LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 54, letras a), b) y e),
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión (2) introdujo una serie de excepciones a las normas vigentes, entre otros, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión (3) en el sector vitivinícola, destinadas a socorrer a los agentes económicos y ayudarles a hacer frente a los efectos de la pandemia de COVID-19. Sin embargo, a pesar de la utilidad de estas medidas, el mercado vitivinícola no ha conseguido recuperar su equilibrio entre la oferta y la demanda. |
(2) |
La pandemia de COVID-19 no está controlada. Las campañas de vacunación en algunas regiones de la Unión y en todo el mundo son insuficientes y en la mayoría de los países siguen aplicándose restricciones a los desplazamientos y medidas de distanciamiento social. Estas medidas siguen incluyendo restricciones relacionadas con los viajes, el número de participantes en las reuniones sociales, las fiestas privadas, los actos públicos y la posibilidad de comer y beber fuera del hogar. Estas restricciones ocasionan una nueva disminución del consumo de vino en la Unión, un aumento de las existencias y, de manera más general, perturbaciones del mercado. En algunos Estados miembros, un tercio del consumo de vino está relacionado con el turismo. Por lo tanto, el consumo de vino ha seguido disminuyendo y las existencias siguen siendo elevadas. Estos efectos de la pandemia, junto con los aranceles impuestos por los Estados Unidos y la ola de heladas sufridas en Europa en abril de 2021, han tenido graves consecuencias negativas en los ingresos de los viticultores de la Unión. Según algunas estimaciones, la combinación de todos estos factores ha provocado la reducción, por término medio, de entre un 15 y un 20 % del volumen de negocios del sector vitivinícola de la Unión, y algunas empresas han notificado pérdidas de hasta el 40 %. |
(3) |
Además, la incertidumbre acerca de la duración de la crisis, que sigue siendo difícil de predecir debido a la rápida mutabilidad del virus, agrava aún más las importantes perturbaciones existentes en el mercado vitivinícola de la Unión. Esto significa que la recuperación del sector será más larga de lo que podría preverse a principios de 2021. Por consiguiente, procede seguir ofreciendo un apoyo temporal y excepcional al sector vitivinícola de la Unión para evitar el aumento de las quiebras que ha sido notificado. |
(4) |
La aplicación continuada de las medidas para hacer frente a la crisis en el sector vitivinícola de la Unión, introducidas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 y posteriormente modificadas por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/78 de la Comisión (4), se considera esencial para ofrecer a los Estados miembros y a los agentes económicos la flexibilidad necesaria a fin de aplicar programas de apoyo en el sector vitivinícola de la Unión. En particular, la posibilidad de que los Estados miembros modifiquen sus respectivos programas nacionales siempre que sea necesario durante el año les ha permitido reaccionar rápidamente a las circunstancias excepcionales de los últimos meses y presentar cambios en sus programas de apoyo tan pronto como se ha considerado necesario. Esta flexibilidad ha permitido a los Estados miembros introducir nuevas medidas, optimizar las ya existentes, ajustarlas con mayor frecuencia y en función de las necesidades, teniendo en cuenta la rápida evolución de la situación del mercado. Además, la flexibilidad introducida para la aplicación de la medida relativa a la cosecha en verde ha ofrecido a los agentes económicos el tiempo necesario a fin de planificar la medida y encontrar la mano de obra necesaria para trabajar en las difíciles condiciones derivadas de la pandemia de COVID-19. |
(5) |
Dado que, según cabe esperar, los efectos de la pandemia de COVID-19 se prolongarán más allá del final de 2021 y, por tanto, durante una parte considerable del ejercicio de 2022, es necesario prorrogar la aplicación de las medidas establecidas en el artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 durante el ejercicio de 2022. Sin embargo, dado que las medidas establecidas en los artículos 3 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión (5) únicamente pueden ser financiadas en el marco de programas de apoyo al sector vitivinícola durante los ejercicios de 2020 y 2021, estas medidas no pueden beneficiarse de la prórroga de la aplicación. |
(6)
(7)
(8) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 en consecuencia.
Para garantizar la continuidad entre los ejercicios de 2021 y 2022, el presente Reglamento debe entrar en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y aplicarse a partir del 16 de octubre de 2021.
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600
El artículo 2 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 queda modificado como sigue:
1) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. No obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, los Estados miembros podrán introducir, en relación con las medidas a que se refieren el artículo 45, apartado 1, letra a), y los artículos 46 a 52, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, y los artículos 3 y 4 del Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión (*1), cuando sea necesario durante los ejercicios 2020 y 2021, pero no más tarde del 15 de octubre de 2021, las modificaciones de sus programas nacionales de apoyo al sector vitivinícola a que se refiere el artículo 41, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
Los Estados miembros también podrán introducir tales modificaciones en sus programas nacionales de apoyo siempre que sea necesario durante el ejercicio de 2022, pero no más tarde del 15 de octubre de 2022, y únicamente en relación con las medidas a que se refieren el artículo 45, apartado 1, letra a), y los artículos 46 a 52 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013.
(*1) Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas (DO L 140 de 4.5.2020, p. 6).»."
2) En el apartado 2, la frase introductoria se sustituye por el texto siguiente:
«2. No obstante lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, durante los ejercicios 2020, 2021 y 2022, los Estados miembros podrán:».
Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 16 de octubre de 2021.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.
(2) Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión de 30 de abril de 2020 por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014, al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19 (DO L 140 de 4.5.2020, p. 40).
(3) Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150 de la Comisión, de 15 de abril de 2016, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a los programas nacionales de apoyo en el sector vitivinícola (DO L 190 de 15.7.2016, p. 23).
(4) Reglamento de Ejecución (UE) 2021/78 de la Comisión, de 27 de enero de 2021, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/600 de la Comisión, por el que se establecen excepciones al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/892, al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1150, al Reglamento de Ejecución (UE) n.o 615/2014, al Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1368 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2017/39 en lo que respecta a determinadas medidas para hacer frente a la crisis causada por la pandemia de COVID-19 (DO L 29 de 28.1.2021, p. 5).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2020/592 de la Comisión, de 30 de abril de 2020, por el que se establecen medidas excepcionales de carácter temporal que autorizan excepciones a determinadas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo para hacer frente a la perturbación del mercado causada por la pandemia de COVID-19 en el sector de las frutas y hortalizas y en el sector vitivinícola, así como medidas conexas (DO L 140 de 4.5.2020, p. 6).
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