En la página 154, en el anexo III, punto 22, por el que se sustituye el punto 4.2.2.3.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, en el punto 13:
donde dice:
«13) |
El método de activación de las puertas será por intervención del personal del tren o semiautomático (por ejemplo, accionamiento de un pulsador por el viajero).», |
debe decir:
«13) |
El método de activación de las puertas será por intervención del personal del tren, semiautomático (por ejemplo, accionamiento de un pulsador por el viajero) o automático.». |
En la página 155, en el anexo III, punto 22, por el que se sustituye el punto 4.2.2.3.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, en el punto 15, segunda frase:
donde dice:
«Si el tren está diseñado para andenes de una única altura, el centro del control de apertura de las puertas exteriores estará situado a una distancia vertical del andén comprendida entre 800 mm y 1 100 mm.»,
debe decir:
«Si el tren está diseñado para una única altura de andén, el centro del control de apertura de las puertas exteriores estará situado a una distancia vertical del andén comprendida entre 800 mm y 1 100 mm sobre esa altura de andén.».
En la página 155, en el anexo III, punto 24, por el que se sustituye el punto 4.2.2.6 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, en el punto 2, párrafo primero, segundo guion:
donde dice:
«pasillos»,
debe decir:
«pasillos de intercirculación».
En la página 156, en el anexo III, punto 27, por el que se sustituye el punto 4.2.2.7.3 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, en el punto 6, primera frase:
donde dice:
«vagones»,
debe decir:
«coches».
En la página 159, en el anexo III, punto 38, por el que se sustituye el punto 4.4.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, en el punto 4.4.2.7, primera frase:
donde dice:
«del personal del tren»,
debe decir:
«del personal».
En la página 159, en el anexo III, punto 38, por el que se sustituye el punto 4.4.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, en el punto 4.4.2.14, párrafo primero, tercera frase:
donde dice:
«En caso de dispositivos accionados por energía eléctrica, se dispondrán procedimientos que garanticen un funcionamiento de emergencia a prueba de fallos en caso de interrupción del suministro eléctrico.»,
debe decir:
«En caso de dispositivos motorizados, se dispondrán procedimientos que garanticen un funcionamiento de emergencia a prueba de fallos en caso de pérdida de potencia.».
En la página 160, en el anexo III, punto 38, por el que se sustituye el punto 4.4.2 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, en el punto 4.4.2.18, en el epígrafe y párrafo primero, primera frase:
donde dice:
« Explotación de combinaciones de elementos del material rodante conformes y no conformes con la presente ETI
Cuando se forme un tren con una mezcla de elementos de material rodante conformes y no conformes,»,
debe decir:
« Explotación de combinaciones de material rodante conforme y no conforme con la presente ETI
Cuando se forme un tren con una mezcla de material rodante conforme y no conforme,».
En la página 161, en el anexo III, punto 47, por el que se sustituye el punto 1 del punto 5.3.2.6 del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, en dicho punto 1:
donde dice:
«tapa»,
debe decir:
«bisel».
En la página 172, en el anexo III, punto 67, por el que se sustituye el apéndice F del anexo del Reglamento (UE) n.o 1300/2014, en el último epígrafe correspondiente a «Posición del escalón y los dispositivos de embarque», en dicho epígrafe y en su párrafo primero, primera frase:
donde dice:
« Posición del escalón y los dispositivos de embarque
El cumplimiento de los requisitos del punto 4.2.2.11 y 4.2.2.12 con respecto a la información sobre el trayecto no será obligatorio en caso de renovación o mejora.»,
debe decir:
« Posiciones del escalón, escalones y dispositivos de embarque
El cumplimiento de los requisitos de los puntos 4.2.2.11 y 4.2.2.12 no será obligatorio en caso de renovación o mejora.».
En la página 330, en el anexo VII, punto 3, por el que se sustituye el punto 3.2.1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho punto 3.2.1:
donde dice:
«en términos de subconjuntos de características comunes»,
debe decir:
«mediante un subconjunto de características comunes».
En la página 330, en el anexo VII, punto 4, por el que se sustituye el punto 3.3.3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho punto 3.3.3, tercer párrafo, segunda frase:
donde dice:
«Cuando el cuadro 1 se refiere a un documento del administrador de infraestructuras, este presentará tal documento a la Agencia en formato electrónico, de conformidad con el artículo 5.»,
debe decir:
«Cuando el cuadro 1 se refiera a un documento del administrador de infraestructuras, este presentará dicho documento a la Agencia en formato electrónico, de conformidad con el artículo 5.».
En la página 331, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.0.0.1.1, tercera columna; en la página 332, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.0.1.1, tercera columna, y en la página 356, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.0.0.0.7.2, tercera columna:
donde dice:
«Well Known Text»,
debe decir:
«de texto conocido (WKT, por sus siglas en inglés)».
En la página 334, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.1.3.1.1, tercera columna, párrafo primero, y en la página 357, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.0.3.4, tercera columna:
donde dice:
«las normas europeas»,
debe decir:
«la normativa europea».
En la página 334, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.1.3.1.2, tercera columna, y en la fila correspondiente al punto 1.1.1.1.3.1.3, tercera columna, primera frase; en la página 357, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.0.3.5, tercera columna, y en la fila correspondiente al punto 1.2.1.0.3.6, tercera columna, primera frase:
donde dice:
«contempladas»,
debe decir:
«contemplado».
En la página 335, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.1.3.7, tercera columna:
donde dice:
«Radio mínimo de la curva horizontal de la vía en metros.»,
debe decir:
«Radio de la curva horizontal más pequeño de la vía, expresado en metros.».
En la página 340, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.1.8.12, segunda y tercera columnas, y en la fila correspondiente al punto 1.1.1.1.8.12.1, segunda columna; en la página 358, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.0.5.10, segunda y tercera columnas; en la página 359, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.0.5.10.1, segunda columna, y en la página 373, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.2.0.5.9, segunda y tercera columnas, y en la fila correspondiente al punto 1.2.2.0.5.9.1, segunda columna:
donde dice:
«para peatones»,
debe decir:
«de evacuación».
En la página 340, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.1.8.12.1, tercera columna, primera frase; en la página 359, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.0.5.10.1, tercera columna, primera frase, y en la página 373, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.2.0.5.9.1, tercera columna, primera frase:
donde dice:
«de la pasarela»,
debe decir:
«del pasillo de evacuación».
En la página 341, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.2.2.1.2, tercera columna:
donde dice:
«alimentación eléctrica de la tracción»,
debe decir:
«alimentación eléctrica de tracción».
En la página 342, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.2.3.3, tercera columna:
donde dice:
«por tren permitidos»,
debe decir:
«permitidos por tren».
En la página 343, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.2.5.3, segunda y tercera columnas:
donde dice:
«despegue»,
debe decir:
«descenso».
En la página 344, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.1.2, segunda columna:
donde dice:
«Correcciones de errores del ERTMS necesarias para el sistema embarcado»,
debe decir:
«Correcciones de errores del ERTMS necesarias para el equipo embarcado».
En la página 344, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.1.2, tercera columna, y en la página 365, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.1.19, tercera columna:
donde dice:
«Lista de errores inaceptables que afectan a la red de AI que deben resolverse en la subida al tren de acuerdo con la especificación sobre mantenimiento del punto 7.2.10.3 de la ETI CMS.»,
debe decir:
«Lista de errores inaceptables que afectan a la red del AI que deben resolverse en el equipo embarcado de acuerdo con la especificación sobre mantenimiento del punto 7.2.10.3 de la ETI CMS.».
En la página 344, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.2.5, segunda columna, y en la página 361, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.1.5, segunda columna:
donde dice:
«Aplicación nacional del paquete 44 implementada del ETCS»,
debe decir:
«Aplicación nacional implementada del paquete 44 del ETCS».
En la página 344, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.2.8, segunda columna, y en la página 361, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.1.8, segunda columna:
donde dice:
«Confirmación de a bordo (no procedente del maquinista) de la integridad del tren que se necesita para acceder a la línea»,
debe decir:
«Confirmación de la integridad del tren por el equipo de a bordo (no procedente del maquinista) necesaria para acceder a la línea».
En la página 344, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.2.8, tercera columna, y en la página 361, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.1.8, tercera columna:
donde dice:
«Indicación de si se requiere la confirmación del tren de a bordo para acceder a la línea por razones de seguridad.»,
debe decir:
«Indicación de si se requiere la confirmación de la integridad del tren por el equipo de a bordo para acceder a la línea por razones de seguridad.».
En la página 345, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.2.11, segunda columna:
donde dice:
«Información de a bordo sobre la longitud de composición segura necesaria para acceder a la línea y al SIL»,
debe decir:
«Información sobre la longitud segura de la composición por el equipo embarcado necesaria para acceder a la línea y SIL».
En la página 345, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.2.11, tercera columna, y en la página 361, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.1.11, tercera columna:
donde dice:
«Indicación de si se requiere información de a bordo sobre la longitud segura del número de vehículos que se necesita para acceder a la línea por motivos de seguridad y nivel de integridad de la seguridad requerido.»,
debe decir:
«Indicación de si se requiere información sobre la longitud segura de la composición por el equipo embarcado para acceder a la línea por razones de seguridad y nivel de integridad de la seguridad requerido.».
En la página 345, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.2.13, segunda columna, y en la página 362, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.1.13, segunda columna:
donde dice:
«aplica una solución de procedimiento de paso a nivel u otra equivalente»,
debe decir:
«implementa un procedimiento de paso a nivel u otra solución equivalente».
En la página 345, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.2.13, tercera columna:
donde dice:
«LX defectuosos (que normalmente están protegidos por un sistema técnico)»,
debe decir:
«pasos a nivel defectuosos (normalmente protegidos por un sistema técnico)».
En la página 345, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.2.14, tercera columna, párrafo primero:
donde dice:
«peor (menor) insuficiencia de peralte tolerada»,
debe decir:
«insuficiencia de peralte tolerada peor (inferior)».
En la página 345, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.2.14.1, segunda columna:
donde dice:
«Otras categorías de trenes con insuficiencia de peralte para las que el ETCS de vía está configurado al objeto de proporcionar perfiles de velocidad estática»,
debe decir:
«Otras categorías de insuficiencia de peralte en trenes para las que el ETCS de vía está configurado al objeto de proporcionar perfiles de velocidad estática».
En la página 346, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.2.15, tercera columna:
donde dice:
«realizadas»,
debe decir:
«tomadas».
En la página 346, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.2.16.1, tercera columna, párrafo primero:
donde dice:
«está permitido recorrer bajo la protección contra deriva»,
debe decir:
«se permite recorrer durante la protección contra deriva».
En la página 346, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.2.16.4, tercera columna, párrafo primero, y en la página 363, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.1.16.4, tercera columna, párrafo primero:
donde dice:
«Anular el límite de velocidad»,
debe decir:
«Límite de velocidad de la anulación».
En la página 348, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.2.16.12, tercera columna, y en la página 365, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.1.16.12, tercera columna:
donde dice:
«buscada»,
debe decir:
«objetivo».
En la página 349, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.3.2, segunda columna, y en la página 366, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.2.2, segunda columna:
donde dice:
«Número de móviles GSM-R activos (EDOR) o sesión simultánea de comunicación a bordo para el nivel 2 del ETCS necesaria para llevar a cabo las transiciones del centro de bloqueo por radio sin interrupción operativa»,
debe decir:
«Número de móviles GSM-R activos (EDOR) o sesiones de comunicación simultáneas a bordo para el nivel 2 del ETCS necesarias para llevar a cabo las transiciones del centro de bloqueo por radio sin interrupción operativa».
En la página 349, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.3.2, tercera columna, primera frase, y en la página 366, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.2.2, tercera columna, primera frase:
donde dice:
«Número de sesión de comunicación simultánea a bordo para el nivel 2 del ETCS necesaria para el buen funcionamiento del tren.»,
debe decir:
«Número de sesiones de comunicación simultáneas a bordo para el nivel 2 del ETCS necesarias para el buen funcionamiento del tren.».
En la página 349, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.3.6, tercera columna, párrafo primero, y en la página 367, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.2.6, tercera columna, párrafo primero:
donde dice:
«las redes públicas»,
debe decir:
«una red pública».
En la página 350, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.3.8, segunda columna, y en la página 367, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.2.8, segunda columna:
donde dice:
«No hay cobertura del GSM-R»,
debe decir:
«Ausencia de cobertura del GSM-R».
En la página 350, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.3.9, tercera columna, y en la página 367, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.2.9, tercera columna:
donde dice:
«Requisitos de radio utilizados para demostrar la compatibilidad técnica de la voz.»,
debe decir:
«Requisitos del sistema de radio utilizados para demostrar la compatibilidad técnica con la voz.».
En la página 350, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.3.10, tercera columna, y en la página 367, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.2.10, tercera columna:
donde dice:
«Requisitos de radio utilizados para demostrar la compatibilidad técnica de los datos.»,
debe decir:
«Requisitos del sistema de radio utilizados para demostrar la compatibilidad técnica con los datos.».
En la página 350, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.4, segunda columna, y en la página 368, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.3, segunda columna:
donde dice:
« intervalos de frecuencias »,
debe decir:
« bandas de frecuencia ».
En la página 350, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.4.2, segunda columna:
donde dice:
«Intervalos de frecuencias»,
debe decir:
«Bandas de frecuencia».
En la página 350, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.4.2, tercera columna:
donde dice:
«Intervalos»,
debe decir:
«Bandas».
En la página 351, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.4.2.1, tercera columna, y en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.4.2.3, tercera columna, párrafo primero, y en la página 368, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.3.2.1, tercera columna, y en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.3.2.3, tercera columna, párrafo primero:
donde dice:
«un intervalo de frecuencias definido»,
debe decir:
«una banda de frecuencia definida».
En la página 352, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.3.8.2, segunda columna, y en la página 369, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.7.2, segunda columna:
donde dice:
«sistemas de radio diferentes»,
debe decir:
«diferentes sistemas de radio».
En la página 354, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.5.1, segunda y tercera columnas, y en la página 355, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.1.1.5.2, segunda y tercera columnas:
donde dice:
«capacidad de carga»,
debe decir:
«capacidad portante».
En la página 355, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.0.0.0.3, segunda columna:
donde dice:
«principal»,
debe decir:
«primario».
En la página 355, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.0.0.0.7, segunda columna; en la página 356, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.0.0.0.7.1, segunda columna, y en la fila correspondiente al punto 1.2.0.0.0.7.2, segunda columna:
donde dice:
«Visión esquemática»,
debe decir:
«Resumen esquemático».
En la página 355, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.0.0.0.7, tercera columna:
donde dice:
«una visión esquemática»,
debe decir:
«un resumen esquemático».
En la página 356, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.0.0.0.7.1, tercera columna:
donde dice:
«la visión esquemática»,
debe decir:
«un resumen esquemático».
En la página 360, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.0.6.8, segunda y tercera columnas:
donde dice:
«de la plataforma»,
debe decir:
«del andén».
En la página 360, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.0.7.1, segunda y tercera columnas, y en la fila correspondiente al punto 1.2.1.0.7.2, segunda columna:
donde dice:
«con fines de tracción en reposo»,
debe decir:
«con fines de tracción, con el tren en reposo».
En la página 361, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.1.11, segunda columna:
donde dice:
«Información de a bordo sobre la longitud segura del número de vehículos que se necesita para acceder a la línea y SIL correspondiente»,
debe decir:
«Información sobre la longitud segura de la composición por el equipo embarcado necesaria para acceder a la línea y SIL».
En la página 361, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.1.12, segunda columna:
donde dice:
«ETCS de vía diseñado para transmitir las condiciones de la vía»,
debe decir:
«ETCS de vía diseñado o no para transmitir las condiciones de la vía».
En la página 362, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.1.13, tercera columna:
donde dice:
«LX»,
debe decir:
«pasos a nivel».
En la página 362, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.1.14.1, segunda columna:
donde dice:
«Categorías de trenes con otra insuficiencia de peralte para las que el ETCS de vía está configurado para proporcionar perfiles de velocidad estática»,
debe decir:
«Otras categorías de insuficiencia de peralte en trenes para las que el ETCS de vía está configurado al objeto de proporcionar perfiles de velocidad estática».
En la página 363, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.1.16.1, tercera columna, párrafo primero:
donde dice:
«bajo la protección»,
debe decir:
«durante la protección».
En la página 365, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.1.19, segunda columna:
donde dice:
«Correcciones de errores del ETCS necesarias para la subida al tren»,
debe decir:
«Correcciones de errores del ETCS necesarias para el equipo embarcado».
En la página 367, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.1.1.2.11, segunda columna:
donde dice:
«Configuración de la red GSM-R para permitir la retirada forzosa del registro de un número funcional por parte de otro maquinista»,
debe decir:
«Red GSM-R configurada para permitir la baja forzosa en el registro de un número funcional por otro maquinista».
En la página 371, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.2.0.3.2, tercera columna:
donde dice:
«mínimo de la curva horizontal»,
debe decir:
«de la curva horizontal más pequeño».
En la página 371, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.2.0.3.3, segunda columna:
donde dice:
«de acuerdo vertical»,
debe decir:
«del acuerdo vertical».
En la página 371, en el anexo VII, punto 5, por el que se sustituye el cuadro 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en dicho cuadro 1, en la fila correspondiente al punto 1.2.2.0.3.3, tercera columna:
donde dice:
«mínimo de acuerdo vertical»,
debe decir:
«del acuerdo vertical más pequeño».
En la página 375, en el anexo VII, punto 9, letra c), por la que se sustituyen las letras d) a n) del punto 4.3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en la letra f) de dicho punto 4.3:
donde dice:
«los tramos»,
debe decir:
«las vías».
En la página 375, en el anexo VII, punto 9, letra c), por la que se sustituyen las letras d) a n) del punto 4.3 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/777, en la letra g) de dicho punto 4.3:
donde dice:
«un registro»,
debe decir:
«una búsqueda».
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