil de transporte combinado para semirremolques |
Selección única de una lista predeterminada |
Codificación del transporte combinado para semirremolques, tal como se define en el código UIC (si la línea pertenece a la TEN). |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.3.5.1 |
Información específica |
Cadena de caracteres |
Cualquier información pertinente del AI sobre el trazado de la línea. |
|
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.1.3.6 |
Perfil longitudinal |
Cadena de caracteres predeterminada: [± NN.N] ([± NNNN.NNN] repetido tantas veces como sea necesario |
Secuencia de valores de gradiente y ubicaciones de los cambios de gradiente. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.3.7 |
Radio mínimo de la curva horizontal |
[NNNNN] |
Radio mínimo de la curva horizontal de la vía en metros. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.4 |
Parámetros de vía |
|
|
|
||||||||
1.1.1.1.4.1 |
Ancho de vía nominal |
Selección única de la lista predefinida 750/1000/1435/1520/1524/1600/1668/otros |
Valor único expresado en milímetros que identifica el ancho de vía. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.4.2 |
Insuficiencia de peralte |
[+/–] [NNN] |
Insuficiencia máxima de peralte expresada en milímetros definida como la diferencia entre el peralte aplicado y un peralte de equilibrio superior para el que se ha diseñado la línea. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.4.3 |
Inclinación del carril |
[NN] |
Ángulo que define la inclinación de la cabeza de un carril respecto al plano de rodadura. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.4.4 |
Existencia de balasto |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Especifica si la construcción de la vía es con traviesas embebidas en el balasto o no. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.5 |
Aparatos de vía |
|
|
|
||||||||
1.1.1.1.5.1 |
Conformidad de los aparatos de vía con los valores en servicio de la ETI |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Las dimensiones de los aparatos de vía deberán mantenerse dentro de los límites en servicio especificadas en la ETI. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.5.2 |
Diámetro mínimo de rueda para un corazón obtuso de punta fija |
[NNN] |
La longitud no guiada máxima de los corazones obtusos de punta fija se basará en un diámetro mínimo de rueda en servicio expresado en milímetros. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.6 |
Resistencia de la vía a las cargas aplicadas |
|
|
|
||||||||
1.1.1.1.6.1 |
Desaceleración máxima del tren |
[N.N] |
Límite de resistencia longitudinal de la vía, indicada en forma de una desaceleración máxima permitida para el tren, expresada en metros por segundo al cuadrado. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.6.2 |
Uso de frenos de Foucault |
Selección única de la lista predefinida: Permitido/Permitido en determinadas condiciones/Permitido solo para el freno de emergencia/Permitido en determinadas condiciones solo para el freno de emergencia/No permitido |
Indicación de las limitaciones de uso de frenos de Foucault. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.6.3 |
Uso de frenos magnéticos |
Selección única de la lista predefinida: Permitido/Permitido en determinadas condiciones/Permitido en determinadas condiciones solo para el freno de emergencia/Permitido solo para el freno de emergencia/No permitido |
Indicación de las limitaciones de uso de frenos magnéticos. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.6.4 |
Documento con las condiciones de uso de frenos de Foucault |
Cadena de caracteres |
Documento electrónico del AI disponible en dos lenguas de la UE almacenado por la Agencia, con condiciones para el uso de frenos de Foucault identificados en 1.1.1.1.6.2. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.1.6.5 |
Documento con las condiciones para el uso de los frenos magnéticos |
Cadena de caracteres |
Documento electrónico del AI disponible en dos lenguas de la UE almacenado por la Agencia, con condiciones para el uso de frenos magnéticos identificados en 1.1.1.1.6.3. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.1.7 |
Salud, seguridad y medio ambiente |
|
|
|
||||||||
1.1.1.1.7.1 |
Uso de lubricación de las pestañas prohibido |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de si el uso de un dispositivo a bordo de lubricación de las pestañas está prohibido. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.7.2 |
Existencia de pasos a nivel |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de pasos a nivel (incluidos los cruces de vía peatonales) en la sección de línea. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.7.3 |
Aceleración permitida cerca de los pasos a nivel |
Cadena de caracteres |
La existencia de un límite de aceleración del tren en caso de detenerse o recuperar la velocidad en las proximidades de un paso a nivel expresado en una curva de aceleración de referencia específica. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.7.4 |
Existencia del detector de cajas de grasa calientes (HABD) en tierra |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Existencia de HABD en tierra. |
X |
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.1.7.5 |
Conformidad con la ETI del HABD en tierra |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Específico para las redes francesa, italiana y sueca. Conformidad con la ETI del detector de cajas de grasa calientes. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.1.7.6 |
Identificación del HABD en tierra |
Cadena de caracteres |
Específico para las redes francesa, italiana y sueca. Aplicable si el HABD en tierra no es conforme con la ETI, identificación del detector de cajas de grasa calientes en tierra. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.1.7.7 |
Generación de HABD en tierra |
Selección única de una lista predeterminada |
Específico para las redes francesa, italiana y sueca. Generación del detector de cajas de grasa calientes en tierra. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.1.7.8 |
Localización ferroviaria del HABD en tierra |
Cadena de caracteres predeterminada: [± NNNN.NNN] + [cadena de caracteres] |
Específico para las redes francesa, italiana y sueca. Aplicable si el HABD en tierra no es conforme a la ETI, localización del detector de cajas de grasa calientes en tierra. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.1.7.9 |
Dirección de medida del HABD en tierra |
Selección única de la lista predefinida: N/O/B |
Específico para las redes francesa, italiana y sueca. Aplicable si el HABD en tierra no es conforme con la ETI, dirección de medida del detector de cajas de grasa calientes en tierra. Si el sentido de medición es:
|
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.1.7.10 |
Exigencia de luces rojas fijas |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Secciones en las que se exigen dos luces rojas fijas de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773. |
|
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.1.7.11 |
Pertenencia a una ruta más silenciosa |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Pertenecer a una «ruta más silenciosa» de conformidad con el artículo 5b del Reglamento (UE) n.o 1304/2014 de la Comisión (4). |
X |
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.1.8 |
Túnel |
|
|
|
||||||||
1.1.1.1.8.1 |
Código del administrador de infraestructuras |
[AAAA] |
Se entenderá por administrador de infraestructuras cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria o de una parte de la misma. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.8.2 |
Identificación del túnel |
Cadena de caracteres |
Identificación o número único del túnel en el Estado miembro. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.8.3 |
Inicio del túnel |
Cadena de caracteres predeterminada: [Latitud (NN.NNNN) + Longitud(± NN.NNNN) + km(± N NNN.NNN)] |
Coordenadas geográficas en grados decimales y punto kilométrico de la línea al inicio del túnel. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.8.4 |
Final del túnel |
Cadena de caracteres predeterminada: [Latitud (NN.NNNN) + Longitud(± NN.NNNN) + km(± N NNN.NNN)] |
Coordenadas geográficas en grados decimales y punto kilométrico de la línea al final del túnel. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.8.5 |
Declaración de verificación CE relativa al cumplimiento de los requisitos de las ETI aplicables al túnel ferroviario |
Cadena de caracteres predeterminada: [CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN] |
Número único para las declaraciones CE de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.8.6 |
Declaración de demostración IE (como se define en la Recomendación 2014/881/UE) relativa al cumplimiento de los requisitos de las ETI aplicables al túnel ferroviario |
Cadena de caracteres predeterminada: [CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN] |
Número único para las declaraciones IE con arreglo a los mismos requisitos de formato que se especifican para las declaraciones CE en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.8.7 |
Longitud del túnel |
[NNNNN] |
Longitud de un túnel en metros desde la boca de entrada a la boca de salida. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.8.8 |
Área de la sección transversal |
[NNN] |
La menor de las áreas de la sección transversal del túnel en metros cuadrados. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.8.8.1 |
Conformidad del túnel con la ETI INF |
SÍ/NO |
Conformidad del túnel con la ETI INF a la velocidad máxima permitida. |
X |
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.1.8.8.2 |
Documento disponible del AI con descripción precisa del túnel |
Cadena de caracteres |
Documento electrónico del AI disponible, almacenado por la Agencia, con una descripción precisa de la sección libre y de la geometría del túnel. |
|
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.1.8.9 |
Existencia de un plan de emergencia |
Selección única de una lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de un plan de emergencia. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.8.10 |
Categoría de seguridad contra incendios exigida para el material rodante |
Selección única de la lista predefinida: A/B/ninguna |
Categorización de la posibilidad de que un tren de pasajeros con fuego a bordo continúe su marcha durante un período de tiempo determinado. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.1.8.11 |
Categoría nacional de seguridad contra incendios exigida para el material rodante |
Cadena de caracteres |
Categorización de la posibilidad de que un tren de pasajeros con fuego a bordo continúe su marcha durante un período de tiempo determinado. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2 |
Subsistema «energía» |
|
|
|
||||||||
1.1.1.2.1 |
Declaraciones de verificación de la vía |
|
|
|
||||||||
1.1.1.2.1.1 |
Declaración de verificación CE de la vía relativa al cumplimiento de los requisitos de las ETI aplicables al subsistema de energía |
Cadena de caracteres predeterminada: [CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN] |
Número único para las declaraciones CE de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.1.2 |
Declaración de demostración IE (como se define en la Recomendación 2014/881/UE) para la vía relativa al cumplimiento de los requisitos de las ETI aplicables al subsistema de energía |
Cadena de caracteres predeterminada: [CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN] |
Número único para las declaraciones IE con arreglo a los mismos requisitos de formato que se especifican para las declaraciones CE en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.2 |
Sistema de la línea de contacto |
|
|
|
||||||||
1.1.1.2.2.1.1 |
Tipo de sistema de la línea de contacto |
Selección única de la lista predefinida: Línea aérea de contacto (OCL, en sus siglas en inglés) Tercer carril Cuarto carril No electrificada |
Indicación del tipo de sistema de la línea de contacto. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.2.1.2 |
Sistema de alimentación eléctrica (Tensión y frecuencia) |
Selección única de la lista predefinida: CA 25 kV-50 Hz/ CA 15 kV-16,7 Hz/ CC 3 kV/ CC 1,5 kV/ CC (caso específico FR)/ CC 750 V/ CC 650V/ CC 600 V/ otro |
Indicación del sistema de alimentación eléctrica de la tracción (tensión y frecuencia nominal). |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.2.1.3 |
Umax2 para las líneas contempladas en el punto 7.4.2.2.1 del Reglamento (UE) n.o 1301/2014. |
[NNNNNN] |
Específico para la red francesa Tensión máxima no permanente, de acuerdo con la norma EN 50163, para las líneas contempladas en el punto 7.4.2.2.1 del Reglamento (UE) n.o 1301/2014. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.2.2.2 |
Corriente máxima en el tren |
[NNNN] |
Indicación de la corriente máxima admisible para el tren expresada en amperios. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.2.3 |
Corriente máxima en reposo por pantógrafo |
[NNN] |
Indicación de la corriente máxima admisible para el tren en reposo para los sistemas de CC, expresada en amperios. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.2.4 |
Frenado de recuperación permitido |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO/Solo si el vehículo es capaz de detectar el apagado de emergencia de conformidad con EN 50 388 |
Indicación de si el frenado de recuperación está permitido, no permitido o permitido en condiciones específicas. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.2.5 |
Altura máxima del hilo de contacto |
[N.NN] |
Indicación de la altura máxima del hilo de contacto expresada en metros. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.2.6 |
Altura mínima del hilo de contacto |
[N.NN] |
Indicación de la altura mínima del hilo de contacto expresada en metros. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.3 |
Pantógrafo |
|
|
|
||||||||
1.1.1.2.3.1 |
Se acepta Arcos de pantógrafo conformes a la ETI aceptados |
Selección única de una lista predeterminada |
Indicación de los arcos de pantógrafo permitidos conformes a la ETI. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.3.2 |
Otros arcos de pantógrafo aceptados |
Selección única de una lista predeterminada |
Indicación de los arcos de pantógrafo permitidos. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.3.3 |
Requisitos para el número de pantógrafos levantados y de separación entre ellos a la velocidad establecida |
Cadena de caracteres predeterminada: [N] [NNN] [NNN] |
Indicación del número máximo de pantógrafos levantados por tren permitidos y separación mínima entre los ejes de las cabezas de los pantógrafos adyacentes, expresada en metros, a la velocidad establecida. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.3.4 |
Material permitido para las pletinas de contacto |
Selección única de una lista predeterminada |
Indicación de los materiales permitidos para las pletinas de contacto. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.4 |
Secciones de separación de las líneas aéreas de contacto (OCL) |
|
|
|
||||||||
1.1.1.2.4.1.1 |
Separación de fases |
Selección única de una lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de separación de fases e información necesaria. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.4.1.2 |
Información sobre la separación de fases |
Cadena de caracteres predeterminada |
Indicación de la diversa información necesaria en la separación de fases. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.4.2.1 |
Separación de sistemas |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de separación de sistemas. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.4.2.2 |
Información sobre la separación de sistemas |
Cadena de caracteres predeterminada |
Indicación de la diversa información necesaria en la separación de sistemas. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.4.3 |
Distancia entre la señal y el final de la separación de fases |
[N] |
Específico para la comprobación de la compatibilidad con la ruta en la red francesa. Distancia entre la señal que autoriza al conductor a «levantar el pantógrafo» o «cerrar el interruptor» tras pasar la separación de fases y el final de la sección de separación de fases. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.2.5 |
Requisitos relativos al material rodante |
|
|
|
||||||||
1.1.1.2.5.1 |
Dispositivo de limitación de corriente o potencia obligatorio a bordo |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de si es necesario un dispositivo de limitación de corriente o potencia a bordo de los vehículos. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.5.2 |
Fuerza de contacto permitida |
Cadena de caracteres |
Indicación de la fuerza de contacto permitida, expresada en newtons. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.2.5.3 |
Dispositivo de despegue automático obligatorio |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de si es necesario un dispositivo de despegue automático del pantógrafo (DDA) obligatorio en el vehículo. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3 |
Subsistema «control-mando y señalización» |
|
|
|
||||||||
1.1.1.3.1 |
Declaraciones de verificación de la vía |
|
|
|
||||||||
1.1.1.3.1.1 |
Declaración de verificación CE para la vía relativa al cumplimiento de los requisitos de las ETI aplicables a los subsistemas de control-mando y señalización |
Cadena de caracteres predeterminada: [CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN] |
Número único para las declaraciones CE de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.2 |
Sistema de protección del tren (ETCS) conforme a la ETI |
|
|
|
||||||||
1.1.1.3.2.1 |
Nivel del Sistema Europeo de Control de Trenes (ETCS) |
Selección única de una lista predeterminada |
Nivel de aplicación del ETCS relacionado con el equipo en tierra. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.2.2 |
Versión de referencia del ETCS |
Selección única de una lista predeterminada |
Versión de referencia del ETCS instalado en tierra. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.2.3 |
ETCS con función infill necesario para acceder a la línea |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de si es necesaria la función infill para acceder a la línea por razones de seguridad. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.2.4 |
Función infill del ETCS instalada en tierra |
Selección única de la lista predefinida: Ninguno/Lazo/GSM-R infill/Lazo y GSM-R infill |
Información sobre los equipos instalados en tierra capaces de transmitir información infill por lazo o sistema global de comunicaciones móviles para ferrocarriles (GSM-R) para instalaciones de nivel 1. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.2.5 |
Aplicación nacional del paquete 44 implementada del ETCS |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de si los datos para las aplicaciones nacionales se transmiten entre la vía y el tren. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.2.6 |
Existencia de restricciones o condiciones operacionales |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de restricciones o condiciones debidas una conformidad parcial con la ETI CMS — Reglamento (UE) 2016/919 (5) de la Comisión. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.2.7 |
Funciones optativas del ETCS |
Cadena de caracteres |
Funciones optativas del ETCS que podrían mejorar la explotación de la línea. |
Parámetro suprimido. Se mostrará a efectos informativos |
||||||||
1.1.1.3.2.8 |
Confirmación de la integridad del tren a bordo necesaria para acceder a la línea |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de si se requiere la confirmación del tren a bordo para acceder a la línea por razones de seguridad. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.3.2.9 |
Compatibilidad con el sistema ETCS |
Selección única de una lista predeterminada |
Requisitos ETCS utilizados para demostrar la compatibilidad técnica. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.3.2.10 |
ETCS M_version |
Selección única de una lista predeterminada |
ETCS M_version, con arreglo al SRS 7.5.1.9 |
|
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.3.3 |
Radio (GSM-R) conforme a la ETI |
|
|
|
||||||||
1.1.1.3.3.1 |
Versión del GSM-R |
Selección única de una lista predeterminada |
Número de versión de la especificación de los requisitos funcionales GSM-R (FRS) y especificación de los requisitos del sistema (SRS) instalados en tierra. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.3.2 |
Número de móviles GSM-R activos (EDOR) o sesión simultánea de comunicación a bordo para el nivel 2 o 3 del ETCS necesaria para llevar a cabo las transiciones del centro de bloqueo por radio sin interrupción operativa |
Selección única de la lista predefinida: 1/2 |
Número de sesión de comunicación simultánea a bordo para el nivel 2 o 3 del ETCS necesaria para el buen funcionamiento del tren. Esto está relacionado con la gestión de las sesiones de comunicaciones por parte del centro de bloqueo por radio (RBC, en sus siglas en inglés). No crítico para la seguridad y no sujeto a interoperabilidad. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.3.3 |
Funciones optativas del GSM-R |
Selección única de una lista predeterminada |
Uso de funciones optativas del GSM-R que podría mejorar la explotación de la línea. Se mencionan únicamente con fines informativos y no constituyen criterios de acceso a la red. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.3.3.1 |
Información adicional sobre las características de la red |
Cadena de caracteres |
Cualquier información adicional sobre las características de la red o el documento correspondiente disponible del AI y almacenado por la Agencia, por ejemplo, nivel de interferencia, con la recomendación de protección adicional a bordo. |
|
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.3.3.3.2 |
GPRS para ETCS |
Selección de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de si el GPRS puede utilizarse para el ETCS. |
|
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.3.3.3.3 |
Zona de aplicación del GPRS |
Cadena de caracteres |
Indicación de la zona en la que se puede usar GPRS para el ETCS. |
|
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.3.3.4 |
Utilización del grupo 555 |
Selección de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de si se utiliza el grupo 555. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.3.3.5 |
Redes GSM-R cubiertas por un acuerdo de itinerancia. |
Selección única de una lista predeterminada |
Lista de redes GSM-R cubiertas por un acuerdo de itinerancia. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.3.3.6 |
Existencia de itinerancia en las redes públicas |
Selección de la lista predefinida: SÍ/NO En caso de SÍ, indicar el nombre de la red pública: |
Existencia de itinerancia en las redes públicas. |
|
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.3.3.7 |
Información sobre itinerancia en las redes públicas |
Cadena de caracteres |
Si la itinerancia en las redes públicas está configurada, indique a qué redes, para qué usuarios y en qué áreas. |
|
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.3.3.8 |
No hay cobertura del GSM-R |
Selección de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de ausencia de cobertura GSM-R. |
X |
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.3.3. 9 |
Compatibilidad del sistema de radio con voz |
Selección única de una lista predeterminada |
Requisitos de radio utilizados para demostrar la compatibilidad técnica de la voz. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.3.3.10 |
Compatibilidad del sistema de radio con datos |
Selección única de una lista predeterminada |
Requisitos de radio utilizados para demostrar la compatibilidad técnica de los datos. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.3.4 |
Sistemas de detección de trenes plenamente conformes a la ETI |
|
|
|
||||||||
1.1.1.3.4.1 |
Existencia de un sistema de detección de trenes plenamente conforme a la ETI |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de si existe un sistema de detección de trenes instalado y plenamente conforme con los requisitos de la ETI CMS — Reglamento (UE) 2016/919. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.5 |
Sistemas nacionales de protección del tren |
|
|
|
||||||||
1.1.1.3.5.1 |
Existencia de otros sistemas de protección, control y aviso instalados Sistema de protección del tren |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de otros sistemas de protección, control y aviso en funcionamiento normal instalados en tierra. |
Parámetro suprimido. Se mostrará a efectos informativos |
||||||||
1.1.1.3.5.2 |
Necesidad de disponer a bordo de más de un sistema de protección, control y aviso |
Selección única de la lista predefinida |
Indicación de la necesidad de disponer a bordo de más de un sistema de protección, control y aviso activos simultáneamente. |
Parámetro suprimido. Se mostrará a efectos informativos |
||||||||
1.1.1.3.5.3 |
Sistema heredado de protección del tren |
Selección única de la lista predefinida |
Indicación del sistema de clase B que se ha instalado. |
X |
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.3.6 |
Sistemas heredados de radio |
|
|
|
||||||||
1.1.1.3.6.1 |
Otros sistemas de radio instalados (sistemas heredados de radio) |
Selección única de la lista predefinida |
Indicación de los sistemas heredados de radio instalados. |
X |
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.3.7 |
Sistemas de detección de trenes no plenamente conformes a la ETI |
|
|
|
||||||||
1.1.1.3.7.1.1 |
Tipo de sistema de detección de trenes |
Selección única de la lista predefinida: circuito de vía/detector de rueda/lazo |
Indicación de los tipos de sistemas de detección de trenes instalados. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.1.2 |
Tipo de circuitos de vía o contadores de ejes que requieren comprobaciones específicas |
Selección única de la lista predefinida |
Indicación de los tipos de sistemas de detección de trenes que requieren comprobaciones específicas. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.3.7.1.3 |
Documento con el procedimiento o los procedimientos relativos al tipo de sistemas de detección de trenes declarados en 1.1.1.3.7.1.2 |
Cadena de caracteres |
Documento electrónico del AI disponible en dos lenguas de la UE almacenado por la Agencia, con procedimientos precisos para la comprobación específica que debe realizarse para los sistemas de detección de trenes identificados en 1.1.1.3.7.1.2. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.3.7.1.4 |
Sección con limitación de la detección de trenes |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Específico para la comprobación de la compatibilidad con la ruta en la red francesa. Secciones con: — Tonelaje de circulación por vía inferior a 15 000 toneladas/día/vía. — Enclavamiento direccional. — Retraso de 45 segundos para el enclavamiento direccional. — Instalación con anuncio del circuito de vía. — Ausencia de un pedal de asistencia de maniobra en la dirección normal de circulación para líneas de doble vía no reversibles. — Ausencia de un pedal de asistencia de maniobra independientemente de la dirección del tráfico normal de circulación para líneas de vía única y tramos de vía banalizada. — Ausencia de un mecanismo de colocación de los pedales. — Retraso de 45 segundos para los dispositivos de reinicio del anuncio. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.3.7.2.1 |
Conformidad con la ETI de la distancia máxima permitida entre dos ejes consecutivos |
Selección única de la lista predefinida: conforme a la ETI/no conforme a la ETI |
Indicación de si la distancia exigida es conforme a la ETI. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.2.2 |
Distancia máxima permitida entre dos ejes consecutivos en caso de no conformidad con la ETI |
[NNNNN] |
Indicación de la distancia máxima permitida entre dos ejes consecutivos en caso de no conformidad con la ETI, expresada en milímetros. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.3 |
Distancia mínima permitida entre dos ejes consecutivos |
[NNNN] |
Indicación de la distancia expresada en milímetros. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.4 |
Distancia mínima permitida entre el primer y el último eje |
[NNNNN] |
Indicación de la distancia expresada en milímetros. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.5 |
Distancia máxima entre el final del tren y el primer eje |
[NNNN] |
Indicación de la distancia máxima entre el final del tren y el primer eje expresada en milímetros y aplicable a ambos extremos (delantero y trasero) de un vehículo o tren. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.6 |
Anchura mínima permitida de la llanta |
[NNN] |
Indicación de la anchura expresada en milímetros. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.7 |
Diámetro de las ruedas mínimo permitido |
[NNN] |
Indicación del diámetro de rueda expresado en milímetros. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.8 |
Espesor de la pestaña mínimo permitido |
[NN.N] |
Indicación del espesor de la pestaña expresado en milímetros. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.9 |
Altura de la pestaña mínima permitida |
[NN.N] |
Indicación de la altura de la pestaña expresada en milímetros. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.10 |
Altura de la pestaña máxima permitida |
[NN.N] |
Indicación de la altura de la pestaña expresada en milímetros. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.11 |
Carga mínima permitida por eje |
[NN.N] |
Indicación de la carga expresada en toneladas. |
Parámetro suprimido. Se mostrará a efectos informativos |
||||||||
1.1.1.3.7.11.1 |
Carga mínima permitida por eje por categoría de vehículo |
Selección única de una lista predeterminada |
Indicación de la carga expresada en toneladas en función de la categoría de vehículo. |
|
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.3.7.12 |
Conformidad con la ETI de las normas sobre espacio libre de metal alrededor de las ruedas |
Selección única de la lista predefinida: conforme a la ETI/no conforme a la ETI |
Indicación de si las normas son conformes a la ETI. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.13 |
Conformidad con la ETI de las normas sobre la construcción metálica de los vehículos |
Selección única de la lista predefinida: conforme a la ETI/no conforme a la ETI |
Indicación de si las normas son conformes a la ETI. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.14 |
Conformidad con la ETI de las características ferromagnéticas exigidas del material de las ruedas |
Selección única de la lista predefinida: conforme a la ETI/no conforme a la ETI |
Indicación de si las normas son conformes a la ETI. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.15.1 |
Conformidad con la ETI de la impedancia máxima permitida entre las ruedas opuestas de un eje montado |
Selección única de la lista predefinida: conforme a la ETI/no conforme a la ETI |
Indicación de si las normas son conformes a la ETI. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.15.2 |
Impedancia máxima permitida entre las ruedas opuestas de un eje montado cuando no es conforme a la ETI |
[N.NNN] |
Valor de la impedancia máxima permitida expresada en ohmios en caso de no conformidad con la ETI. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.16 |
Conformidad con la ETI del enarenado |
Selección única de una lista predefinida: conforme a la ETI/no conforme a la ETI |
Indicación de si las normas son o no conformes a la ETI. |
Parámetro suprimido. Se mostrará a efectos informativos |
||||||||
1.1.1.3.7.17 |
Cantidad máxima de arena |
Selección única de una lista predeterminada |
Cantidad máxima de arena en 30 s, expresada en gramos y aceptada en la vía. |
|
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.3.7.18 |
Posibilidad de neutralización del dispositivo de enarenado por el conductor exigida |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de si se exige o no la posibilidad de activar/desactivar los dispositivos de enarenado por el conductor, de acuerdo con las instrucciones del administrador de infraestructuras. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.19 |
Conformidad con la ETI de las normas sobre las características de la arena |
Selección única de la lista predefinida: conforme a la ETI/no conforme a la ETI |
Indicación de si las normas son conformes a la ETI. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.20 |
Existencia de normas sobre la lubricación de las pestañas a bordo |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de si existen normas para la activación o desactivación de la lubricación de las pestañas. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.21 |
Conformidad con la ETI de las normas sobre el uso de las zapatas de freno de material compuesto |
Selección única de la lista predefinida: conforme a la ETI/no conforme a la ETI |
Indicación de si las normas son conformes a la ETI. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.22 |
Conformidad con la ETI de las normas sobre los dispositivos de cortocircuito |
Selección única de la lista predefinida: conforme a la ETI/no conforme a la ETI |
Indicación de si las normas son conformes a la ETI. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.7.23 |
Conformidad con la ETI de las normas sobre la combinación de las características del Material Rodante que influyen en la impedancia de cortocircuito |
Selección única de la lista predefinida: conforme a la ETI/no conforme a la ETI |
Indicación de si las normas son conformes a la ETI. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.8 |
Transiciones entre sistemas |
|
|
|
||||||||
1.1.1.3.8.1 |
Existencia de conmutación entre diferentes sistemas de protección, control y aviso durante la marcha |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de conmutación entre diferentes sistemas durante la marcha. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.8.2 |
Existencia de conmutación entre sistemas de radio diferentes |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de conmutación entre diferentes sistemas de radio y ningún sistema de comunicación durante la marcha. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.9 |
Parámetros relativos a las interferencias electromagnéticas |
|
|
|
||||||||
1.1.1.3.9.1 |
Existencia de normas sobre los campos magnéticos emitidos por un vehículo y conformidad de las mismas con la ETI |
Selección única de la lista predefinida: ninguna/conforme a la ETI/no conforme a la ETI |
Indicación de si las normas existen y son conformes a la ETI. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.9.2 |
Existencia de límites de armónicos en la corriente de tracción de los vehículos y conformidad de los mismos con la ETI |
Selección única de la lista predefinida: ninguna/conforme a la ETI/no conforme a la ETI |
Indicación de si las normas existen y son conformes a la ETI. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.10 |
Sistema en tierra en caso de situación degradada |
|
|
|
||||||||
1.1.1.3.10.1 |
Nivel de ECTS para situación degradada |
Selección única de una lista predeterminada |
Nivel de aplicación del ERTMS/ETCS en caso de situación degradada relacionado con el equipo en tierra. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.10.2 |
Otros sistemas de protección, control y aviso en caso de situación degradada |
Selección única de una lista predeterminada |
Indicación de la existencia de otro sistema diferente de ETCS para situación degradada. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.11 |
Parámetros relativos a los frenos |
|
|
|
||||||||
1.1.1.3.11.1 |
Máxima distancia de frenado exigida |
[NNNN] |
Deberá facilitarse el valor máximo de la distancia de frenado [en metros] de un tren para la velocidad máxima de la línea. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.1.1.3.11.2 |
Disponibilidad por parte del AI de información adicional |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Disponibilidad por parte del AI de información adicional definida en el punto (2) del punto 4.2.2.6.2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773. |
X |
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.3.11.3 |
Documentos disponibles por parte del AI en relación con las prestaciones de frenado |
Cadena de caracteres |
Documento electrónico del AI, disponible en dos lenguas de la UE, almacenado por la Agencia, que proporciona información adicional, tal como se define en el punto (2) del punto 4.2.2.6.2 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/773. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.1.1.3.12 |
Otros parámetros relativos al control-mando y señalización (CMS) |
|
|
|
||||||||
1.1.1.3.12.1 |
Apoyo a la pendulación |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de si las funciones de pendulación están apoyadas por el ETCS. |
Parámetro suprimido. Se mostrará a efectos informativos |
||||||||
1.1.1.4 |
Normas y limitaciones |
|
|
|
||||||||
1.1.1.4.1 |
Existencia de normas y limitaciones de carácter estrictamente local |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Existencia de normas y limitaciones de carácter estrictamente local. |
|
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.1.1.4.2 |
Documentos relativos a las normas o limitaciones de carácter estrictamente local disponibles por el AI |
Cadena de caracteres |
Documento electrónico del AI disponible almacenado por la Agencia con información adicional. |
|
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.2 |
PUNTO OPERACIONAL |
|
|
|
||||||||
1.2.0.0.0 |
Información general |
|
|
|
||||||||
1.2.0.0.0.1 |
Denominación del punto operacional |
Cadena de caracteres |
Denominación normalmente relacionada con la ciudad o pueblo o a efectos de control del tráfico. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.0.0.0.2 |
Identificación única del punto operacional |
Cadena de caracteres predeterminada: [AA+AAAAAAAAAA] |
Código que se compone del código de país y del código alfanumérico del punto operacional. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.0.0.0.3 |
Código primario de las aplicaciones telemáticas para mercancías y pasajeros (TAF TAP, en sus siglas en inglés) del punto operacional |
Cadena de caracteres predeterminada: [ANNNNN] |
Código primario elaborado para las TAF/TAP (aplicaciones telemáticas para mercancías y pasajeros). |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.0.0.0.4 |
Tipo de punto operacional |
Selección única de una lista predeterminada |
Tipo de instalación en relación con las funciones operacionales predominantes. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.0.0.0.4.1 |
Tipo de instalación de cambio del ancho de vía |
Cadena de caracteres |
Tipo de instalación de cambio del ancho de vía. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.2.0.0.0.5 |
Ubicación geográfica del punto operacional |
Cadena de caracteres predeterminada: [Latitud (NN.NNNN) + Longitud (± NN.NNNN)] |
Coordenadas geográficas en grados decimales normalmente facilitadas en el centro del punto operacional. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.0.0.0.6 |
Ubicación ferroviaria del punto operacional |
Cadena de caracteres predeterminada: [NNN.NNN] + [cadena de caracteres] |
Punto kilométrico relacionado con la identificación de la línea que define la ubicación del punto operacional y que estará normalmente en el centro del punto operacional. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1 |
VÍA DE CIRCULACIÓN |
|
|
|
||||||||
1.2.1.0.0 |
Información general |
|
|
|
||||||||
1.2.1.0.0.1 |
Código del administrador de infraestructuras |
[AAAA] |
Se entenderá por administrador de infraestructuras cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria o de una parte de la misma. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.0.2 |
Identificación de la vía |
Cadena de caracteres |
Identificación o número único de la vía en el punto operacional. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.1 |
Declaraciones de verificación de la vía |
|
|
|
||||||||
1.2.1.0.1.1 |
Declaración de verificación CE de la vía relativa al cumplimiento de los requisitos de las ETI aplicables al subsistema de infraestructura |
Cadena de caracteres predeterminada: [CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN] |
Número único para las declaraciones CE de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.1.2 |
Declaración de demostración IE (como se define en la Recomendación 2014/881/UE) relativa al cumplimiento de los requisitos de las ETI aplicables al subsistema de infraestructura |
Cadena de caracteres predeterminada: [CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN] |
Número único para las declaraciones IE con arreglo a los mismos requisitos de formato que se especifican para las declaraciones CE en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.2 |
Parámetros característicos |
|
|
|
||||||||
1.2.1.0.2.1 |
Clasificación de la vía en la TEN |
Selección única de la lista predefinida: Parte de la red global de la TEN-T/Parte de la red principal de mercancías de la TEN-T/Parte de la red principal de pasajeros de la TEN-T/Fuera de la TEN |
Indicación de la parte de la red transeuropea a la que pertenece la vía. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.2.2 |
Categoría de línea |
Selección única de una lista predeterminada |
Clasificación de una línea con arreglo a la ETI INF — Reglamento (UE) n.o 1299/2014. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.2.3 |
Parte de un corredor ferroviario de mercancías (RFC, en sus siglas en inglés) |
Selección única de una lista predeterminada |
Indicación de si la línea está asignada a un corredor ferroviario de mercancías. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.3 |
Trazado de la línea |
|
|
|
||||||||
1.2.1.0.3.1 |
Gálibo interoperable |
Selección única de la lista predefinida: GA/GB,/GC/G1/DE3/S/IRL1/ninguno |
Gálibos GA, GB, GC, G1, DE3, S, IRL1 definidos en la normativa europea. |
Parámetro suprimido. Se mostrará a efectos informativos |
||||||||
1.2.1.0.3.2 |
Gálibos multinacionales: |
Selección única de la lista predefinida: G2/GB1/GB2/ninguno |
Gálibo multilateral o internacional diferente de GA, GB, GC, G1, DE3, S, IRL1 definido en la normativa europea. |
Parámetro suprimido. Se mostrará a efectos informativos |
||||||||
1.2.1.0.3.3 |
Gálibos nacionales |
Selección única de una lista predeterminada |
Gálibo nacional definido en la normativa europea u otro gálibo local. |
Parámetro suprimido. Se mostrará a efectos informativos |
||||||||
1.2.1.0.3.4 |
Gálibos |
Selección única de una lista predeterminada |
Los gálibos, tal como se definen en las normas europeas u otros gálibos locales, incluidas las partes bajas o altas. |
X |
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.2.1.0.3.5 |
Localización ferroviaria de puntos concretos que requieren comprobaciones específicas |
Cadena de caracteres predeterminada: [± NNNN.NNN] + [cadena de caracteres] |
Ubicación de determinados puntos que requieren comprobaciones específicas debido a las desviaciones del gálibo contempladas en el punto 1.2.1.0.3.4. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.2.1.0.3.6 |
Documento con la sección transversal de los puntos concretos que requieren comprobaciones específicas |
Cadena de caracteres |
Documento electrónico del AI disponible almacenado por la Agencia con la sección transversal de los puntos concretos que requieren comprobaciones específicas debido a las desviaciones del gálibo contempladas en el punto 1.2.1.0.3.4. Cuando sea pertinente, podrán adjuntarse orientaciones para la comprobación de este punto particular al documento con la sección transversal. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.2.1.0.4 |
Parámetros de vía |
|
|
|
||||||||
1.2.1.0.4.1 |
Ancho de vía nominal |
Selección única de la lista predefinida: 750/1000/1435/1520/1524/1600/1668/otro |
Valor único expresado en milímetros que identifica el ancho de vía. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.5 |
Túnel |
|
|
|
||||||||
1.2.1.0.5.1 |
Código del administrador de infraestructuras |
[AAAA] |
Se entenderá por administrador de infraestructuras cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria o de una parte de la misma. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.5.2 |
Identificación del túnel |
Cadena de caracteres |
Identificación o número único del túnel en el Estado miembro. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.5.3 |
Declaración de verificación CE del túnel correspondiente al cumplimiento de los requisitos de las ETI aplicables al túnel ferroviario |
Cadena de caracteres: [CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN] |
Número único para las declaraciones CE de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.5.4 |
Declaración de demostración IE (como se define en la Recomendación 2014/881/UE) para el túnel correspondiente al cumplimiento de los requisitos de las ETI aplicables al túnel ferroviario |
Cadena de caracteres predeterminada: [CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN] |
Número único para las declaraciones IE con arreglo a los mismos requisitos de formato que se especifican para las declaraciones CE en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.5.5 |
Longitud del túnel |
[NNNNN] |
Longitud de un túnel en metros desde la boca de entrada a la boca de salida. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.5.6 |
Existencia de un plan de emergencia |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de un plan de emergencia. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.5.7 |
Categoría de seguridad contra incendios exigida para el material rodante |
Selección única de la lista predefinida: A/B/ninguna |
Categorización de la posibilidad de que un tren de pasajeros con fuego a bordo continúe su marcha durante un período de tiempo determinado. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.5.8 |
Categoría nacional de seguridad contra incendios exigida para el material rodante |
Cadena de caracteres |
Categorización de la posibilidad de que un tren de pasajeros con fuego a bordo continúe su marcha durante un período de tiempo determinado, según las normas nacionales si estas existen. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.5.9 |
Permitido diésel u otro tipo de tracción térmica |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de si está permitido utilizar diésel u otra tracción térmica en el túnel. |
|
|
1 de enero de 2021 |
||||||
1.2.1.0.6 |
Andén |
|
|
|
||||||||
1.2.1.0.6.1 |
Código del administrador de infraestructuras |
[AAAA] |
Se entenderá por administrador de infraestructuras cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria o de una parte de la misma. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.6.2 |
Identificación del andén |
Cadena de caracteres |
Identificación o número único del andén en el punto operacional. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.6.3 |
Clasificación del andén en la TEN |
Selección única de la lista predefinida: Parte de la red global de la TEN-T/Parte de la red principal de mercancías de la TEN-T/Parte de la red principal de pasajeros de la TEN-T/Fuera de la TEN |
Indicación de la parte de la red transeuropea a la que pertenece el andén. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.6.4 |
Longitud útil del andén |
[NNNN] |
Longitud continua máxima (expresada en metros) de aquella parte del andén frente a la cual un tren está destinado a permanecer estacionado en operación normal para la entrada y salida de viajeros al tren, dejando el oportuno margen de tolerancias de parada. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.6.5 |
Altura del andén |
Selección única de la lista predefinida: 250/280/550/760/300-380/200/580/680/685/730/840/900/915/920/960/1100/otro |
Distancia entre la superficie superior del andén y la superficie de rodadura de la vía adyacente. Se trata del valor nominal expresado en milímetros. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.6.6 |
Existencia de asistencia desde el andén para dar la señal de salida a los trenes |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de equipo o personal que preste apoyo a la tripulación del tren para dar la señal de salida. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.1.0.6.7 |
Rango de uso del dispositivo de ayuda al embarque en el andén |
[NNNN] |
Información sobre la altura de acceso al tren en el que puede utilizarse el dispositivo de ayuda al embarque. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2 |
VÍA DE APARTADO |
|
|
|
||||||||
1.2.2.0.0 |
Información general |
|
|
|
||||||||
1.2.2.0.0.1 |
Código del administrador de infraestructuras |
[AAAA] |
Se entenderá por administrador de infraestructuras cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria o de una parte de la misma. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.0.2 |
Identificación de la vía de apartado |
Cadena de caracteres |
Identificación o número único de la vía de apartado en el punto operacional. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.0.3 |
Clasificación de la vía de apartado en la TEN |
Selección única de la lista predefinida: Parte de la red global de la TEN-T/Parte de la red principal de mercancías de la TEN-T/Parte de la red principal de pasajeros de la TEN-T/Fuera de la TEN |
Indicación de la parte de la red transeuropea a la que pertenece la vía de apartado. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.1 |
Declaración de verificación de la vía de apartado |
|
|
|
||||||||
1.2.2.0.1.1 |
Declaración de verificación CE para la vía de apartado en relación con el cumplimiento de los requisitos de las ETI aplicables al subsistema de infraestructura |
Cadena de caracteres predeterminada: [CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN] |
Número único para las declaraciones CE de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.1.2 |
Declaración de demostración IE (como se define en la Recomendación 2014/881/UE) para la vía de apartado en relación con el cumplimiento de los requisitos de las ETI aplicables al subsistema de infraestructura |
Cadena de caracteres predeterminada: [CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN] |
Número único para las declaraciones IE con arreglo a los mismos requisitos de formato que se especifican para las declaraciones CE en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.2 |
Parámetros característicos |
|
|
|
||||||||
1.2.2.0.2.1 |
Longitud útil de la vía de apartado |
[NNNN] |
Longitud total de la vía de apartado/vía de estacionamiento, expresada en metros, donde los trenes pueden quedar estacionados en condiciones de seguridad. |
X |
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.3 |
Trazado de la línea |
|
|
|
||||||||
1.2.2.0.3.1 |
Gradiente para las vías de estacionamiento |
[NN.N] |
Valor máximo del gradiente expresado en milímetros por metro. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.3.2 |
Radio mínimo de la curva horizontal |
[NNN] |
Radio mínimo de la curva horizontal, expresado en metros. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.3.3 |
Radio mínimo de acuerdo vertical |
[NNN+NNN] |
Radio mínimo de acuerdo vertical, expresado en metros. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.4 |
Instalaciones fijas que presten servicio a los trenes |
|
|
|
||||||||
1.2.2.0.4.1 |
Existencia de descarga de aseos |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de una instalación de descarga de aseos (instalación fija que presta servicio a los trenes) según define la ETI INF — Reglamento (UE) n.o 1299/2014. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.4.2 |
Existencia de instalaciones de limpieza exterior |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de una instalación de limpieza exterior (instalación fija que presta servicio a los trenes) según define la ETI INF — Reglamento (UE) n.o 1299/2014. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.4.3 |
Existencia de aprovisionamiento de agua |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de una instalación de aprovisionamiento de agua (instalación fija que presta servicio a los trenes) según define la ETI INF — Reglamento (UE) n.o 1299/2014. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.4.4 |
Existencia de aprovisionamiento de combustible |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de una instalación de aprovisionamiento de combustible (instalación fija que presta servicio a los trenes) según define la ETI INF — Reglamento (UE) n.o 1299/2014. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.4.5 |
Existencia de suministro de arena |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de una instalación de suministro de arena (instalación fija que presta servicio a los trenes). |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.4.6 |
Existencia de alimentación eléctrica exterior |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de una instalación de alimentación eléctrica exterior (instalación fija que presta servicio a los trenes). |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.5 |
Túnel |
|
|
|
||||||||
1.2.2.0.5.1 |
Código del administrador de infraestructuras |
[AAAA] |
Se entenderá por administrador de infraestructuras cualquier organismo o empresa responsable, en particular, de la instalación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria o de una parte de la misma. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.5.2 |
Identificación del túnel |
Cadena de caracteres |
Identificación o número único del túnel en el Estado miembro. |
X |
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.5.3 |
Declaración de verificación CE del túnel correspondiente al cumplimiento de los requisitos de las ETI aplicables al túnel ferroviario |
Cadena de caracteres predeterminada: [CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN] |
Número único para las declaraciones CE de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.5.4 |
Declaración de demostración IE (como se define en la Recomendación 2014/881/UE) para el túnel correspondiente al cumplimiento de los requisitos de las ETI aplicables al túnel ferroviario |
Cadena de caracteres predeterminada: [CC/RRRRRRRRRRRRRR/SSSS/NNNNNN] |
Número único para las declaraciones IE con arreglo a los mismos requisitos de formato que se especifican para las declaraciones CE en el anexo VII del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.5.5 |
Longitud del túnel |
[NNNNN] |
Longitud de un túnel en metros desde la boca de entrada a la boca de salida. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.5.6 |
Existencia de un plan de emergencia |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Indicación de la existencia de un plan de emergencia. |
|
|
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.5.7 |
Categoría de seguridad contra incendios exigida para el material rodante |
Selección única de la lista predefinida: A/B/ninguna |
Categorización de la posibilidad de que un tren de pasajeros con fuego a bordo continúe su marcha durante un período de tiempo determinado. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.5.8 |
Categoría nacional de seguridad contra incendios exigida para el material rodante |
Cadena de caracteres |
Categorización de la posibilidad de que un tren de pasajeros con fuego a bordo continúe su marcha durante un período de tiempo determinado, según las normas nacionales si estas existen. |
|
X |
De conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/880/UE y, a más tardar, el 16 de marzo de 2019. |
||||||
1.2.2.0.6 |
Sistema de la línea de contacto |
|
|
|
||||||||
1.2.2.0.6.1 |
Corriente máxima en reposo por pantógrafo |
[NNN] |
Indicación de la corriente máxima admisible para el tren en reposo para los sistemas de CC, expresada en amperios. |
|
X |
16 de enero de 2020 |
||||||
1.2.3 |
Normas y limitaciones |
|
|
|
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1.2.3.1 |
Existencia de normas y limitaciones de carácter estrictamente local |
Selección única de la lista predefinida: SÍ/NO |
Existencia de normas y limitaciones de carácter estrictamente local. |
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1 de enero de 2021 |
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1.2.3.2 |
Documentos relativos a las normas o limitaciones de carácter estrictamente local disponibles por el AI |
Cadena de caracteres |
Documento electrónico del AI disponible almacenado por la Agencia con información adicional. |
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1 de enero de 2021 |
4. SINOPSIS DEL SISTEMA DE ALTO NIVEL
4.1. Sistema de registro de la infraestructura
La arquitectura del sistema de registros de la infraestructura será la siguiente.
Figura1:
Sistema del Registro de la Infraestructura
4.2. Administración de la aplicación del Registro de la Infraestructura
La aplicación del Registro de la Infraestructura será una aplicación web creada, gestionada, mantenida y administrada por la Agencia.
La Agencia pondrá a disposición de las entidades de registro nacionales (NREs, en sus siglas en inglés) los siguientes archivos y documentos que se utilizarán para la creación de los registros de la infraestructura y conexión con la aplicación del Registro de la Infraestructura:
a) manual del usuario;
b) especificación de la estructura de los archivos para la transmisión de los datos;
c) descripción de los códigos para la preparación de los archivos — Guía que describe el proceso de validación de los archivos transmitidos.
4.3. Funcionalidad mínima exigida de la aplicación del Registro de la Infraestructura
La aplicación del Registro de la Infraestructura proporcionará al menos las siguientes funcionalidades:
a) gestión de usuarios: el administrador de la aplicación del Registro de la Infraestructura deberá poder gestionar los derechos de acceso de los usuarios;
b) auditoría de información: el administrador de la aplicación del Registro de la Infraestructura deberá poder visualizar los registros de todas las actividades de los usuarios llevadas a cabo en la aplicación del Registro de la Infraestructura como una lista de las actividades realizadas por los usuarios de la aplicación del Registro de la Infraestructura en un plazo determinado;
c) conectividad y autenticación: los usuarios registrados de la aplicación del Registro de la Infraestructura deberán poder conectarse a la aplicación del Registro de la Infraestructura a través de Internet y utilizar sus funcionalidades en función de sus permisos;
d) preparación de archivos para los usuarios de los administradores de infraestructuras;
e) fusión de archivos para los usuarios de la entidad nacional de registro;
f) búsqueda de los datos del registro de la infraestructura, incluidos los puntos operacionales y las secciones de línea, además de las fechas de validez de los datos;
g) selección de un punto operacional o sección de línea y visualización de sus detalles: los usuarios de la aplicación del Registro de la Infraestructura deberán poder definir una zona geográfica utilizando una interfaz del mapa y la aplicación del Registro de la Infraestructura facilitará los datos solicitados por los usuarios en este ámbito;
h) visualización de la información relativa a un subgrupo específico de líneas y puntos operacionales en un área determinada mediante una interfaz de mapa;
i) representación visual de los elementos del registro de la infraestructura en un mapa digital: los usuarios, mediante la aplicación del Registro de la Infraestructura, deberán ser capaces de navegar, seleccionar un elemento representado en el mapa y obtener cualquier información pertinente;
j) representación visual de los datos del registro de la infraestructura que permitan la publicación de mapas temáticos;
k) enumeración de las secciones de línea y los puntos operacionales que forman parte de un itinerario definido por el usuario y que exporten las características correspondientes;
l) emisión de un certificado cada vez que la exportación de características resultantes de un registro esté destinada a ser utilizada por una empresa ferroviaria de conformidad con el artículo 23, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/797;
m) interfaz de programación de aplicaciones (API);
n) validación, carga y recepción del conjunto de datos proporcionados por la entidad a cargo del registro nacional.
4.4. Modo de funcionamiento
El sistema de registro de la infraestructura proporcionará, a través de la aplicación del Registro de la Infraestructura, dos interfaces principales:
a) una que deberán utilizar los Estados miembros para presentar su conjunto de datos;
b) otra que deberán utilizar los usuarios de la aplicación del Registro de la Infraestructura para conectarse al sistema y obtener información.
Queda pendiente el desarrollo de la aplicación del Registro de la Infraestructura que permita a los administradores de infraestructuras actualizar la información directamente en ella. La base de datos central de la aplicación del Registro de la Infraestructura se alimentará con copias de los conjuntos de datos mantenidos por cada Estado miembro. En particular, las entidades de registro nacionales deberán crear archivos que incluyan el conjunto completo de datos siguiendo las especificaciones del cuadro 1 y enviarlo a la aplicación del Registro de la Infraestructura de conformidad con el artículo 5.
Las entidades de registro nacionales cargarán los archivos en la aplicación del Registro de la Infraestructura mediante una interfaz específica proporcionada para esta operación. Un módulo específico facilitará la validación y la carga de los datos proporcionados por las entidades de registros nacionales.
La base de datos central de la aplicación del Registro de la Infraestructura pondrá a disposición del público los datos enviados por las entidades de registros nacionales sin ninguna modificación.
La funcionalidad básica de la aplicación del Registro de la Infraestructura permitirá a los usuarios buscar y obtener datos del registro de la infraestructura.
La aplicación del Registro de la Infraestructura conservará el historial completo de los datos facilitados por las entidades de registro nacionales. Estos registros se almacenarán durante dos años desde la fecha de la retirada de los datos.
La Agencia, como administrador de la aplicación de Registro de la Infraestructura, proporcionará acceso a los usuarios cuando así se le solicite.
Las respuestas a las consultas formuladas por los usuarios de la aplicación del Registro de la Infraestructura se proporcionarán en las veinticuatro horas siguientes al momento en el que se formule la consulta.
4.5. Disponibilidad
La aplicación del Registro de la Infraestructura estará disponible los siete días de la semana. La indisponibilidad del sistema durante el mantenimiento será mínima.
En caso de fallo fuera del horario laboral normal de la Agencia, las acciones para restablecer el servicio comenzarán el siguiente día laborable de la Agencia.
5. GUÍA DE APLICACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES COMUNES
La Agencia pondrá a disposición del público, en su sitio web, la guía de aplicación de las especificaciones comunes a que se refiere el artículo 7 y la actualizará cuando proceda.
Proporcionará definiciones ampliadas de todos los elementos y parámetros del registro de la infraestructura y orientaciones sobre las situaciones más comunes y sobre las soluciones para la modelización de la red ferroviaria.
En particular, incluirá:
a) la descripción de las funcionalidades ofrecidas por la aplicación del Registro de la Infraestructura;
b) los parámetros y su descripción correspondiente especificados en la sección 3.3 y el cuadro 1. En cada campo se incluirá al menos su formato, el límite del valor, las condiciones en las que el parámetro es aplicable y obligatorio, las normas ferroviarias técnicas para los valores de los parámetros, la referencia a las ETI y otros documentos técnicos relacionados con los parámetros del registro de la infraestructura;
c) definiciones detalladas y especificaciones de parámetros;
d) la presentación de disposiciones para la modelización de la red y la recogida de datos con las explicaciones y los ejemplos pertinentes;
e) procedimientos de validación y entrega de los datos de los registros de la infraestructura de los Estados miembros a la aplicación del Registro de la Infraestructura.
La guía de aplicación facilitará las explicaciones sobre las especificaciones a que hace referencia el presente anexo que sean necesarias para garantizar el adecuado desarrollo del sistema del registro de la infraestructura.
(1) Reglamento de Ejecución (UE) 2019/250 de la Comisión, de 12 de febrero de 2019, relativo a las plantillas para las declaraciones y los certificados «CE» de los componentes y los subsistemas de interoperabilidad ferroviaria, al modelo de declaración de conformidad con un tipo autorizado de vehículo ferroviario y a los procedimientos de verificación «CE» para subsistemas de conformidad con la Directiva (UE) 2016/797 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 201/2011 de la Comisión (DO L 42 de 13.2.2019, p. 9).
(2) Recomendación 2014/881/UE de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativa al procedimiento para la demostración del nivel de cumplimiento de los parámetros básicos de las especificaciones técnicas de interoperabilidad por parte de las líneas ferroviarias existentes (DO L 356 de 12.12.2014, p. 520).
(3) Reglamento (UE) n.o 1299/2014 de la Comisión, de 18 de noviembre de 2014, relativo a las especificaciones técnicas de interoperabilidad del subsistema «infraestructura» en el sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 356 de 12.12.2014, p. 1).
(4) Reglamento (UE) n.o 1304/2014 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2014, sobre la especificación técnica de interoperabilidad aplicable al subsistema «material rodante-ruido» y por el que se modifica la Decisión 2008/232/CE y se deroga la Decisión 2011/229/UE (DO L 356 de 12.12.2014, p. 421).
(5) Reglamento (UE) 2016/919 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a los subsistemas de «control-mando y señalización» del sistema ferroviario de la Unión Europea (DO L 158 de 15.6.2016, p. 1).
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