En la página 2, en el artículo 1, punto 2, por el que se sustituye el artículo 4, apartado 1, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2201:
donde dice:
«“1. La fuente de información para supervisar los niveles de capturas considerados umbral de activación será la efectuada por las autoridades de control competentes en los buques pesqueros dedicados al camarón boreal (Pandalus borealis) con redes de arrastre de fondo cuyo tamaño de malla sea de al menos 35 mm.”.»,
debe decir:
«“1. La fuente de información para supervisar los niveles de capturas considerados umbral de activación serán las inspecciones en el mar efectuadas por las autoridades de control competentes en los buques pesqueros dedicados al camarón boreal (Pandalus borealis) con redes de arrastre de fondo cuyo tamaño de malla sea de al menos 35 mm.”.».
En la página 3, en el artículo 1, punto 4, letra b), por el que se sustituye el artículo 6, apartado 3, del Reglamento Delegado (UE) 2019/2201, en la segunda frase:
donde dice:
«Los resultados de estos programas se transmitirán a la Comisión como muy tarde seis meses después de la fecha de inicio del programa y cada doce meses a partir de entonces.”.»,
debe decir:
«Los resultados de estos programas se transmitirán a la Comisión como muy tarde seis meses después de la fecha de inicio del programa y doce meses a partir de entonces.”.».
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