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Documento DOUE-L-2021-80656

Reglamento Delegado (UE) 2021/822 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se modifican los Reglamentos Delegados (UE) nº 1003/2013 y (UE) 2019/360 en lo que respecta a las tasas anuales de supervisión que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados en 2021.

Publicado en:
«DOUE» núm. 183, de 25 de mayo de 2021, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2021-80656

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (1), y en particular su artículo 72, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, sobre transparencia de las operaciones de financiación de valores y de reutilización y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 648/2012 (2), y en particular su artículo 11, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las tasas que los registros de operaciones pagan a la AEVM se calculan utilizando una metodología establecida en los Reglamentos Delegados (UE) n.o 1003/2013 (3) y (UE) 2019/360 (4) de la Comisión. El período de referencia para el volumen de negocios aplicable en esos Reglamentos Delegados es el año previo al año en que se pagan los ingresos.

(2)

El 1 de febrero de 2020, el Reino Unido se retiró de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. De conformidad con el período transitorio establecido en el artículo 126 del Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, el Derecho de la Unión dejó de aplicarse a y en el Reino Unido a partir del 31 de diciembre de 2020.

(3)

Dos registros de operaciones establecidos en el Reino Unido trasladaron parte de sus servicios y actividades a la Unión con el fin de poder seguir prestando esos servicios y actividades a las contrapartes establecidas en la Unión. Ese hecho ha cambiado considerablemente el número de registros de operaciones activos en la Unión.

(4)

Los nuevos registros de operaciones de la Unión han comenzado de forma efectiva su actividad en la Unión en enero de 2021, y su nivel de actividad en 2020 fue casi inexistente. Su tasa anual de supervisión correspondiente a 2021 sería por lo tanto una minucia, aunque es probable que sus actividades sean significativas. Para garantizar que pagan una tasa proporcionada a su volumen de negocios real en la Unión, su tasa anual de supervisión correspondiente a 2021 debe calcularse sobre la base de su volumen de negocios aplicable durante la primera mitad de 2021.

(5)

Con el fin de que la AEVM pueda imponer tasas a los registros de operaciones en 2021 de forma proporcionada, al tiempo que cubre todos los costes relativos a la supervisión, es necesario cambiar el período de referencia para el cálculo de las tasas anuales que los registros de operaciones deben pagar a la AEVM en 2021. Dado que los registros de operaciones afectados están registrados ante la AEVM en virtud tanto del Reglamento (UE) n.o 648/2012 como del Reglamento (UE) 2015/2365, las modificaciones de ese período de referencia deben hacerse al mismo tiempo.

(6)

 

(7)

Procede, por tanto, modificar los Reglamentos Delegados (UE) n.o 1003/2013 y (UE) 2019/360 en consecuencia.

 

Con el fin de facilitar una actividad de supervisión y ejecución eficaz y eficiente de manera inmediata, el presente Reglamento debe entrar en vigor con carácter de urgencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento Delegado (UE) n.o 1003/2013

Se inserta el siguiente artículo 15 bis en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1003/2013:

«Artículo 15 bis

Tasa anual de supervisión aplicable en 2021 a los registros de operaciones inscritos a fecha de 31 de diciembre de 2020

1.   Los registros de operaciones ya inscritos en la AEVM a fecha de 31 de diciembre de 2020 deberán satisfacer una tasa anual de supervisión respecto de 2021 calculada con arreglo al artículo 7. No obstante, a los efectos del artículo 7, apartado 2, letra c), el volumen de negocios aplicable de los registros de operaciones se calculará de conformidad con el apartado 2.

2.   A los efectos del apartado 1, el volumen de negocios aplicable a un registro de operaciones será igual a la suma de un tercio del valor de cada uno de los siguientes elementos:

 a) los ingresos generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizada de las inscripciones de derivados del registro de operaciones durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, divididos por los ingresos totales generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizada de las inscripciones de derivados de todos los registros de operaciones inscritos durante ese mismo período;

 b) el número de operaciones notificadas al registro de operaciones durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, dividido por el número total de operaciones notificadas a todos los registros de operaciones inscritos durante ese mismo período;

 c) el número de operaciones registradas pendientes a 30 de junio de 2021, dividido por el número total de operaciones registradas pendientes a 30 de junio de 2021 en todos los registros de operaciones inscritos.

3.   Cualquier importe ya pagado por el registro de operaciones con arreglo al artículo 11, apartado 1, antes del 26 de mayo de 2021 se deducirá del importe de la tasa anual de supervisión a la que se refiere el apartado 1.

Cuando el importe ya pagado por un registro de operaciones con arreglo al artículo 11, apartado 1, antes del 26 de mayo de 2021 sea superior a la tasa anual de supervisión calculada de conformidad con el apartado 1, la AEVM reembolsará la diferencia al registro de operaciones.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 para los registros de operaciones a los que hace referencia el apartado 1 se abonará el 31 de octubre de 2021.

5.   La AEVM enviará la factura correspondiente a la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 a los registros de operaciones a los que se refiere el apartado 1 al menos 30 días antes de la fecha de pago.

6.   Cuando estén disponibles las cuentas auditadas para 2021, los registros de operaciones a los que hace referencia el apartado 1 comunicarán a la AEVM los indicadores a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, aplicables en 2021.

Se cargará a los registros de operaciones cualquier diferencia entre la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 que hayan pagado realmente y la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 que deberían haber pagado si el cálculo del volumen de negocios aplicable se hubiera basado en los indicadores comunicados con arreglo al párrafo primero.

La AEVM enviará la factura correspondiente a los posibles pagos adicionales con arreglo al párrafo segundo al menos 30 días antes de la fecha de pago respectiva.».

Artículo 2

Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2019/360

Se inserta el siguiente artículo 15 bis en el Reglamento Delegado (UE) 2019/360:

«Artículo 15 bis

Tasa anual de supervisión aplicable en 2021 a los registros de operaciones inscritos a fecha de 31 de diciembre de 2020

1.   Los registros de operaciones ya inscritos en la AEVM a fecha de 31 de diciembre de 2020 deberán satisfacer una tasa anual respecto de 2021 calculada con arreglo al artículo 6. No obstante, a los efectos del artículo 6, apartado 2, letra b), el volumen de negocios pertinente de los registros de operaciones se calculará de conformidad con el apartado 2.

2.   A los efectos del apartado 1, el volumen de negocios pertinente de un registro de operaciones será igual a la suma de:

 — los ingresos generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizadas de las inscripciones de OFV durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, y

 — los ingresos pertinentes procedentes de servicios accesorios, de conformidad con el artículo 2, apartados 1 y 2, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021,

dividida por la suma de:

 — los ingresos totales generados por las funciones básicas de recopilación y conservación centralizadas de las inscripciones de OFV de todos los registros de operaciones inscritos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021, y

 — los ingresos pertinentes procedentes de servicios accesorios, de conformidad con el artículo 2, apartados 1 y 2, de todos los registros de operaciones inscritos durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de junio de 2021.

3.   Cualquier importe ya pagado por el registro de operaciones con arreglo al artículo 10, apartado 1, antes del 26 de mayo de 2021 se deducirá del importe de la tasa anual de supervisión a la que se refiere el apartado 1.

Cuando el importe ya pagado por un registro de operaciones con arreglo al artículo 10, apartado 1, antes del 26 de mayo de 2021 sea superior a la tasa anual de supervisión calculada de conformidad con el apartado 1, la AEVM reembolsará la diferencia al registro de operaciones.

4.   No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 para los registros de operaciones a los que hace referencia el apartado 1 se abonará el 31 de octubre de 2021.

5.   La AEVM enviará la factura correspondiente a la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 a los registros de operaciones a los que se refiere el apartado 1 como mínimo 30 días antes de la fecha de pago.

6.   Cuando estén disponibles las cuentas auditadas para 2021, los registros de operaciones a los que hace referencia el apartado 1 comunicarán a la AEVM los indicadores a los que se refiere el artículo 2, apartado 3, aplicables en 2021.

Se cargará a los registros de operaciones cualquier diferencia entre la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 que hayan pagado realmente y la tasa anual de supervisión aplicable en 2021 que deberían haber pagado si el cálculo del volumen de negocios aplicable se hubiera basado en los indicadores comunicados con arreglo al párrafo primero.

La AEVM enviará la factura correspondiente a los posibles pagos adicionales con arreglo al párrafo segundo como mínimo 30 días antes de las fechas de pago respectivas.».

Artículo 3

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de marzo de 2021.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 201 de 27.7.2012, p. 1.

(2)  DO L 337 de 23.12.2015, p. 1.

(3)  Reglamento Delegado (UE) n.o 1003/2013 de la Comisión, de 12 de julio de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 279 de 19.10.2013, p. 4).

(4)  Reglamento Delegado (UE) 2019/360 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con las tasas que deben pagar los registros de operaciones a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (DO L 81 de 22.3.2019, p. 58).

ANÁLISIS

Referencias anteriores
  • AÑADE:
Materias
  • Autoridad Europea de Valores y Mercados
  • Control financiero
  • Entidades financieras
  • Operaciones financieras
  • Sistema financiero
  • Tasas

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