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Documento DOUE-L-2022-81489

Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1942 de la Comisión de 13 de octubre de 2022 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Uganda, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias relativas a la introducción de esos vegetales para plantación en el territorio de la Unión y por el que se corrige el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias relativas a la introducción de determinados vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Israel en el territorio de la Unión.

Publicado en:
«DOUE» núm. 268, de 14 de octubre de 2022, páginas 16 a 21 (6 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2022-81489

TEXTO ORIGINAL

 

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 228/2013, (UE) n.o 652/2014 y (UE) n.o 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo (1), y en particular su artículo 42, apartado 4, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (2) establece, sobre la base de una evaluación preliminar de riesgos, una lista de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(2)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión (3) establece normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos contemplada en el artículo 42, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/2031 con respecto a los vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo.

(3)

Tras una evaluación preliminar, en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se incluyeron como vegetales de alto riesgo treinta y cuatro géneros y una especie de vegetales para plantación originarios de terceros países. Ese anexo incluye el género Jasminum L.

(4)

En el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión (4) se establece la lista de los vegetales, productos vegetales y otros objetos retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 y que solo pueden introducirse en el territorio de la Unión o trasladarse dentro de este si cumplen unos requisitos especiales.

(5)

El 4 de diciembre de 2019, Uganda presentó a la Comisión una solicitud de exportación a la Unión de esquejes sin enraizar de Jasminum polyanthum Franchet. La solicitud iba respaldada por el expediente técnico pertinente.

(6)

El 31 de marzo de 2022, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («Autoridad») adoptó un dictamen científico sobre la evaluación de riesgos de la mercancía consistente en esquejes sin enraizar de Jasminum polyanthum Franchet procedentes de Uganda (5). La Autoridad determinó que Bemisia tabaci (poblaciones no europeas), Coccus viridis, Diaphania indica, Pulvinaria psidii, Scirtothrips dorsalis y Selenaspidus articulatus eran plagas pertinentes para estos vegetales para plantación.

(7)

La Autoridad evaluó las medidas de mitigación de los riesgos descritas en el expediente con respecto a Bemisia tabaci (poblaciones no europeas), Coccus viridis, Diaphania indica, Pulvinaria psidii, Scirtothrips dorsalis y Selenaspidus articulatus, y estimó la probabilidad de que la mercancía estuviera libre de esas plagas.

(8)

Sobre la base de ese dictamen, el riesgo fitosanitario derivado de la introducción en la Unión de esquejes sin enraizar de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Uganda se considera reducido a un nivel aceptable siempre que se apliquen medidas de mitigación adecuadas para abordar el riesgo de plagas relacionadas con esos vegetales para plantación. Por consiguiente, los esquejes sin enraizar de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Uganda ya no deben considerarse vegetales de alto riesgo.

(9)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en consecuencia.

(10)

Las medidas descritas por Uganda en el expediente se consideran suficientes para reducir a un nivel aceptable el riesgo que plantea la introducción de la mercancía en el territorio de la Unión. Por consiguiente, esas medidas deben adoptarse como requisitos fitosanitarios de importación para garantizar la protección fitosanitaria del territorio de la Unión frente a la introducción en ella de esa mercancía.

(11)

Bemisia tabaci (poblaciones no europeas) y Scirtothrips dorsalis figuran como plagas cuarentenarias de la Unión en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión (6). Coccus viridis, Pulvinaria psidii y Selenaspidus articulatus todavía no están incluidas en la lista de plagas cuarentenarias de la Unión, pero pueden reunir las condiciones para ser incluidas una vez que se haya llevado a cabo una evaluación de riesgos completa.

(12)

Procede, por tanto, modificar el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en consecuencia.

(13)

El dictamen de la Autoridad indica que hasta la fecha no hay constataciones disponibles de Diaphania indica asociada con Jasminum polyanthum Franchet como hospedador. Por esta razón, no son necesarios requisitos de importación con respecto a esa plaga.

(14)

El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/419 de la Comisión (7) modificó el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 al prohibir la introducción en la Unión de vegetales para plantación de Jasminum L., excepto los esquejes sin enraizar de vegetales para la plantación de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Israel. El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 se modificó para incluir los requisitos fitosanitarios de importación necesarios para garantizar que el riesgo derivado de la introducción en la Unión de tales vegetales para plantación procedentes de Israel sea aceptable. Esos requisitos fitosanitarios incluían por error medidas relativas a la plaga cuarentenaria de la Unión Scirtothrips dorsalis. Dado que, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031, las plagas cuarentenarias de la Unión no pueden introducirse, trasladarse, mantenerse, multiplicarse ni liberarse en el territorio de la Unión, no era necesario incluir ninguna medida relativa a Scirtothrips dorsalis en el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213.

(15)

Procede, por tanto, corregir el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en consecuencia.

(16)

Con el fin de cumplir las obligaciones de la Unión derivadas del Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias de la Organización Mundial del Comercio (8), la importación de esquejes sin enraizar de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Uganda debe reanudarse en el plazo más breve posible. El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

(17)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 se modifica de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.

Artículo 2

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

El anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 se corrige de conformidad con el anexo III del presente Reglamento.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2022.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN

(1)  DO L 317 de 23.11.2016, p. 4.

(2)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establece una lista provisional de vegetales, productos vegetales y otros objetos de alto riesgo, en el sentido del artículo 42 del Reglamento (UE) 2016/2031, y una lista de vegetales para cuya introducción en la Unión no se exigen certificados fitosanitarios, de conformidad con el artículo 73 de dicho Reglamento (DO L 323 de 19.12.2018, p. 10).

(3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2018 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2018, por el que se establecen normas específicas sobre el procedimiento que debe seguirse para llevar a cabo la evaluación de riesgos de los vegetales, productos vegetales u otros objetos de alto riesgo a tenor del artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 323 de 19.12.2018, p. 7).

(4)  Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión, de 21 de agosto de 2020, relativo a las medidas fitosanitarias para la introducción en la Unión de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos que han sido retirados del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 (DO L 275 de 24.8.2020, p. 5).

(5)  Comisión Técnica de Fitosanidad de la EFSA (2022): «Commodity risk assessment of Jasminum polyanthum unrooted cuttings from Uganda», EFSA Journal 2022;20(5):7300, 83 pp. https://doi.org/10.2903/j.efsa.2022.7300.

(6)  Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución del Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, se deroga el Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 de la Comisión (DO L 319 de 10.12.2019, p. 1).

(7)  Reglamento de Ejecución (UE) 2021/419 de la Comisión, de 9 de marzo de 2021, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019 en lo que respecta a determinados vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Israel, se adaptan los códigos de la nomenclatura combinada de Ullucus tuberosus y se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 en lo que respecta a las medidas fitosanitarias para la introducción de dichos vegetales para plantación en el territorio de la Unión (DO L 83 de 10.3.2021, p. 6).

(8)  Acuerdo sobre la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias (Acuerdo MSF), de la Organización Mundial del Comercio: https://www.wto.org/english/tratop_e/sps_e/spsagr_e.htm.

ANEXO I

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019

En el punto 1 del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2019, en la segunda columna del cuadro «Descripción», la entrada «Jasminum L., excepto esquejes sin enraizar de vegetales para la plantación de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Israel» se sustituye por el texto siguiente:

«Jasminum L., excepto los esquejes sin enraizar de vegetales para la plantación de Jasminum polyanthum Franchet originarios de Israel y de Uganda».

ANEXO II

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213

En el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213, después de la entrada relativa a los «Esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet» originarios de Israel se inserta la entrada siguiente:

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Código NC

Terceros países de origen

Medidas

«Esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet

ex 0602 10 90

Uganda

a) Declaración oficial de que:

 i) los vegetales están libres de Coccus viridis , Pulvinaria psidii  y Selenaspidus articulatus ;

 ii) los vegetales se han cultivado en un sitio con protección física contra la introducción de Coccus viridis , Pulvinaria psidii  y Selenaspidus articulatus ;

 iii) el sitio de producción ha sido sometido al menos una vez al mes a una inspección oficial para detectar la presencia de Coccus viridis , Pulvinaria psidii  y Selenaspidus articulatus , y se ha comprobado que está libre de esas plagas;

 iv) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de esos vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Coccus viridis , Pulvinaria psidii  y Selenaspidus articulatus  con una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %.

b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe “Declaración adicional”, los siguientes elementos:

 i) el siguiente enunciado: “El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión”; así como

 ii) la especificación de los sitios de producción registrados.».

ANEXO III

Corrección del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213

En el cuadro del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213, la entrada relativa a los «Esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet» originarios de Israel se sustituye por el texto siguiente:

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Código NC

Terceros países de origen

Medidas

«Esquejes sin enraizar de vegetales para plantación de Jasminum polyanthum Franchet

ex 0602 10 90

Israel

a) Declaración oficial de que:

 i) los vegetales están libres de Aonidiella orientalis , Milviscutulus mangiferae , Paracoccus marginatus , Pulvinaria psidii  y Colletotrichum siamense ;

 ii) los vegetales han sido cultivados en todo momento en un lugar de producción que, junto a los sitios de producción que de él forman parte, está registrado y supervisado por la organización nacional de protección fitosanitaria del país de origen;

 iii) los vegetales se han cultivado en un sitio con protección física contra la introducción de Aonidiella orientalis , Milviscutulus mangiferae , Paracoccus marginatus  y Pulvinaria psidii ;

 iv) el sitio de producción ha sido sometido cada tres semanas a inspecciones oficiales para detectar la presencia de Aonidiella orientalis , Milviscutulus mangiferae , Paracoccus marginatus , Pulvinaria psidii  y Colletotrichum siamense , y se ha comprobado que está libre de esas plagas;

 v) inmediatamente antes de la exportación, los envíos de esos vegetales han sido sometidos a una inspección oficial para detectar la presencia de Aonidiella orientalis , Milviscutulus mangiferae , Paracoccus marginatus  y Pulvinaria psidii  con una muestra cuyo tamaño permitía detectar, como mínimo, un nivel de infestación del 1 % con un nivel de confianza del 99 %, y a una inspección oficial para detectar la presencia de Colletotrichum siamense , incluidas pruebas sobre vegetales que presenten síntomas;

b) los certificados fitosanitarios de esos vegetales incluyen, bajo el epígrafe “Declaración adicional”, los siguientes elementos:

 i) el siguiente enunciado: “El presente envío cumple lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1213 de la Comisión”; así como

 ii) la especificación de los sitios de producción registrados.».

ANÁLISIS

Referencias anteriores
Materias
  • Importaciones
  • Israel
  • Normas de calidad
  • Plagas del campo
  • Plantas
  • Sanidad vegetal
  • Uganda

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