LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (1), y en particular su artículo 21 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión (2) modificó la Directiva 66/402/CEE y, debido a un error material, se suprimió el nombre de la especie Avena nuda de la entrada de la tercera fila de la primera columna del cuadro del anexo III de la Directiva 66/402/CEE. Como resultado, el peso máximo de un lote, y el peso mínimo de una muestra, de semillas de la especie Avena nuda ya no están regulados. Por tanto, procede restablecer el nombre suprimido de la especie Avena nuda. |
(2) |
Procede, por tanto, modificar la Directiva 66/402/CEE en consecuencia. |
(3) |
Por razones de seguridad jurídica, la fecha de transposición establecida en la presente Directiva debe coincidir con la establecida en la Directiva de Ejecución (UE) 2021/415. |
(4) |
Las medidas previstas en la presente Directiva se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Modificación de la Directiva 66/402/CEE
En el anexo III de la Directiva 66/402/CEE, la entrada de la tercera fila de la primera columna del cuadro se sustituye por el texto siguiente:
«Avena nuda, Avena sativa, Avena strigosa, Hordeum vulgare, Triticum aestivum subsp. aestivum, Triticum turgidum subsp. durum, Triticum aestivum subsp. spelta, Secale cereale y xTriticosecale».
Transposición
1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán, a más tardar el 31 de enero de 2022, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones a partir del 1 de febrero de 2022.
Cuando los Estados miembros adopten las mencionadas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2021.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO 125 de 11.7.1966, p. 2309.
(2) Directiva de Ejecución (UE) 2021/415 de la Comisión, de 8 de marzo de 2021, por la que se modifican las Directivas 66/401/CEE y 66/402/CEE del Consejo con el fin de adaptar los grupos taxonómicos y los nombres de determinadas especies de semillas y malas hierbas a la evolución de los conocimientos científicos y técnicos (DO L 81 de 9.3.2021, p. 65).
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