LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo (1), y en particular su artículo 3, apartado 13,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Los requisitos de presentación de información en el ámbito de la contabilidad persiguen varios objetivos. No se limitan a proporcionar información a los inversores en los mercados de capitales, sino que también dan cuenta de operaciones pasadas y mejoran la gobernanza empresarial. Es importante simplificar estos requisitos para garantizar que cumplen los fines para los que estaban previstos y limitar la carga administrativa. |
(2) |
En vista de la importante inflación registrada durante 2021 y 2022, se revisaron los criterios de tamaño monetario a la hora de determinar la categoría de tamaño de una empresa a fin de tener en cuenta el impacto de la inflación. |
(3) |
De acuerdo con datos de Eurostat, a lo largo de un período de unos 10 años, comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de marzo de 2023, la inflación acumulada alcanzó el 24,3 % en la zona del euro y el 27,2 % en toda la Unión. |
(4)
(5) |
Por consiguiente, la Comisión considera necesario ajustar y redondear los umbrales a que se refiere el artículo 3, apartados 1 a 7, de la Directiva 2013/34/UE en un 25 % para tener en cuenta la inflación.
Procede, por tanto, modificar la Directiva 2013/34/UE en consecuencia. |
(6) |
Para que las empresas o grupos puedan beneficiarse lo antes posible de los umbrales ajustados, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva deben aplicarse a más tardar a los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Los Estados miembros pueden permitir a las empresas que apliquen dichas disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. |
(7) |
La Comisión ha consultado al Grupo de Expertos del Comité Europeo de Valores de conformidad con el artículo 49, apartado 3 bis, de la Directiva 2013/34/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Modificaciones de la Directiva 2013/34/UE
El artículo 3 de la Directiva 2013/34/UE se modifica como sigue:
1) En el apartado 1, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) total del balance: 450 000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 900 000 EUR;».
2) El apartado 2 se modifica como sigue:
a) las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) total del balance: 5 000 000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 10 000 000 EUR;»;
b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7 500 000 EUR en el total del balance ni los 15 000 000 EUR en el volumen de negocios neto.».
3) En el apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) total del balance: 25 000 000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;»;
4) En el apartado 4, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) total del balance: 25 000 000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;»;
5) El apartado 5 se modifica como sigue:
a) las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) total del balance: 5 000 000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 10 000 000 EUR;»;
b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7 500 000 EUR en el total del balance ni los 15 000 000 EUR en el volumen de negocios neto.».
6) En el apartado 6, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) total del balance: 25 000 000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;»;
7) En el apartado 7, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:
«a) total del balance: 25 000 000 EUR;
b) volumen de negocios neto: 50 000 000 EUR;».
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 24 de diciembre de 2024. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones.
Aplicarán dichas disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024.
No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, los Estados miembros pueden permitir a las empresas que apliquen dichas disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 2023.
Por la Comisión
La Presidenta
Ursula VON DER LEYEN
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