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Documento DOUE-L-2019-82040

Reglamento Delegado (UE) 2019/2238 de la Comisión de 1 de octubre de 2019 por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales del mar del Norte para el período 2020-2021.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 336, de 30 de diciembre de 2019, páginas 34 a 46 (13 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2019-82040

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en el mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 11,

Visto el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1967/2006 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.o 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 894/97, (CE) n.o 850/98, (CE) n.o 2549/2000, (CE) n.o 254/2002, (CE) n.o 812/2004 y (CE) n.o 2187/2005 del Consejo (2), y en particular su artículo 15, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3) pretende eliminar progresivamente los descartes en todas las pesquerías de la Unión mediante la introducción de una obligación de desembarque de las capturas de las especies sujetas a límites de capturas.

(2) El artículo 9 del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 prevé la adopción de planes plurianuales que contengan medidas de conservación destinadas a las pesquerías que exploten determinadas poblaciones en una zona geográfica pertinente.

(3) Dichos planes plurianuales detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque y pueden facultar a la Comisión para concretar aún más dichos detalles sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.

(4) El 4 de julio de 2018, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2018/973, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del mar del Norte y para las pesquerías que las explotan (4). El artículo 11 de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados con el fin de completar el presente Reglamento especificando los detalles de la obligación de desembarque por lo que se refiere a todas las poblaciones de especies del Mar del Norte a las que se aplica la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, tal como se establece en el artículo 15, apartado 5, letras a) a e), de dicho Reglamento, sobre la base de recomendaciones conjuntas elaboradas por los Estados miembros.

(5) El Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 de la Comisión (5) detalla las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales del mar del Norte para el período 2019-2021, a raíz de una recomendación conjunta presentada por Bélgica, Dinamarca, Francia, Alemania, los Países Bajos, Suecia y el Reino Unido, que tienen un interés directo de gestión en las pesquerías del mar del Norte.

(6) Dichos Estados miembros, previa consulta al Consejo Consultivo del Mar del Norte y al Consejo Consultivo para las Especies Pelágicas, presentaron a la Comisión, el 29 de mayo de 2019, una nueva recomendación conjunta relativa a los detalles de la aplicación de la obligación de desembarque en las pesquerías demersales del mar del Norte. La recomendación conjunta se modificó el 7 de agosto de 2019.

(7) La nueva recomendación conjunta presentada por los Estados miembros propone la continuación de una serie de medidas técnicas adicionales acordadas entre la Unión y Noruega en 2011 (6) y 2012 (7), y la autorización del uso del dispositivo de selectividad SepNep. Estas medidas tienen por objeto aumentar la selectividad y reducir las capturas no deseadas con respecto a pesquerías o especies cubiertas por la obligación de desembarque y fueron presentadas con arreglo al artículo 15, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 para los años 2019-2021 mediante el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035.

(8) El 14 de agosto de 2019 entró en vigor un nuevo Reglamento (UE) 2019/1241 sobre las medidas de conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas. Establece, en su anexo V, disposiciones específicas relativas a las medidas técnicas establecidas a nivel regional para el mar del Norte, que también incluyen normas sobre el tamaño de malla, las condiciones asociadas y las capturas accesorias. El artículo 15 de dicho Reglamento faculta a la Comisión para adoptar actos delegados a fin de modificar, completar, derogar o establecer excepciones a las medidas técnicas que figuran en los anexos del Reglamento (UE) 2019/1241, incluida la aplicación de la obligación de desembarque.

(9) El Reglamento (UE) 2019/1241 no prevé medidas transitorias. Por consiguiente, para garantizar la compatibilidad entre el presente Reglamento Delegado y el Reglamento (UE) 2019/1241, es necesario aplicar las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2019/1241, teniendo en cuenta al mismo tiempo las circunstancias excepcionales en cuestión. Sobre la base de la información facilitada por los Estados miembros, el Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó positivamente (8) la información facilitada por el grupo regional en apoyo de las medidas técnicas incluidas en la recomendación conjunta. Esta recomendación conjunta fue elaborada y presentada por los Estados miembros y evaluada por el CCTEP antes de la adopción del nuevo reglamento sobre medidas técnicas, es decir antes de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2019/1241, y, por lo tanto, no hizo referencia a dicho Reglamento. No obstante, habida cuenta de las circunstancias excepcionales, la Comisión considera que, sobre la base de la información de que dispone en esta fase de la recomendación conjunta y de la evaluación del CCTEP, nada parece indicar que las medidas técnicas adicionales propuestas no cumplirían los requisitos establecidos para las medidas técnicas en el artículo 15 del Reglamento (UE) 2019/1241.

(10) Para aumentar la selectividad de los artes de pesca y reducir las capturas no deseadas en el Skagerrak, procede incluir las medidas técnicas presentadas por los Estados miembros. Estas medidas deben aplicarse durante el período 2020-2021.

(11) Según lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/973, el mar del Norte comprende las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM (9).

(12) Las contribuciones científicas se obtuvieron de organismos científicos pertinentes y fueron revisadas por el CCTEP (10). La Comisión sometió las medidas en cuestión para una consulta escrita del grupo de expertos, formado por 28 Estados miembros y el Parlamento Europeo en calidad de observador.

(13) Para algunas poblaciones, como la de solla, el CCTEP señaló que las tasas de supervivencia de los peces pueden no ser tan sólidas como las encontradas para otras especies. Sin embargo, la Comisión consideró el impacto relativo de esta exención en el conjunto de la población, y no en los ejemplares individuales, y buscó un equilibrio con la necesidad de mantener la actividad pesquera con el fin de recopilar datos para responder a las observaciones formuladas por el CCTEP. En los casos en que la cantidad relativa de descartes de ejemplares muertos es comparativamente baja, la Comisión considera que es un enfoque pragmático y prudente de la gestión de la pesca permitir exenciones con carácter temporal, entendiendo que, de no hacerlo, impediría la recopilación de datos que son esenciales para una gestión de los descartes correcta y bien fundada, con objeto de aplicar plenamente la obligación de desembarque.

(14) El Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada al lenguado europeo por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación (TMRC) capturado con redes de arrastre en la división 4c del CIEM, sobre la base de pruebas científicas que demostraban las tasas elevadas de supervivencia de los descartes. Esas pruebas fueron evaluadas en años anteriores y el CCTEP concluyó (11) que eran suficientes. El CCTEP señaló que no se proporcionaban nuevos datos sobre la ubicación de la zona de viveros (12). Puesto que, en la actualidad, las zonas de viveros no están identificadas, la exención puede incluirse en el presente Reglamento, pero los Estados miembros deben presentar la información pertinente tan pronto como se identifiquen dichas zonas. Considerando que las circunstancias no han cambiado, dicha exención debe seguir aplicándose con arreglo al presente Reglamento.

(15) Sobre la base de pruebas científicas que demostraban las tasas elevadas de supervivencia de los descartes, el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 estableció una exención relativa a la capacidad de supervivencia, tal como se contempla en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (CE) n.o 1380/2013, para las capturas de cigala efectuadas mediante nasas en las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM. Esas pruebas fueron evaluadas en años anteriores y el CCTEP concluyó (13) que eran suficientes. Considerando que las circunstancias no han cambiado, dicha exención debe seguir aplicándose con arreglo al presente Reglamento.

(16) El Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas de cigala efectuadas en la subzona 4 y las divisiones 2a y 3a del CIEM con determinados artes, con la condición de que se utilizara un dispositivo de selectividad Netgrid. Dicha exención se concedió con la condición de que los Estados miembros presentaran datos sobre las pesquerías de la costa occidental del mar del Norte. No se han presentado nuevas pruebas al CCTEP sobre la alta capacidad de supervivencia. Los Estados miembros declararon que no era necesario ningún dato adicional, ya que en 2018 el CCTEP señaló que la información científica de apoyo era sólida (14) en lo que respecta a las estimaciones de supervivencia correspondientes a la costa occidental del mar del Norte. No obstante, el CCTEP plantea cuestiones (15) relativas a las pesquerías de cigala y Pandalus de la costa oriental, ya que no se dispone de esta información y no puede realizarse la evaluación sobre la supervivencia de la cigala en dichas pesquerías. En estas circunstancias, la exención puede aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2020 y los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión deben presentar datos sobre las pesquerías de la costa oriental del mar del Norte para su evaluación por el CCTEP lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020.

(17) Sobre la base de pruebas científicas que demostraban las tasas elevadas de supervivencia de los descartes, el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas accesorias de especies sujetas a límites de capturas en la pesquería efectuada con nasas y con garlitos. Dichas pruebas se evaluaron en años anteriores y el CCTEP llegó a la conclusión (16) de que los datos disponibles indican que la mortalidad de los descartes es, probablemente, baja, si bien las capturas reales en la pesquería son insignificantes. Puesto que las capturas no son significativas y considerando que las circunstancias no han cambiado, debe seguir aplicándose la exención en virtud del presente Reglamento.

(18) El Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a la solla en la pesquería efectuada con redes de enmalle y trasmallos en la división 3a y la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas elevadas de supervivencia de los descartes de solla en esa pesquería. Dichas pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión (17) de que se había proporcionado información razonable que demostraba que la capacidad de supervivencia era considerablemente alta. Por lo tanto, esta exención debe incluirse en el presente Reglamento.

(19) El Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a la solla en la pesquería efectuada con redes de tiro danesas en la división 3a y la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas elevadas de supervivencia de los descartes de solla en esa pesquería. Dichas pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión (18) de que los datos del estudio sobre las tasas de supervivencia son fiables, si bien señaló que podrían utilizarse otras medidas para aumentar la capacidad de supervivencia, puesto que esta se reduce considerablemente cuando el tiempo que se emplea en separar la solla de los demás peces supera los treinta minutos. Por lo tanto, esta exención debe incluirse en el presente Reglamento.

(20) El Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 incluyó una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las capturas y las capturas accesorias de solla en la pesquería de peces planos o peces redondos efectuada con redes de arrastre en la división 3a y la subzona 4 del CIEM durante los meses de invierno. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas elevadas de supervivencia de los descartes de solla en esa pesquería. Dichas pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión (19) de que las tasas de supervivencia que aparecen en el estudio justificativo disminuían cuando, en los meses de verano, el tiempo de separación del pescado era superior a sesenta minutos y que, por lo tanto, la baja tasa de supervivencia de la solla en verano justifica que la exención quede limitada a los meses de invierno. Por lo tanto, esta exención debe incluirse en el presente Reglamento.

(21) En el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 se concedió una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a las rayas capturadas con todos los artes de pesca en las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM, a pesar de que las pruebas científicas minuciosas sobre las tasas de supervivencia no estaban disponibles para la totalidad de segmentos de flota y combinaciones de artes, zonas y especies. Sin embargo, salvo algunas excepciones, el CCTEP considera que las tasas de supervivencia son generalmente sólidas (20), aunque se necesitan datos más pormenorizados. Dada la necesidad de continuar la actividad pesquera con el fin de garantizar la recopilación de datos necesaria, dicha exención debe concederse, pero los Estados miembros deben tener la obligación de presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión deben presentar cada año el 1 de mayo, a más tardar: a) una hoja de ruta con el objetivo de incrementar la capacidad de supervivencia y colmar las lagunas detectadas por el CCTEP, que este evaluará anualmente, y b) informes anuales sobre los progresos y las modificaciones o ajustes realizados en los programas de supervivencia.

(22) Al analizar la tasa de supervivencia de las rayas, se descubrió que la raya santiaguesa (Leucoraja naevus) tenía una tasa de supervivencia considerablemente menor que la de otras especies. Además, la comprensión científica del patrón de supervivencia de dicha especie parece menos sólida. No obstante, excluir esta especie de la exención supondría un impedimento para la pesca y para la recopilación continua y precisa de datos. Se presentaron pruebas pertinentes al CCTEP, que llegó a la conclusión (21) de que se habían iniciado dos nuevos estudios sobre experimentos de supervivencia relativos a la raya santiaguesa, pero habrá que hacer más observaciones para emitir un juicio definitivo sobre las tasas de supervivencia en uno o dos años. Por lo tanto, esta exención debe concederse únicamente durante dos años y deben elaborarse nuevos estudios y desarrollarse medidas de supervivencia mejores con carácter de urgencia, que se proporcionarán al CCTEP para su evaluación lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo.

(23) La nueva recomendación conjunta propone una exención relativa a la capacidad de supervivencia para las capturas de solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación (TMRC) efectuadas con redes de arrastre de vara de 80-119 mm (BT2) en la división 2a y la subzona 4 del CIEM durante el período 2020-2021:

— para las capturas de solla con artes equipados con cabos antipiedras o paneles de liberación del bentos, por buques con una potencia de motor superior a 221 kW,

— para las capturas de solla por los buques de los Estados miembros que apliquen la hoja de ruta para las pesquerías plenamente documentadas,

— para los peces planos capturados con redes de arrastre de vara (BT2) y los buques con una potencia de motor de no más de 221 kW o de eslora total inferior a 24 m, que estén construidos para pescar en la zona de doce millas, si la duración media del arrastre es inferior a noventa minutos.

Las pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión (22) de que, en los nuevos proyectos de investigación que deben llevarse a cabo en 2020-2021, las nuevas observaciones permitirán al CCTEP emitir un juicio sólido sobre la supervivencia de la solla descartada capturada con las redes de arrastre de vara. Los futuros planes de investigación presentados en la hoja de ruta son detallados y ambiciosos para abordar las incertidumbres relativas a los factores que afectan a la supervivencia de los descartes de solla. Sin embargo, es necesario un mayor conocimiento de los factores que pueden explicar la variabilidad observada en las estimaciones de supervivencia anteriores. Por lo tanto, debe concederse la exención, pero con la obligación de que los Estados miembros presenten los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión deben presentar cada año el 1 de mayo, a más tardar: a) una hoja de ruta con el objetivo de incrementar la capacidad de supervivencia y colmar las lagunas detectadas por el CCTEP, que este evaluará anualmente, y b) informes anuales sobre los progresos y las modificaciones o ajustes realizados en los programas de supervivencia.

(24) La nueva recomendación conjunta propone una exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada al rodaballo capturado mediante artes TBB con copo de más de 80 mm en la subzona 4 del CIEM. Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas elevadas de supervivencia de los descartes de rodaballo en esa pesquería. Las pruebas se presentaron al CCTEP, que llegó a la conclusión (23) de que no se presentaron nuevas pruebas de supervivencia y que los estudios presentados anteriormente se basaban en el tipo de arte distinto de la red de arrastre de vara, por lo que no son representativos. No obstante, los Estados miembros han encargado más investigaciones para observar la supervivencia del rodaballo descartado capturado mediante redes de arrastre de vara y proporcionar información más detallada sobre la capacidad de supervivencia en el nuevo proyecto, que está previsto realizar hasta 2021. Dada la necesidad de continuar la actividad pesquera con el fin de garantizar la recopilación de datos necesaria, dicha exención debe concederse, pero con la obligación de que los Estados miembros presenten en el plazo indicado los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Esta exención debe aplicarse con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

(25) La nueva recomendación conjunta propone ampliar la aplicación de la exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada a la solla capturada con redes de arrastre con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en la división 3a y la subzona 4 del CIEM durante los meses de verano. En el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035, la misma exención solo se concedió para los meses de invierno (del 1 de noviembre al 30 de abril). La nueva recomendación conjunta propone también exenciones relativas a la capacidad de supervivencia destinadas a:

— la solla capturada con redes de arrastre con un tamaño de malla de 90 a 99 mm como mínimo y equipadas con un panel Seltra en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en aguas de la Unión de la división 3a del CIEM,

— la solla capturada con redes de arrastre con un tamaño de malla de 80 a 99 mm como mínimo en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM.

(26) Los Estados miembros aportaron pruebas científicas para demostrar las tasas elevadas de supervivencia de los descartes de solla en esas pesquerías. El CCTEP observó (24) que los métodos para realizar las estimaciones de supervivencia son variables entre los estudios y señaló que se indica que la solla más pequeña, capturada más frecuentemente con mallas de copo más pequeñas, tiene niveles más bajos de supervivencia. Sin embargo, con respecto a la capacidad de supervivencia de la solla durante los meses de verano, el informe científico completo sobre la totalidad de la zona permitiría una evaluación representativa. Por lo tanto, la Comisión considera que esta exención debe concederse únicamente durante un año y los nuevos estudios y medidas de urgencia deben elaborarse y desarrollarse con carácter de urgencia, y proporcionarse al CCTEP para su evaluación lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020.

(27) El Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 incluyó exenciones de minimis para:

— el lenguado europeo capturado con trasmallos y redes de enmalle en las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM,

— el lenguado europeo capturado con determinadas redes de arrastre de vara equipadas con un panel flamenco en la subzona 4 del CIEM,

— las capturas combinadas de lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, carbonero, solla, arenque, faneca noruega, pión de altura y bacaladilla efectuadas con determinadas redes de arrastre de fondo en la división 3a del CIEM,

— las capturas combinadas de lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, carbonero y merluza efectuadas con determinadas redes de arrastre de fondo en la división 3a del CIEM,

— el merlán capturado con determinadas redes de arrastre de fondo en la división 3a del CIEM,

— el merlán y el bacalao capturados con redes de arrastre de fondo en la división 4c del CIEM,

— la solla capturada con determinadas redes de arrastre de fondo en la subzona 4 del CIEM,

— todas las especies sujetas a límites de capturas capturadas con redes de arrastre de vara en las divisiones 4b y 4c del CIEM.

(28) Los Estados miembros aportaron pruebas en apoyo de estas exenciones de minimis. El CCTEP (25) estudió dichas pruebas y llegó a la conclusión (26) de que los documentos presentados por los Estados miembros contenían argumentos razonados que demostraban que conseguir nuevas mejoras en la selectividad es difícil o supone unos costes de manipulación de las capturas no deseadas desproporcionados. Considerando que las circunstancias no han cambiado, resulta oportuno mantener las exenciones de minimis de conformidad con los porcentajes y las necesarias modificaciones que se proponen en la nueva recomendación conjunta con arreglo al artículo 15, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013.

(29) La nueva recomendación conjunta proporcionó pruebas científicas adicionales para la ampliación de las exenciones de minimis para:

— el jurel capturado con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBB) en la subzona 4 del CIEM,

— la caballa capturada con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBB) en la subzona 4 del CIEM,

— el merlán capturado con redes de arrastre de vara (BT2) en la subzona 4 del CIEM,

— el merlán y el bacalao capturados con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, SDN, SSC) en las divisiones 4a y 4b del CIEM.

(30) La nueva recomendación conjunta propuso una exención de minimis para:

— la maruca por debajo de la TMRC capturada con palangres en la subzona 4 del CIEM 4,

— las capturas combinadas de especies industriales (espadín, lanzón, faneca noruega y bacaladilla) efectuadas en la pesquería demersal mixta y en la pesquería de camarón con redes de arrastre utilizando dispositivos de selectividad en la división 3a y la subzona 4 del CIEM.

(31) Los Estados miembros aportaron pruebas científicas en apoyo de las existentes y nuevas exenciones de minimis basadas en la dificultad para mejorar la selectividad y en los costes desproporcionados de la manipulación de las capturas. El CCTEP examinó dichas pruebas durante su sesión plenaria de los días 1 a 5 de julio de 2019 (27).

(32) El CCTEP examinó las pruebas adicionales aportadas por los Estados miembros relativas a las nuevas exenciones de minimis para el jurel y la caballa capturados por buques que utilicen redes de arrastre de fondo y redes de arrastre de vara, y llegó a la conclusión de que necesita más información sobre la mayoría de los Estados miembros. Puesto que es necesario mantener la actividad pesquera a fin de garantizar la recopilación de datos necesaria para aportar dicha información, las exenciones individuales para cada una de las especies deben limitarse a un año y los Estados miembros deben presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros interesados deben efectuar el trabajo necesario para recopilar y procesar datos necesarios o nuevos ensayos y facilitar información al CCTEP para su evaluación lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020. Por lo tanto, esas exenciones deben aplicarse con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

(33) Las pruebas presentadas por los Estados miembros sobre la exención de minimis relativa a una cantidad combinada de espadín, lanzón, faneca noruega y bacaladilla en pesquerías demersales mixtas efectuadas por buques que utilizan redes de arrastre fue revisada por el CCTEP, que llegó a la conclusión de que no existen pruebas cuantitativas para apoyar las afirmaciones de que hay pequeños descartes y de que las opciones para mejorar la selectividad se han agotado. El CCTEP señaló que el logro de mejoras adicionales en materia de selectividad sería difícil en este tipo de pesquerías, y que se precisa una exención de minimis para cubrir las capturas no deseadas residuales. Puesto que es necesario mantener la actividad pesquera a fin de garantizar la recopilación de datos necesaria para aportar dicha información, la exención de minimis relativa a una cantidad combinada deben limitarse a un año y los Estados miembros deben presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros interesados deben efectuar nuevos ensayos y facilitar información al CCTEP para su evaluación lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020. Por lo tanto, esas exenciones deben aplicarse con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

(34) Las pruebas aportadas por los Estados miembros sobre la exención de minimis relativa a las capturas de merlán por debajo de la TMRC efectuadas mediante redes de arrastre de vara fueron revisadas por el CCTEP, que concluyó que las pruebas de que el desembarque no deseado tiene un coste asociado no son suficientes por sí mismas para demostrar que dichos costes son desproporcionados. El CCTEP señaló que la mejora de la selectividad en las pesquerías pertinentes debe ser la prioridad, ya que reducirá los costes de manipulación de las capturas no deseadas. Puesto que es necesario mantener la actividad pesquera a fin de garantizar la recopilación de datos necesaria para aportar dicha información, la exención de minimis debe limitarse a un año y los Estados miembros deben presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Además, se espera que los Estados miembros informen sobe la adopción de nuevas medidas de selectividad. Los Estados miembros interesados deben efectuar nuevos ensayos y facilitar información al CCTEP para su evaluación lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020. Por lo tanto, esta exención debe aplicarse con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

(35) Las pruebas facilitadas por los Estados miembros sobre la exención de minimis relativa al merlán y al bacalao por debajo de la TMRC capturados con redes de arrastre de fondo fueron revisadas por el CCTEP, que llegó a la conclusión de que no es posible evaluar si las estimaciones sobre los costes desproporcionados son correctas. El CCTEP señaló que la mejora de la selectividad en las pesquerías pertinentes debe ser la prioridad, ya que reducirá los costes de manipulación de las capturas no deseadas. Puesto que es necesario mantener la actividad pesquera a fin de garantizar la recopilación de datos necesaria para aportar dicha información, la exención de minimis debe limitarse a un año y los Estados miembros deben presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Además, se espera que los Estados miembros informen sobre la adopción de nuevas medidas de selectividad. Los Estados miembros interesados deben efectuar nuevos ensayos y facilitar información al CCTEP para su evaluación lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020. Por lo tanto, esta exención debe aplicarse con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

(36) Las pruebas presentadas por los Estados miembros sobre la nueva exención de minimis relativa a la maruca por debajo de la TMRC capturada con palangres fue revisada por el CCTEP, que llegó a la conclusión de que sería difícil lograr mejoras adicionales de la selectividad en tales pesquerías. Además, el CCTEP señaló que, dado que es probable que el volumen de minimis sea pequeño, la exención no afectaría a la mortalidad global por pesca, siempre que se registren las capturas descartadas. Puesto que es difícil conseguir la selectividad, la exenciones individuales para esa pesquería deben limitarse a un año y los Estados miembros deben presentar los datos pertinentes que permitan al CCTEP evaluar plenamente la justificación y a la Comisión llevar a cabo una revisión. Los Estados miembros interesados deben efectuar nuevos ensayos y facilitar información al CCTEP para su evaluación lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020. Por lo tanto, esas exenciones deben aplicarse con carácter provisional, hasta el 31 de diciembre de 2020.

(37) Con el fin de garantizar la fiabilidad de las estimaciones de los niveles de descartes que se utilizan para fijar los totales admisibles de capturas (TAC), en los casos en que la exención de minimis se basa en la extrapolación de situaciones sobre las que se dispone de pocos datos y en información parcial sobre la flota, los Estados miembros deben asegurarse de que proporcionan información exacta y verificable para el conjunto de la flota cubierta por dicha exención.

(38) Las medidas propuestas en la nueva recomendación conjunta están en consonancia con lo dispuesto en el artículo 15, apartado 4, el artículo 15, apartado 5, letra c), y el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, así como con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2018/973, y en particular en su artículo 11, y, por lo tanto, pueden incluirse en el presente Reglamento.

(39) De conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) 2018/973, los poderes para adoptar actos delegados en lo que se refiere a la obligación de desembarque se otorgan a la Comisión por un período de tiempo de cinco años a partir del 5 de agosto de 2018. Procede, por tanto, revisar el impacto de las exenciones a la obligación de desembarque, tanto las exenciones de minimis como las relativas a la capacidad de supervivencia, en el segundo año de aplicación del presente Reglamento.

(40) Procede derogar el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 de la Comisión y sustituirlo por un nuevo Reglamento.

(41) Dado que las medidas previstas en el presente Reglamento tienen un impacto directo en la planificación de la campaña de pesca de los buques de la Unión y en las actividades económicas conexas, el presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente después de su publicación. Debe aplicarse a partir del 1 de enero de 2020.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aplicación de la obligación de desembarque

En las aguas de la Unión del mar del Norte (divisiones 2a, 3a y subzona 4 del CIEM), la obligación de desembarque prevista en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a las pesquerías demersales que están sujetas a límites de capturas de conformidad con el presente Reglamento durante el período 2020-2021.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento se aplicarán las siguientes definiciones:

1) «panel Seltra»: un dispositivo de selectividad

— consistente en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 270 mm (malla romboidal) colocado en una sección de cuatro paneles y montado alternando tres mallas de 90 mm con una malla de 270 mm, o bien consistente en un panel superior de un tamaño de malla de al menos 140 mm (malla cuadrada),

— que tenga al menos 3 metros de longitud,

— que esté colocado a no más de 4 metros de la línea de saco, y

— que ocupe toda la anchura del paño superior de la red de arrastre (es decir, de costadillo a costadillo);

2) «dispositivo de selectividad Netgrid»: un dispositivo de selectividad consistente en una sección de cuatro paneles insertados en una red de arrastre de dos paneles con un paño inclinado de mallas romboidales con un tamaño de malla de al menos 200 mm, que conduce a un orificio de escape en la parte dorsal de la red;

3) «panel flamenco»: la última sección cónica de una red de arrastre de vara,

— cuya parte posterior está directamente unida al copo,

— cuyos paños superior e inferior están construidos con malla de al menos 120 mm medidos entre los nudos, y

— cuya longitud estirada es de al menos 3 m;

4) «Panel de liberación del bentos»: panel con un paño de malla más ancha o una malla cuadrada que se instala en el panel inferior de una red de arrastre, normalmente una red de arrastre de vara, para liberar todo el material bentónico y restos del lecho marino antes de que pase al copo;

5) «SepNep»: red de arrastre con puertas que

— está construida dentro del intervalo de tamaño de malla de 80 a 99 + ≥ 100 mm,

— está provista de múltiples copos con tamaños de malla de entre 80 y 120 mm, fijados a un único elemento de extensión, de los cuales el copo superior está construido con un tamaño de malla de al menos 120 mm y provisto de un panel de separación con un tamaño de malla máximo de 105 mm, y

— puede además estar provista de una rejilla de selectividad opcional con una separación entre las barras de al menos 17 mm, siempre que esté construida de manera que permita escapar a las cigalas pequeñas.

Artículo 3

Exenciones relativas a la capacidad de supervivencia para la cigala

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión del mar del Norte (divisiones 2a, 3a y subzona 4 del CIEM) a las siguientes capturas de cigala (Nephrops norvegicus):

a) capturas efectuadas con nasas (FPO (28));

b) capturas efectuadas con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) provistas de:

1) un copo de un tamaño igual o superior a 80 mm, o

2) un copo con un tamaño de malla de al menos 70 mm, equipado con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo, o

3) un copo de al menos 35 mm, equipado con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 19 mm como máximo.

2.   Cuando se descarten cigalas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán en su totalidad, inmediatamente y en la zona donde hayan sido capturadas.

3.   La exención prevista en el apartado 1, letra b), será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1, letra b). El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020.

Artículo 4

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para el lenguado europeo

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia prevista en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 4c del CIEM, dentro del perímetro de seis millas náuticas a partir de la costa pero fuera de las zonas de viveros identificadas, a las capturas de lenguado europeo (Solea solea) por debajo de la talla mínima de referencia para la conservación efectuadas con redes de arrastre con puertas (OTB) con un tamaño de malla en el copo de 80 a 99 mm.

2.   La exención prevista en el apartado 1 solo se aplicará a los buques con una eslora máxima de 10 metros y una potencia máxima de motor de 221 kW que faenen en aguas de una profundidad igual o inferior a 30 metros y con arrastres cuya duración no supere la hora y media.

3.   Cuando se descarte lenguado europeo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 5

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las capturas accesorias de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas con nasas y con garlitos

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM a las capturas de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas con nasas y garlitos (FPO, FYK).

2.   Cuando se descarten peces capturados en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente y por debajo de la superficie del mar.

Artículo 6

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las capturas y las capturas accesorias de solla

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 3a y la subzona 4 del CIEM a:

a) la solla (Pleuronectes platessa) capturada con redes (GNS, GTR, GTN, GEN);

b) la solla capturada con redes de tiro danesas;

c) la solla capturada con redes de arrastre de fondo (OTB, PTB) con un tamaño de malla de al menos 120 mm en las pesquerías de pez plano y pez redondo.

2.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará a:

a) la solla capturada con redes de arrastre (OTB, PTB) con un tamaño de malla de 90 a 99 mm como mínimo y equipadas con un panel Seltra en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM;

b) la solla capturada con redes de arrastre (OTB, PTB) con un tamaño de malla de 80 a 99 mm como mínimo en la pesquería de pez plano o pez redondo efectuada en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM.

3.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refieren los apartados 1 y 2, se liberará inmediatamente.

4.   La exención prevista en el apartado 1, letra c), será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1, letra c). El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020.

Artículo 7

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para la solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la división 2a y la subzona 4 del CIEM a las capturas de solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación efectuadas con redes de arrastre de vara de 80 a 119 mm (BT2), si la solla se captura:

a) con artes equipados con cabos antipiedras o paneles de liberación del bentos, por buques con una potencia de motor de más de 221 kW, o

b) por los buques de los Estados miembros que apliquen la hoja de ruta para las pesquerías plenamente documentadas,

2.   La exención mencionada en el apartado 1 se aplicará también a los peces planos capturados con redes de arrastre de vara (BT2) por buques con una potencia de motor de no más de 221 kW o de eslora total inferior a 24 m, que estén construidos para pescar en la zona de doce millas, si la duración media del arrastre es inferior a noventa minutos.

3.   Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en los apartados 1 y 2. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada cada año el 31 de julio, a más tardar.

4.   Cuando se descarte solla capturada en los casos a que se refieren los apartados 1 y 2, se liberará inmediatamente.

Artículo 8

Exención relativa a la capacidad de supervivencia destinada al rodaballo

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM a las capturas de rodaballo (Scophthalmus maximus) efectuadas con redes de arrastre de vara provistas de un copo de un tamaño superior a 80 mm (TBB).

2.   La exención prevista en el apartado 1 será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020.

3.   Cuando se descarte rodaballo capturado en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberará inmediatamente.

Artículo 9

Exención relativa a la capacidad de supervivencia para las rayas

1.   La exención relativa a la capacidad de supervivencia contemplada en el artículo 15, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 se aplicará en las aguas de la Unión del mar del Norte (divisiones 2a, 3a y subzona 4 del CIEM) a las capturas de raya con todos los artes de pesca.

2.   Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo, información científica adicional en apoyo de la exención establecida en el apartado 1. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada cada año el 31 de julio, a más tardar.

3.   Cuando se descarten rayas capturadas en los casos a que se refiere el apartado 1, se liberarán inmediatamente.

Artículo 10

Exenciones de minimis

No obstante lo dispuesto en el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, las cantidades siguientes podrán ser descartadas en virtud de su artículo 15, apartado 4, letra c):

a) en las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen trasmallos y redes de enmalle (GN, GNS, GND, GNC, GTN, GTR, GEN, GNF) en las aguas de la Unión de las divisiones 2a y 3a y la subzona 4 del CIEM:

una cantidad de lenguado europeo por debajo y por encima de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 3 % del total anual de capturas de esta especie;

b) en las pesquerías de lenguado europeo por buques que utilicen redes de arrastre de vara (TBB) con un tamaño de malla de 80 a 119 mm, equipadas con un panel flamenco, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM:

una cantidad de lenguado común por debajo de las tallas mínimas de referencia a efectos de conservación que no superará el 5 % del total anual de capturas de esta especie;

c) en la pesquería de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN) con un tamaño de malla igual o superior a 70 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 35 mm como máximo, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:

una cantidad combinada de lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, carbonero y merluza por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 4 % del total anual de capturas de cigala, lenguado europeo, eglefino, merlán, camarón boreal, bacalao, carbonero y merluza;

d) en la pesquería de camarón boreal por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT) con un tamaño de malla igual o superior a 35 mm, equipadas con una rejilla de selectividad por especies con una separación entre las barras de 19 mm como máximo, con salida para los peces, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:.

una cantidad combinada de lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, solla, carbonero, arenque, faneca noruega, pión de altura y bacaladilla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 5 % del total anual de capturas de cigala, lenguado europeo, eglefino, merlán, bacalao, carbonero, solla, camarón boreal, merluza, faneca noruega, pión de altura, arenque y bacaladilla;

e) en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de la división 4c del CIEM:

una cantidad combinada de merlán y bacalao (Gadus morhua) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 5 % en 2020 y 2021 del total anual de capturas de merlán y bacalao; la cantidad máxima de bacalao que podrá descartarse se limitará a un 2 % de ese total anual de capturas;

f) en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de fondo o jábegas (OTB, OTT, SDN, SSC) con un tamaño de malla de 70 a 99 mm (TR2) en las aguas de la Unión de las divisiones 4a y 4b del CIEM:

una cantidad combinada de merlán y bacalao (Gadus morhua) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 6 % en 2020 del total anual de capturas de merlán y bacalao; la cantidad máxima de bacalao que podrá descartarse se limitará a un 2 % de ese total anual de capturas;

la exención de minimis establecida en esta letra será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020;

g) en las pesquerías por buques que utilicen redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla de 90 a 119 mm, equipadas con un panel Seltra, o redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, TBN, PTB) con un tamaño de malla igual o superior a 120 mm, en las aguas de la Unión de la división 3a del CIEM:

una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación de hasta un máximo del 2 % del total anual de capturas de cigala, bacalao, eglefino, merlán, carbonero, lenguado europeo, solla y merluza;

h) en las pesquerías demersales mixtas por buques que utilicen redes de arrastre de vara con un tamaño de malla de 80 a 119 mm en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM:

una cantidad de merlán por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 2 % del total anual de capturas de solla y lenguado;

la exención de minimis establecida en esta letra será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020;

i) en las pesquerías de cigala por buques que utilicen redes de arrastre de fondo con un tamaño de malla de 80 a 99 mm, equipadas con un SepNep, en las aguas de la Unión de la subzona 4 del CIEM:

una cantidad de solla por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 3 % del total anual de capturas de carbonero, solla, eglefino, merlán, bacalao, camarón boreal, lenguado europeo y cigala;

j) en las pesquerías de camarón meridional por buques que utilicen redes de arrastre de vara en las aguas de la Unión de las divisiones 4b y 4c del CIEM:

una cantidad de todas las especies sujetas a límites de capturas que no superará el 7 % en 2020 ni el 6 % en 2021, del total anual de capturas de todas las especies sujetas a límites de capturas efectuadas en dichas pesquerías;

k) en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBB) con un tamaño de malla de 80 a 99 mm (TR2, BT2) en la subzona 4 del CIEM:

una cantidad de jurel (Trachurus spp.) que no superará el 7 % en 2020 ni el 6 % en 2021, del total anual de capturas de jurel efectuadas en dicha pesquería;

la exención de minimis establecida en esta letra será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de la exención. El Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca (CCTEP) evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020;

l) en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre de fondo (OTB, OTT, PTB, TBB) con un tamaño de malla de 80 a 99 mm en la subzona 4 del CIEM:

una cantidad de caballa (Scomber scombrus) que no superará el 7 % en 2020 ni el 6 % en 2021, del total anual de capturas de caballa efectuadas en dicha pesquería;

la exención de minimis establecida en esta letra será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020;

m) en la pesquería demersal mixta con redes de arrastre (OTB, OTM, OTT, PTB, PTM, SDN, SPR, SSC, TB, TBN) con tamaños de malla superiores a 80 mm en la división 3a y la subzona 4 del CIEM, y en la pesquería de camarón boreal que utiliza artes equipadas con una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de 19 mm o un dispositivo de selectividad equivalente y un dispositivo de retención de los peces con tamaños de malla superiores a 35 mm en la división 3a del CIEM y a 32 mm en la subzona 4 del CIEM:

una cantidad combinada de espadín, lanzón, faneca noruega y bacaladilla, que no superará el 1 % del total anual de capturas realizadas en las pesquerías demersales mixtas y en la pesquería de camarón boreal;

la exención de minimis establecida en esta letra será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020;

n) en la pesquería demersal de merluza por buques que utilizan palangres (LLS) en la subzona 4 del CIEM:

una cantidad de maruca (Molva molva) por debajo de la talla mínima de referencia a efectos de conservación que no superará el 3 % del total anual de capturas de maruca en dicha pesquería demersal;

la exención de minimis establecida en esta letra será aplicable con carácter provisional hasta el 31 de diciembre de 2020. Los Estados miembros que tengan un interés directo de gestión presentarán lo antes posible y a más tardar el 1 de mayo de 2020, información científica adicional en apoyo de dicha exención. El CCTEP evaluará la información científica facilitada a más tardar el 31 de julio de 2020.

Artículo 11

Medidas técnicas específicas en el Skagerrak

1.   Queda prohibida en el Skagerrak la presencia a bordo o la utilización de cualquier tipo de red de arrastre, red de tiro danesa, red de arrastre de vara o red remolcada similar con un tamaño de malla inferior a 120 mm.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, podrán utilizarse las siguientes redes de arrastre:

a) redes de arrastre con un tamaño de malla en el copo de al menos 90 mm, equipadas con un panel Seltra o una rejilla separadora con no más de 35 mm de separación entre las barras;

b) redes de arrastre con un tamaño de malla en el copo de al menos 70 mm (malla cuadrada), equipadas con una rejilla separadora con no más de 35 mm de separación entre las barras;

c) redes de arrastre con tamaños mínimos de malla inferiores a 70 mm para la pesca de especies pelágicas o industriales, siempre que más del 80 % de las capturas consistan en una o más especies pelágicas o industriales;

d) redes de arrastre con un tamaño de malla en el copo de al menos 35 mm para la pesca de camarón boreal, equipadas con una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de 19 mm.

3.   En la pesca de camarón boreal podrá utilizarse un dispositivo de retención de los peces con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2, letra d), a condición de que existan suficientes posibilidades de pesca para cubrir las capturas accesorias y que el dispositivo de retención:

a) esté fabricado con un panel superior de malla cuadrada con un tamaño mínimo de malla de 120 mm;

b) tenga al menos 3 metros de longitud, y

c) sea al menos tan ancho como la rejilla separadora.

Artículo 12

SepNep

Se permitirá la utilización de redes SepNep.

Artículo 13

Derogación

Queda derogado el Reglamento Delegado (UE) 2018/2035.

Artículo 14

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 1 de octubre de 2019.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER

(1)  DO L 179 de 16.7.2018, p. 1.

(2)  DO L 198 de 25.7.2019, p. 105.

(3)  Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 1954/2003 y (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2371/2002 y (CE) n.o 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22).

(4)  Reglamento (UE) 2018/973 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2018, por el que se establece un plan plurianual para las poblaciones demersales del Mar del Norte y para las pesquerías que las explotan, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en el Mar del Norte y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 676/2007 y (CE) n.o 1342/2008 del Consejo (DO L 179 de 16.7.2018, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) 2018/2035 de la Comisión, de 18 de octubre de 2018, por el que se detallan las disposiciones de aplicación de la obligación de desembarque en determinadas pesquerías demersales del mar del Norte para el período 2019-2021 (DO L 327 de 21.12.2018, p. 17).

(6)  Actas consensuadas de las consultas en materia de pesca entre Noruega y la Unión Europea sobre la regulación de la pesca en el Skagerrak y el Kattegat para 2012.

(7)  Actas consensuadas de las consultas en materia de pesca entre la Unión Europea y Noruega sobre las medidas para la ejecución de la prohibición de los descartes y las medidas de control en la zona del Skagerrak, 4 de julio de 2012.

(8)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(9)  Consejo Internacional para la Exploración del Mar.

(10)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(11)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf

(12)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

(13)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf

(14)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

(15)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(16)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1780485/STECF+PLEN+17-02.pdf

(17)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

(18)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

(19)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

(20)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(21)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(22)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(23)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(24)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(25)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/1099561/STECF+PLEN+15-02.pdf

(26)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2147402/STECF+PLEN+18-02.pdf

(27)  https://stecf.jrc.ec.europa.eu/documents/43805/2537709/STECF+PLEN+19-02.pdf

(28)  Los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento corresponden a los que figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 404/2011 de la Comisión, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común. Para los buques de eslora total inferior a diez metros, los códigos de los artes utilizados en el presente Reglamento figuran en la clasificación de artes de pesca de la FAO.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 01/10/2019
  • Fecha de publicación: 30/12/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 31/12/2019
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Fecha de derogación: 01/01/2021
  • Permalink ELI EUR-Lex: https://data.europa.eu/eli/reg/2019/2238/spa
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA con efectos de 1 de enero de 2021, por Reglamento 2020/2014, de 21 de agosto (Ref. DOUE-L-2020-81807).
  • SE MODIFICA los arts. 3, 6 y 10, por Reglamento 2020/1758, de 28 de agosto (Ref. DOUE-L-2020-81715).
Referencias anteriores
Materias
  • Control pesquero
  • Cuota de pesca
  • Flota pesquera
  • Mariscos
  • Material de pesca
  • Pesca marítima
  • Pescado
  • Unión Europea
  • Zonas marítimas

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