LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste, se modifica el Reglamento (UE) 2016/1627 y se derogan los Reglamentos (CE) n.o 2115/2005 y (CE) n.o 1386/2007 del Consejo (1), y en particular su artículo 50, apartados 1 y 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Unión es Parte en el Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental («Convenio de la NAFO»), aprobado mediante el Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo (2). |
(2) |
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (UE) 2019/833 con el fin de transponer las medidas de conservación y control de la NAFO («MCC») al Derecho de la Unión. |
(3) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión (3) completó el Reglamento (UE) 2019/833 con varias medidas de conservación y control de la NAFO. |
(4) |
El Reglamento Delegado (UE) 2020/989 de la Comisión (4) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 con medidas de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2019. |
(5) |
El Reglamento Delegado (UE) 2021/860 de la Comisión (5) modificó el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 con medidas de la NAFO adoptadas en su reunión anual de 2020. |
(6) |
El Reglamento (UE) 2021/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) modificó el Reglamento (UE) 2019/833 con medidas de la NAFO adoptadas en sus reuniones anuales de 2019 y 2020. |
(7) |
En la reunión anual celebrada en septiembre de 2021, la NAFO modificó sus MCC prohibiendo ciertas actividades adicionales para los buques de investigación, ampliando los períodos y las zonas de veda de los ecosistemas marinos vulnerables (los «EMV») y actualizando el anexo II.M, que contiene el informe del observador, y el anexo IV.A, que contiene el impreso de informe de vigilancia |
(8) |
Esos cambios deben también incorporarse al Derecho de la Unión. Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2019/833 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El Reglamento (UE) 2019/833 queda modificado como sigue:
1) |
En el artículo 4, se añade el apartado 1 bis siguiente: «1 bis. En 2022, un buque de investigación:
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2) |
En el artículo 10, apartado 2, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
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3) |
El artículo 18 se modifica como sigue:
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El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de marzo de 2022.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
(1) DO L 141 de 28.5.2019, p. 1.
(2) Reglamento (CEE) n.o 3179/78 del Consejo, de 28 de diciembre de 1978, relativo a la ratificación por parte de la Comunidad Económica Europea del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Noroccidental (DO L 378 de 30.12.1978, p. 1).
(3) Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión, de 15 de octubre de 2019, que completa el Reglamento (UE) 2019/833 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 34 I de 6.2.2020, p. 1).
(4) Reglamento Delegado (UE) 2020/989 de la Comisión, de 27 de abril de 2020, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 en lo que se refiere a determinadas disposiciones y anexos de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) (DO L 221 de 10.7.2020, p. 5).
(5) Reglamento Delegado (UE) 2021/860 de la Comisión, de 23 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) 2020/124 en lo que se refiere al anexo de las medidas de conservación y control de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) (DO L 190 de 31.5.2021, p. 19).
(6) Reglamento (UE) 2021/1231 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de julio de 2021, que modifica el Reglamento (UE) 2019/833 por el que se establecen medidas de conservación y ejecución aplicables en la zona de regulación de la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (DO L 274 de 30.7.2021, p. 32).
El anexo del Reglamento Delegado (UE) 2020/124 de la Comisión se modifica como sigue:
1) |
El punto 14 se sustituye por el texto siguiente: «Gráfico 3 de las MCC, a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/833: Polígonos que delimitan las vedas en los montes submarinos
Leyenda:
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2) |
El punto 15 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 5 de las MCC, a que se refiere el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (UE) 2019/833: Puntos que delimitan las vedas en los montes marinos de la zona de regulación de la NAFO Cuadro 5 Puntos que delimitan las vedas en los montes marinos de la zona de regulación de la NAFO
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3) |
El punto 18 se sustituye por el texto siguiente: «Gráfico 5 de las MCC, a que se refiere el artículo 18, apartados 3 y 4, del Reglamento (UE) 2019/833: Polígonos que delimitan las zonas de veda de los ecosistemas marinos vulnerables
Leyenda:
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4) |
El punto 19 se sustituye por el texto siguiente: «Cuadro 7 de las MCC, a que se refiere el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (UE) 2019/833: Puntos que delimitan las zonas de veda de los ecosistemas marinos vulnerables en la zona de regulación de la NAFO
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5) |
En el punto 35 [Informe del observador del anexo II.M de las MCC, a que se refiere el artículo 27, apartado 11, letra a), del Reglamento (UE) 2019/833], la parte 5 se sustituye por el texto siguiente: «PARTE 5 Datos de cada tiburón boreal capturado por lance
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6) |
En el punto 38 [Impreso de informe de vigilancia del anexo IV.A de las MCC, a que se refieren el artículo 30, apartado 1, letra a), y el artículo 45, letra a), del Reglamento (UE) 2019/833], se añade la siguiente nota a pie de página bajo el cuadro 3 (*).
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7) |
Se añade el punto 46:
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(*1) *Desde el punto 8 se vuelve al punto 1, siguiendo el límite exterior de la ZEE de los Estados Unidos.».
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