1) En la página 194, en el artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, letra a):
donde dice:
«a) el artículo 1, punto 3, letras a sexies) a a decies), de la presente Directiva;»,
debe decir:
«a) el artículo 1, punto 3, letra d), de la presente Directiva, en relación con el artículo 3, letras ae) a ai), de la Directiva 2003/87/CE, añadidas por dicho punto;».
2) En la página 196, en el anexo, punto 1, letra c), inciso ii):
donde dice:
«Refinado del petróleo, cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW»,
debe decir:
«Refino de aceites, minerales y no minerales, cuando se explotan unidades de combustión con una potencia térmica nominal total superior a 20 MW».
3) En la página 198, en el anexo, punto 3 (nuevo anexo III de la Directiva 2003/87/CE), cuadro, columna «Actividad», párrafo segundo, parte introductoria:
donde dice:
«Los sectores de los edificios y el transporte por carretera corresponderán a las siguientes fuentes de emisiones, definidas en las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero con las modificaciones necesarias de dichas modificaciones que figuran a continuación:»,
debe decir:
«Los sectores de los edificios y el transporte por carretera corresponderán a las siguientes fuentes de emisiones, definidas en las Directrices del IPCC de 2006 para los inventarios nacionales de gases de efecto invernadero con las modificaciones necesarias de dichas definiciones que figuran a continuación:».
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